Según la LCSP, ¿a qué se refiere la valoración de las propuestas en los concursos de proyectos?
- A su calidad y sus valores técnicos y culturales
- A la solvencia técnica de sus autores
- A su precio y al plazo de redacción del proyecto
- Al coste de ejecutar la obra que se proyecta
El artículo 184.3 fija qué se valora en un concurso de proyectos: la calidad de las propuestas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. Lo que se juzga es el proyecto, no una oferta económica ni a quien lo firma: ni el precio, ni el plazo de redacción, ni lo que costará la obra, ni la solvencia de los autores están en esa lista.
En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.