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Las competencias en materia de contratación en las entidades locales

14 preguntas · en 1 colección

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017: qué contratos corresponden al Alcalde o al Presidente y cuáles al Pleno según su valor estimado y su duración, lo que se reserva al Pleno en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, las Juntas de Contratación, las centrales de contratación y los convenios con las Diputaciones, la composición de la Mesa de contratación, el comité de expertos, y las competencias sobre los contratos privados, las concesiones sobre bienes y el patrimonio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En un municipio de 2.500 habitantes se quiere redactar y licitar un proyecto independiente para cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución excede al de un presupuesto anual. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿qué órgano tiene que autorizarlo?

  • El Alcalde del municipio
  • La Junta de Gobierno Local
  • El Pleno del Ayuntamiento
  • La Diputación provincial

El apartado 3 reserva al Pleno, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes para cada parte de una obra cuyo periodo de ejecución excede al de un presupuesto anual. La disposición no da esa competencia al Alcalde ni a la Junta de Gobierno Local, y la Diputación, que asiste a los municipios pequeños, no la tiene: solo supervisa sus proyectos si el municipio no tiene oficina propia (DA 3.ª).

En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un municipio de régimen común celebra un contrato de servicios plurianual. Para saber si le corresponde al Alcalde, la disposición adicional segunda de la LCSP compara un importe del contrato con los recursos ordinarios del presupuesto. ¿Qué importe, y con los recursos de qué ejercicio?

  • El de la anualidad más alta, con los del primer ejercicio
  • El acumulado de todas sus anualidades, con los del primer ejercicio
  • El acumulado de todas sus anualidades, con los de cada ejercicio
  • El de la anualidad más alta, con los de cada ejercicio

En los contratos plurianuales, el apartado 1 suma todas las anualidades y compara ese importe acumulado con los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. No se mira la anualidad más alta ni se compara cada anualidad con el presupuesto de su propio año.

siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un municipio de 3.000 habitantes puede ejercer sus competencias de contratación a través de órganos constituidos como centrales de contratación. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿con quién puede además concertar un convenio para encomendarle la gestión del procedimiento de contratación?

  • Con la Subdelegación del Gobierno en la provincia
  • Con su comunidad autónoma, aunque tenga varias provincias
  • Con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • Con la Diputación provincial a la que pertenece

El apartado 6, pensado para los municipios de menos de 5.000 habitantes, permite encomendar por convenio la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas uniprovinciales: no a una comunidad con varias provincias, ni a órganos del Estado como la Subdelegación del Gobierno o la Junta Consultiva.

Asimismo podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un municipio de régimen común, el Alcalde es competente para adquirir un bien inmueble si no se supera ni cierto porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto ni una cuantía en euros. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿qué cuantía, y sobre qué importe se mide?

  • Tres millones de euros, sobre el valor estimado
  • Tres millones de euros, sobre el presupuesto base de licitación
  • Seis millones de euros, sobre el valor estimado
  • Seis millones de euros, sobre el presupuesto base de licitación

Para los contratos privados, las concesiones sobre bienes y la adquisición de inmuebles y derechos patrimoniales, el apartado 9 tiene sus propios límites: se mide el presupuesto base de licitación del art. 100.1, no el valor estimado, y el tope es de tres millones de euros. Las opciones del valor estimado y de la otra cifra mezclan esta regla con la del apartado 1, que es la de los contratos de obras, suministro, servicios y concesiones.

cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿quiénes forman parte necesariamente, como vocales, de la Mesa de contratación de un ayuntamiento?

  • El Secretario y el Interventor de la Corporación
  • El Secretario y el Tesorero de la Corporación
  • El Interventor y un técnico del servicio promotor
  • El Tesorero y un técnico del servicio promotor

El apartado 7 sienta como vocales al Secretario (o, en su caso, al titular del órgano de asesoramiento jurídico) y al Interventor (o al titular del órgano de control económico-presupuestario). El Tesorero no figura, y un técnico del servicio que promueve el contrato puede estar entre los demás vocales que designe el órgano de contratación, pero la ley no lo exige.

formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un ayuntamiento de régimen común quiere vender un inmueble declarado de valor histórico o artístico, cuyo valor no alcanza ni el porcentaje ni la cuantía que la disposición adicional segunda de la LCSP fija para el Alcalde. ¿Puede acordarlo el Alcalde?

  • Sí, porque su valor no supera los límites de cuantía
  • No, porque de esos bienes decide la Junta de Gobierno Local
  • Sí, con el informe previo del Secretario de la Corporación
  • No, porque de esos bienes decide el Pleno del Ayuntamiento

El apartado 9 da al Alcalde la enajenación del patrimonio que no supera el porcentaje ni la cuantía que fija, pero el apartado 10 aparta los bienes declarados de valor histórico o artístico: su enajenación corresponde al Pleno cualquiera que sea su valor. No basta con que el importe quepa en los límites del Alcalde, la disposición no la da a la Junta de Gobierno Local, y un informe del Secretario no cambia el órgano.

Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un municipio de gran población de los del art. 121 de la Ley 7/1985, ¿qué órgano aprueba los pliegos de cláusulas administrativas generales, según la disposición adicional segunda de la LCSP?

  • La Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde del municipio
  • El Pleno del Ayuntamiento
  • El Consejo de Ministros

El apartado 4 cambia quién contrata en los municipios de gran población, pero deja expresamente en el Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, igual que el apartado 2 lo hace en los de régimen común. La disposición no atribuye esa aprobación ni a la Junta de Gobierno Local, ni al Alcalde, ni al Consejo de Ministros, que aprueba los pliegos generales de la Administración General del Estado.

siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato plurianual de servicios de un municipio de régimen común no supera ni el porcentaje de los recursos ordinarios ni la cuantía en euros que fija la disposición adicional segunda de la LCSP. ¿Hasta qué duración puede llegar para que su órgano de contratación siga siendo el Alcalde?

  • Cuatro años, sin contar las prórrogas
  • Cuatro años, prórrogas incluidas
  • Cinco años, sin contar las prórrogas
  • Cinco años, prórrogas incluidas

El apartado 1 deja al Alcalde los contratos plurianuales cuya duración no pase de cuatro años, y en ese cómputo entran las eventuales prórrogas: un contrato de tres años con dos de prórroga posible ya no le corresponde. Los cinco años, prórrogas incluidas, son la duración máxima general de los contratos de servicios de prestación sucesiva (art. 29.4), una regla distinta que no decide qué órgano contrata.

incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un municipio de régimen común, con unos recursos ordinarios del presupuesto de 200 millones de euros, va a contratar unas obras con un valor estimado de 7.500.000 euros y un plazo de ejecución de dieciocho meses. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿le corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación?

  • Sí, porque no supera el porcentaje de los recursos ordinarios
  • No, porque supera el porcentaje de los recursos ordinarios
  • No, porque supera la cuantía máxima en euros que fija la ley
  • Sí, porque su duración no supera el máximo que fija la ley

Los límites del apartado 1 son acumulativos: el Alcalde contrata si el valor estimado no supera el porcentaje de los recursos ordinarios «ni, en cualquier caso», los seis millones de euros. Aquí el porcentaje no es problema (7,5 millones no llegan al 4 % de 200) y el plazo tampoco, pero el contrato rebasa los seis millones, y con un solo límite superado ya no es del Alcalde: pasa al Pleno, que según el apartado 2 contrata lo que por su valor o duración no corresponde al Alcalde.

cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento de régimen común va a componer su Mesa de contratación. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿pueden formar parte de ella concejales de la Corporación?

  • Sí, sin que superen la mitad del total de miembros
  • Sí, pero solo como vocales con voz y sin voto
  • No, los cargos públicos representativos están excluidos
  • Sí, sin que superen un tercio del total de miembros

En la Mesa de una entidad local pueden sentarse miembros electos de la Corporación, pero el apartado 7 limita su peso: no pueden suponer más de un tercio del total de sus miembros, y la disposición no les quita el voto. La opción del «no» es la confusión que hay que evitar: la exclusión de los cargos públicos representativos es la regla del art. 326.5, que rige las mesas del Estado, no la de la Mesa local, que tiene sus propias normas en esta disposición.

Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un municipio de gran población de los del art. 121 de la Ley 7/1985 va a adjudicar una concesión de servicios con un valor estimado de 40 millones de euros y ocho años de duración. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿qué órgano ejerce la competencia como órgano de contratación?

  • La Junta de Gobierno Local
  • El Pleno del Ayuntamiento
  • Una Comisión del Pleno
  • El Alcalde del municipio

En los municipios de gran población, el apartado 4 de la disposición adicional segunda entrega a la Junta de Gobierno Local las competencias de órgano de contratación, sin mirar el importe ni la duración. Por eso no importa que el contrato sea grande y largo: en un municipio de régimen común ese mismo contrato iría al Pleno, y es la trampa de la opción. Ni el Alcalde ni una Comisión del Pleno reciben esta competencia en la disposición.

las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En una entidad local, el comité de expertos que valora los criterios que dependen de un juicio de valor puede formarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿quién tiene que formar parte de él en todo caso?

  • Un técnico economista especializado en costes y precios
  • Un técnico del servicio que ha propuesto el contrato
  • Un técnico de la Diputación especializado en contratación
  • Un técnico jurista especializado en contratación pública

El apartado 8 adapta a las entidades locales el comité de expertos del art. 146.2.a): lo puede integrar cualquier funcionario de carrera o laboral fijo con la cualificación apropiada que no haya participado en redactar la documentación técnica del contrato, y entre ellos tiene que estar, en todo caso, un técnico jurista especializado en contratación pública. La ley no exige un economista ni a alguien de la Diputación, y lo que importa del servicio que propone el contrato es no haber redactado su documentación técnica. El personal de la Diputación puede integrarse en la Mesa (apartado 7), pero no se exige en el comité.

En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La disposición adicional segunda de la LCSP atribuye al Alcalde de un municipio de régimen común los contratos de obras cuyo valor estimado no supere cierto porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, además de un tope en euros. ¿Qué porcentaje?

  • El 5 %
  • El 10 %
  • El 15 %
  • El 20 %

El apartado 1 fija el límite en el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, medido sobre el valor estimado del contrato. Ni el 5 % ni el 15 % aparecen en esta disposición. El 20 % es tentador porque la Ley 7/1985 lo usa en su art. 47.2.j) para exigir mayoría absoluta en las concesiones de bienes o servicios de más de cinco años, pero eso es una mayoría de votación, no el reparto de la competencia para contratar.

cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento ha constituido una Junta de Contratación, que actúa como órgano de contratación en sus suministros de bienes consumibles. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿qué papel tiene en esos contratos la Mesa de contratación?

  • Se prescinde de su intervención en ellos
  • Asiste a la Junta y le propone la adjudicación
  • Valora solo los criterios sujetos a juicio de valor
  • Interviene cuando el procedimiento es abierto

Las Juntas de Contratación son potestativas: las constituye el Pleno, y actúan como órgano de contratación en ciertos contratos, como los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro. Cuando actúan, el apartado 5 manda prescindir de la Mesa. Lo mismo dice el art. 326.1, que no es básico, para las mesas del Estado: exige mesa en los procedimientos abiertos «salvo» cuando la competencia corresponde a una Junta de Contratación: por eso tampoco interviene en un abierto, ni para proponer la adjudicación ni para valorar parte de las ofertas.

En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre