Una empresa ha participado en la consulta preliminar del mercado que preparaba una licitación. Según la Ley 9/2017, ¿puede intervenir después en el procedimiento de contratación?
- No puede presentar oferta, para no falsear la competencia
- Puede intervenir en él, porque haber participado no lo impide
- Puede intervenir si antes renuncia a lo aportado en la consulta
- Puede intervenir, y lo aportado le puntúa en la adjudicación
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento. Lo que la ley evita por otro camino es que la consulta dé ventaja: el objeto no puede quedar ajustado a las características técnicas de un solo consultado, y las consultas no pueden comportar ventajas en la adjudicación para quienes participaron. Por eso tampoco puntúa haber aportado.
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.