En un municipio de 2.500 habitantes se quiere redactar y licitar un proyecto independiente para cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución excede al de un presupuesto anual. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿qué órgano tiene que autorizarlo?
- El Alcalde del municipio
- La Junta de Gobierno Local
- El Pleno del Ayuntamiento
- La Diputación provincial
El apartado 3 reserva al Pleno, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes para cada parte de una obra cuyo periodo de ejecución excede al de un presupuesto anual. La disposición no da esa competencia al Alcalde ni a la Junta de Gobierno Local, y la Diputación, que asiste a los municipios pequeños, no la tiene: solo supervisa sus proyectos si el municipio no tiene oficina propia (DA 3.ª).
En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual