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Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: libros segundo a cuarto 

415 preguntas · 23 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 12 de octubre de 2026

Test de la LCSP, libros segundo a cuarto: la Ley de Contratos del Sector Público, del contrato menor a la contratación local, con el artículo literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 415 preguntas que contiene en total.

Los contratos de los entes del sector público que no son Administración Pública

Una sociedad mercantil estatal, poder adjudicador que no es Administración Pública, tiene en ejecución estos cuatro contratos. Según la LCSP, ¿a cuál le aplica las causas de resolución que la propia ley fija para su tipo de contrato?

  • Un contrato de obras de reforma de su sede
  • Un contrato de servicios de limpieza de sus oficinas
  • Un contrato de suministro de vehículos
  • Una concesión de servicios de un aparcamiento

El art. 319.2 aplica a las concesiones de obras y de servicios de un poder adjudicador que no es Administración Pública las causas de resolución que la ley fija para cada una (arts. 279 y 294, que suman a las del art. 211, salvo sus letras d y e, las propias de la concesión). A sus contratos de obras, servicios o suministro no les aplica las del 245, el 313 o el 306: su extinción se rige por el derecho privado, con las salvedades del 319 (entre ellas, la imposibilidad de ejecutarlos en los términos pactados).

A los contratos de concesión de obras y concesión de servicios les será de aplicación las causas de resolución establecidas en los artículos 279 y 294, para cada uno de ellos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público

Una comunidad autónoma que ha optado por no llevar su propio registro de licitadores quiere que sus órganos practiquen inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Según la LCSP, ¿qué necesita antes?

  • Una autorización previa del Consejo de Ministros para esa comunidad
  • Un convenio previo con el ministerio competente en materia de Hacienda
  • Un informe previo favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • Una ley autonómica previa que atribuya esa función a sus órganos

El artículo 340.2 permite a los órganos de una comunidad sin registro propio practicar inscripciones en el registro estatal, pero exige antes un convenio con el ministerio del que este depende: la ley lo llama aún «de Hacienda y Función Pública», el nombre de 2017, y hoy es el Ministerio de Hacienda. La ley no pide para ello autorización del Consejo de Ministros, ni informe de la Junta Consultiva, ni una ley autonómica.

La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El procedimiento abierto y el abierto simplificado

La mesa propone adjudicar un contrato a un licitador y el órgano de contratación decide no seguir su propuesta. ¿Qué exige la LCSP?

  • Que motive la decisión de apartarse de lo que propuso la mesa
  • Que indemnice al licitador propuesto por su derecho a ser adjudicatario
  • Que pida a la mesa una nueva propuesta antes de adjudicar
  • Nada: la propuesta no le vincula y puede apartarse sin explicarlo

El artículo 157.6 dice dos cosas a la vez: la propuesta no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, así que no hay nada que indemnizarle, y aun así el órgano de contratación que no la sigue tiene que motivar su decisión. Que la propuesta no le vincule no significa que pueda apartarse sin dar razones. No hace falta pedir otra propuesta a la mesa.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los contratos reservados, el cómputo de los plazos y los medios electrónicos

La LCSP permite reservar contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido. En el caso de los programas de empleo protegido, ¿qué se reserva?

  • El derecho a participar en la licitación de ciertos contratos o lotes
  • Un porcentaje mínimo de la ejecución de ciertos contratos
  • La adjudicación directa de los contratos menores de servicios
  • La preferencia en la adjudicación cuando dos ofertas empatan

La disposición adicional cuarta distingue dos reservas. A los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción se les reserva el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes; en el marco de los programas de empleo protegido, lo que se reserva es un porcentaje mínimo de la ejecución de los contratos. El distractor tentador es, por tanto, la reserva de los otros dos beneficiarios. Ni la adjudicación directa ni el desempate forman parte de esta disposición: el desempate entre ofertas tiene sus propios criterios en el artículo 147.

o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de suministro

Un ministerio contrata la fabricación de uniformes con características que él mismo ha fijado. Según la LCSP, ¿qué puede hacer mientras se fabrican?

  • Esperar a la entrega para comprobar los uniformes al recibirlos
  • Inspeccionar el proceso, si el pliego le reserva esa facultad
  • Inspeccionar el proceso y ordenar ensayos de los materiales
  • Pedir informes al contratista, sin entrar a inspeccionar el proceso

El art. 303 reconoce a la Administración, por ley y sin depender del pliego, la facultad de inspeccionar el proceso de fabricación y de ser informada de él, de ordenar o hacer ella misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, de establecer sistemas de control de calidad y de dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. No tiene que esperar a la recepción, y ser informada es solo una parte de lo que puede hacer.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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El diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos

Según la LCSP, ¿a qué se refiere la valoración de las propuestas en los concursos de proyectos?

  • A su calidad y sus valores técnicos y culturales
  • A la solvencia técnica de sus autores
  • A su precio y al plazo de redacción del proyecto
  • Al coste de ejecutar la obra que se proyecta

El artículo 184.3 fija qué se valora en un concurso de proyectos: la calidad de las propuestas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. Lo que se juzga es el proyecto, no una oferta económica ni a quien lo firma: ni el precio, ni el plazo de redacción, ni lo que costará la obra, ni la solvencia de los autores están en esa lista.

En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Las normas específicas de contratación en las entidades locales

En un municipio de gran población, al que se aplica el título X de la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde emitir los informes que la LCSP atribuye al Secretario en materia de contratación?

  • Al Secretario general del Pleno municipal
  • Al titular de la asesoría jurídica del municipio
  • Al Interventor general de la corporación
  • Al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno

En los municipios de régimen común, los informes que la LCSP asigna a los servicios jurídicos los emite el Secretario. En los de gran población, la disposición adicional tercera, apoyándose en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, los traslada al titular de la asesoría jurídica. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno también aparece en ese apartado, pero para otra función: coordinar las obligaciones de publicidad e información de la Ley 19/2013.

en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título X, corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los informes atribuidos al Secretario en el presente apartado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Las consultas preliminares, el expediente de contratación, el contrato menor y la tramitación urgente y de emergencia

Una empresa ha participado en la consulta preliminar del mercado que preparaba una licitación. Según la Ley 9/2017, ¿puede intervenir después en el procedimiento de contratación?

  • No puede presentar oferta, para no falsear la competencia
  • Puede intervenir en él, porque haber participado no lo impide
  • Puede intervenir si antes renuncia a lo aportado en la consulta
  • Puede intervenir, y lo aportado le puntúa en la adjudicación

La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento. Lo que la ley evita por otro camino es que la consulta dé ventaja: el objeto no puede quedar ajustado a las características técnicas de un solo consultado, y las consultas no pueden comportar ventajas en la adjudicación para quienes participaron. Por eso tampoco puntúa haber aportado.

La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de servicios

Un ministerio va a contratar la redacción del proyecto de un hospital y la dirección de su obra. Según la LCSP, ¿qué circunstancia, motivada en el expediente, le permite contratar las dos prestaciones de forma conjunta?

  • Que el valor estimado de las dos no llegue al umbral de regulación armonizada
  • Que la obra vaya a ejecutarla la propia Administración con sus medios
  • Que el proyectista acredite la solvencia exigida para dirigir la obra
  • Que contratarlas por separado mermase la calidad de las prestaciones

El art. 308.4, añadido por la Ley 9/2022, permite contratar juntas la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando contratarlas por separado conllevase una merma en la calidad de las prestaciones, porque dificulta la coordinación y la continuidad entre la redacción del proyecto y su ejecución en obra; y obliga al órgano de contratación a motivarlo en el expediente. El umbral de regulación armonizada no es lo que lo decide, y la solvencia del proyectista para dirigir la obra es un requisito para participar, no la circunstancia que permite juntar las prestaciones. Quién vaya a ejecutar la obra tampoco aparece en el artículo.

Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de obras

En una obra de un ministerio, la Dirección facultativa da al contratista una instrucción verbal sobre cómo interpretar técnicamente el proyecto. Según la LCSP, ¿qué hace falta para que esa instrucción vincule a las partes?

  • Que el órgano de contratación la apruebe en una resolución
  • Que se ratifique por escrito en cuanto sea posible
  • Que se recoja en el acta de comprobación del replanteo
  • Que el contratista no la objete en los tres días siguientes

Las obras se ejecutan conforme a las instrucciones de interpretación técnica de la Dirección facultativa (art. 238.1), y cuando son verbales el art. 238.2 exige ratificarlas por escrito en el más breve plazo posible para que vinculen a las partes. No hace falta que las apruebe el órgano de contratación, el acta de comprobación del replanteo es el acto con que empieza la ejecución y la ley no prevé un plazo de objeción.

Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación

Una central de contratación celebra un acuerdo marco. Según la LCSP, ¿qué permite que un ente del sector público que no es parte de él celebre contratos basados en ese acuerdo?

  • Que lo prevea el pliego del contrato basado que se vaya a adjudicar
  • Que lo solicite a la central durante la vigencia del acuerdo marco
  • Que el pliego lo identifique y así se haya hecho constar en la convocatoria
  • Que se le mencione en el anuncio de formalización del acuerdo marco

En los acuerdos marco de contratación centralizada, el art. 227.4 deja celebrar contratos basados también a otros entes del sector público, siempre que estén identificados en el pliego regulador del acuerdo marco y que esa circunstancia conste en la convocatoria de licitación. Tiene que estar previsto desde la licitación del propio acuerdo marco: no basta el pliego del contrato basado, ni pedirlo a la central más tarde, ni que se le nombre al anunciar la formalización.

En los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La cesión de los contratos y la subcontratación

El contratista de un ministerio tiene intención de subcontratar parte de la prestación. El pliego no le obligó a indicarlo en la oferta. Según la LCSP, ¿cuándo tiene que comunicarlo al órgano de contratación?

  • Después de la adjudicación y no más tarde del inicio de la ejecución
  • Antes de la adjudicación, con la documentación que se le requiere al ser propuesto
  • Antes de formalizar el contrato, para que el órgano lo autorice
  • En el mes siguiente a la celebración de cada uno de los subcontratos

El art. 215.2.b obliga en todo caso al contratista a comunicar por escrito su intención de subcontratar tras la adjudicación y, a más tardar, al iniciar la ejecución, con la parte que subcontrata, la identidad del subcontratista, la justificación de su aptitud y que no está en prohibición de contratar. No es parte de la documentación que se pide al propuesto antes de adjudicar: es posterior a la adjudicación, e indicarlo antes, con la oferta, solo se exige si el pliego lo prevé (215.2.a), que no es el caso. La comunicación no es una petición de autorización, que solo se requiere en los contratos secretos o reservados o con medidas de seguridad especiales (215.2.d), y no se hace después de celebrar cada subcontrato.

En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La modificación de los contratos

Los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia si el pliego de cláusulas administrativas particulares advirtió expresamente de esa posibilidad. Según la LCSP, ¿hasta qué máximo del precio inicial?

  • Hasta el 50 %
  • Hasta el 20 %
  • Hasta el 15 %
  • Hasta el 10 %

El art. 204.1 pone el tope de las modificaciones previstas en el pliego en el veinte por ciento del precio inicial, y exige además que la cláusula esté formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Las demás cifras pertenecen a otros límites de la modificación, que no son el de esta vía.

Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los órganos de contratación, de asistencia y consultivos

Según la LCSP, un ministerio necesita la autorización del Consejo de Ministros para celebrar un contrato cuyo valor estimado alcance cierta cifra. ¿Cuál?

  • Seis millones de euros
  • Nueve millones de euros
  • Doce millones de euros
  • Quince millones de euros

El artículo 324.1.a exige la autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato, calculado según el artículo 101, es igual o superior a doce millones de euros; la misma cifra rige para los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición (324.1.c). Seis millones es uno de los límites de la competencia del Alcalde en la disposición adicional segunda, que no tiene que ver con esta autorización.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a doce millones de euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La licitación

Al ejecutar un contrato, el contratista conoce información a la que el pliego da carácter confidencial, sin fijar ningún plazo para ese deber. Según la LCSP, ¿durante cuánto tiempo tiene que respetarlo?

  • Cinco años desde que conoce esa información
  • Cinco años desde que termina el contrato
  • Tres años desde que conoce esa información
  • Tres años desde que termina el contrato

El artículo 133.2 obliga al contratista a guardar la confidencialidad durante cinco años, y los cuenta desde que conoce la información, no desde que termina el contrato: un dato conocido al principio de una ejecución larga deja de estar cubierto antes. El pliego o el contrato pueden alargar el plazo, pero siempre definido y limitado en el tiempo; aquí no lo hacen, así que rige el de la ley.

Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los criterios de adjudicación, las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización

El órgano de contratación estima que la justificación de una oferta presuntamente anormal no explica satisfactoriamente su bajo nivel de precios. Según la LCSP, ¿qué hace a continuación?

  • Declara desierta la licitación y convoca un nuevo procedimiento
  • La excluye y adjudica según el orden de clasificación
  • Le exige una garantía complementaria y le adjudica el contrato
  • Le da otro plazo para completar la justificación

El art. 149.6 dice qué pasa si la justificación no convence: la oferta se excluye de la clasificación y se adjudica a la mejor oferta según el orden de clasificación del art. 150.1. La licitación no se declara desierta y no hay un segundo plazo de justificación. La garantía complementaria del art. 107.2 puede preverse para la oferta que se acepta tras haber estado en presunción de anormalidad, no para la rechazada.

la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los efectos, las prerrogativas de la Administración y la ejecución de los contratos

En un contrato de servicios, el órgano de contratación quiere inspeccionar las oficinas desde las que trabaja el contratista. ¿Puede hacerlo, según la LCSP?

  • Sí, porque su facultad de inspección alcanza a todas esas instalaciones
  • No, salvo que sean determinantes para la prestación y lo justifique expresamente
  • Sí, cuando el pliego lo prevea y se avise al contratista con antelación
  • No, porque la inspección se limita a lo que el contratista entrega

El art. 190 da al órgano de contratación facultades de inspección de lo que el contratista hace durante la ejecución, pero le niega un derecho general a inspeccionar sus instalaciones, oficinas y demás emplazamientos. La excepción es que esos lugares y sus condiciones técnicas sean determinantes para las prestaciones del contrato, y entonces tiene que justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente. No basta con que el pliego lo prevea, y la inspección tampoco se reduce a lo entregado: alcanza a las actividades de ejecución.

En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de concesión de servicios

En una concesión de servicios de un ayuntamiento, los usuarios no pagan nada por el servicio. Según la LCSP, ¿qué retribución tiene que figurar entonces entre las contraprestaciones del concesionario?

  • Un precio anual fijo que le paga la Administración
  • Una subvención de la Administración que cubra el déficit
  • Un canon anual que le abona la Administración por gestionarlo
  • Una cantidad que le paga la Administración en función del uso

El artículo 289.1 exige que, entre las contraprestaciones del concesionario, figure, para hacer efectivo su derecho a la explotación, una retribución fijada en función de la utilización del servicio, que percibe de los usuarios o de la propia Administración: si los usuarios no pagan, la paga la Administración, pero según el uso. El tentador es el precio fijo: puede acompañarla —el artículo 15.1 define la contrapartida como el derecho a explotar el servicio, solo o acompañado de un precio—, pero no es la retribución que exige el 289.1, y una subvención que cubra el déficit tampoco depende del uso. El canon va en sentido contrario: según el artículo 289.3, es el concesionario quien lo abona a la Administración, si el pliego lo establece.

El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los pliegos

En un contrato de servicios de limpieza, la nueva adjudicataria se ha subrogado en el personal de la empresa que prestaba antes el servicio, y comprueba que los costes laborales son superiores a los que se desprendían de la información que esa empresa facilitó al órgano de contratación. Según la LCSP, ¿qué puede hacer?

  • Pedir al órgano de contratación el reequilibrio económico del contrato
  • Reclamar la diferencia a la Administración, que le trasladó esa información
  • Reclamar la diferencia al contratista anterior, que facilitó la información
  • Pedir la revisión del precio del contrato para cubrir la diferencia

El artículo 130 obliga a la empresa que venía prestando el servicio a facilitar, a requerimiento del órgano de contratación, la información sobre el personal que hay que subrogar, y a la Administración a trasladarla al nuevo empresario. Si luego los costes laborales resultan superiores a lo que se desprendía de esa información, el apartado 5 da al nuevo contratista acción directa contra el antiguo, que es quien la facilitó: no responde la Administración que se limitó a trasladarla, y el desfase no se corrige en el precio del contrato, ni por reequilibrio ni por revisión de precios.

En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La suspensión y la extinción de los contratos

Un ministerio acuerda suspender la ejecución de un contrato. El contratista le pide que extienda el acta de la suspensión y no obtiene respuesta. Según la LCSP, salvo prueba en contrario, ¿desde cuándo se entiende iniciada la suspensión?

  • Desde la fecha en que el contratista presentó su solicitud
  • Desde la fecha en que la Administración extienda el acta
  • Desde la fecha que el contratista señaló en su solicitud
  • Desde la fecha en que venza el plazo para contestarle

El art. 208.2.b) solo indemniza los períodos de suspensión documentados en el acta, y por eso deja al contratista pedir que se extienda. Si la Administración no responde, se entiende, salvo prueba en contrario, que la suspensión empezó en la fecha que el contratista señaló en su solicitud, no en la fecha en que la presentó. La ley no espera a que se extienda el acta ni fija un plazo de respuesta desde cuyo vencimiento contar.

El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los contratos de los entes del sector público que no son Administración Pública

Una fundación del sector público estatal, poder adjudicador que no es Administración Pública, tiene en ejecución un contrato de suministro, cuyos efectos y extinción se rigen por el derecho privado salvo lo que diga la LCSP. ¿Cuál de estas es, según la ley, causa de resolución en todo caso?

  • La demora del contratista en la entrega, si excede los plazos pactados
  • La imposibilidad de ejecutarlo como se pactó, si no cabe modificarlo
  • La demora de la fundación en el pago, si pasa de seis meses
  • La declaración del contratista en concurso de acreedores

El art. 319.2 hace causa de resolución, en todo caso, de los contratos de un poder adjudicador que no es Administración Pública la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados cuando no quepa modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205, y también la de la letra i) del art. 211: el impago de los salarios a los trabajadores que ejecutan el contrato o el incumplimiento de las condiciones de sus convenios colectivos. La demora del contratista, la demora en el pago de más de seis meses y el concurso son causas del art. 211.1 para los contratos de las Administraciones; a este contrato la ley no las impone.

En estos contratos será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de suministro

El precio de un suministro de una diputación se fija por precios unitarios, con un precio de 300.000 € sin IVA; el pliego prevé el aumento de unidades y la financiación está acreditada en el expediente originario. Quiere 36.000 € más en unidades. Según la LCSP, ¿qué hace falta?

  • Nada más, porque no supera el 20 % del precio
  • Nada más, porque el pliego lo prevé y la financiación está acreditada
  • Nada más, porque no supera el 50 % del precio
  • Tramitar expediente de modificación, porque supera el 10 % del precio

El art. 301.2 permite, en los suministros con precios unitarios, incrementar el número de unidades sin tramitar expediente de modificación, siempre que el pliego lo haya establecido y la financiación se haya acreditado en el expediente originario, pero solo hasta el 10 % del precio del contrato. Aquí el 10 % de 300.000 € son 30.000, y se quieren 36.000: el aumento pasa del límite, así que no basta con el pliego y la financiación y hace falta el expediente de modificación. El 20 % es el tope de las modificaciones previstas del art. 204 y el 50 % el de la suma de modificaciones no previstas del art. 205; ninguno dispensa del expediente.

se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de suministro

Un ayuntamiento contrató 1.000 sillas con entregas parciales. El contratista ha entregado 600, y el ayuntamiento ha hecho el acto formal de recepción de 400; las otras 200 aún esperan ese acto. Según la LCSP, ¿por cuántas tiene ya derecho al abono del precio?

  • Por las 600 que ha entregado, se hayan recibido o no
  • Por las 400 que el ayuntamiento ya ha recibido formalmente
  • Por las 1.000 contratadas, al estar formalizado el contrato
  • Por ninguna, hasta que se hayan recibido las 1.000

El art. 301.1 da al adjudicatario derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato, que aquí admite entregas parciales. Hacen falta las dos cosas, así que cuentan las 400 sillas. Entregar no basta: las 200 pendientes de recepción no dan todavía derecho al precio. Ni la formalización da derecho a cobrar lo que no se ha entregado, ni hay que esperar al final si el contrato prevé entregas parciales.

1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El procedimiento abierto y el abierto simplificado

En el procedimiento abierto simplificado, la mesa requiere a la empresa con mejor puntuación que constituya la garantía definitiva. ¿De qué plazo dispone, desde el envío de la comunicación?

  • Cinco días hábiles
  • Siete días hábiles
  • Diez días hábiles
  • Quince días hábiles

El artículo 159.4.f.4.º da siete días hábiles desde el envío de la comunicación electrónica para constituir la garantía definitiva y aportar el compromiso de medios. El simplificado acorta el plazo del requerimiento que el artículo 150.2 da en el procedimiento abierto ordinario.

y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público

Un ministerio adjudica un contrato de 3.000 euros, IVA incluido, y no lo paga por anticipo de caja fija ni por otro sistema de pagos menores. Según la LCSP, ¿qué datos comunica al Registro de Contratos del Sector Público?

  • Ninguno, porque el contrato no llega a los cinco mil euros
  • Los datos básicos del contrato, con el desglose del IVA del importe
  • El órgano, el objeto, el adjudicatario, el código y el importe final
  • El adjudicatario y el importe de adjudicación, sin desglosar el IVA

El artículo 346.3 exceptúa de la comunicación los contratos de precio inferior a cinco mil euros, IVA incluido, solo cuando se pagan por anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores. Este no se paga así, de modo que cae en «el resto de contratos inferiores a cinco mil euros»: no se comunican todos los datos básicos con el IVA desglosado, como en los demás contratos, sino un juego reducido —órgano, objeto, adjudicatario, código identificativo e importe final—.

Se exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Lo que hay dentro

Los libros segundo, tercero y cuarto de la Ley de Contratos del Sector Público de punta a punta —las consultas preliminares del mercado, el expediente de contratación, el contrato menor, la tramitación urgente y la de emergencia, los pliegos, la licitación, los criterios de adjudicación y las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización, los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido y con negociación, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos, los efectos, las prerrogativas de la Administración, la ejecución y el pago del precio, la modificación, la suspensión y la extinción de los contratos, la cesión y la subcontratación, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación, lo propio de las obras, las concesiones de obras y de servicios, el suministro y los servicios, cómo contratan los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y los demás entes del sector público, los órganos de contratación, las mesas, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público—, y siete de sus disposiciones adicionales: las dos de la contratación en las entidades locales —qué contratos adjudica el Alcalde o el Presidente y cuáles el Pleno, y sus normas propias—, la de los contratos reservados, la del cómputo de los plazos y las tres de los medios electrónicos. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Es una de las dos colecciones en que Nemoteca reparte la ley: a qué entidades y a qué contratos se aplica, la invalidez, el recurso especial, las partes, el precio y las garantías están en la del título preliminar y el libro primero.

  • Las consultas preliminares, el expediente de contratación, el contrato menor y la tramitación urgente y de emergencia 28 preguntas Los artículos 115 a 120 de la Ley 9/2017, que abren el libro segundo: las consultas preliminares del mercado, cómo se inicia y qué contiene el expediente de contratación, la resolución que lo completa y abre la adjudicación, el expediente del contrato menor, la tramitación urgente y la tramitación de emergencia.
  • Los pliegos 13 preguntas La subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 121 a 130): los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares, los de prescripciones técnicas generales y particulares, cómo se definen y se establecen las prescripciones técnicas, las etiquetas, los informes de pruebas y las certificaciones, y la información sobre fiscalidad, medio ambiente, empleo y condiciones laborales y sobre la subrogación en los contratos de trabajo.
  • La licitación 18 preguntas Los artículos 131 a 144 de la Ley 9/2017, la primera parte de las normas generales de la adjudicación: los procedimientos de adjudicación, los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, la confidencialidad, los anuncios de información previa y de licitación, los plazos de presentación y su reducción en la tramitación urgente, la información a los interesados, las proposiciones, la declaración responsable y la documentación de los requisitos previos, las variantes, la subasta electrónica y la sucesión en el procedimiento.
  • Los criterios de adjudicación, las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización 28 preguntas Los artículos 145 a 155 de la Ley 9/2017, la segunda parte de las normas generales de la adjudicación: los requisitos y las clases de criterios de adjudicación y cómo se aplican, los criterios de desempate, el ciclo de vida, las ofertas anormalmente bajas, la clasificación de las ofertas, la adjudicación y su notificación, la decisión de no adjudicar y el desistimiento, la formalización, el anuncio de formalización y la comunicación a candidatos y licitadores.
  • El procedimiento abierto y el abierto simplificado 28 preguntas La subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 156 a 159): quién puede presentar proposición en el procedimiento abierto, los plazos para presentarlas y para publicar el anuncio de licitación, el examen de las proposiciones, la propuesta de adjudicación y la adjudicación, y el procedimiento abierto simplificado: cuándo se puede usar, cómo se tramita y su tramitación más breve en los contratos de menor valor.
  • El procedimiento restringido y los procedimientos con negociación 24 preguntas Las subsecciones 3.ª y 4.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 160 a 171): el procedimiento restringido —las solicitudes de participación, la selección de candidatos, las invitaciones, las proposiciones y la adjudicación— y los procedimientos con negociación: qué se negocia, cuándo cabe la licitación con negociación y cuándo el negociado sin publicidad, cómo se tramitan y la información a los licitadores.
  • El diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos 15 preguntas Las subsecciones 5.ª a 7.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 172 a 187): el diálogo competitivo —las primas, la apertura, el diálogo con los candidatos y la adjudicación—, la asociación para la innovación —la selección, la negociación, la estructura, las adquisiciones derivadas y el seguimiento— y los concursos de proyectos: su ámbito, las bases, los participantes, la publicidad y el jurado.
  • Los efectos, las prerrogativas de la Administración y la ejecución de los contratos 29 preguntas Las subsecciones 1.ª a 3.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 188 a 202): el régimen jurídico de los efectos y la vinculación al contrato, las prerrogativas de la Administración y cómo se ejercen, el cumplimiento defectuoso, la demora, las penalidades y la ampliación del plazo, los daños a terceros, el riesgo y ventura, el pago del precio y la transmisión de los derechos de cobro, las obligaciones medioambientales, sociales y laborales y las condiciones especiales de ejecución.
  • La modificación de los contratos 20 preguntas La subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 203 a 207): la potestad de modificar el contrato, las modificaciones previstas en el pliego y las no previstas —las prestaciones adicionales, las circunstancias imprevisibles y las modificaciones no sustanciales—, cuándo son obligatorias para el contratista y sus especialidades de procedimiento.
  • La suspensión y la extinción de los contratos 20 preguntas La subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 208 a 213): la suspensión de los contratos y lo que se indemniza, la extinción, el cumplimiento y la recepción de la prestación, las causas de resolución, cómo se aplican y sus efectos.
  • La cesión de los contratos y la subcontratación 13 preguntas La subsección 6.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 214 a 217): cuándo se puede ceder un contrato y con qué requisitos, la subcontratación y sus límites, y los pagos a subcontratistas y suministradores y su comprobación.
  • Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación 16 preguntas El capítulo II del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 218 a 230): los sistemas de racionalización de la contratación, los acuerdos marco —sus límites, cómo se celebran, los contratos basados en ellos y su modificación—, los sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación y el sistema estatal de contratación centralizada.
  • El contrato de obras 23 preguntas El capítulo I del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 231 a 246): el proyecto de obras, la clasificación de las obras, el contenido, la supervisión y el replanteo del proyecto, la comprobación del replanteo, la ejecución y la responsabilidad del contratista, la fuerza mayor, las certificaciones y los abonos a cuenta, las obras a tanto alzado y con precio cerrado, la modificación, la recepción y el plazo de garantía, los vicios ocultos y la resolución.
  • El contrato de concesión de obras 16 preguntas El capítulo II del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 247 a 283): el estudio de viabilidad, el anteproyecto, el proyecto y los pliegos, la construcción de las obras, los derechos y las obligaciones del concesionario, las prerrogativas de la Administración —con el secuestro de la concesión y las penalidades—, el régimen económico financiero y el equilibrio del contrato, la financiación privada y la hipoteca de la concesión, y su extinción: la prórroga, las causas de resolución, sus efectos y el destino de las obras.
  • El contrato de concesión de servicios 15 preguntas El capítulo III del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 284 a 297): el ámbito del contrato, los pliegos y el anteproyecto, su ejecución, las obligaciones generales y las prestaciones económicas, la modificación y el equilibrio económico, la reversión, el incumplimiento del concesionario, la resolución y sus efectos, la subcontratación y la regulación supletoria.
  • El contrato de suministro 12 preguntas El capítulo IV del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 298 a 307): el arrendamiento y los contratos de fabricación, la entrega y la recepción, el pago del precio en metálico y en otros bienes, las facultades de la Administración durante la fabricación, los gastos de entrega, los vicios durante el plazo de garantía y la resolución.
  • El contrato de servicios 12 preguntas El capítulo V del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 308 a 315): el contenido y los límites del contrato, cómo se determina el precio, las actividades docentes, la ejecución y la responsabilidad del contratista, los servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, la resolución y, en el contrato de elaboración de proyectos de obras, la subsanación de errores, las indemnizaciones y la responsabilidad por defectos del proyecto.
  • Los contratos de los entes del sector público que no son Administración Pública 13 preguntas El libro tercero de la Ley 9/2017 (artículos 316 a 322): cómo preparan, adjudican, ejecutan y extinguen sus contratos los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, con y sin regulación armonizada, y cómo adjudican y gestionan los suyos las entidades del sector público que no son poder adjudicador, con la responsabilidad del contratista por los defectos del proyecto.
  • Los órganos de contratación, de asistencia y consultivos 20 preguntas El título I del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 323 a 336): los órganos de contratación del Estado, la autorización del Consejo de Ministros para contratar, la desconcentración, las mesas de contratación y la mesa especial del diálogo competitivo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación, los órganos consultivos de las comunidades autónomas, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la Oficina Nacional de Evaluación, la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la remisión de los contratos al Tribunal de Cuentas y los informes sobre los procedimientos de adjudicación.
  • Los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público 12 preguntas Los títulos II y III del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 337 a 347): el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —las inscripciones de oficio y a solicitud, quién las practica, los registros de las comunidades autónomas, la voluntariedad, la actualización y la publicidad—, el Registro de Contratos del Sector Público y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Las competencias en materia de contratación en las entidades locales 14 preguntas La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017: qué contratos corresponden al Alcalde o al Presidente y cuáles al Pleno según su valor estimado y su duración, lo que se reserva al Pleno en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, las Juntas de Contratación, las centrales de contratación y los convenios con las Diputaciones, la composición de la Mesa de contratación, el comité de expertos, y las competencias sobre los contratos privados, las concesiones sobre bienes y el patrimonio.
  • Las normas específicas de contratación en las entidades locales 12 preguntas La disposición adicional tercera de la Ley 9/2017: la tramitación anticipada, la fiscalización del Interventor, la certificación de existencia de crédito en los municipios de menos de 5.000 habitantes, el expediente de las concesiones de obras y de servicios, la supervisión de proyectos y los proyectos independientes, los informes del Secretario, el aplazamiento del pago de los inmuebles, la adhesión a centrales de contratación y la concesión conjunta de servicios en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Los contratos reservados, el cómputo de los plazos y los medios electrónicos 14 preguntas Las disposiciones adicionales cuarta, duodécima, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley 9/2017: la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido, el cómputo de los plazos por días naturales, las notificaciones y la presentación electrónica de ofertas con sus excepciones, los requisitos de los medios electrónicos y los de las herramientas de recepción electrónica de documentos.

No incluye el título preliminar ni el libro primero de la ley —a qué entidades y a qué contratos se aplica, la invalidez, el recurso especial, las partes, el precio y las garantías—, que están en la otra colección de la ley, ni sus disposiciones transitorias y finales. De las adicionales lleva solo las siete que nombra: no la de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la de la presentación de facturas, la de los pagos directos a los subcontratistas ni las demás. Tampoco las directivas europeas que la ley incorpora, el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente en lo que no se le opone, la Ley 24/2011, de contratos de defensa y seguridad, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tiene su propia colección, las leyes de contratos de cada comunidad autónoma ni sus órganos consultivos y sus tribunales de recursos contractuales. Ni qué preceptos son básicos y obligan a las comunidades autónomas tras la sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, los pliegos de un órgano o de un contrato concreto, las instrucciones internas de contratación de cada entidad, el documento europeo único de contratación, quién ocupa hoy cada órgano ni cómo se presenta una oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y nada de supuestos prácticos, de jurisprudencia, de la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ni de los informes de la Junta Consultiva: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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