Un ministerio va a contratar la redacción del proyecto de un hospital y la dirección de su obra. Según la LCSP, ¿qué circunstancia, motivada en el expediente, le permite contratar las dos prestaciones de forma conjunta?
- Que el valor estimado de las dos no llegue al umbral de regulación armonizada
- Que la obra vaya a ejecutarla la propia Administración con sus medios
- Que el proyectista acredite la solvencia exigida para dirigir la obra
- Que contratarlas por separado mermase la calidad de las prestaciones
El art. 308.4, añadido por la Ley 9/2022, permite contratar juntas la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando contratarlas por separado conllevase una merma en la calidad de las prestaciones, porque dificulta la coordinación y la continuidad entre la redacción del proyecto y su ejecución en obra; y obliga al órgano de contratación a motivarlo en el expediente. El umbral de regulación armonizada no es lo que lo decide, y la solvencia del proyectista para dirigir la obra es un requisito para participar, no la circunstancia que permite juntar las prestaciones. Quién vaya a ejecutar la obra tampoco aparece en el artículo.
Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias.