Según la LCSP, un ministerio necesita la autorización del Consejo de Ministros para celebrar un contrato cuyo valor estimado alcance cierta cifra. ¿Cuál?
- Seis millones de euros
- Nueve millones de euros
- Doce millones de euros
- Quince millones de euros
El artículo 324.1.a exige la autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato, calculado según el artículo 101, es igual o superior a doce millones de euros; la misma cifra rige para los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición (324.1.c). Seis millones es uno de los límites de la competencia del Alcalde en la disposición adicional segunda, que no tiene que ver con esta autorización.
Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a doce millones de euros.