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Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación

16 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 218 a 230): los sistemas de racionalización de la contratación, los acuerdos marco —sus límites, cómo se celebran, los contratos basados en ellos y su modificación—, los sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación y el sistema estatal de contratación centralizada.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una central de contratación celebra un acuerdo marco. Según la LCSP, ¿qué permite que un ente del sector público que no es parte de él celebre contratos basados en ese acuerdo?

  • Que lo prevea el pliego del contrato basado que se vaya a adjudicar
  • Que lo solicite a la central durante la vigencia del acuerdo marco
  • Que el pliego lo identifique y así se haya hecho constar en la convocatoria
  • Que se le mencione en el anuncio de formalización del acuerdo marco

En los acuerdos marco de contratación centralizada, el art. 227.4 deja celebrar contratos basados también a otros entes del sector público, siempre que estén identificados en el pliego regulador del acuerdo marco y que esa circunstancia conste en la convocatoria de licitación. Tiene que estar previsto desde la licitación del propio acuerdo marco: no basta el pliego del contrato basado, ni pedirlo a la central más tarde, ni que se le nombre al anunciar la formalización.

En los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio formaliza un acuerdo marco no sujeto a regulación armonizada. Según la LCSP, ¿dónde tiene que publicarse el anuncio de la formalización, en los treinta días siguientes, para poder adjudicar contratos basados en él?

  • En su perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea
  • En el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Unión Europea
  • En su perfil de contratante y en el boletín oficial de la provincia
  • En su perfil de contratante y en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 220.2 condiciona la adjudicación de contratos basados a que, en los treinta días siguientes a la formalización del acuerdo marco, su anuncio se publique en el perfil de contratante del órgano y, si el acuerdo es de la Administración General del Estado —un ministerio lo es—, también en el BOE. La remisión a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea solo se exige cuando el acuerdo está sujeto a regulación armonizada, y el boletín de la provincia no aparece en el precepto.

La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un ministerio hace falta un suministro que se ha declarado de contratación centralizada, y el contrato no es secreto ni reservado. Según la LCSP, ¿cómo tiene que contratarse?

  • Por su cuenta, si consigue un precio mejor que el del sistema estatal
  • Por el sistema estatal, de forma obligatoria
  • Por el sistema estatal, si el ministerio decide antes adherirse a él
  • Por su cuenta, previo informe favorable de la Junta Consultiva

El art. 229.2 obliga a contratar lo declarado centralizado a través del sistema estatal de contratación centralizada a los entes del sector público estatal de las letras a), b), c), d) y g) del art. 3.1; un ministerio es Administración General del Estado, letra a). Solo quedan fuera los contratos secretos o reservados. La adhesión es la vía de las demás entidades del sector público (art. 229.3), no de las que ya están obligadas, y la ley no deja salir del sistema por conseguir un precio mejor ni con un informe.

La declaración a que se refiere el apartado anterior implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la presente ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué normas de procedimiento siguen los órganos de contratación para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición?

  • Las del procedimiento abierto
  • Las del procedimiento con negociación
  • Las del procedimiento restringido
  • Las del diálogo competitivo

El art. 224.1 remite a las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que la ley establece en la sección de los sistemas dinámicos de adquisición. No se siguen las del abierto, aunque el nombre del sistema lo sugiera, ni las del procedimiento con negociación o el diálogo competitivo.

Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en esta Sección.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio celebra un acuerdo marco para sus propias necesidades. Según la LCSP, ¿entre quiénes pueden celebrarse contratos basados en él?

  • Solo entre las empresas y los órganos que fueron partes desde su origen
  • Solo entre esas empresas, el ministerio y los órganos que se adhieran luego
  • Entre esas empresas y cualquier órgano estatal que obtenga su conformidad
  • Entre esas empresas y cualquier órgano estatal que autorice el ministerio

El art. 221.1 cierra el círculo: solo pueden celebrar contratos basados las empresas y los órganos de contratación que fueron originariamente partes del acuerdo marco. La única salvedad es la del art. 227.4, para los acuerdos marco de las centrales de contratación, y un ministerio que contrata para sí no actúa como central. Ni la conformidad de las empresas, ni una autorización del ministerio, ni una adhesión posterior abren la puerta a otros órganos.

Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 227 en relación con los acuerdos marco celebrados por centrales de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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En un sistema dinámico de adquisición que no se ha dividido en categorías, ¿a quién invita el órgano de contratación a presentar oferta en cada licitación, según la LCSP?

  • A todas las empresas que se admitieron antes en el sistema
  • A cualquier empresa interesada, se haya admitido o no
  • A las admitidas que pidan participar en ese contrato concreto
  • A las admitidas que elija el órgano, tres como mínimo

El art. 226.2 obliga a invitar a todas las empresas previamente admitidas en el sistema a presentar oferta en cada licitación; si el sistema tuviera categorías, a todas las admitidas en la categoría que corresponda. Solo se invita a las ya admitidas en el sistema; la ley no deja al órgano elegir entre ellas ni espera a que lo soliciten.

Los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco requiere una nueva licitación, y las propuestas de adjudicación se reciben dentro del plazo fijado en el acuerdo marco. Según la LCSP, ¿qué fecha cuenta para entender que el contrato se adjudica durante la vigencia del acuerdo marco?

  • La de adjudicación del contrato basado en el acuerdo
  • La de envío de las invitaciones a las empresas del acuerdo
  • La de formalización del contrato basado en el acuerdo
  • La de apertura de las ofertas presentadas en la licitación

El art. 219.3 solo deja adjudicar contratos basados mientras el acuerdo marco está vigente, y dice qué fecha cuenta. Si el basado requiere nueva licitación, la del envío de las invitaciones a los adjudicatarios del acuerdo marco, siempre que las propuestas se reciban en el plazo previsto en él. La fecha de adjudicación del basado es la que cuenta en el otro caso, cuando no hay licitación; la formalización y la apertura de las ofertas no son la referencia en ninguno de los dos.

Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será: a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo es un sistema dinámico de adquisición?

  • Totalmente electrónico y cerrado a las empresas admitidas al ponerlo en marcha
  • Electrónico o en papel y abierto a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección
  • Electrónico o en papel y cerrado a las empresas admitidas al ponerlo en marcha
  • Totalmente electrónico y abierto a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección

El art. 223.2 lo define como un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y fijada en los pliegos, que debe estar abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección; el art. 224.4 añade que todas sus comunicaciones se hacen únicamente por medios electrónicos. Ni admite el papel ni deja fuera a quien quiera incorporarse después: el art. 225.1 permite pedirlo durante toda la vigencia del sistema.

El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un adjudicatario de un acuerdo marco propone sustituir los bienes adjudicados por otros que incorporan avances tecnológicos, y el pliego de cláusulas administrativas particulares no fija otro límite. Según la LCSP, ¿cuánto puede incrementarse su precio sobre el inicial de adjudicación?

  • Hasta un 5 %
  • Hasta un 10 %
  • Hasta un 15 %
  • Hasta un 20 %

El art. 222.2 admite la sustitución por bienes que incorporen avances o innovaciones tecnológicas siempre que su precio no suba más del 10 % sobre el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares fije otro límite. El 20 % es otra cifra del mismo artículo: el tope de subida de los precios unitarios cuando se modifica el propio acuerdo marco (art. 222.1).

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué papel tiene la Junta de Contratación Centralizada en el sistema estatal de contratación centralizada?

  • Presta el apoyo técnico que necesita el sistema para funcionar
  • Declara qué prestaciones se contratan de forma centralizada
  • Acuerda la adhesión al sistema de otras entidades del sector público
  • Actúa como el órgano de contratación del sistema

El art. 229.5 la hace órgano de contratación del sistema estatal, salvo en los contratos basados cuyo destinatario sea una entidad adherida, que adjudica el órgano que prevean las normas generales de esa entidad (art. 229.6). El apoyo técnico lo presta la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que es también quien acuerda las adhesiones (art. 229.3), y declarar qué se contrata de forma centralizada corresponde al ministro de Hacienda (art. 229.1, que aún lo llama «de Hacienda y Función Pública»).

El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 siguiente sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un acuerdo marco celebrado con varias empresas establece todos los términos. Según la LCSP, ¿qué hace falta para adjudicar un contrato basado en él sin una nueva licitación?

  • Que todas las empresas parte del acuerdo marco den su conformidad por escrito
  • Que el órgano justifique en el expediente del basado por qué no licita
  • Que el pliego del acuerdo marco prevea condiciones objetivas para elegir la empresa
  • Que el contrato basado no esté sujeto a regulación armonizada por su valor

Cuando el acuerdo marco con varias empresas fija todos los términos, el art. 221.4.a permite adjudicar los basados con o sin nueva licitación si el pliego lo prevé, y para hacerlo sin ella exige que ese pliego recoja las condiciones objetivas que determinen qué empresa será la adjudicataria y ejecutará la prestación. No basta una justificación en el expediente del contrato basado ni la conformidad de las empresas, y la regulación armonizada no es lo que decide si hay o no nueva licitación.

Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿con cuántas empresas pueden los órganos de contratación celebrar un acuerdo marco?

  • Con una sola empresa o con varias
  • Con tres empresas como mínimo
  • Con dos empresas como mínimo
  • Con varias, pero nunca con una sola

El art. 219.1 permite celebrarlos «con una o varias empresas», y el art. 221.3 regula precisamente cómo se adjudican los contratos basados cuando el acuerdo marco se concluyó con una sola. La ley no exige ningún número mínimo de empresas para celebrarlo: ni dos ni tres.

Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué relación guarda la duración de un contrato basado en un acuerdo marco con la del propio acuerdo marco?

  • Debe ser la misma que le quede de vigencia al acuerdo marco
  • Es independiente y sigue las reglas generales de duración de los contratos
  • No puede superar la mitad de la duración total del acuerdo marco
  • No puede extenderse más allá del día en que venza el acuerdo marco

El art. 219.3 hace la duración de los contratos basados independiente de la del acuerdo marco y la somete al art. 29, el del plazo de duración de los contratos, y a los pliegos del acuerdo marco. Por eso un contrato basado puede seguir ejecutándose después de que el acuerdo marco venza: la ley no lo ata a la vigencia que le quede ni a una fracción de su duración.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo actúan las centrales de contratación?

  • Adquieren suministros y servicios o adjudican contratos para otros entes del sector público
  • Fijan los precios máximos que los demás entes del sector público pueden pagar en sus contratos
  • Supervisan los contratos de los demás entes del sector público y resuelven sus recursos
  • Inscriben a los empresarios que pueden contratar con los demás entes del sector público

El art. 227.2 describe su función: adquirir suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicar contratos y celebrar acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para obras, suministros o servicios destinados a ellos. El precepto no les da ninguna de las otras funciones: ni fijar los precios que pagan los demás entes, ni supervisar sus contratos o resolver sus recursos, ni llevar el registro de licitadores.

Las centrales de contratación actuarán adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿Hasta qué duración puede llegar un acuerdo marco según la LCSP?

  • Cinco años, salvo en casos excepcionales y justificados
  • Cuatro años, que no pueden superarse en ningún caso
  • Cinco años, que no pueden superarse en ningún caso
  • Cuatro años, salvo en casos excepcionales y justificados

El art. 219.2 fija cuatro años y admite superarlos «en casos excepcionales, debidamente justificados»; en todo caso, la duración se justifica en el expediente atendiendo a las peculiaridades del sector de actividad. Los cinco años son otra cifra de la ley: el plazo máximo de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, prórrogas incluidas (art. 29.4).

La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿con qué fin pueden las Administraciones Públicas concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación en servicios especializados?

  • Facilitar el acceso de las pymes dividiendo el objeto en lotes
  • Acortar los plazos de tramitación de los expedientes urgentes
  • Racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos
  • Asegurar la fiscalización previa del gasto por la Intervención

El art. 218 dice para qué sirven los tres instrumentos del capítulo: para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos. La división en lotes es la regla del art. 99.3, que no depende de estos sistemas; la tramitación urgente acorta los plazos por su propia vía (art. 119), y la fiscalización previa del gasto la regula la Ley General Presupuestaria, no este capítulo.

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre