Nemoteca
Bloque

El contrato de servicios

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 308 a 315): el contenido y los límites del contrato, cómo se determina el precio, las actividades docentes, la ejecución y la responsabilidad del contratista, los servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, la resolución y, en el contrato de elaboración de proyectos de obras, la subsanación de errores, las indemnizaciones y la responsabilidad por defectos del proyecto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ministerio va a contratar la redacción del proyecto de un hospital y la dirección de su obra. Según la LCSP, ¿qué circunstancia, motivada en el expediente, le permite contratar las dos prestaciones de forma conjunta?

  • Que el valor estimado de las dos no llegue al umbral de regulación armonizada
  • Que la obra vaya a ejecutarla la propia Administración con sus medios
  • Que el proyectista acredite la solvencia exigida para dirigir la obra
  • Que contratarlas por separado mermase la calidad de las prestaciones

El art. 308.4, añadido por la Ley 9/2022, permite contratar juntas la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando contratarlas por separado conllevase una merma en la calidad de las prestaciones, porque dificulta la coordinación y la continuidad entre la redacción del proyecto y su ejecución en obra; y obliga al órgano de contratación a motivarlo en el expediente. El umbral de regulación armonizada no es lo que lo decide, y la solvencia del proyectista para dirigir la obra es un requisito para participar, no la circunstancia que permite juntar las prestaciones. Quién vaya a ejecutar la obra tampoco aparece en el artículo.

Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de servicios es complementario de otro contrato, el principal. Según la LCSP, ¿qué ocurre con el complementario cuando se resuelve el principal?

  • Queda resuelto en todo caso, al resolverse el principal
  • Queda resuelto si lo acuerda el órgano de contratación
  • Sigue vigente en todo caso hasta su plazo
  • Sigue vigente salvo que el órgano de contratación lo resuelva

El art. 313.1.c), entre las causas de resolución propias del contrato de servicios, dispone que los contratos complementarios quedan resueltos, en todo caso, cuando se resuelve el principal. No sigue vigente hasta agotar su plazo, y la resolución no depende de que el órgano de contratación la acuerde ni de que decida no mantenerlo: se produce en todo caso.

Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrató la redacción de un proyecto de obra. Durante la explotación de la obra, defectos del proyecto imputables al proyectista causan daños a terceros. Según la LCSP, ¿hasta dónde alcanza la indemnización exigible al proyectista?

  • Toda la cuantía de los daños, con el límite de cinco veces el precio del proyecto
  • La mitad de los daños, con el límite de cinco veces el precio del proyecto
  • Toda la cuantía de los daños, con el límite del precio pactado por el proyecto
  • La mitad de los daños, con el límite del precio pactado por el proyecto

El art. 315.2 hace responder al contratista de los daños que los defectos del proyecto causen durante la ejecución o la explotación de la obra, al órgano de contratación o a terceros, pero limita la indemnización exigible: el 50 % del importe de los daños, con un máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, exigible durante diez años desde su recepción. El resto de lo que haya que pagar a terceros corre a cargo de la Administración. Se sitúa en un ministerio porque el art. 315 no es básico y rige para el Estado.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un contrato de servicios de ayuda a domicilio, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, un incumplimiento de la empresa causa una perturbación grave del servicio que no se puede reparar por otros medios. La Administración no quiere resolver el contrato. Según la LCSP, ¿qué puede acordar hasta que la perturbación desaparezca?

  • La cesión del contrato a la empresa que quedó segunda en la licitación
  • El rescate del servicio para gestionarlo directamente
  • El secuestro o la intervención del servicio por parte de la Administración
  • La dirección directa, por la Administración, del personal de la empresa

El art. 312.d) permite a la Administración que no decide resolver el contrato acordar su secuestro o intervención hasta que desaparezca la perturbación grave y no reparable por otros medios que causa el incumplimiento del contratista, que además debe abonarle los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. El rescate del servicio para su gestión directa es, por la remisión de la letra g) del mismo artículo al art. 294.c), una causa de resolución, y aquí la Administración no quiere resolver. La cesión es un negocio del contratista, sujeto a sus propios requisitos (art. 214), no una medida que imponga la Administración. Y ejercer sobre el personal de la empresa las facultades que corresponden a esta es lo que el art. 308.2 manda evitar a los empleados de la Administración.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrató la elaboración de un estudio de movilidad. Al recibirlo, comprueba que no se ajusta a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista, y el ministerio lo rechaza. Según la LCSP, ¿qué ocurre con el pago?

  • Lo paga entero y reclama después los daños
  • Paga la parte del trabajo que se hizo
  • Paga el precio con la rebaja que fije el responsable del contrato
  • Queda exento de pagarlo, o recupera lo que ya pagó

El art. 311.3 permite a la Administración rechazar los trabajos que no se adecuan a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista, y entonces queda exenta de la obligación de pago o, si ya pagó, tiene derecho a recuperar el precio satisfecho. El tentador es pagar lo hecho: ese derecho del contratista existe cuando se resuelve el contrato, y sobre los trabajos que la Administración haya recibido (art. 313.2), no sobre los que rechaza. El artículo no prevé que el responsable del contrato fije una rebaja del precio, ni obliga a pagar lo defectuoso para reclamar después.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Ver 7 preguntas más

Una empresa ha prestado cinco años, con las mismas personas, la limpieza de un ministerio. Al extinguirse el contrato, ¿qué dice la LCSP de ellas?

  • Que no pueden consolidarse como personal del ministerio en ningún caso
  • Que no pueden consolidarse, salvo que el pliego lo prevea
  • Que pueden consolidarse si el contrato agotó su duración máxima
  • Que pueden consolidarse si lo acuerda el órgano de contratación

El art. 308.2 dispone que a la extinción de los contratos de servicios no puede producirse, en ningún caso, la consolidación como personal de la entidad contratante de quienes realizaron los trabajos. «En ningún caso» cierra todas las salidas: ni el pliego puede preverla, ni la habilita haber agotado la duración del contrato, ni la puede acordar el órgano de contratación. Los cinco años con las mismas personas no cambian nada.

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio tenía contratada la vigilancia de su sede, un contrato de mera actividad que se extinguió al cumplirse su plazo. Dos años después detecta un incumplimiento del contratista durante la ejecución. Según la LCSP, ¿puede depurar su responsabilidad?

  • Sí, puede hacerlo aunque el contrato ya se haya extinguido
  • Sí, pero solo si lo detecta en los seis meses siguientes
  • Sí, siempre que el pliego hubiera previsto esa posibilidad
  • No, el contratista quedó libre al extinguirse el contrato

El art. 311.6 extingue los contratos de mera actividad o de medios por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de sus prórrogas, pero deja a salvo la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier incumplimiento detectado después. No lo condiciona a lo que diga el pliego ni le pone un plazo de seis meses, y la extinción del contrato no libera al contratista de esa responsabilidad.

Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrata un servicio cuyo precio se determina por unidades de ejecución. Durante la correcta ejecución se ejecutan más unidades de las previstas, sin otro cambio, y el gasto sube un 6 % del precio del contrato. Según la LCSP, ¿qué hace falta, además, para que esa variación no se considere una modificación?

  • Que el contratista dé por escrito su conformidad a la variación
  • Que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo prevea
  • Que el responsable del contrato la autorice antes de ejecutarla
  • Ninguna otra condición, porque no supera el 10 % del precio

El art. 309.1 deja fuera de las modificaciones la variación solo en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, que puede recogerse en la liquidación, con dos condiciones: que no suponga un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato, que aquí se cumple, y que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esa segunda es la que separa los servicios del exceso de mediciones de las obras (art. 242.4), que no la exige; por eso no basta con no pasar del 10 %. La conformidad del contratista o una autorización previa del responsable del contrato no son condiciones de este artículo.

En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio contrató la elaboración íntegra de un proyecto de obra. Detecta en él errores imputables al contratista y le exige subsanarlos en el plazo que le otorga, pero, transcurrido ese plazo, las deficiencias siguen sin corregir. Según la LCSP, ¿qué puede hacer la Administración?

  • Resolver el contrato o encargar la corrección a otra empresa
  • Darle un nuevo plazo o encargar la corrección a otra empresa
  • Resolver el contrato o darle un nuevo plazo para corregirlo
  • Rebajar el precio o aceptar el proyecto con reparos

El art. 314.2 deja a la Administración elegir, atendiendo a las circunstancias, entre resolver el contrato o conceder un nuevo plazo al contratista. Encargar la corrección a otra empresa, rebajar el precio o aceptar el proyecto con reparos no son opciones del artículo. Se sitúa en un ministerio porque los apartados 3 a 6 del art. 314 no son básicos y rigen para el Estado.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿dónde se prestan, con carácter general, los contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía?

  • En las dependencias de la Administración, para que pueda supervisarlos
  • En las dependencias que elija la empresa, porque la ley no lo regula
  • En las dependencias de la Administración, si se trata de atender al público
  • En dependencias distintas de las de la Administración contratante

El art. 312.f) fija como regla general que estos servicios se presten en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la Administración contratante. Si no es posible, hay que hacer constar las razones objetivas, y en ese caso se intenta que los trabajadores de la empresa no compartan espacios con el personal de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa se identifican con signos distintivos, como el uniforme o los rótulos. Atender al público no invierte la regla, y la ley sí regula el lugar, así que no queda a la elección de la empresa.

Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una consejería contrata a una empresa el desarrollo de una aplicación informática a medida. Ni los pliegos ni el documento contractual dicen nada sobre la propiedad intelectual. Según la LCSP, ¿qué ocurre con los derechos sobre la aplicación?

  • Siguen siendo de la empresa, que cede a la consejería su uso
  • Pasan a la consejería si esta paga un precio aparte por ellos
  • Se ceden a la consejería por el mero hecho del contrato
  • Quedan en copropiedad de la empresa y de la consejería

El art. 308.1 dispone que los contratos de servicios que tienen por objeto desarrollar y poner a disposición productos protegidos por la propiedad intelectual o industrial llevan aparejada la cesión de ese derecho a la Administración contratante, salvo que los pliegos o el documento contractual digan otra cosa. Como aquí no dicen nada, la cesión va con el contrato: no hay que pagarla aparte ni la empresa se queda con los derechos. La autorización de uso aparece en el mismo apartado para el caso contrario: aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación puede autorizar el uso del producto a las entidades del sector público.

Salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio encarga a una profesora universitaria que imparta ella misma un curso de formación para el personal de su departamento en un centro del sector público. ¿Qué dice la LCSP sobre la adjudicación de ese contrato?

  • Tiene que adjudicarse como contrato menor, con el informe de necesidad
  • Puede prepararse y adjudicarse sin aplicar las reglas de la LCSP
  • Tiene que adjudicarse por negociado sin publicidad, por razón de exclusividad
  • Puede adjudicarse sin publicidad, pero pidiendo al menos tres ofertas

El art. 310.1 excluye de las disposiciones de la ley la preparación y la adjudicación de los contratos de actividades docentes en centros del sector público, como los cursos de formación o perfeccionamiento del personal, los seminarios o las conferencias, siempre que las realice una persona física, como aquí. Por eso no hay que acudir al contrato menor ni al negociado sin publicidad, ni pedir un número mínimo de ofertas. Para acreditar que el contrato existe basta la designación o el nombramiento por autoridad competente (art. 310.3).

En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre