Una sociedad mercantil estatal, poder adjudicador que no es Administración Pública, tiene en ejecución estos cuatro contratos. Según la LCSP, ¿a cuál le aplica las causas de resolución que la propia ley fija para su tipo de contrato?
- Un contrato de obras de reforma de su sede
- Un contrato de servicios de limpieza de sus oficinas
- Un contrato de suministro de vehículos
- Una concesión de servicios de un aparcamiento
El art. 319.2 aplica a las concesiones de obras y de servicios de un poder adjudicador que no es Administración Pública las causas de resolución que la ley fija para cada una (arts. 279 y 294, que suman a las del art. 211, salvo sus letras d y e, las propias de la concesión). A sus contratos de obras, servicios o suministro no les aplica las del 245, el 313 o el 306: su extinción se rige por el derecho privado, con las salvedades del 319 (entre ellas, la imposibilidad de ejecutarlos en los términos pactados).
A los contratos de concesión de obras y concesión de servicios les será de aplicación las causas de resolución establecidas en los artículos 279 y 294, para cada uno de ellos.