Un ministerio contrata la fabricación de uniformes con características que él mismo ha fijado. Según la LCSP, ¿qué puede hacer mientras se fabrican?
- Esperar a la entrega para comprobar los uniformes al recibirlos
- Inspeccionar el proceso, si el pliego le reserva esa facultad
- Inspeccionar el proceso y ordenar ensayos de los materiales
- Pedir informes al contratista, sin entrar a inspeccionar el proceso
El art. 303 reconoce a la Administración, por ley y sin depender del pliego, la facultad de inspeccionar el proceso de fabricación y de ser informada de él, de ordenar o hacer ella misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, de establecer sistemas de control de calidad y de dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. No tiene que esperar a la recepción, y ser informada es solo una parte de lo que puede hacer.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear