Los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia si el pliego de cláusulas administrativas particulares advirtió expresamente de esa posibilidad. Según la LCSP, ¿hasta qué máximo del precio inicial?
- Hasta el 50 %
- Hasta el 20 %
- Hasta el 15 %
- Hasta el 10 %
El art. 204.1 pone el tope de las modificaciones previstas en el pliego en el veinte por ciento del precio inicial, y exige además que la cláusula esté formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Las demás cifras pertenecen a otros límites de la modificación, que no son el de esta vía.
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad