En una obra de un ministerio, la Dirección facultativa da al contratista una instrucción verbal sobre cómo interpretar técnicamente el proyecto. Según la LCSP, ¿qué hace falta para que esa instrucción vincule a las partes?
- Que el órgano de contratación la apruebe en una resolución
- Que se ratifique por escrito en cuanto sea posible
- Que se recoja en el acta de comprobación del replanteo
- Que el contratista no la objete en los tres días siguientes
Las obras se ejecutan conforme a las instrucciones de interpretación técnica de la Dirección facultativa (art. 238.1), y cuando son verbales el art. 238.2 exige ratificarlas por escrito en el más breve plazo posible para que vinculen a las partes. No hace falta que las apruebe el órgano de contratación, el acta de comprobación del replanteo es el acto con que empieza la ejecución y la ley no prevé un plazo de objeción.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.