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Las consultas preliminares, el expediente de contratación, el contrato menor y la tramitación urgente y de emergencia

28 preguntas · en 1 colección

Los artículos 115 a 120 de la Ley 9/2017, que abren el libro segundo: las consultas preliminares del mercado, cómo se inicia y qué contiene el expediente de contratación, la resolución que lo completa y abre la adjudicación, el expediente del contrato menor, la tramitación urgente y la tramitación de emergencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Una empresa ha participado en la consulta preliminar del mercado que preparaba una licitación. Según la Ley 9/2017, ¿puede intervenir después en el procedimiento de contratación?

  • No puede presentar oferta, para no falsear la competencia
  • Puede intervenir en él, porque haber participado no lo impide
  • Puede intervenir si antes renuncia a lo aportado en la consulta
  • Puede intervenir, y lo aportado le puntúa en la adjudicación

La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento. Lo que la ley evita por otro camino es que la consulta dé ventaja: el objeto no puede quedar ajustado a las características técnicas de un solo consultado, y las consultas no pueden comportar ventajas en la adjudicación para quienes participaron. Por eso tampoco puntúa haber aportado.

La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio prepara cuatro contratos. Según la Ley 9/2017, ¿cuál de ellos puede tramitarse como contrato menor, a la vista de su valor estimado?

  • Uno de servicios de limpieza, con un valor estimado de 18.000 euros
  • Uno de obras de reforma, con un valor estimado de 36.000 euros
  • Uno de suministro de mobiliario, con un valor estimado de 22.000 euros
  • Uno de servicios de consultoría, con un valor estimado de 25.000 euros

La ley fija dos líneas según el tipo de contrato: es menor el de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y el de suministro o de servicios inferior a 15.000. La reforma de 36.000 euros queda por debajo de la de obras. Los otros tres pasan de 15.000, que es su límite: el error tentador es aplicar los 40.000 de las obras a cualquier contrato.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de un ministerio se va a financiar con aportaciones de dos de sus órganos, y se tramita en un solo expediente. Según la Ley 9/2017, ¿qué ha de acreditarse en ese expediente único?

  • Que cada órgano ha aprobado por separado su parte del gasto
  • Que el órgano que más aporta asume la adjudicación
  • Que todas las aportaciones están disponibles y el orden de su abono
  • Que las aportaciones se ingresan antes en una cuenta común

Cuando la financiación viene de aportaciones de distinta procedencia, aunque sean órganos de la misma Administración, se tramita un solo expediente, y lo hace el órgano al que corresponde la adjudicación, no el que más aporta. En ese expediente se acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones y se determina el orden de su abono, con una garantía para su efectividad. La ley no pide aprobaciones separadas ni una cuenta común.

Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, si al elaborar los pliegos el órgano de contratación no tiene en cuenta los resultados de la consulta preliminar que hizo, ¿qué debe hacer?

  • Dejar constancia de los motivos en el informe de la consulta
  • Repetir la consulta antes de aprobar los pliegos del contrato
  • Pedir un informe a la Junta Consultiva de Contratación
  • Comunicarlo a los operadores que participaron en ella

Con carácter general, los pliegos han de tener en cuenta los resultados de las consultas. Si no es así, el órgano no repite nada ni pide informes a nadie: deja constancia de los motivos en el informe motivado de la consulta, que forma parte del expediente y se publica en el perfil de contratante.

Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una Administración apuntala por emergencia un puente dañado. Para completar la actuación tiene que repintarlo, prestación que ya no tiene carácter de emergencia. Según la Ley 9/2017, ¿cómo se contrata el repintado?

  • Con arreglo a la tramitación ordinaria de esta ley
  • Por la misma emergencia, como parte de la actuación
  • Como contrato menor, sea cual sea su valor estimado
  • Por tramitación urgente, sin necesidad de declararla

La emergencia cubre solo lo que es emergencia: las demás prestaciones necesarias para completar la actuación, si no tienen ese carácter, se contratan con arreglo a la tramitación ordinaria. Formar parte de la misma actuación no las arrastra al régimen excepcional, el menor tiene su límite de valor y la urgencia, cuando procede, exige una declaración motivada.

Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Según la Ley 9/2017, ¿quién hace la declaración de urgencia que ha de contener el expediente de tramitación urgente?

  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio
  • La intervención, al fiscalizar el expediente
  • El propio órgano de contratación, motivándola
  • La mesa de contratación, al constituirse

La urgencia la declara el mismo órgano de contratación, y la declaración ha de estar debidamente motivada y figurar en el expediente. No hace falta acudir al Consejo de Ministros, que en estos artículos solo aparece en la emergencia de las entidades estatales, y ni la intervención ni la mesa deciden cómo se tramita el expediente.

A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, ¿en qué contratos ha de justificarse en el expediente, con un informe, la insuficiencia de medios?

  • En los contratos de servicios
  • En los contratos de suministro
  • En los contratos de obras
  • En las concesiones de servicios

Entre lo que el expediente ha de justificar, la ley pide el informe de insuficiencia de medios solo en los contratos de servicios: antes de encargar fuera una prestación que podría hacer la propia Administración, hay que acreditar que no tiene medios para hacerla. La concesión de servicios es otro contrato, con el riesgo operacional en el concesionario.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un incendio pone en grave peligro un edificio público y la Administración tiene que actuar de manera inmediata. Según la Ley 9/2017, ¿qué permite al órgano de contratación la tramitación de emergencia?

  • Tramitar el expediente como urgente, con los plazos a la mitad
  • Contratar sin publicidad, si antes acredita que hay crédito
  • Contratar como menor, aunque supere los 40.000 euros de valor estimado
  • Ordenar la ejecución sin tramitar expediente, aunque no haya crédito

La emergencia es un régimen excepcional: sin obligación de tramitar expediente, el órgano puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley, incluso al de la existencia de crédito suficiente, que se dota después. La urgencia, en cambio, sí tramita expediente, y el contrato menor tiene su límite de valor sea cual sea la situación.

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, si el contrato se va a adjudicar por diálogo competitivo, ¿qué sustituye en el expediente a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas?

  • El documento descriptivo
  • El anuncio de información previa
  • La memoria justificativa del contrato
  • El documento de licitación

Al expediente se incorporan los dos pliegos, salvo en dos casos: en el diálogo competitivo los sustituye el documento descriptivo, y en los contratos basados en un acuerdo marco con nueva licitación, el documento de licitación. Este segundo es el distractor tentador, porque también sustituye a los pliegos, pero en otro procedimiento.

En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato de servicios por tramitación urgente. Según la Ley 9/2017, ¿cuál es el plazo máximo para iniciar su ejecución?

  • Un mes desde la adopción del acuerdo de contratar
  • Un mes desde la formalización del contrato
  • Quince días hábiles desde la adjudicación
  • Dos meses desde la formalización del contrato

En la tramitación urgente la ejecución ha de empezar en un mes como mucho, contado desde la formalización: el contrato se formaliza antes de ejecutarse, como cualquier otro. El mes contado desde la adopción del acuerdo es el de la emergencia, donde se ordena ejecutar sin expediente ni formalización previa; ese es el distractor que confunde las dos tramitaciones.

c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrata como menor la reparación de un forjado, con un valor estimado de 34.000 euros, y el trabajo afecta a la estabilidad del edificio. Según la Ley 9/2017, ¿qué informe ha de solicitarse para su expediente?

  • El del Consejo de Estado sobre el proyecto
  • El de las oficinas o unidades de supervisión
  • El de la Abogacía del Estado sobre el contrato
  • El de la intervención sobre el gasto

Un menor de obras que afecta a la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad de la obra necesita, además del presupuesto, el informe de las oficinas o unidades de supervisión del artículo 235: es lo que separa este caso del de una obra menor que no toca nada de eso. La ley no pide para el expediente del menor un dictamen del Consejo de Estado, un informe de la Abogacía del Estado ni uno de la intervención.

Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento ordena por la vía de emergencia unas obras tras una riada, pero su ejecución no empieza hasta seis semanas después del acuerdo. Según la Ley 9/2017, ¿qué consecuencia tiene?

  • Puede seguir adelante mientras dure la situación de peligro
  • Habrá que contratar esas prestaciones por la vía ordinaria
  • Debe darse cuenta del retraso al Pleno de la corporación
  • El contratista pierde el derecho a cobrar lo ejecutado

La ejecución de emergencia ha de empezar en un mes como mucho desde el acuerdo. Pasado ese plazo, lo que justificaba saltarse el procedimiento ya no se sostiene, y la contratación de esas prestaciones requiere tramitar un procedimiento ordinario. Que el peligro siga no lo prolonga: la ley ata la excepción al plazo, no a la duración de la situación.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, ¿con qué importe se compara un contrato para saber si es contrato menor?

  • Con el valor estimado del contrato
  • Con el presupuesto base de licitación
  • Con el precio por el que se adjudica
  • Con el importe final de la factura

Las cifras del contrato menor se miden sobre el valor estimado: la ley dice «contratos de valor estimado inferior a» 40.000 o 15.000 euros. El presupuesto base de licitación es otra magnitud, que es el límite de gasto y lleva el IVA; el precio de adjudicación y la factura llegan después y no deciden cómo se tramita el contrato.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio va a pagar mediante el sistema de anticipos de caja fija una reparación con un valor estimado de 8.000 euros. Según la Ley 9/2017, ¿le alcanza la exención que la ley da a los menores pagados así?

  • Sí, porque la exención vale para todo pago por caja fija
  • No, porque supera los 5.000 euros hasta los que llega
  • Sí, porque no supera los 10.000 euros hasta los que llega
  • No, porque un pago por caja fija no admite contrato menor

Los menores pagados por caja fija quedan dispensados del informe que justifica la necesidad del contrato, pero solo «siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros». La caja fija no exime por sí sola, y la ley no habla de 10.000 euros: con 8.000 el informe vuelve a ser obligatorio. Pagar por caja fija sí es compatible con el contrato menor.

Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio declara urgente un expediente que licita por procedimiento abierto ordinario, y los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad. Según la Ley 9/2017, ¿cuál de estos plazos queda fuera de esa reducción?

  • El período de espera previo a formalizar el contrato
  • El plazo para adjudicar una vez abiertas las proposiciones
  • El de presentar proposiciones en el abierto no armonizado
  • El del mejor clasificado para presentar su documentación

La regla de la urgencia es reducir a la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización, con una lista cerrada de salvedades. La primera es el período de espera de quince días hábiles antes de formalizar, que protege la posibilidad de interponer el recurso especial. La salvedad de la presentación de proposiciones en el abierto es la de los contratos sujetos a regulación armonizada, no la de los demás.

los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes: 1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, la resolución motivada que aprueba el expediente de contratación y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación, ¿qué implica también, como regla general?

  • La designación de la mesa de contratación
  • El compromiso del gasto con el contratista
  • La publicación del anuncio de licitación
  • La aprobación del gasto del contrato

La resolución que aprueba el expediente implica también la aprobación del gasto, salvo que el presupuesto no se haya podido establecer antes o que las normas de desconcentración o la delegación digan otra cosa. El compromiso del gasto es una fase posterior, que solo cabe cuando ya hay contratista, es decir, con la adjudicación.

Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un organismo autónomo estatal contrata unas obras por la tramitación de emergencia. Según la Ley 9/2017, ¿a quién ha de darse cuenta de ese acuerdo?

  • Al Tribunal de Cuentas
  • A las Cortes Generales
  • Al Consejo de Ministros
  • A la Intervención General

Cuando la emergencia la acuerdan la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o las demás entidades públicas estatales, se da cuenta del acuerdo al Consejo de Ministros, en el plazo máximo de treinta días. La ley no manda comunicarlo a las Cortes, al Tribunal de Cuentas ni a la Intervención General.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, un expediente de contratación puede ultimarse aunque la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente. ¿Con qué límites pueden comprometerse créditos a estos efectos?

  • Con los que fije la Junta Consultiva de Contratación Pública
  • Hasta la mitad del crédito inicial del ejercicio en curso
  • Los que fijen las normas presupuestarias de cada Administración
  • Sin ninguno, porque el gasto se imputa al ejercicio siguiente

La ley de contratos permite la tramitación anticipada, pero no fija ella los límites del gasto: remite a las normas presupuestarias de cada una de las Administraciones Públicas sujetas a la ley, y para el Estado esas normas son las de la Ley General Presupuestaria. Que el gasto se impute al ejercicio siguiente no lo libera de límites, y la Junta Consultiva no fija cifras de crédito.

A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un organismo compra mobiliario como contrato menor, con un valor estimado de 11.000 euros, IVA excluido. Según la Ley 9/2017, además del informe de necesidad y de la aprobación del gasto, ¿qué ha de incorporarse a su expediente?

  • La factura que el proveedor emite por el mobiliario
  • El documento administrativo en que se formaliza el contrato
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares
  • El justificante de la garantía definitiva constituida

El suministro de 11.000 euros es menor, y su expediente se cierra con la aprobación del gasto y la factura, que ha de reunir los requisitos de las normas de desarrollo. El menor no lleva pliegos ni garantía definitiva, ni el documento de formalización de los demás contratos: su existencia se acredita con lo que exige este artículo.

Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, ¿cuál de estas circunstancias permite tramitar como urgente el expediente de un contrato?

  • Que su valor estimado no alcance el umbral del menor
  • Que el órgano no disponga de crédito suficiente
  • Que lo financien aportaciones de varios órganos
  • Que el contrato responda a una necesidad inaplazable

Pueden tramitarse como urgentes los expedientes de contratos que respondan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación haya que acelerar por razones de interés público. Lo demás no tiene nada que ver: lo que no alcanza el umbral del menor se tramita como menor, la falta de crédito no acelera nada y la financiación compartida solo obliga a un expediente único.

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una unidad de un ministerio compra material de oficina por un valor estimado de 3.000 euros y lo paga mediante el sistema de anticipos de caja fija. Según la Ley 9/2017, ¿cuál de estas exigencias del contrato menor no se le aplica?

  • La aprobación del gasto del contrato
  • La incorporación de la factura al expediente
  • Que su valor estimado no llegue a 15.000 euros
  • El informe que motiva la necesidad del contrato

Los menores que se pagan por anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores, con un valor estimado que no pase de 5.000 euros, quedan fuera del apartado 2 del artículo: el informe del órgano que justifica la necesidad del contrato. La excepción no toca los demás apartados, así que siguen haciendo falta la aprobación del gasto y la factura, y el límite de valor del apartado 1 que todo menor respeta.

Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, antes de iniciar una consulta preliminar del mercado, ¿qué publica el órgano de contratación en el perfil de contratante?

  • Las soluciones técnicas que ya le han propuesto los operadores
  • El informe con las respuestas de las entidades consultadas
  • El pliego de prescripciones técnicas que prevé aprobar
  • El objeto, cuándo se inicia y los terceros que participarán

Antes de empezar se publican el objeto de la consulta, cuándo se inicia y quiénes son los terceros que van a participar, para que cualquier interesado pueda acceder y hacer aportaciones. El informe con los estudios, las entidades consultadas y sus respuestas se hace y se publica después, al terminar la consulta. Los pliegos llegan más tarde aún, y las soluciones de cada participante no se revelan a los demás.

Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio tramita como urgente el expediente de un contrato. Según la Ley 9/2017, ¿en qué plazo han de emitir sus informes los órganos que intervienen en la tramitación?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días

Los expedientes urgentes gozan de preferencia en su despacho, y los órganos que intervienen disponen de cinco días para emitir sus informes o cumplir sus trámites. Los diez días son la prórroga: cuando la complejidad del expediente u otra causa justificada impide cumplir los cinco, el órgano lo pone en conocimiento del órgano de contratación que declaró la urgencia, y el plazo queda prorrogado hasta diez días.

a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio quiere contratar unas obras de reforma de su sede con un valor estimado de 40.000 euros exactos, IVA excluido. Según la Ley 9/2017, ¿puede tramitarlas como contrato menor?

  • Sí, porque no supera los 40.000 euros del menor de obras
  • Sí, si el informe justifica que no se ha fraccionado el objeto
  • No, porque el menor de obras ha de ser inferior a 40.000
  • No, porque ningún contrato menor puede pasar de 15.000 euros

El menor de obras exige un valor estimado «inferior a» 40.000 euros, no igual o inferior: con 40.000 exactos ya no cabe. La trampa es leer la cifra como un techo que se puede alcanzar. Los 15.000 euros son el límite del suministro y los servicios, no de todos los menores, y el informe sobre el fraccionamiento se hace dentro del límite; no sirve para superarlo.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la Ley 9/2017, además de la necesidad del contrato, ¿qué ha de justificar el informe que exige el expediente de un contrato menor?

  • Que se han pedido al menos tres presupuestos a empresas distintas
  • Que el contratista no ha firmado otros menores que superen la cifra
  • Que no se altera su objeto para eludir los umbrales del contrato menor
  • Que el contratista acredita la solvencia y la clasificación exigidas

El informe justifica dos cosas: la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para evitar los umbrales del menor, es decir, que no se trocea un contrato mayor. Comprobar que el contratista no ha suscrito otros menores que superen la cifra lo exigía la redacción original del artículo, y lo suprimió el Real Decreto-ley 3/2020: hoy no se pide. Tampoco piden los tres presupuestos ni la solvencia y la clasificación.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre