Una central de contratación celebra un acuerdo marco. Según la LCSP, ¿qué permite que un ente del sector público que no es parte de él celebre contratos basados en ese acuerdo?
- Que lo prevea el pliego del contrato basado que se vaya a adjudicar
- Que lo solicite a la central durante la vigencia del acuerdo marco
- Que el pliego lo identifique y así se haya hecho constar en la convocatoria
- Que se le mencione en el anuncio de formalización del acuerdo marco
En los acuerdos marco de contratación centralizada, el art. 227.4 deja celebrar contratos basados también a otros entes del sector público, siempre que estén identificados en el pliego regulador del acuerdo marco y que esa circunstancia conste en la convocatoria de licitación. Tiene que estar previsto desde la licitación del propio acuerdo marco: no basta el pliego del contrato basado, ni pedirlo a la central más tarde, ni que se le nombre al anunciar la formalización.
En los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.