Los libros segundo, tercero y cuarto de la Ley de Contratos del Sector Público de punta a punta —las consultas preliminares del mercado, el expediente de contratación, el contrato menor, la tramitación urgente y la de emergencia, los pliegos, la licitación, los criterios de adjudicación y las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización, los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido y con negociación, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos, los efectos, las prerrogativas de la Administración, la ejecución y el pago del precio, la modificación, la suspensión y la extinción de los contratos, la cesión y la subcontratación, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación, lo propio de las obras, las concesiones de obras y de servicios, el suministro y los servicios, cómo contratan los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y los demás entes del sector público, los órganos de contratación, las mesas, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público—, y siete de sus disposiciones adicionales: las dos de la contratación en las entidades locales —qué contratos adjudica el Alcalde o el Presidente y cuáles el Pleno, y sus normas propias—, la de los contratos reservados, la del cómputo de los plazos y las tres de los medios electrónicos. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Es una de las dos colecciones en que Nemoteca reparte la ley: a qué entidades y a qué contratos se aplica, la invalidez, el recurso especial, las partes, el precio y las garantías están en la del título preliminar y el libro primero.
No incluye el título preliminar ni el libro primero de la ley —a qué entidades y a qué contratos se aplica, la invalidez, el recurso especial, las partes, el precio y las garantías—, que están en la otra colección de la ley, ni sus disposiciones transitorias y finales. De las adicionales lleva solo las siete que nombra: no la de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la de la presentación de facturas, la de los pagos directos a los subcontratistas ni las demás. Tampoco las directivas europeas que la ley incorpora, el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente en lo que no se le opone, la Ley 24/2011, de contratos de defensa y seguridad, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tiene su propia colección, las leyes de contratos de cada comunidad autónoma ni sus órganos consultivos y sus tribunales de recursos contractuales. Ni qué preceptos son básicos y obligan a las comunidades autónomas tras la sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, los pliegos de un órgano o de un contrato concreto, las instrucciones internas de contratación de cada entidad, el documento europeo único de contratación, quién ocupa hoy cada órgano ni cómo se presenta una oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y nada de supuestos prácticos, de jurisprudencia, de la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ni de los informes de la Junta Consultiva: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.