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El contrato de obras

23 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 231 a 246): el proyecto de obras, la clasificación de las obras, el contenido, la supervisión y el replanteo del proyecto, la comprobación del replanteo, la ejecución y la responsabilidad del contratista, la fuerza mayor, las certificaciones y los abonos a cuenta, las obras a tanto alzado y con precio cerrado, la modificación, la recepción y el plazo de garantía, los vicios ocultos y la resolución.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una obra de un ministerio, la Dirección facultativa da al contratista una instrucción verbal sobre cómo interpretar técnicamente el proyecto. Según la LCSP, ¿qué hace falta para que esa instrucción vincule a las partes?

  • Que el órgano de contratación la apruebe en una resolución
  • Que se ratifique por escrito en cuanto sea posible
  • Que se recoja en el acta de comprobación del replanteo
  • Que el contratista no la objete en los tres días siguientes

Las obras se ejecutan conforme a las instrucciones de interpretación técnica de la Dirección facultativa (art. 238.1), y cuando son verbales el art. 238.2 exige ratificarlas por escrito en el más breve plazo posible para que vinculen a las partes. No hace falta que las apruebe el órgano de contratación, el acta de comprobación del replanteo es el acto con que empieza la ejecución y la ley no prevé un plazo de objeción.

Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Durante unas obras de una comunidad autónoma, sin imprudencia alguna del contratista, se produce uno de estos sucesos. ¿Cuál es un caso de fuerza mayor según la LCSP?

  • Un incendio causado por un cortocircuito de la maquinaria
  • El concurso de acreedores del principal proveedor de materiales
  • Un incendio causado por un rayo durante una tormenta
  • Una subida extraordinaria del precio del acero en el mercado

El art. 239.2 enumera los casos de fuerza mayor, y el primero son los incendios causados por la electricidad atmosférica: un rayo. Un incendio por un cortocircuito de la maquinaria no tiene ese origen, y ni el concurso de un proveedor ni la subida de precios de los materiales están en la lista, que recoge además los fenómenos naturales catastróficos y los destrozos en guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. En esos casos el contratista tiene derecho a ser indemnizado (art. 239.1).

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica unas obras por 1.200.000 euros sin IVA (1.452.000 con IVA) y el contrato se resuelve por la demora injustificada en la comprobación del replanteo. Según la LCSP, ¿qué indemnización corresponde al contratista por todos los conceptos?

  • 24.000 euros
  • 29.040 euros
  • 36.000 euros
  • 72.000 euros

Si la resolución se debe a la demora injustificada en la comprobación del replanteo, el art. 246.2 limita la indemnización del contratista, por todos los conceptos, al 2 % del precio de adjudicación, IVA excluido: el 2 % de 1.200.000 euros son 24.000. Los 29.040 aplican el 2 % con el IVA dentro. Los 36.000 son el 3 % del desistimiento antes de empezar las obras (art. 246.3) y los 72.000, el 6 % del desistimiento con la obra empezada (art. 246.4).

Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una comunidad autónoma suspende durante seis meses unas obras ya iniciadas. Según la LCSP, ¿es esa suspensión, por sí misma, causa de resolución del contrato de obras?

  • Sí, porque basta con que pase de cuatro meses
  • No, porque haría falta que pasara de ocho meses
  • Sí, porque basta con que pase de tres meses
  • No, porque haría falta que pasara de doce meses

El art. 245 distingue dos suspensiones: la de la iniciación de las obras es causa de resolución si pasa de cuatro meses, y la de las obras ya iniciadas, acordada por la Administración, si pasa de ocho. Estas ya habían empezado, así que seis meses no bastan. Los cuatro meses son la trampa: valen para la suspensión antes de empezar. Ni tres ni doce meses son plazos de este artículo.

Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio proyecta una obra que, una vez construida, explotará él mismo. Según la LCSP, ¿qué debe acompañar a su proyecto, además del contenido ordinario?

  • Un estudio de viabilidad económico-financiera de la explotación
  • Un plan económico-financiero que cubra toda la explotación
  • El valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos
  • Un estudio de la demanda de uso que vaya a tener la obra

Cuando la obra la va a explotar la propia Administración, el art. 233.6 exige acompañar el proyecto del valor actual neto de las inversiones, los costes y los ingresos que obtendrá la Administración que la explote. El estudio de viabilidad y el plan económico-financiero son piezas propias de la concesión de obras, en la que la explota el concesionario, y el art. 233 no los pide para el contrato de obras, como tampoco un estudio de demanda aparte.

Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública el proyecto deberá ir acompañado del valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un ministerio recibe unas obras de 3.000.000 de euros de valor estimado. Según la LCSP, ¿en qué plazo debe el órgano de contratación aprobar la certificación final de las obras ejecutadas?

  • En un mes contado desde la recepción
  • En un mes contado desde la terminación
  • En tres meses contados desde la terminación
  • En tres meses contados desde la recepción

El art. 243.1 da al órgano de contratación tres meses desde la recepción para aprobar la certificación final, que se abona a cuenta de la liquidación. El plazo corre desde la recepción, no desde que terminan las obras. El mes es el plazo del art. 210.2 para el acto de recepción de los contratos en general, no el de la certificación final de las obras. Solo en obras de más de doce millones de valor estimado con liquidación especialmente compleja pueden los pliegos ampliar el plazo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un contrato de obras de un ministerio, ¿qué duración mínima tiene que dar el pliego al plazo de garantía, salvo casos especiales?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años

El art. 243.3 deja al pliego de cláusulas administrativas particulares fijar el plazo de garantía según la naturaleza y la complejidad de la obra, con un suelo: no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales. Hay obras que no lo tienen, como los sondeos infructuosos o los dragados (art. 243.4). Seis meses quedan por debajo del suelo, y dos y cinco años son plazos que el pliego puede fijar, no el mínimo.

El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrata una obra a tanto alzado con precio cerrado por 3.000.000 de euros sin IVA. En la ejecución hay que modificarla para corregir una omisión de la redacción del proyecto, que cuesta 150.000 euros. Según la LCSP, ¿se abona esa modificación al contratista?

  • No, porque el precio ofertado se mantiene invariable
  • Sí, porque no pasa del 20 % del precio inicial
  • No, salvo que llegue a pasar del 10 % del precio
  • Sí, a los precios nuevos que fije la Administración

Lo que define el precio cerrado (art. 241.2) es que el precio ofertado por el adjudicatario se mantiene invariable y que no son abonables las modificaciones necesarias para corregir errores u omisiones de la redacción del proyecto. El 20 % es el límite hasta el que una modificación es obligatoria para el contratista (art. 206), no una regla de abono, y en el precio cerrado no hay umbral a partir del cual el error del proyecto se pague.

El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En una obra de un ministerio se abona al contratista la certificación mensual de lo ejecutado en marzo. Según la LCSP, ¿qué supone ese abono respecto de esa obra?

  • Un pago a cuenta, que no supone aprobarla ni recibirla
  • Una recepción parcial de la obra que comprende
  • Su aprobación, quedando pendiente solo de recibirla
  • Un pago definitivo, que no se corrige en la medición final

Las certificaciones mensuales comprenden la obra ejecutada conforme a proyecto en ese periodo, y el art. 240.1 dice que sus abonos son pagos a cuenta: quedan sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. Por eso no es una recepción parcial, que tiene su propio régimen en el art. 243.5, ni una aprobación, ni un pago definitivo.

certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio va a formalizar un contrato de obras. Salvo casos excepcionales justificados, ¿hasta qué plazo puede fijar el contrato para hacer la comprobación del replanteo?

  • Tres meses desde la adjudicación del contrato
  • Un mes desde la adjudicación del contrato
  • Tres meses desde la formalización del contrato
  • Un mes desde la formalización del contrato

La ejecución de la obra empieza con el acta de comprobación del replanteo, y el art. 237 deja al contrato fijar el plazo para hacerla con un tope: un mes desde la formalización, salvo casos excepcionales justificados. El plazo se cuenta desde la formalización, no desde la adjudicación, y tres meses no son el límite de la ley, se cuenten desde donde se cuenten.

dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio prepara la impermeabilización de la cubierta de un edificio, con un presupuesto base de licitación de 300.000 euros sin IVA, una obra que afecta a la estanqueidad del edificio. Según la LCSP, ¿qué carácter tiene el informe de supervisión de su proyecto?

  • Preceptivo, por afectar la obra a la estanqueidad del edificio
  • Facultativo, por no alcanzar el presupuesto el mínimo legal
  • Preceptivo, por tratarse de una obra en la cubierta del edificio
  • Facultativo, por no tratarse de una obra de nueva planta

Por debajo del presupuesto que lo hace obligatorio, el informe de supervisión es facultativo, pero el art. 235 exceptúa las obras que afectan a la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad: en ellas es igualmente preceptivo, sea cual sea el presupuesto. Por eso no basta mirar el importe. Lo que decide es la afectación a la estanqueidad, no que la obra se haga en la cubierta ni que sea o no de nueva planta.

En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una comunidad autónoma acuerda, conforme a la ley, modificar un contrato de obras con un precio inicial de 1.000.000 de euros, suprimiendo unidades de obra por 90.000 euros. El contratista pide una indemnización. Según la LCSP, ¿qué le corresponde?

  • El 3 % del importe suprimido, 2.700 euros
  • El 6 % del importe suprimido, 5.400 euros
  • Ninguna, por tratarse de una supresión
  • Los daños y perjuicios que acredite sufrir

La modificación, acordada conforme al art. 206, es obligatoria para el contratista, y el art. 242.1 añade que si supone supresión o reducción de unidades de obra no tiene derecho a reclamar indemnización alguna. Los porcentajes del 3 % y del 6 % son indemnizaciones de ciertos casos de resolución del contrato, y aquí no hay resolución, sino una modificación obligatoria.

En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Seis años después de recibir un polideportivo, un ayuntamiento ve grietas por un vicio oculto de la cimentación, debido a un incumplimiento del contrato, que lo hacen incompatible con su función; el plazo de garantía ya venció. Reclama al contratista tres años después de que aparecieran las grietas. Según la LCSP, ¿está a tiempo de ejercer la acción del artículo 244 por esos daños materiales?

  • No, porque la acción prescribe a los dos años de manifestarse
  • Sí, porque la acción prescribe a los cinco años de manifestarse
  • Sí, porque la acción no prescribe mientras dure su responsabilidad
  • No, porque la acción prescribe al año de que se manifiesten

Una cosa es cuánto dura la responsabilidad del contratista y otra cuánto tiempo hay para exigirla. Por los daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, el art. 244.2 da dos años desde que se producen o se manifiestan: tres años es tarde. Que la responsabilidad siga viva no impide que la acción prescriba, y ni el año ni los cinco años son el plazo. El mismo precepto deja a salvo, «sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual».

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En una obra de un organismo autónomo estatal con un precio inicial de 1.500.000 euros se ejecutan, durante su correcta ejecución, más unidades de las previstas en las mediciones del proyecto, sin otro cambio, con un incremento global del gasto de 120.000 euros. Según la LCSP, ¿qué es esa variación?

  • Una modificación obligatoria para el contratista, con su expediente
  • Un exceso de mediciones, que se recoge en la certificación final
  • Una modificación que exige la conformidad escrita del contratista
  • Un exceso de mediciones, que exige aprobar un proyecto modificado

Los 120.000 euros son el 8 % del precio inicial. El art. 242.4 no considera modificación el exceso de mediciones, la variación solo en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, siempre que en global no supere el 10 % del precio del contrato inicial, y lo manda recoger en la certificación final. Por eso no hace falta expediente de modificación, proyecto modificado ni conformidad del contratista.

El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio prepara unas obras con un presupuesto base de licitación de 460.000 euros sin IVA (556.600 con IVA) y un valor estimado de 552.000 euros, porque el pliego prevé modificaciones. Por razón de su cuantía, ¿es preceptivo el informe de las oficinas de supervisión de proyectos?

  • Sí, porque su presupuesto base con IVA pasa de 500.000 euros
  • No, porque su presupuesto base sin IVA no llega a 500.000 euros
  • Sí, porque su valor estimado pasa de los 500.000 euros
  • No, porque se exige desde el umbral de regulación armonizada

El art. 235 hace preceptivo el informe de supervisión cuando el presupuesto base de licitación es igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido: aquí son 460.000. Con el IVA no se cuenta, aunque el presupuesto base lo incluya. Y el valor estimado es la base de otro 500.000, el de la clasificación exigible al contratista de obras (art. 77.1.a), que no decide la supervisión. El umbral armonizado no tiene nada que ver con este informe.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿a quién corresponde aprobar el proyecto de un contrato de obras?

  • A la oficina de supervisión de proyectos, que antes lo ha informado
  • Al director facultativo de la obra, que después dirigirá su ejecución
  • Al órgano de contratación, que es quien tramita el expediente
  • A la Intervención, que lo aprueba al fiscalizar el gasto del expediente

El art. 231.1 atribuye la aprobación del proyecto al órgano de contratación, con una sola salvedad: que una norma jurídica atribuya específicamente esa competencia a otro órgano. La oficina de supervisión informa el proyecto pero no lo aprueba; el director facultativo dirige la ejecución de la obra ya contratada, y la Intervención fiscaliza el gasto, no aprueba proyectos.

La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un puente de un ayuntamiento se arruina doce años después de su recepción por vicios ocultos de la construcción debidos a un incumplimiento del contrato por el contratista. El plazo de garantía, de dos años, venció hace tiempo. Según la LCSP, ¿responde el contratista de los daños?

  • No, porque dura diez años desde la recepción
  • No, porque dura diez años desde que vence la garantía
  • Sí, porque dura quince años desde la recepción
  • Sí, porque dura quince años desde que vence la garantía

El art. 244.1 extiende la responsabilidad del contratista más allá del plazo de garantía cuando la obra se arruina o sufre deterioros graves por vicios ocultos debidos a su incumplimiento: responde de los daños que se produzcan o manifiesten durante quince años, contados desde la recepción. Doce años están dentro. Los quince años no se cuentan desde que vence la garantía, y los diez no son el plazo de esta ley.

Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una comunidad autónoma repara un antiguo cuartel conservando su estética y respetando su valor histórico, y lo convierte en biblioteca, un uso compatible con los valores originales del inmueble. ¿Cómo clasifica la LCSP esas obras?

  • Como obras de restauración
  • Como obras de gran reparación
  • Como obras de primer establecimiento
  • Como obras de rehabilitación

Restauración y rehabilitación comparten casi todo: reparar la construcción conservando su estética y respetando su valor histórico. Las separa la función: la restauración la mantiene (art. 232.6) y la rehabilitación dota al inmueble de una nueva funcionalidad compatible con sus valores originales (art. 232.7), que es convertir el cuartel en biblioteca. La gran reparación enmienda un menoscabo de la estructura resistente y no da al inmueble una función nueva. No es primer establecimiento, porque no se crea un inmueble nuevo, y la ley define aparte, y con más precisión, la rehabilitación.

Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento va a renovar el firme de una calle, gastado con los años por el tráfico ordinario. A efectos de elaborar el proyecto, ¿cómo clasifica la LCSP esas obras?

  • Como obras de conservación
  • Como obras de reparación simple
  • Como obras de gran reparación
  • Como obras de reforma

El art. 232.5 da carácter de conservación a las obras que enmiendan un menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien, que es el desgaste del firme por el tráfico; y añade que las de mantenimiento tienen ese mismo carácter. La reparación, simple o gran reparación, enmienda un menoscabo por causas fortuitas o accidentales (art. 232.4), y la reforma amplía, mejora, moderniza o refuerza un inmueble existente (art. 232.3).

Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Por razones excepcionales de interés público motivadas en el expediente, un ministerio abre al tráfico una variante terminada sin haber hecho el acto formal de recepción. Según la LCSP, ¿qué efecto tiene esa puesta en servicio?

  • Ninguno hasta el acto formal, que sigue siendo necesario
  • Los efectos de la recepción, si el contratista da su conformidad
  • Los efectos de una recepción parcial de la parte abierta al uso
  • Los efectos de la recepción, desde la puesta en servicio

Según el art. 243.6, cuando el órgano de contratación acuerda, por razones excepcionales de interés público motivadas, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público sin el acto formal de recepción, desde ese momento se producen los efectos propios de la recepción. No depende de la conformidad del contratista, y no es una recepción parcial, que es la de las partes ejecutadas por fases que prevea el contrato (art. 243.5).

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrató a una ingeniería la redacción íntegra de un proyecto de obras con estudio geotécnico. En la ejecución, con un precio inicial de 2.000.000 de euros, aparecen circunstancias del terreno que el estudio no previó y que encarecen la obra en 260.000 euros. Según la LCSP, ¿puede exigirse al autor del proyecto la indemnización del artículo 315?

  • No, porque haría falta que pasara del 20 % del precio inicial
  • Sí, porque basta con que pase del 10 % del precio inicial
  • No, porque haría falta que pasara del 15 % del precio inicial
  • Sí, porque basta con que pase del 5 % del precio inicial

Los 260.000 euros son el 13 % del precio inicial. El art. 315 fija en un 20 % la desviación que hace responder al proyectista, pero cuando lo que falla es el estudio geotécnico el art. 233.4 sustituye ese 20 % por un 10 %: pasado ese umbral, la indemnización es exigible. Por eso el 20 % del art. 315, que es el distractor tentador, no se aplica aquí; y ni el 15 % ni el 5 % son el umbral de este precepto: con el 5 % no bastaría.

Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio tramita la contratación de una carretera cuyos terrenos están todavía en expropiación forzosa. Según la LCSP, ¿puede seguir adelante con el expediente de contratación?

  • No, porque el replanteo exige tener ya los terrenos disponibles
  • Sí, y la obra puede empezar en cuanto se formalice el contrato
  • Sí, pero la obra no puede empezar hasta formalizar la ocupación
  • No, salvo que el expediente se declare de tramitación urgente

El replanteo comprueba, entre otras cosas, la disponibilidad de los terrenos (art. 236.1), pero en las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras el art. 236.2 dispensa de ese requisito previo. La dispensa tiene un límite: la ejecución no puede iniciarse hasta que se formalice la ocupación conforme a la Ley de Expropiación Forzosa. No depende de declarar la urgencia.

En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un ministerio, ¿qué verifica, según la LCSP, el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre un proyecto de obras?

  • Que hay crédito adecuado y suficiente para financiar la obra
  • Que los terrenos precisos para ejecutar la obra están disponibles
  • Que el proyecto es la solución más económica para la necesidad
  • Que el proyecto respeta las normas legales, reglamentarias y técnicas

Según el art. 235, las oficinas de supervisión verifican que el proyecto ha tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica aplicable a su tipo. Comprobar la disponibilidad de los terrenos es parte del replanteo (art. 236), que se hace una vez aprobado el proyecto; la existencia de crédito se acredita en el expediente de contratación, y la elección de la solución se justifica en la memoria del propio proyecto (art. 233.1.a).

un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre