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Los órganos de contratación, de asistencia y consultivos

20 preguntas · en 1 colección

El título I del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 323 a 336): los órganos de contratación del Estado, la autorización del Consejo de Ministros para contratar, la desconcentración, las mesas de contratación y la mesa especial del diálogo competitivo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación, los órganos consultivos de las comunidades autónomas, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la Oficina Nacional de Evaluación, la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la remisión de los contratos al Tribunal de Cuentas y los informes sobre los procedimientos de adjudicación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LCSP, un ministerio necesita la autorización del Consejo de Ministros para celebrar un contrato cuyo valor estimado alcance cierta cifra. ¿Cuál?

  • Seis millones de euros
  • Nueve millones de euros
  • Doce millones de euros
  • Quince millones de euros

El artículo 324.1.a exige la autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato, calculado según el artículo 101, es igual o superior a doce millones de euros; la misma cifra rige para los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición (324.1.c). Seis millones es uno de los límites de la competencia del Alcalde en la disposición adicional segunda, que no tiene que ver con esta autorización.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a doce millones de euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿quiénes son los órganos de contratación de la Administración General del Estado?

  • Los Ministros y los Subsecretarios
  • Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios
  • Los Ministros y los Secretarios de Estado
  • Los Subsecretarios y los Directores generales

El artículo 323.1 hace órganos de contratación de la Administración General del Estado a los Ministros y a los Secretarios de Estado, que celebran los contratos en su nombre en el ámbito de su competencia. Ni los Subsecretarios ni los Directores generales son órganos de contratación de la AGE por designación del 323.1; los Directores generales lo son de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (323.2), que es otro ámbito.

Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio va a nombrar la mesa de contratación de unas obras. Según la LCSP, ¿cuál de estas personas puede formar parte de ella?

  • Un asesor del gabinete del ministro, si se acredita su cualificación técnica
  • Un funcionario interino, si se acredita que faltan funcionarios de carrera cualificados
  • El funcionario que redactó el proyecto, si se acredita que no hay otro técnico
  • Un funcionario interino, si lo propone el servicio que promueve el contrato

El artículo 326.5 admite en la mesa a personal funcionario interino únicamente cuando no haya funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente; que lo proponga el servicio promotor no basta. En cambio, excluye en todo caso al personal eventual, como un asesor de gabinete, por cualificado que sea, y también a quien haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, como el proyecto de las obras, aunque no haya otro técnico. Esta última exclusión solo tiene una salvedad en la disposición adicional segunda, que es la de las entidades locales y no alcanza a un ministerio.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El Consejo de Ministros autorizó la celebración de un contrato de un ministerio. Ahora se tramita una modificación no prevista en el pliego que supera el 10 % del precio inicial, IVA excluido. Según la LCSP, ¿qué hace falta?

  • Que la apruebe el órgano de contratación, sin otra autorización
  • Que el Consejo de Ministros autorice la modificación
  • Que el Consejo de Ministros tome conocimiento de ella una vez aprobada
  • Que la Junta Consultiva de Contratación la informe con carácter previo

Cuando el Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato, el artículo 324.4 le reserva también la autorización de las modificaciones no previstas en el pliego que superen, aisladas o en conjunto, el 10 % del precio inicial, IVA excluido, y la de la resolución del contrato. Superado ese porcentaje, no basta la decisión del órgano de contratación, ni que el Consejo tome conocimiento: tiene que autorizarla. El informe de la Junta Consultiva no es uno de esos requisitos.

En los casos en que el Consejo de Ministros autorice la celebración de un contrato deberá autorizar igualmente sus modificaciones, siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego, representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿quién forma parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como vocal nato, con voz pero sin voto?

  • El presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
  • El presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • El presidente de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
  • El presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El artículo 328.2 hace vocales natos de la Junta Consultiva, con voz pero sin voto, al presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y a un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; el artículo 332.4 lo repite desde el lado de la Oficina. La ley no da ese puesto al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, al Tribunal de Cuentas ni a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formarán parte de la misma como vocales natos, con voz pero sin voto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Una comunidad autónoma crea su propio órgano consultivo en materia de contratación pública. Según la LCSP, ¿sobre la contratación de qué entidades ejerce su competencia?

  • Las de su sector público y, si cada entidad local lo acuerda, las locales de su territorio
  • Las de su sector público, pero en ningún caso las locales de su territorio
  • Las de su sector público y, si sus normas lo prevén, las locales de su territorio
  • Las de su sector público y, si sus normas lo prevén, las estatales de su territorio

Según el artículo 330, los órganos consultivos que crean las comunidades autónomas ejercen su competencia en su territorio sobre la contratación de las entidades del sector público autonómico y, si sus normas reguladoras lo establecen, sobre la de las entidades locales incluidas en él, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Lo que extiende su competencia a las entidades locales es la norma que regula el órgano, no el acuerdo de cada entidad; y ninguna norma autonómica puede llevarla al sector público estatal.

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué tiene como finalidad analizar la Oficina Nacional de Evaluación?

  • La legalidad de la adjudicación de los contratos armonizados
  • El cumplimiento de los plazos de pago a los contratistas
  • La eficiencia de los encargos hechos a medios propios
  • La sostenibilidad financiera de las concesiones

El artículo 333.1 da a la Oficina Nacional de Evaluación, órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios; por eso informa antes de su licitación en los casos del artículo 333.3 y también los acuerdos de restablecimiento del equilibrio. No revisa la legalidad de las adjudicaciones, ni los plazos de pago, ni los encargos a medios propios.

La Oficina Nacional de Evaluación, órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En la Administración General del Estado, ¿mediante qué instrumento pueden desconcentrarse las competencias en materia de contratación, según la LCSP?

  • Por orden del ministro titular del departamento
  • Por resolución del propio órgano de contratación
  • Por acuerdo de la Junta de Contratación del departamento
  • Por real decreto acordado en Consejo de Ministros

Según el artículo 325.1, las competencias en materia de contratación pueden desconcentrarse por real decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, dependan o no del órgano de contratación. No basta una orden del ministro ni una resolución del propio órgano, y la Junta de Contratación es un órgano que actúa como órgano de contratación (323.4), no el que reparte la competencia. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la desconcentración sigue la Ley General de la Seguridad Social (325.2).

Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio prepara una concesión de servicios con un valor estimado de 15 millones de euros, que se financiará con las tarifas de los usuarios, sin ayudas ni aportaciones estatales. Además de la autorización del Consejo de Ministros, ¿qué exige la LCSP antes de celebrarla?

  • Un informe preceptivo y vinculante de la Intervención General del Estado
  • Un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda
  • Un informe preceptivo y vinculante de la Junta Consultiva de Contratación
  • Un dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado

En el sector público estatal, el artículo 324.6 exige un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda (la ley aún lo llama «de Hacienda y Función Pública») antes de celebrar una concesión de obras o de servicios cuyo valor estimado alcance el mismo umbral que obliga a pedir la autorización del Consejo de Ministros: por eso este caso necesita las dos. El informe se pronuncia sobre las repercusiones presupuestarias, los compromisos financieros y la estabilidad presupuestaria. Ni la Intervención General, ni la Junta Consultiva, ni el Consejo de Estado tienen atribuido ese informe.

antes de celebrar un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato. Según la LCSP, ¿en cuál de estos casos puede el órgano de contratación decidir no constituir la mesa de contratación?

  • En la tramitación abreviada del abierto simplificado
  • En la tramitación ordinaria del abierto simplificado
  • En la tramitación urgente del procedimiento abierto
  • En la tramitación urgente del procedimiento restringido

El artículo 326.1 obliga a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas a estar asistidos por una mesa en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación (salvo que contrate una Junta de Contratación), y deja la mesa como potestativa solo en la tramitación abreviada del abierto simplificado, la del artículo 159.6. La tramitación ordinaria del simplificado sí lleva mesa, y que el expediente sea urgente no figura entre las excepciones del 326.1: el abierto y el restringido urgentes siguen necesitándola.

En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El Consejo de Ministros autorizó la celebración de un acuerdo marco de un ministerio. Según la LCSP, ¿qué ocurre con los contratos basados en ese acuerdo marco?

  • Se celebran sin nueva autorización del Consejo de Ministros
  • Se celebran sin nueva autorización, pero se da cuenta de cada uno al Consejo
  • Se celebran con una nueva autorización del Consejo de Ministros
  • Se celebran con una nueva autorización si se convoca una nueva licitación

El artículo 324.1.c somete a la autorización del Consejo de Ministros los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición por su valor estimado, y añade que, autorizada su celebración, no hace falta autorización para los contratos basados ni para los contratos específicos. No hay una autorización por cada contrato basado, tampoco cuando se convoca a las empresas del acuerdo a una nueva licitación, y la ley no prevé dar cuenta al Consejo de cada uno.

Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un ministerio, ¿quiénes tienen que figurar necesariamente entre los vocales de la mesa de contratación, según la LCSP?

  • Un asesor jurídico del órgano y un experto independiente
  • Un técnico del servicio promotor y un interventor
  • Un técnico del servicio promotor y un experto independiente
  • Un asesor jurídico del órgano y un interventor

El artículo 326.5 exige que entre los vocales figuren un funcionario de los que tienen atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor (o, a falta de ellos, quienes tengan atribuidas esas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario). Los demás vocales los determina el reglamento (326.3): la ley no exige un técnico del servicio promotor. Y los expertos independientes no son vocales: la mesa puede pedirles asesoramiento, con autorización del órgano de contratación.

entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato por procedimiento negociado sin publicidad. Según la LCSP, ¿en cuál de estos supuestos tiene que constituir la mesa de contratación?

  • El fundado en que solo un empresario puede ejecutar el contrato
  • El fundado en que el abierto anterior no recibió ninguna oferta
  • El fundado en una imperiosa urgencia por hechos imprevisibles
  • El fundado en entregas adicionales del proveedor inicial

En los negociados sin publicación de anuncio, el artículo 326.1 deja la mesa a elección del órgano de contratación, salvo cuando el procedimiento se funda en la imperiosa urgencia del artículo 168.b.1.º, resultante de acontecimientos imprevisibles: entonces la mesa es obligatoria. Que solo un empresario pueda ejecutar el contrato, que el procedimiento abierto anterior no recibiera ofertas o que se trate de entregas adicionales del proveedor inicial son también supuestos del negociado sin publicidad (168.a y c), pero ninguno hace obligatoria la mesa.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un diálogo competitivo de un ministerio se incorporan a la mesa personas especialmente cualificadas en la materia del diálogo. Según la LCSP, ¿cómo participan y cuántas son?

  • Con voz pero sin voto, y al menos un tercio de la mesa
  • Con voz y voto, y como máximo un tercio de la mesa
  • Con voz y voto, y al menos un tercio de la mesa
  • Con voz pero sin voto, y como máximo un tercio de la mesa

El artículo 327 forma la mesa especial del diálogo competitivo y de la asociación para la innovación con la composición ordinaria (presidente, vocales y secretario) más personas especialmente cualificadas en la materia, designadas por el órgano de contratación. Su número es igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa —un mínimo, no un tope— y participan en las deliberaciones con voz y voto, no como simples asesores.

El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?

  • El órgano específico de regulación y consulta en la contratación del sector público estatal
  • El órgano específico de regulación y consulta en la contratación de todo el sector público
  • El órgano específico de consulta y supervisión en la contratación del sector público estatal
  • El órgano específico de consulta y supervisión en la contratación de todo el sector público

El artículo 328.1 define la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal: su ámbito es el estatal, no todo el sector público, y su función es regular y consultar, no supervisar. La supervisión es la tarea de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que la coordina en el conjunto del sector público (332.6.a).

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en qué caso tiene que redactar el órgano de contratación un informe escrito específico sobre el procedimiento de adjudicación de un contrato?

  • Cuando el contrato está sujeto a regulación armonizada
  • Cuando se ha adjudicado por un procedimiento negociado sin publicidad
  • Cuando en la licitación se ha rechazado alguna oferta por anormalmente baja
  • Cuando su valor estimado supera el límite del contrato menor

El artículo 336.1 obliga a los órganos de contratación a redactar un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco sujetos a regulación armonizada, y cada vez que establecen un sistema dinámico de adquisición. El informe recoge, entre otras cosas, por qué se acudió a un negociado sin publicidad o por qué se rechazó una oferta anormalmente baja, pero eso es su contenido, no lo que lo hace obligatorio: lo decide que el contrato esté sujeto a regulación armonizada. El informe, o sus elementos principales, se remite a la Comisión Europea o al Comité de cooperación cuando lo piden (336.2).

Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio formaliza un contrato de servicios cuyo precio de adjudicación supera el importe a partir del cual el art. 335.1 de la LCSP exige remitir documentación al Tribunal de Cuentas. ¿Qué tiene que remitirle para su fiscalización?

  • El expediente completo del contrato, con los pliegos y las ofertas recibidas
  • Una copia certificada del documento de formalización y un extracto del expediente
  • La mención del contrato en la relación de los demás contratos celebrados
  • Un informe de la intervención sobre la fiscalización previa del gasto

El artículo 335.1 obliga a remitir al Tribunal de Cuentas (o al órgano externo de fiscalización autonómico), dentro de los tres meses siguientes a la formalización, una copia certificada del documento de formalización con un extracto del expediente cuando el precio de adjudicación excede de 600.000 euros en obras, concesiones y acuerdos marco (en estos, el valor estimado), de 450.000 en suministros y de 150.000 en servicios y contratos administrativos especiales. La relación del resto de contratos es para los que no superan esos importes, y el Tribunal puede reclamar además cuantos documentos estime pertinentes (335.3). En la Administración General del Estado, las comunicaciones las hace el órgano de contratación (335.4).

deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿quién designa al presidente y a los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, y para qué mandato?

  • Por las Cortes Generales, para un mandato que no puede prorrogarse
  • Por el Consejo de Ministros, para un mandato que no puede prorrogarse
  • Por el Consejo de Ministros, para un mandato renovable por otro igual
  • Por las Cortes Generales, para un mandato renovable por otro igual

El artículo 332.3 atribuye la designación del presidente y de los demás miembros de la Oficina al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda (que la ley aún llama «de Hacienda y Función Pública»), por un periodo improrrogable de seis años. No los designan las Cortes Generales, y el mandato no se renueva; mientras dura, sus miembros son inamovibles y solo pueden ser removidos por las causas que enumera la ley.

El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿quién aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda
  • La Junta Consultiva, a propuesta del Comité de cooperación
  • El Consejo de Ministros, a propuesta de la Oficina Independiente
  • La Oficina Independiente, a propuesta del Comité de cooperación

Según el artículo 334.4 (y el 332.7.a), el Comité de cooperación en materia de contratación pública eleva la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública y la aprueba la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación; después se remite a la Comisión Europea. Es un instrumento vinculante con un horizonte de cuatro años (334.1). El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, toma conocimiento de ella y la eleva a las Cortes Generales: no la aprueba. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tampoco; en su seno se crea el Comité de cooperación (329.1).

Tras la elevación de su propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública por el Comité de cooperación en materia de contratación pública y su aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación aprueba una instrucción con pautas para interpretar la legislación de contratación. Según la LCSP, ¿para qué órganos es obligatoria?

  • Para los órganos de contratación de todas las Administraciones
  • Para los órganos de contratación que le hayan pedido criterio
  • Para los órganos de contratación de las comunidades adheridas
  • Para los órganos de contratación del sector público estatal

El artículo 332.7.d permite a la Oficina aprobar instrucciones con pautas de interpretación y aplicación de la legislación de contratación, y precisa que son obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público del Estado. La Oficina coordina la supervisión del conjunto del sector público (332.6.a), pero sus instrucciones obligan solo en el ámbito estatal; no dependen de que el órgano le haya consultado, y la adhesión de una comunidad autónoma es un mecanismo de la Oficina Nacional de Evaluación (333.3), no de estas instrucciones.

las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre