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Los criterios de adjudicación, las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización

28 preguntas · en 1 colección

Los artículos 145 a 155 de la Ley 9/2017, la segunda parte de las normas generales de la adjudicación: los requisitos y las clases de criterios de adjudicación y cómo se aplican, los criterios de desempate, el ciclo de vida, las ofertas anormalmente bajas, la clasificación de las ofertas, la adjudicación y su notificación, la decisión de no adjudicar y el desistimiento, la formalización, el anuncio de formalización y la comunicación a candidatos y licitadores.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

El órgano de contratación estima que la justificación de una oferta presuntamente anormal no explica satisfactoriamente su bajo nivel de precios. Según la LCSP, ¿qué hace a continuación?

  • Declara desierta la licitación y convoca un nuevo procedimiento
  • La excluye y adjudica según el orden de clasificación
  • Le exige una garantía complementaria y le adjudica el contrato
  • Le da otro plazo para completar la justificación

El art. 149.6 dice qué pasa si la justificación no convence: la oferta se excluye de la clasificación y se adjudica a la mejor oferta según el orden de clasificación del art. 150.1. La licitación no se declara desierta y no hay un segundo plazo de justificación. La garantía complementaria del art. 107.2 puede preverse para la oferta que se acepta tras haber estado en presunción de anormalidad, no para la rechazada.

la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Por razones objetivas debidamente justificadas, un órgano de contratación no puede ponderar los criterios de adjudicación que ha elegido. Según la LCSP, ¿qué hace?

  • Adjudica atendiendo exclusivamente al precio
  • Atribuye a todos los criterios la misma ponderación
  • Deja que la mesa los pondere al abrir las ofertas
  • Los enumera por orden decreciente de importancia

La regla del art. 146.3 es precisar en el pliego la ponderación de cada criterio (salvo cuando solo cuenta el precio), y su excepción, enumerarlos por orden decreciente de importancia cuando no sea posible ponderarlos. No se pasa al precio como único criterio, la ley no reparte el peso a partes iguales y la ponderación no se deja para después de conocer las ofertas.

Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Por causas imputables al adjudicatario, un ministerio no ha podido formalizar un contrato dentro de plazo. Según la LCSP, ¿qué penalidad se le exige al adjudicatario?

  • El 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía provisional
  • El 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía definitiva
  • El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía definitiva
  • El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía provisional

El art. 153.4 exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y lo cobra primero de la garantía definitiva, que a esas alturas ya está constituida; después, el contrato se adjudica al siguiente licitador por el orden de clasificación. El 5 % es el de la garantía definitiva (107.1), y la provisional no sirve: se le devuelve al constituir la definitiva, o se aplica a ella (106.4).

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿pueden incluirse en el cálculo del coste del ciclo de vida los costes imputados a externalidades medioambientales, como las emisiones de gases de efecto invernadero?

  • No: solo cuentan los costes que sufragan el órgano de contratación u otros usuarios
  • Sí, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
  • Sí, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse
  • No, salvo que una norma de la Unión Europea lo haga obligatorio

El art. 148.2 incluye en el coste del ciclo de vida dos clases de costes: los que sufragan el órgano u otros usuarios (adquisición, utilización, mantenimiento, final de vida) y los imputados a externalidades medioambientales, estos «a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse». La norma de la Unión que cita el artículo es la que impone un método común de cálculo, no la que permite incluirlos; y la ley no lo limita a los contratos armonizados.

b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio formaliza un contrato no sujeto a regulación armonizada. Además de en el perfil de contratante, ¿dónde debe publicarse según la LCSP el anuncio de formalización?

  • En el Diario Oficial de la Unión Europea
  • En el Boletín Oficial del Estado
  • En ningún otro sitio: basta el perfil de contratante
  • En el boletín oficial de la provincia del contratista

El art. 154.2 manda publicar el anuncio de formalización de los contratos de la Administración General del Estado, y de sus entidades vinculadas que sean Administraciones Públicas, también en el Boletín Oficial del Estado, en el mismo plazo que en el perfil. El Diario Oficial de la Unión Europea es para los contratos sujetos a regulación armonizada (154.1), que este no es.

En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas el anuncio de formalización se publicará además, en el plazo señalado en el apartado anterior, en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Según la LCSP, además de la información necesaria para recurrir la adjudicación, ¿qué plazo debe indicar la notificación de la adjudicación?

  • El plazo para constituir la garantía definitiva
  • El plazo de ejecución ofertado por el adjudicatario
  • El plazo en que debe formalizarse el contrato
  • El plazo para publicar el anuncio de formalización

El art. 151.2 termina mandando que la notificación indique el plazo en que debe formalizarse el contrato, conforme al art. 153.3. La garantía definitiva ya se ha constituido antes de adjudicar (se pide en el requerimiento del art. 150.2), y la publicación del anuncio de formalización es una obligación del órgano, no un plazo que se notifique.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio va a formalizar un contrato en documento administrativo, y el contratista pide que se eleve a escritura pública. Según la LCSP, ¿qué ocurre?

  • Se eleva a escritura pública, y los gastos los paga la Administración
  • No se eleva: basta el documento administrativo
  • Se eleva a escritura pública, y los gastos los paga el contratista
  • Se eleva si un registro público lo exige para inscribir el contrato

El art. 153.1 permite al contratista pedir la escritura pública, «corriendo de su cargo los correspondientes gastos». El documento administrativo basta por sí solo para acceder a cualquier registro público, así que la escritura no depende de que un registro la pida; es una opción del contratista, y la paga él.

No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo se adjudican los contratos como regla general?

  • Al precio más bajo, y con otros criterios solo si el pliego los justifica
  • Con una pluralidad de criterios, en base a la mejor relación calidad-precio
  • Con un único criterio relacionado con los costes, salvo que se justifique otra cosa
  • Con los criterios que elija el órgano, sin que la ley fije una regla

El art. 145.1 fija la regla: pluralidad de criterios y mejor relación calidad-precio. Adjudicar atendiendo solo al precio o al coste (la mejor relación coste-eficacia) es la excepción, no la regla. Por eso fallan las dos opciones que hacen del precio o del criterio único la regla, y la ley sí fija una: no lo deja a la elección libre del órgano.

La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un licitador descartado pide por escrito información sobre la adjudicación. Según la LCSP, ¿puede el poder adjudicador decidir no comunicarle determinados datos?

  • Sí, si comunicarlos perjudicara la competencia leal
  • Sí, si el licitador no ha interpuesto recurso contra la adjudicación
  • Sí, si el contrato no está sujeto a regulación armonizada
  • No: a petición del licitador, tiene que comunicárselos

El art. 155.3 permite no comunicar determinados datos cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una empresa o la competencia leal entre empresarios. Fuera de esos casos, el art. 155.2 obliga a comunicarle, en quince días desde su solicitud escrita, los motivos por los que se desestimó su oferta y, si era admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario; no depende de que haya recurrido ni de que el contrato sea armonizado.

cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un órgano de contratación quiere adjudicar un contrato atendiendo solo al precio o al coste, con un planteamiento de mejor relación coste-eficacia. ¿Qué le exige antes la LCSP?

  • Una autorización previa del Consejo de Ministros
  • Que su valor estimado no supere el límite del contrato menor
  • Un informe previo favorable de la mesa de contratación
  • Una justificación previa en el expediente de contratación

El segundo párrafo del art. 145.1 admite los criterios basados en la mejor relación coste-eficacia (el precio o el coste, como el del ciclo de vida) «previa justificación en el expediente». No pide autorización del Consejo de Ministros ni informe de la mesa, y no lo limita a los importes del contrato menor. Ojo: la justificación no basta en los contratos en que el art. 145.3 exige más de un criterio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un contrato de servicios de arquitectura, que tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, ¿qué peso deben tener según la LCSP los criterios relacionados con la calidad?

  • Al menos el 50 % de la puntuación asignable
  • Al menos el 25 % de la puntuación asignable
  • Al menos el 51 % de la puntuación asignable
  • Al menos el 45 % de la puntuación asignable

El art. 145.4 exige que en los servicios del anexo IV y en las prestaciones de carácter intelectual la calidad represente al menos el 51 % de la puntuación: más de la mitad, no la mitad. El 50 % es el umbral mínimo para seguir en un procedimiento por fases (146.3), y el 25 % y el 45 % son los topes de los criterios de juicio de valor del abierto simplificado (159.1.b).

En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La mesa ha clasificado las ofertas y el órgano de contratación ha aceptado su propuesta. Según la LCSP, ¿cuál es el trámite siguiente?

  • Adjudicar el contrato y notificar la adjudicación a los licitadores
  • Formalizar el contrato en documento administrativo
  • Publicar la clasificación de las ofertas en el perfil de contratante
  • Requerir la documentación justificativa al licitador de la mejor oferta

La secuencia del art. 150 es: la mesa clasifica las ofertas y eleva su propuesta; aceptada, se requiere al licitador de la mejor oferta para que presente en diez días hábiles la documentación justificativa (la de las circunstancias del art. 140.1, la de los medios que se comprometió a adscribir y la de la garantía definitiva). Adjudicar, formalizar o publicar en este punto se salta ese requerimiento.

Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación. Según la LCSP, ¿cuándo puede formalizarse, como pronto?

  • Transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación
  • Transcurridos quince días naturales desde la remisión de la notificación de la adjudicación
  • Transcurrido un mes desde la remisión de la notificación de la adjudicación
  • En cuanto se remita la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos

El art. 153.3 impone una espera: si cabe recurso especial, no se formaliza antes de quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación, el mismo plazo que hay para interponer el recurso (50.1). Aquí la ley dice «hábiles», así que no son naturales, pese a que la regla de la LCSP para los plazos en días sea esa. El mes es el techo hasta el que una comunidad autónoma puede alargar la espera, no el plazo de un ministerio.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El licitador que presentó la mejor oferta no atiende adecuadamente en plazo el requerimiento de documentación. Según la LCSP, ¿contra qué se hace efectiva en primer lugar la penalidad que se le exige?

  • Contra la garantía definitiva, si la hubiera constituido
  • Contra la garantía provisional, si se hubiera constituido
  • Contra la garantía complementaria que fije el pliego
  • Contra el precio de los contratos que tenga en ejecución

Según el art. 150.2, si no cumplimenta el requerimiento se entiende que retira su oferta y se le exige una penalidad que se cobra primero de la garantía provisional, si la hubo. Es la garantía que existe en ese momento: la definitiva es justo una de las cosas que se le requieren.

se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP da al órgano de contratación cinco días hábiles para adjudicar el contrato una vez clasificadas las ofertas. ¿Desde cuándo se cuentan?

  • Desde que recibe la documentación del licitador requerido
  • Desde que la mesa le eleva la propuesta de clasificación
  • Desde que termina el plazo de presentación de proposiciones
  • Desde que se notifica el requerimiento al mejor licitador

El art. 150.3 cuenta los cinco días hábiles desde la recepción de la documentación que se ha requerido al licitador de la mejor oferta: la adjudicación es el paso que sigue a ese requerimiento, no a la propuesta de la mesa ni a la notificación del requerimiento, que abre los diez días hábiles del licitador para presentarla.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En una licitación hay al menos una oferta admisible según los criterios del pliego. Según la LCSP, ¿puede declararse desierta?

  • Sí, si ninguna oferta alcanza la puntuación que el órgano juzga suficiente
  • Sí, si solo se ha presentado una oferta admisible
  • No, salvo que la mesa lo proponga de forma motivada
  • No: la ley lo prohíbe

El art. 150.3 prohíbe declarar desierta una licitación cuando hay alguna oferta admisible según los criterios del pliego. Una única oferta admisible basta, y ni la propuesta de la mesa ni una valoración que el pliego no recoja permiten dejarla sin adjudicar por esa vía.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento abierto de una Administración Pública, los criterios que dependen de un juicio de valor pesan más que los evaluables de forma automática. Según la LCSP, ¿a quién corresponde valorar esos criterios?

  • A la mesa de contratación, con los informes técnicos que considere precisos
  • Al órgano de contratación, a propuesta del servicio promotor
  • A un comité de al menos tres expertos, ninguno adscrito al órgano proponente
  • A un comité de al menos tres expertos, todos ellos del órgano proponente

El art. 146.2.a) da esa valoración a un comité de expertos de al menos tres miembros, que pueden ser de los servicios del órgano de contratación pero nunca estar adscritos al órgano proponente (o a un organismo técnico especializado identificado en los pliegos). La mesa con sus informes técnicos es lo que ocurre en los demás casos (146.2.b), cuando el juicio de valor no pesa más que las fórmulas: de ahí sale el tentador.

la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en qué debe fundarse el desistimiento del procedimiento de adjudicación?

  • En razones de interés público debidamente justificadas en el expediente
  • En que ninguna oferta alcance la puntuación mínima exigida en el pliego
  • En una infracción subsanable que no se ha corregido a tiempo
  • En una infracción no subsanable en la preparación o la adjudicación

El art. 152.4 funda el desistimiento en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, justificada en el expediente. Las razones de interés público son la causa de su gemela, la decisión de no adjudicar o celebrar (152.3). Las dos caben antes de la formalización y obligan a compensar los gastos de los licitadores (152.2).

El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un ministerio, ¿en cuál de estos casos admite la LCSP que el contrato empiece a ejecutarse antes de formalizarse?

  • Cuando el expediente se tramita por urgencia
  • Cuando se ha adjudicado por negociado sin publicidad
  • Cuando es una obra con el proyecto ya supervisado
  • Cuando el expediente se tramita por emergencia

El art. 153.6 prohíbe ejecutar el contrato antes de formalizarlo, con tres salvedades: los contratos menores, los basados en un acuerdo marco y los específicos de un sistema dinámico, y la tramitación por emergencia del art. 120. La urgencia es el gemelo que tienta, pero solo acorta plazos: su plazo de inicio de la ejecución se cuenta desde la formalización (119.2.c).

y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, los criterios cualitativos con los que se evalúa la mejor relación calidad-precio, ¿de qué tienen que ir acompañados?

  • De un criterio vinculado a los costes, como el precio o el ciclo de vida
  • De un informe técnico que justifique la ponderación de cada uno de ellos
  • De un criterio social o medioambiental vinculado al objeto del contrato
  • De un umbral mínimo de puntuación para seguir en el procedimiento

El art. 145.2 cierra la lista de criterios cualitativos exigiendo que vayan acompañados de un criterio relacionado con los costes, que el órgano elige: el precio o un planteamiento de rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Los aspectos sociales y medioambientales pueden formar parte de los cualitativos («podrán incluir»), pero no son obligatorios. El umbral mínimo del 50 % de la puntuación es del art. 146.3 y solo para los procedimientos que se articulan en varias fases.

Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El pliego fija como criterio de desempate tener en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que impone la normativa, y varias empresas empatadas lo cumplen. Según la LCSP, ¿cuál tiene preferencia?

  • La que tenga el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad
  • La que tenga más trabajadores con discapacidad, sean fijos o temporales
  • La que haya presentado antes su oferta en el registro del órgano
  • La que tenga el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad

Para el criterio de desempate del pliego basado en la discapacidad, el art. 147.1.a) deshace la igualdad entre quienes lo cumplen dando preferencia a quien tenga el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla: cuenta el porcentaje, no el número absoluto, y solo los fijos. El orden de presentación de las ofertas no es criterio de desempate.

tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El pliego fija criterios de desempate sociales, como la contratación de personas con discapacidad. Según la LCSP, ¿cuándo aportan los licitadores la documentación que los acredita?

  • Con la oferta, en el sobre de la documentación administrativa
  • Cuando se produce el empate entre las ofertas
  • Al atender el requerimiento de documentación previo a la adjudicación
  • Con la garantía definitiva, al formalizar

El art. 147.1 lo dice expresamente: la documentación de los criterios de desempate del pliego se aporta cuando se produce el empate, «y no con carácter previo». No se pide a todos con la oferta, porque solo hace falta si hay empate. El requerimiento del art. 150.2 llega después, al licitador que ya ha quedado primero.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una oferta es anormalmente baja porque incumple el convenio colectivo sectorial vigente. Según la LCSP, ¿qué hace el órgano de contratación?

  • La acepta si el licitador justifica el ahorro que permite su método de producción
  • La acepta y establece un seguimiento pormenorizado de su ejecución
  • La rechaza, aunque el licitador intente justificar el bajo nivel del precio
  • Pide el asesoramiento técnico del servicio y decide con libertad

El art. 149.4 obliga a rechazar «en todo caso» la oferta anormalmente baja por incumplir obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes. Ahí no hay justificación que valga: el ahorro del método de producción es uno de los valores que se pueden alegar, pero no cubre el incumplimiento del convenio. El seguimiento pormenorizado del 149.7 es para la oferta que se acepta.

En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato se adjudica con varios criterios. Según la LCSP, ¿dónde se fijan los parámetros objetivos para identificar una oferta anormalmente baja?

  • En los pliegos que rigen el contrato
  • Por vía reglamentaria
  • Los fija la mesa a la vista de las ofertas
  • Los fija la Junta Consultiva de Contratación

Con pluralidad de criterios, el art. 149.2.b) remite a los pliegos, que han de establecer los parámetros objetivos referidos a la oferta considerada en su conjunto. Los parámetros que se establecen reglamentariamente son los del caso en que el único criterio es el precio y el pliego no dice otra cosa (149.2.a). La mesa identifica las ofertas con esos parámetros, pero no los fija al ver las ofertas, y la Junta Consultiva no interviene.

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una licitación combina criterios que se valoran con fórmulas y criterios que dependen de un juicio de valor. Según la LCSP, ¿en qué orden se evalúan las ofertas?

  • Primero los que dependen de un juicio de valor, y después los de fórmula
  • Primero los de fórmula, y después los que dependen de un juicio de valor
  • Todos a la vez, en un único acto público de apertura de los sobres
  • En el orden que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares

El art. 146.2 impone el orden «en todo caso»: primero los criterios de juicio de valor y después los de fórmula, dejando constancia documental. Esa evaluación previa se hace pública en el acto en que se abre el sobre de los criterios de fórmula. El pliego no puede alterar ese orden.

En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre