La mesa propone adjudicar un contrato a un licitador y el órgano de contratación decide no seguir su propuesta. ¿Qué exige la LCSP?
- Que motive la decisión de apartarse de lo que propuso la mesa
- Que indemnice al licitador propuesto por su derecho a ser adjudicatario
- Que pida a la mesa una nueva propuesta antes de adjudicar
- Nada: la propuesta no le vincula y puede apartarse sin explicarlo
El artículo 157.6 dice dos cosas a la vez: la propuesta no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, así que no hay nada que indemnizarle, y aun así el órgano de contratación que no la sigue tiene que motivar su decisión. Que la propuesta no le vincule no significa que pueda apartarse sin dar razones. No hace falta pedir otra propuesta a la mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.