Una concesión de obras está ya en fase de explotación. Según la LCSP, ¿sobre qué se calcula el límite máximo de las penalidades anuales que se le pueden imponer al concesionario?
- Sobre los ingresos de la explotación de la obra en el año anterior
- Sobre el presupuesto total de la obra que se construyó
- Sobre el valor estimado del contrato de concesión
- Sobre el importe de la garantía definitiva constituida
El art. 264.2 fija el tope de las penalidades según la fase de la concesión. Durante la construcción, no pueden exceder del 10 % del presupuesto total de la obra; en la explotación, las anuales no pueden exceder del 20 % de los ingresos obtenidos por explotar la obra durante el año anterior. El presupuesto de la obra es la base de la otra fase, y por eso tienta. Ninguno de los dos topes es infranqueable: si el daño causado supera la penalización máxima, el límite se amplía hasta el valor del daño.
Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.