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Los pliegos

13 preguntas · en 1 colección

La subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 121 a 130): los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares, los de prescripciones técnicas generales y particulares, cómo se definen y se establecen las prescripciones técnicas, las etiquetas, los informes de pruebas y las certificaciones, y la información sobre fiscalidad, medio ambiente, empleo y condiciones laborales y sobre la subrogación en los contratos de trabajo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En un contrato de servicios de limpieza, la nueva adjudicataria se ha subrogado en el personal de la empresa que prestaba antes el servicio, y comprueba que los costes laborales son superiores a los que se desprendían de la información que esa empresa facilitó al órgano de contratación. Según la LCSP, ¿qué puede hacer?

  • Pedir al órgano de contratación el reequilibrio económico del contrato
  • Reclamar la diferencia a la Administración, que le trasladó esa información
  • Reclamar la diferencia al contratista anterior, que facilitó la información
  • Pedir la revisión del precio del contrato para cubrir la diferencia

El artículo 130 obliga a la empresa que venía prestando el servicio a facilitar, a requerimiento del órgano de contratación, la información sobre el personal que hay que subrogar, y a la Administración a trasladarla al nuevo empresario. Si luego los costes laborales resultan superiores a lo que se desprendía de esa información, el apartado 5 da al nuevo contratista acción directa contra el antiguo, que es quien la facilitó: no responde la Administración que se limitó a trasladarla, y el desfase no se corrige en el precio del contrato, ni por reequilibrio ni por revisión de precios.

En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio aprobó, con el informe previo de su Servicio Jurídico, un modelo de pliego particular para sus contratos de limpieza. Ahora aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares de uno de ellos, que se ajusta a ese modelo. Según la LCSP, ¿necesita ese pliego el informe del Servicio Jurídico?

  • Lo necesita, porque cada pliego particular requiere su propio informe
  • No lo necesita, porque el informe del modelo ya lo cubre
  • Lo necesita, aunque limitado a lo que el pliego añade al modelo
  • No lo necesita, pero sí el de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

En la Administración General del Estado y en el resto del sector público estatal que es Administración, el artículo 122.7 exige el informe previo del Servicio Jurídico para aprobar los pliegos y los modelos, pero lo dispensa cuando el pliego se ajusta a un modelo que ya lo tuvo: el informe del modelo cubre los pliegos que lo siguen, sin un informe parcial de lo que se añada. Tampoco entra la Junta Consultiva: el artículo 122.6 solo le pide informe cuando el pliego particular propone estipulaciones contrarias a los pliegos generales, y este se ajusta a su modelo.

la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El pliego de un contrato de obras señala el organismo del que los licitadores pueden obtener la información sobre sus obligaciones en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones de trabajo. Según la LCSP, ¿qué debe pedir entonces el órgano de contratación a los licitadores?

  • Que desglosen en sus ofertas el coste de cumplir esas obligaciones
  • Que manifiesten haber tenido en cuenta esas obligaciones al elaborar sus ofertas
  • Que adjunten a sus ofertas la información que ese organismo les haya facilitado
  • Que acrediten haber consultado ese organismo antes de presentar sus ofertas

Señalar en el pliego dónde obtener esa información es potestativo (artículo 129.1), pero si el órgano de contratación la facilita, el artículo 129.2 le obliga a pedir a licitadores y candidatos que manifiesten haber tenido en cuenta esas obligaciones al preparar sus ofertas. La ley no les pide desglosar su coste, aportar la información obtenida ni acreditar la consulta; y la manifestación no impide verificar después las ofertas con valores anormales o desproporcionados del artículo 149.

Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El pliego exige un certificado de un organismo de evaluación de la conformidad como prueba de que un suministro cumple las prescripciones técnicas. Un licitador no puede obtenerlo en el plazo fijado, por causas que no le son imputables. Según la LCSP, ¿qué ocurre?

  • Debe aceptársele otro medio de prueba adecuado que acredite el cumplimiento
  • Queda excluido, porque el certificado exigido no admite otra prueba
  • Puede aportar el certificado después de la adjudicación, antes de formalizar
  • Debe ampliársele el plazo de presentación hasta que pueda obtenerlo

El artículo 128.1 permite exigir informes de pruebas o certificados de organismos de evaluación de la conformidad, y el 128.2 añade la salida supletoria: si el empresario no tiene acceso a ellos ni puede obtenerlos en plazo por causa que no le sea imputable, el órgano de contratación tiene que aceptar otros medios de prueba adecuados, como un informe técnico del fabricante, siempre que demuestren el cumplimiento. No se le excluye, ni se le deja aportar el certificado tras la adjudicación, ni la ley prevé ampliar el plazo para esperarlo.

Supletoriamente los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante, cuando el empresario de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Aprobado ya el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato, se decide cambiar una de sus cláusulas, en la que no hay ningún error. Según la LCSP, ¿qué conlleva esa modificación del pliego?

  • El desistimiento del procedimiento de adjudicación
  • La retroacción de las actuaciones del procedimiento
  • Su publicación en el perfil de contratante, sin más trámite
  • La indemnización de los gastos de oferta a los licitadores

Una vez aprobado, el pliego de cláusulas administrativas particulares solo se puede modificar por error material, de hecho o aritmético; cualquier otro cambio obliga, según el artículo 122.1, a retrotraer las actuaciones. No basta con publicar la cláusula nueva, y tampoco es un desistimiento, que pone fin al procedimiento en lugar de devolverlo al punto anterior. La compensación de los gastos a los licitadores la prevé el artículo 152 para la decisión de no adjudicar y para el desistimiento, no para la modificación del pliego.

solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Según la LCSP, ¿quién puede aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para los contratos de la Administración General del Estado, y qué dictamen previo exige el art. 121 de la LCSP?

  • El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • El titular del Ministerio de Hacienda, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado
  • El Consejo de Ministros, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado
  • El titular del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

El artículo 121.1 reserva la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del sector público estatal al Consejo de Ministros, a iniciativa de los ministerios interesados y con el dictamen previo del Consejo de Estado. El ministro de Hacienda no los aprueba: los propone (la ley lo llama todavía «Ministro de Hacienda y Función Pública»; hoy es el Ministerio de Hacienda). Y el artículo 121 no pide informe de la Junta Consultiva, a diferencia de los de prescripciones técnicas generales (art. 123), que piden informe de la Junta Consultiva y no dictamen del Consejo de Estado.

El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio redacta el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios. Según la LCSP, ¿cuál de estos contenidos tiene que incluir ese pliego?

  • La justificación de la elección del procedimiento de adjudicación
  • El certificado de existencia de crédito para atender el gasto
  • La fiscalización previa de la intervención sobre el gasto
  • Los criterios de solvencia y de adjudicación del contrato

El artículo 122.2 enumera lo que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye como mínimo, y lo primero son los criterios de solvencia y de adjudicación. Las otras tres opciones son piezas del expediente de contratación, no del pliego: el artículo 116.3 incorpora al expediente el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa, y el 116.4 manda justificar en él la elección del procedimiento. El caso es de un ministerio porque esa enumeración del 122.2 rige para el Estado.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de servicios se va a adjudicar por procedimiento abierto. Según la LCSP, ¿cuándo tienen que aprobarse sus pliegos de cláusulas administrativas particulares?

  • Antes de autorizar el gasto o a la vez, y siempre antes de la licitación
  • Después de autorizado el gasto, y siempre antes de la licitación
  • Antes de autorizar el gasto o a la vez, y como tarde antes de la adjudicación
  • Después de autorizado el gasto, y como tarde antes de la adjudicación

El artículo 122.1 fija dos límites a la vez. Respecto del gasto, el pliego se aprueba antes de autorizarlo o en el mismo acto, nunca después. Respecto del procedimiento, siempre antes de la licitación; el límite de la adjudicación solo opera cuando no hay licitación, y un procedimiento abierto la tiene. Por eso fallan las opciones que dejan aprobar el pliego una vez autorizado el gasto o ya convocada la licitación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un pliego exige una etiqueta ecológica concreta como prueba de las características ambientales de un suministro. Un licitador aporta otra etiqueta que, según él, verifica requisitos equivalentes. Según la LCSP, ¿sobre quién recae la carga de probar esa equivalencia?

  • Sobre el órgano de contratación que exigió la etiqueta
  • Sobre la mesa de contratación, al calificar las ofertas
  • Sobre la empresa licitadora que se acoge a ella
  • Sobre el organismo que concede la etiqueta exigida

El órgano de contratación que exige una etiqueta específica tiene que aceptar las que verifiquen requisitos equivalentes (artículo 127.3), pero el artículo 127.6 pone la carga de probar la equivalencia, en todo caso, en el candidato o licitador que la alega. Ni el órgano ni la mesa tienen que demostrar que la otra etiqueta equivale, y el organismo que concede la exigida no es parte del procedimiento.

La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en el candidato o licitador.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, cuando las prescripciones técnicas se refieren, con carácter excepcional, a una marca comercial porque no es posible describir el objeto del contrato de forma lo bastante precisa e inteligible, ¿cómo deben hacerlo?

  • Citándola y admitiendo solo los productos de esa marca
  • Citándola como criterio de adjudicación, sin exigirla como requisito
  • Citándola, siempre que su fabricación tenga lugar en la Unión Europea
  • Citándola y admitiendo también los productos equivalentes

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no se refieren a marcas, patentes, fabricaciones u orígenes determinados para favorecer o descartar empresas o productos (artículo 126.6). Cuando el objeto no se puede describir de otro modo, la referencia se admite con carácter excepcional, pero acompañada de la mención «o equivalente»: la marca describe lo que se pide y no cierra la puerta a productos equivalentes. La ley no la traslada a los criterios de adjudicación, y exigir que se fabrique en un lugar determinado es una de las referencias que ese apartado veta si no lo justifica el objeto del contrato.

Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio prepara el suministro de mesas de oficina y quiere fijar el grosor del tablero y la resistencia al fuego que deben cumplir. Según la LCSP, ¿en qué documento lo establece?

  • El pliego de prescripciones técnicas particulares
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares
  • El pliego de prescripciones técnicas generales
  • El pliego de cláusulas administrativas generales

Según el artículo 124, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato es el que rige la realización de la prestación y define sus calidades y sus condiciones sociales y ambientales. El de cláusulas administrativas particulares recoge otra cosa: los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes. Los pliegos generales, administrativos o técnicos, son marcos comunes a muchos contratos, no el documento que define las calidades de un suministro concreto.

los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un ministerio, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato lo aprueba el mismo órgano que el de cláusulas administrativas particulares. Según la LCSP, ¿qué órgano es?

  • La mesa de contratación del ministerio
  • El Servicio Jurídico del ministerio
  • El órgano de contratación del ministerio
  • La Intervención Delegada del ministerio

El artículo 122.5 atribuye la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación, que puede aprobar también modelos de pliegos para categorías de contratos de naturaleza análoga, y el artículo 124 le encarga igualmente el de prescripciones técnicas particulares. La mesa de contratación asiste al órgano en la adjudicación y no aprueba pliegos; el Servicio Jurídico asesora, pero no aprueba, y la Intervención fiscaliza el gasto. El caso es de un ministerio porque esos preceptos rigen para el Estado.

La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué trámite previo exige para que el Consejo de Ministros establezca los pliegos de prescripciones técnicas generales a que ha de ajustarse la Administración General del Estado?

  • Un dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado
  • Un informe de la Intervención General de la Administración del Estado
  • Un informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
  • Un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

El artículo 123 permite al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro correspondiente, establecer pliegos de prescripciones técnicas generales para la Administración General del Estado y el resto del sector público estatal que es Administración, y el único trámite previo que exige es el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Para estos pliegos el artículo no pide dictamen del Consejo de Estado, y ni la Intervención General ni la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión intervienen en su aprobación, al revés que los de cláusulas administrativas generales (art. 121), que piden dictamen del Consejo de Estado y propuesta de Hacienda.

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre