Al ejecutar un contrato, el contratista conoce información a la que el pliego da carácter confidencial, sin fijar ningún plazo para ese deber. Según la LCSP, ¿durante cuánto tiempo tiene que respetarlo?
- Cinco años desde que conoce esa información
- Cinco años desde que termina el contrato
- Tres años desde que conoce esa información
- Tres años desde que termina el contrato
El artículo 133.2 obliga al contratista a guardar la confidencialidad durante cinco años, y los cuenta desde que conoce la información, no desde que termina el contrato: un dato conocido al principio de una ejecución larga deja de estar cubierto antes. El pliego o el contrato pueden alargar el plazo, pero siempre definido y limitado en el tiempo; aquí no lo hacen, así que rige el de la ley.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.