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La licitación

18 preguntas · en 1 colección

Los artículos 131 a 144 de la Ley 9/2017, la primera parte de las normas generales de la adjudicación: los procedimientos de adjudicación, los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, la confidencialidad, los anuncios de información previa y de licitación, los plazos de presentación y su reducción en la tramitación urgente, la información a los interesados, las proposiciones, la declaración responsable y la documentación de los requisitos previos, las variantes, la subasta electrónica y la sucesión en el procedimiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Al ejecutar un contrato, el contratista conoce información a la que el pliego da carácter confidencial, sin fijar ningún plazo para ese deber. Según la LCSP, ¿durante cuánto tiempo tiene que respetarlo?

  • Cinco años desde que conoce esa información
  • Cinco años desde que termina el contrato
  • Tres años desde que conoce esa información
  • Tres años desde que termina el contrato

El artículo 133.2 obliga al contratista a guardar la confidencialidad durante cinco años, y los cuenta desde que conoce la información, no desde que termina el contrato: un dato conocido al principio de una ejecución larga deja de estar cubierto antes. El pliego o el contrato pueden alargar el plazo, pero siempre definido y limitado en el tiempo; aquí no lo hacen, así que rige el de la ley.

Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en qué momento tienen que darse la capacidad, la solvencia y la ausencia de prohibiciones de contratar de quien licita?

  • En el momento de la adjudicación, y subsistir hasta la perfección del contrato
  • Al terminar el plazo de presentación de ofertas, aunque luego desaparezcan
  • Al terminar el plazo de presentación de ofertas, y subsistir hasta la perfección
  • En el momento de adjudicar el contrato, aunque luego desaparezcan

El artículo 140.4 fija dos momentos a la vez: la capacidad, la solvencia y la ausencia de prohibiciones tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir cuando el contrato se perfecciona. No basta con tenerlas al presentar y perderlas después, y tampoco vale reunirlas por primera vez al adjudicar: la empresa que no las tenía al cerrarse el plazo no puede completarlas más tarde.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio envía al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación de un contrato sujeto a regulación armonizada. La Oficina de Publicaciones confirma que lo ha recibido, pero no le notifica su publicación. Según la LCSP, ¿desde cuándo puede publicarlo de todos modos en su perfil de contratante?

  • Desde las 48 horas siguientes al envío del anuncio a la Oficina
  • Desde las 48 horas siguientes a la confirmación de la recepción
  • Desde los cinco días siguientes a la confirmación de la recepción
  • Desde los cinco días siguientes al envío del anuncio a la Oficina

Cuando un anuncio tiene que salir en el Diario Oficial de la Unión Europea, el artículo 135.3 prohíbe publicarlo antes en el perfil de contratante, pero no deja al órgano esperando sin fin: si a las 48 horas de la confirmación de la recepción no le han notificado la publicación, puede publicarlo. El plazo corre desde esa confirmación, no desde el envío, y la ley no habla de cinco días.

Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima sexta no se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo del apartado primero anterior antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué supone que un empresario presente su proposición en una licitación?

  • La aceptación de todas las cláusulas de los pliegos, sin reserva alguna
  • La aceptación de las cláusulas de los pliegos, salvo las que reserve en su oferta
  • La aceptación de todas las cláusulas, una vez que se le adjudique el contrato
  • La aceptación de las cláusulas administrativas, pero no de las técnicas

El artículo 139.1 hace de la proposición una aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de los pliegos y la documentación que rigen la licitación, sin salvedad ni reserva. No se pueden excluir cláusulas en la oferta, la aceptación no espera a la adjudicación y alcanza tanto a las condiciones administrativas como a las técnicas.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un interesado pidió con la debida antelación información adicional sobre una licitación, y el órgano de contratación no se la dio. Según la LCSP, ¿en qué caso no está obligado el órgano a ampliar el plazo de presentación de ofertas?

  • Cuando esa misma información ya se había transmitido a otro licitador
  • Cuando la información pedida se refiere a elementos de los pliegos
  • Cuando el expediente de contratación se ha declarado de tramitación urgente
  • Cuando la información pedida es irrelevante para formular una oferta válida

Por regla, no atender a tiempo una petición de información obliga a ampliar el plazo de presentación (artículo 136.2), y la única salida que da el artículo es que la información sea irrelevante para formular una oferta válida. Las otras dos opciones sobre la información son justo lo que la ley considera relevante en todo caso: la que se transmitió a un licitador y la ligada a los pliegos. La urgencia no exime de ampliar.

Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas. En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente: a) Cualquier información adicional trasmitida a un licitador. b) Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al que la mesa y el órgano de contratación acceden de modo gratuito. Según la LCSP, ¿qué pasa con los documentos justificativos de los datos que constan inscritos?

  • La empresa los aporta con su proposición, junto a la declaración responsable
  • La empresa no los aporta, salvo que la mesa dude de los datos del registro
  • La empresa los aporta cuando se le requiere como mejor oferta
  • La empresa no tiene que aportarlos, porque los datos figuran en el registro

Con la proposición va la declaración responsable, y el artículo 140.3 permite a la mesa o al órgano pedir los documentos que la justifican si duda de ella y, en todo caso, antes de adjudicar. Pero su segundo párrafo hace una excepción: los datos inscritos en el registro de licitadores, si el órgano puede consultarlos gratis, no hay que probarlos con documentos. Ni la duda de la mesa ni el requerimiento a la mejor oferta cambian eso.

No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio tiene que contratar asistencia sanitaria en un supuesto de urgencia, con un valor estimado de 6.000 euros. Además de justificar la urgencia, ¿qué le exige la LCSP para contratarla?

  • Determinar el objeto, fijar el precio y designar la empresa que la prestará
  • Tramitar el expediente del contrato menor, con su informe de necesidad
  • Ordenar la ejecución y dar cuenta al Consejo de Ministros en treinta días
  • Pedir al menos tres presupuestos y adjudicar al de menor precio

El artículo 131.4 deja fuera de las normas de preparación y adjudicación la asistencia sanitaria urgente de valor estimado inferior a 30.000 euros, y 6.000 euros lo es. Basta entonces con justificar la urgencia, determinar el objeto, fijar el precio y que el órgano de contratación designe la empresa. No hay expediente de contrato menor, porque esas normas no se aplican, ni nada de pedir presupuestos. Dar cuenta al Consejo de Ministros es lo propio de la tramitación de emergencia del artículo 120, que es otro régimen.

En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Durante la licitación de un contrato y antes de que se formalice, ¿en cuál de estos casos, según la LCSP, otra sociedad sucede a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento?

  • Cuando otra sociedad adquiere la mayoría de su capital social
  • Cuando forma con otra empresa una unión temporal para esa licitación
  • Cuando transmite a otra sociedad una rama de su actividad empresarial
  • Cuando cede a otra su oferta con autorización del órgano de contratación

El artículo 144 enumera las operaciones que hacen suceder a otra sociedad en la posición de la licitadora antes de la formalización: la fusión, la escisión y la transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad. La sucesora tiene que reunir la capacidad, no estar en prohibición de contratar y acreditar la solvencia y la clasificación del pliego. Que otra sociedad compre la mayoría del capital no cambia de licitadora; la unión temporal es otra forma de concurrir, y la ley no prevé ceder una oferta.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué procedimientos se utilizan ordinariamente para adjudicar los contratos de las Administraciones Públicas?

  • El procedimiento abierto o el diálogo competitivo
  • El procedimiento restringido o el diálogo competitivo
  • El procedimiento abierto o el restringido
  • El procedimiento abierto o el negociado sin publicidad

El artículo 131.2 fija la regla ordinaria: el procedimiento abierto o el restringido, con una pluralidad de criterios. Los demás son excepciones con sus propios supuestos: el negociado sin publicidad solo cabe en los casos del artículo 168, y el diálogo competitivo, en los del artículo 167. Por eso ninguna de las parejas que mezclan uno ordinario con uno de esos procedimientos es la regla.

La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una empresa presenta una proposición individual en una licitación y firma, además, otra en unión temporal con dos empresas más. Según la LCSP, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se excluye solo la proposición de la unión temporal
  • Se excluye la que se presentó en último lugar
  • No se excluye ninguna, porque son licitadores distintos
  • Se excluyen todas las proposiciones que ha suscrito

El artículo 139.3 impide a quien licita por su cuenta firmar también una propuesta en unión temporal, o figurar en más de una unión. La sanción no es quedarse con una de las dos ni elegir por el orden de presentación: la infracción lleva a no admitir todas las propuestas que haya suscrito. Que la unión temporal sea otro licitador no salva la regla, que mira a la empresa que firma las dos.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un órgano de contratación ha decidido adjudicar un contrato mediante subasta electrónica. Según la LCSP, ¿qué hace antes de que empiece la subasta?

  • Evalúa por completo las ofertas e invita a los tres licitadores mejor clasificados
  • Evalúa por completo las ofertas e invita a todos los licitadores con oferta admisible
  • Invita a los tres licitadores mejor clasificados, sin evaluar antes las ofertas
  • Invita a todos los licitadores con oferta admisible, sin evaluar antes las ofertas

La subasta electrónica del artículo 143 es una fase de mejora que llega después de una primera evaluación completa de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación. Hecha esa evaluación, el órgano invita a la vez, por medios electrónicos, a todos los licitadores con oferta admisible, no a un número reducido de los mejor situados; cada invitación lleva el resultado de la evaluación de su oferta.

Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y, a continuación, invitará simultáneamente, por medios electrónicos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El adjudicatario de un contrato designó como confidencial toda su oferta al presentarla. Según la LCSP, ¿hasta dónde alcanza el deber de confidencialidad del órgano de contratación?

  • A toda la oferta, porque así la designó en el momento de presentarla
  • A toda la oferta, salvo el precio y lo que se valora con fórmulas
  • A sus secretos técnicos y comerciales, aunque sean públicamente accesibles
  • A los documentos de difusión restringida que designó como confidenciales

Designar la información como confidencial al presentar la oferta es lo que activa el deber, pero el artículo 133.1 le pone techo: no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, y solo alcanza a los documentos de difusión restringida. Por eso no vale proteger la oferta entera, con o sin excepciones. Y aunque los secretos técnicos o comerciales son el ejemplo típico de lo confidencial, un documento públicamente accesible no lo es en ningún caso.

El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Por razones de confidencialidad, un ministerio da acceso a los pliegos de una licitación por medios no electrónicos, en un expediente de tramitación ordinaria. Según la LCSP, ¿cuánto se prolonga el plazo de presentación de proposiciones?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días

El acceso a los pliegos es, como regla, electrónico, libre, completo y gratuito desde el anuncio (artículo 138.1). Cuando excepcionalmente se da por otros medios, como permite el artículo 138.2 por razones de confidencialidad, el anuncio lo advierte y el plazo de presentación se prolonga cinco días. La prolongación no se aplica si el expediente es urgente, que no es el caso.

Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en cuál de estos casos puede limitarse la participación en una licitación por la forma jurídica o por el ánimo de lucro de los licitadores?

  • En los contratos menores, que se adjudican de forma directa
  • En los reservados a centros especiales de empleo y empresas de inserción
  • En los no sujetos a regulación armonizada, si lo motiva el pliego
  • En los adjudicados por negociado sin publicidad, por exclusividad

El artículo 132.1, dentro de los principios de igualdad y no discriminación, prohíbe limitar la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, y solo lo admite en los contratos reservados a las entidades de la disposición adicional cuarta, que son los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción. Ni el importe del contrato, ni que no esté armonizado, ni el procedimiento elegido abren esa puerta: la prohibición es «en ningún caso» fuera de esa excepción.

En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué tiene que darse para que el órgano de contratación pueda tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores?

  • Que el precio sea el único criterio y que los pliegos prevean las variantes
  • Que se valoren criterios distintos del precio y que el licitador las justifique
  • Que se valoren criterios distintos del precio y que los pliegos las prevean
  • Que el precio sea el único criterio y que el licitador justifique las variantes

El artículo 142.1 pide dos cosas a la vez: que la adjudicación tenga en cuenta criterios distintos del precio y que los pliegos prevean las variantes, con sus requisitos mínimos, modalidades y características. Con el precio como único criterio no hay variantes, y no basta con que el licitador las justifique: la previsión tiene que estar en los pliegos, y el anuncio de licitación lo indica.

Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en cuál de estos procedimientos de adjudicación puede emplearse la subasta electrónica?

  • En el procedimiento de licitación con negociación
  • En el procedimiento negociado sin publicidad
  • En el procedimiento de diálogo competitivo
  • En el procedimiento de asociación para la innovación

El artículo 143.2 admite la subasta electrónica en tres procedimientos: el abierto, el restringido y la licitación con negociación. No la menciona en el negociado sin publicidad, en el diálogo competitivo ni en la asociación para la innovación. Además, exige que las especificaciones del contrato puedan fijarse con precisión en los pliegos y que la prestación no sea intelectual.

La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Al calificar la declaración responsable de un licitador, la mesa de contratación aprecia defectos subsanables. Según la LCSP, ¿qué plazo le da para corregirlos?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días

El artículo 141.2 da al empresario tres días para corregir los defectos subsanables que la mesa encuentre en la declaración responsable y la documentación. Los diez días son los que da la Ley 39/2015 para subsanar una solicitud en el procedimiento administrativo común; aquí rige la regla especial de la LCSP.

En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio envía a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea un anuncio de información previa de un suministro sujeto a regulación armonizada, para publicarlo en el Diario Oficial. Según la LCSP, ¿qué periodo puede cubrir ese anuncio como máximo?

  • Veinticuatro meses desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones
  • Doce meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
  • Doce meses desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones
  • Veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El artículo 134.6 limita a doce meses el periodo que cubre un anuncio de información previa y fija su arranque en el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, no en su publicación, que llega después. Es la fecha que el poder adjudicador tiene que poder demostrar (artículo 134.3). Los veinticuatro meses no aparecen en el artículo.

El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ley 9/2017, de 8 de noviembre