En un contrato de servicios, el órgano de contratación quiere inspeccionar las oficinas desde las que trabaja el contratista. ¿Puede hacerlo, según la LCSP?
- Sí, porque su facultad de inspección alcanza a todas esas instalaciones
- No, salvo que sean determinantes para la prestación y lo justifique expresamente
- Sí, cuando el pliego lo prevea y se avise al contratista con antelación
- No, porque la inspección se limita a lo que el contratista entrega
El art. 190 da al órgano de contratación facultades de inspección de lo que el contratista hace durante la ejecución, pero le niega un derecho general a inspeccionar sus instalaciones, oficinas y demás emplazamientos. La excepción es que esos lugares y sus condiciones técnicas sean determinantes para las prestaciones del contrato, y entonces tiene que justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente. No basta con que el pliego lo prevea, y la inspección tampoco se reduce a lo entregado: alcanza a las actividades de ejecución.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.