En un municipio de gran población, al que se aplica el título X de la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde emitir los informes que la LCSP atribuye al Secretario en materia de contratación?
- Al Secretario general del Pleno municipal
- Al titular de la asesoría jurídica del municipio
- Al Interventor general de la corporación
- Al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
En los municipios de régimen común, los informes que la LCSP asigna a los servicios jurídicos los emite el Secretario. En los de gran población, la disposición adicional tercera, apoyándose en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, los traslada al titular de la asesoría jurídica. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno también aparece en ese apartado, pero para otra función: coordinar las obligaciones de publicidad e información de la Ley 19/2013.
en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título X, corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los informes atribuidos al Secretario en el presente apartado.