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El diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos

15 preguntas · en 1 colección

Las subsecciones 5.ª a 7.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 172 a 187): el diálogo competitivo —las primas, la apertura, el diálogo con los candidatos y la adjudicación—, la asociación para la innovación —la selección, la negociación, la estructura, las adquisiciones derivadas y el seguimiento— y los concursos de proyectos: su ámbito, las bases, los participantes, la publicidad y el jurado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LCSP, ¿a qué se refiere la valoración de las propuestas en los concursos de proyectos?

  • A su calidad y sus valores técnicos y culturales
  • A la solvencia técnica de sus autores
  • A su precio y al plazo de redacción del proyecto
  • Al coste de ejecutar la obra que se proyecta

El artículo 184.3 fija qué se valora en un concurso de proyectos: la calidad de las propuestas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. Lo que se juzga es el proyecto, no una oferta económica ni a quien lo firma: ni el precio, ni el plazo de redacción, ni lo que costará la obra, ni la solvencia de los autores están en esa lista.

En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP dedica una subsección a las normas especiales de los concursos de proyectos. Un ministerio va a contratar la redacción de un proyecto arquitectónico de especial complejidad. ¿Qué dice la ley sobre aplicarle esas normas?

  • Que puede aplicarlas si así lo motiva
  • Que debe aplicarlas si el contrato es armonizado
  • Que debe aplicarlas, cualquiera que sea su valor
  • Que puede aplicarlas o usar el restringido

El artículo 183.3 obliga: cuando el contrato de servicios tenga por objeto la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo de especial complejidad —y los trabajos complementarios y la dirección de obra que se contraten con ella—, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de los concursos de proyectos. No es una opción que se motive, ni depende de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada. Que el restringido sea especialmente adecuado para los servicios intelectuales de especial complejidad (160.4) no lo convierte aquí en alternativa. Los condicionantes que permiten apreciar la especial complejidad los añadió la Ley 9/2022.

Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En el diálogo competitivo, ¿por qué normas se seleccionan los candidatos a los que se invita a dialogar?

  • Las que fije el documento descriptivo
  • Las de la licitación con negociación
  • Las del procedimiento abierto
  • Las del procedimiento restringido

El diálogo competitivo no tiene una selección propia: el artículo 174.2 le aplica las normas del procedimiento restringido sobre la solicitud de participación y la selección de los solicitantes (160.2, 161 y 162), con alguna salvedad que el propio artículo añade. El documento descriptivo define las necesidades, los requisitos y los criterios de adjudicación (174.1), no cómo se elige a quién se invita. El abierto no selecciona a nadie, porque en él puede presentar oferta todo interesado; y la licitación con negociación también toma sus normas de selección del restringido (169.2), no se las presta al diálogo.

Serán de aplicación en este procedimiento las normas del procedimiento restringido contenidas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 160; en el artículo 161, excepto el segundo párrafo de su apartado primero; y en los apartados 1, 2, 3 y lo relativo a selección de los solicitantes del apartado 4, todos ellos del artículo 162.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El artículo 167 de la LCSP enumera los casos en que puede usarse la licitación con negociación. ¿Cuándo admite la ley el diálogo competitivo?

  • En cualquier contrato, tras publicar un anuncio de licitación
  • En esos mismos casos, sin necesidad de anuncio de licitación
  • En esos mismos casos, tras publicar un anuncio de licitación
  • En cualquier contrato, sin necesidad de anuncio de licitación

El artículo 172.3 remite a los casos enumerados en el artículo 167, los mismos de la licitación con negociación, y exige además que el procedimiento vaya precedido de la publicación de un anuncio de licitación. No cabe en cualquier contrato: la adjudicación ordinaria se hace por el abierto o el restringido (131.2), y el diálogo solo en esos supuestos. Y no puede prescindir del anuncio: adjudicar sin publicidad es lo propio del negociado sin publicidad, que tiene sus casos en el artículo 168.

El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos enumerados en el artículo 167 y deberá verse precedido de la publicación de un anuncio de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un diálogo competitivo, el documento descriptivo establece primas o compensaciones, pero no para todos los participantes. Según la LCSP, ¿a quiénes se reconocen?

  • A los que obtuvieron los primeros puestos en la clasificación
  • A los que no resultaron adjudicatarios del contrato
  • A los que el órgano de contratación elija motivadamente
  • A los que fueron invitados a la fase final del diálogo

El artículo 173.1 deja al órgano de contratación decidir si hay primas o compensaciones y si son para todos los participantes o para algunos. Si no son para todos, la propia ley dice a quiénes van: a los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas. No las reparte el órgano a su criterio, no se reservan a quienes pierden —el primer clasificado también entra— y no basta con haber llegado a la fase final del diálogo: cuenta el puesto en la clasificación.

En el supuesto de que no se reconozcan primas o compensaciones para todos los participantes, estas se reconocerán a los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un ministerio convoca un concurso de proyectos y decide limitar el número de participantes. ¿Cuál de estas decisiones le prohíbe la LCSP?

  • Reservar el acceso a las personas físicas
  • Exigir una cualificación profesional específica
  • Fijar el número de candidatos que invitará
  • Pagar primas de participación a los seleccionados

Si se limitan los participantes, el artículo 185.2 exige seleccionarlos con criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que figuren en las bases y en el anuncio, y prohíbe limitar el acceso a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas, o a la inversa. Fijar cuántos candidatos se invitan es justamente lo que permite el 185.1, siempre que se garantice una competencia real; la ley cuenta con concursos que exigen una cualificación profesional específica para participar (187.3), y los concursos pueden llevar premios o pagos a los participantes (183.2 y 184.2).

En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que deberán figurar en las bases del concurso y en el anuncio de licitación, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un diálogo competitivo ya cerrado, la mesa ha evaluado las ofertas definitivas y ha seleccionado la que presenta la mejor relación calidad-precio. ¿Qué le permite la LCSP a continuación?

  • Negociar con los dos mejor clasificados una rebaja del precio
  • Negociar con ese licitador para confirmar sus compromisos financieros
  • Reabrir el diálogo con todos para mejorar la solución elegida
  • Pedir a los demás licitadores que igualen las condiciones de esa oferta

El artículo 176.3 permite a la mesa negociar con el licitador cuya oferta presenta la mejor relación calidad-precio para confirmar compromisos financieros u otras condiciones de su oferta y ultimar las condiciones del contrato. Tiene un límite: que no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, ni se falsee la competencia o se discrimine. No es una nueva puja entre los demás licitadores, y el diálogo, una vez declarado cerrado, no se reabre: lo que queda es adjudicar (176.4).

La mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 145 con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni tenga un efecto discriminatorio.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En la asociación para la innovación, ¿qué aplica en particular el órgano de contratación para seleccionar a los candidatos que podrán presentar proyectos?

  • La mejor relación entre la calidad y el precio de sus proyectos
  • Los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación
  • El precio que ofrezcan por las fases de investigación y desarrollo
  • Su solvencia en investigación, desarrollo y soluciones innovadoras

La selección mira a la empresa, no a su oferta: el artículo 178.3 manda aplicar, en particular, criterios objetivos de solvencia sobre la capacidad de los candidatos en investigación y desarrollo y en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los invitados tras esa evaluación presentan proyectos. La mejor relación calidad-precio es el criterio con el que después se adjudican los contratos (179.2), y los criterios de adjudicación sirven, si los pliegos lo prevén, para reducir por fases las ofertas que se negocian (179.4): ninguno de los dos decide quién entra.

A los efectos de seleccionar a los candidatos, los órganos de contratación aplicarán, en particular, criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una asociación para la innovación con varios socios termina sus fases de investigación y desarrollo, y el órgano decide adquirir los suministros resultantes. ¿Cómo se elige al socio al que se harán las adquisiciones?

  • Repartiéndolas a partes iguales entre todos los socios
  • Con una nueva licitación a la que solo concurren los socios
  • Con los criterios que fije el órgano al decidir la adquisición
  • Con los criterios objetivos que haya establecido el pliego

Las adquisiciones derivadas se hacen en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, y si la asociación tiene varios socios, el artículo 181.2 manda elegir al empresario con los criterios objetivos que se hayan establecido en ese pliego. No hace falta una licitación nueva ni se reparte la compra entre todos; y los criterios no se fijan al decidir la adquisición: tienen que estar ya en el pliego.

Cuando la asociación se realice con varios empresarios la selección del empresario al que se deba efectuar dichas adquisiciones se realizará sobre las base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Al final de una fase, un ministerio resuelve una asociación para la innovación porque el socio no ha alcanzado los objetivos intermedios, como permitían los pliegos. Según la LCSP, ¿qué le corresponde al socio?

  • Una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  • La indemnización que haya fijado el pliego para ese caso
  • La contraprestación que fije el pliego por lo ya realizado
  • Una parte del beneficio de las fases que no se ejecutarán

El artículo 180.1 permite resolver la asociación al final de cada fase, sobre la base de los objetivos intermedios, si los pliegos lo prevén. Y es tajante con el efecto: en ningún caso da lugar a indemnización, ni por daños ni por lo que quedaba por ejecutar, y el pliego tampoco puede fijarla. Lo que sí se paga es la contraprestación que corresponda por los trabajos realizados, en las condiciones establecidas en el pliego.

En ningún caso, la resolución de la asociación para la innovación o la reducción del número de candidatos participantes dará lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones establecidas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio convoca un concurso de proyectos y se propone adjudicar después el contrato de servicios por un procedimiento negociado sin publicidad. ¿Qué le exige la LCSP?

  • Motivarlo en el expediente al adjudicar el contrato
  • Contar con la propuesta del jurado en su informe
  • Indicarlo en el anuncio de licitación del concurso
  • Comunicarlo a los participantes en la invitación

El artículo 186.2 obliga a decirlo desde el principio: si el órgano se propone adjudicar un contrato de servicios ulterior por negociado sin publicidad, tiene que indicarlo en el anuncio de licitación del concurso, no más tarde ni en otro documento. El supuesto que habilita ese negociado es el del artículo 168.d: un contrato de servicios que es consecuencia de un concurso de proyectos y debe adjudicarse al ganador. No basta con motivarlo en el expediente cuando se adjudique: tiene que constar ya en el anuncio del concurso. Y el jurado clasifica los proyectos, pero no decide cómo se contrata después.

Cuando el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad, deberá indicarlo en el anuncio de licitación del concurso.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El órgano de contratación vela por la estructura de una asociación para la innovación. Según la LCSP, ¿respecto de qué no puede ser desproporcionado el valor estimado de los suministros, servicios u obras?

  • De los costes máximos acordados con los socios
  • De la inversión necesaria para su desarrollo
  • Del precio de mercado de soluciones parecidas
  • Del crédito presupuestario de la anualidad

El artículo 182 pide al órgano que la estructura de la asociación —en particular, la duración y el valor de sus fases— refleje el grado de innovación de la solución, y añade un límite: el valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo. Los costes máximos acordados son otra cosa: el listón que deben cumplir los resultados para que se compren (177.1). Y no hay precio de mercado con el que comparar, porque la solución aún no está disponible en él.

El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿En cuál de estos procedimientos permite la LCSP debatir con los candidatos seleccionados todos los aspectos del contrato?

  • En la asociación para la innovación
  • En el diálogo competitivo
  • En la licitación con negociación
  • En el procedimiento restringido

El artículo 175.1 abre el diálogo competitivo a todo: en el transcurso del diálogo con los candidatos seleccionados pueden debatirse todos los aspectos del contrato. Sus vecinos tienen límites. En la asociación para la innovación y en la licitación con negociación se negocia, pero no los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación (179.3 y 169.5); y en el restringido toda negociación de los términos del contrato está prohibida (160.3).

La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un concurso de proyectos, ¿quién realiza las funciones administrativas que no están atribuidas específicamente al jurado?

  • La mesa de contratación que designe el órgano
  • Los servicios dependientes del órgano de contratación
  • El secretario que designen las bases del concurso
  • El responsable del contrato designado por el órgano

El artículo 187.1 lo resuelve en dos frases: en los concursos de proyectos no interviene la mesa de contratación, y las funciones administrativas o de otra índole que no tenga atribuidas específicamente el jurado las realizan los servicios dependientes del órgano de contratación. Es una diferencia con casi todos los demás procedimientos, en los que la mesa asiste al órgano (326.1). El responsable del contrato supervisa su ejecución (62), no tramita el concurso.

En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación. Todas aquellas funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente al Jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En la asociación para la innovación, salvo que se disponga otra cosa, ¿qué ofertas de los candidatos seleccionados negocian los órganos de contratación?

  • La inicial y todas las ulteriores, salvo la definitiva
  • Solo la definitiva, una vez cerradas las fases
  • La inicial y todas las ulteriores, incluida la definitiva
  • Solo la inicial, antes de pasar a la fase siguiente

El artículo 179.3 fija la regla, salvo que se disponga de otro modo: se negocian la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores, con el fin de mejorar su contenido, excepto la oferta definitiva. La negociación no es una sola ronda al principio ni se reserva para el final; recorre todo el procedimiento hasta la oferta definitiva, que ya no se negocia.

Salvo que se disponga de otro modo, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre