El órgano de contratación estima que la justificación de una oferta presuntamente anormal no explica satisfactoriamente su bajo nivel de precios. Según la LCSP, ¿qué hace a continuación?
- Declara desierta la licitación y convoca un nuevo procedimiento
- La excluye y adjudica según el orden de clasificación
- Le exige una garantía complementaria y le adjudica el contrato
- Le da otro plazo para completar la justificación
El art. 149.6 dice qué pasa si la justificación no convence: la oferta se excluye de la clasificación y se adjudica a la mejor oferta según el orden de clasificación del art. 150.1. La licitación no se declara desierta y no hay un segundo plazo de justificación. La garantía complementaria del art. 107.2 puede preverse para la oferta que se acepta tras haber estado en presunción de anormalidad, no para la rechazada.
la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150.