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Los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público

12 preguntas · en 1 colección

Los títulos II y III del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 337 a 347): el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —las inscripciones de oficio y a solicitud, quién las practica, los registros de las comunidades autónomas, la voluntariedad, la actualización y la publicidad—, el Registro de Contratos del Sector Público y la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una comunidad autónoma que ha optado por no llevar su propio registro de licitadores quiere que sus órganos practiquen inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Según la LCSP, ¿qué necesita antes?

  • Una autorización previa del Consejo de Ministros para esa comunidad
  • Un convenio previo con el ministerio competente en materia de Hacienda
  • Un informe previo favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • Una ley autonómica previa que atribuya esa función a sus órganos

El artículo 340.2 permite a los órganos de una comunidad sin registro propio practicar inscripciones en el registro estatal, pero exige antes un convenio con el ministerio del que este depende: la ley lo llama aún «de Hacienda y Función Pública», el nombre de 2017, y hoy es el Ministerio de Hacienda. La ley no pide para ello autorización del Consejo de Ministros, ni informe de la Junta Consultiva, ni una ley autonómica.

La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato de 3.000 euros, IVA incluido, y no lo paga por anticipo de caja fija ni por otro sistema de pagos menores. Según la LCSP, ¿qué datos comunica al Registro de Contratos del Sector Público?

  • Ninguno, porque el contrato no llega a los cinco mil euros
  • Los datos básicos del contrato, con el desglose del IVA del importe
  • El órgano, el objeto, el adjudicatario, el código y el importe final
  • El adjudicatario y el importe de adjudicación, sin desglosar el IVA

El artículo 346.3 exceptúa de la comunicación los contratos de precio inferior a cinco mil euros, IVA incluido, solo cuando se pagan por anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores. Este no se paga así, de modo que cae en «el resto de contratos inferiores a cinco mil euros»: no se comunican todos los datos básicos con el IVA desglosado, como en los demás contratos, sino un juego reducido —órgano, objeto, adjudicatario, código identificativo e importe final—.

Se exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, el Gobierno elabora cada año un informe sobre la contratación pública en España a partir de los datos del Registro de Contratos del Sector Público. ¿A quién lo eleva?

  • Al Tribunal de Cuentas
  • A la Comisión Europea
  • Al Consejo de Estado
  • A las Cortes Generales

El artículo 346.8 manda al Gobierno elevar anualmente ese informe a las Cortes Generales; después, el ministerio lo pone en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ni el Tribunal de Cuentas, que recibe de los órganos de contratación la información de los contratos por otra vía (artículo 335), ni la Comisión Europea ni el Consejo de Estado son sus destinatarios.

El Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre la contratación pública en España, a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro de Contratos del Sector Público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿en qué caso puede excluirse por orden ministerial la publicidad de las empresas clasificadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?

  • Cuando la empresa lo pide para proteger sus secretos técnicos o comerciales
  • Cuando su clasificación está pendiente de revisión por el órgano competente
  • Cuando en determinados grupos, subgrupos y categorías hay tan pocas clasificadas que existe riesgo de colusión
  • Cuando los contratos a los que concurre están declarados secretos o reservados

El artículo 344 declara público el registro, con acceso abierto previa identificación de quien accede, y deja a una orden del ministerio competente en materia de Hacienda (la ley dice aún «de Hacienda y Función Pública»; hoy, el Ministerio de Hacienda) excluir la publicidad de las empresas clasificadas en un caso concreto: cuando en determinados grupos, subgrupos y categorías hay tan pocas que existe riesgo de colusión entre ellas. La ley no prevé esa exclusión a petición de la empresa, ni por una revisión pendiente, ni por el carácter secreto de los contratos.

pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cuál de estos datos de una empresa se hace constar de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin que ella lo pida?

  • Las facultades de los representantes y apoderados que actúan en su nombre
  • Los datos de su solvencia económica y financiera de los últimos ejercicios
  • La relación de los contratos que haya ejecutado para entidades del sector público
  • La clasificación que tenga otorgada como empresa contratista

El artículo 338.1 manda hacer constar de oficio las clasificaciones que otorga la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y también las de los órganos autonómicos competentes si no contradicen las de la Junta. Las facultades de los representantes y la solvencia económica y financiera, en cambio, figuran en el registro cuando lo solicita el interesado (artículo 339.1, letras b y d), y la ley no manda inscribir de oficio la lista de contratos ejecutados.

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se harán constar de oficio los datos relativos a las clasificaciones otorgadas a los empresarios por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Los poderes del representante de un licitador constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el registro general de apoderamientos de una comunidad autónoma, y no coinciden. Según la LCSP, ¿cuáles prevalecen?

  • Los inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
  • Los inscritos en el registro general de apoderamientos de la comunidad
  • Los que se inscribieron en fecha más reciente, en cualquiera de los dos
  • Ninguno: el órgano de contratación pide al licitador que acredite sus poderes por otro medio

El artículo 337.4 resuelve la discrepancia a favor del registro de licitadores: lo inscrito en él prevalece frente a lo inscrito en cualquier otro registro de apoderamientos, y la ley no atiende a la fecha de cada inscripción. Por eso los órganos de contratación lo consultan primero, y solo si los poderes no están inscritos en él acuden, de forma subsidiaria y a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, a los registros generales de apoderamientos de las Administraciones.

En caso de discrepancia entre los poderes inscritos, prevalecerá el inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una comunidad autónoma ha creado su propio servicio de información, en el que alojan sus perfiles de contratante sus órganos y sus entes. Según la LCSP, ¿qué tiene que publicar, aun así, en la Plataforma de Contratación del Sector Público?

  • Una copia completa de sus perfiles de contratante, con todos sus anuncios
  • La convocatoria de todas sus licitaciones y sus resultados
  • Solo la convocatoria de sus contratos sujetos a regulación armonizada
  • Solo los anuncios de formalización de los contratos que adjudique

El artículo 347.3 deja a las comunidades autónomas crear servicios de información propios en los que alojar sus perfiles, pero su tercer párrafo añade que, elijan lo que elijan, deben publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público la convocatoria de todas sus licitaciones y sus resultados, directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. No basta con los contratos armonizados ni con las formalizaciones, y no se les exige duplicar los perfiles enteros.

independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿dónde se alojan los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal?

  • En la Plataforma de Contratación del Sector Público, de forma obligatoria
  • En la página web institucional de cada órgano, con un enlace desde la Plataforma
  • En la Plataforma o en su página web institucional, a elección del órgano
  • En la sede electrónica del departamento u organismo del que dependan

El artículo 347.2, que rige para el sector público estatal, obliga a alojar sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y a gestionarlos y difundirlos exclusivamente a través de ella. La página web institucional de cada órgano no aloja el perfil: incluye un enlace a él, situado en la Plataforma, y no al revés. No hay elección entre la Plataforma y la web o la sede propias.

Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una prohibición de contratar declarada por un órgano del Estado se inscribe en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Según la LCSP, ¿qué pasa con ella en los registros de licitadores de las comunidades autónomas?

  • Se queda en el registro estatal, que es el único que la recoge
  • Se publica también en ellos, igual que en el registro estatal
  • Se publica en el de la comunidad donde la empresa tenga su domicilio
  • Se publica en los de las comunidades que lo hayan pactado por convenio

El tercer párrafo del artículo 341.1 manda publicar igualmente en los registros autonómicos de licitadores las prohibiciones de contratar que deban inscribirse en el registro estatal, y para ello remite al artículo 345: los registros se facilitan mutuamente la información sobre las prohibiciones inscritas en ellos. Son las restantes porque el primer párrafo del 341.1 reserva al registro autonómico las que declaran los órganos de la comunidad, de sus entidades locales o de sus entes dependientes. La ley no lo hace depender del domicilio de la empresa ni de un convenio, y el registro estatal no es el único que la recoge.

Las restantes prohibiciones de contratar que deban ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán igualmente publicadas en los registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas, aplicándose a tal efecto lo dispuesto en el artículo 345.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿a quién corresponde llevar el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?

  • A los servicios de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
  • A los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado
  • A los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • A la secretaría del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El artículo 337.2 hace depender el registro del ministerio competente en materia de Hacienda —la ley lo llama aún «de Hacienda y Función Pública», el nombre de 2017— y encarga su llevanza a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación supervisa, la Intervención General controla el gasto y el Tribunal Administrativo Central resuelve recursos: la ley no da a ninguno el registro.

su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una empresa figura en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con datos que pidió inscribir y con otros inscritos de oficio. Según la LCSP, ¿puede pedir que se cancelen sus inscripciones?

  • Sí, cuando no tenga ningún contrato en ejecución con el sector público
  • No: una vez practicada, la inscripción solo la cancela de oficio el órgano que lleva el registro
  • Sí, cuando haya pasado un año desde que se practicó cada una
  • Sí, en todo momento, salvo las que son de inscripción obligatoria

La inscripción en los registros de licitadores es voluntaria para los empresarios (artículo 342.1), y por eso el 342.2 permite pedir la cancelación en todo momento, sin plazo de espera ni condición sobre los contratos en curso. Lo que no se puede cancelar a petición propia es lo que es de inscripción obligatoria, que el 342.1 identifica con lo que se inscribe de oficio según el artículo 338 y el 341.1. La cancelación la pide el propio interesado: no queda en manos del órgano que lleva el registro.

Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una empresa inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no comunica al registro un cambio en sus datos inscritos. Según la LCSP, ¿cuándo puede esa omisión llevar a suspender su inscripción?

  • Cuando medie dolo, culpa o negligencia de la empresa
  • Cuando medie dolo, y no por simple negligencia
  • Cuando la omisión se prolongue más de seis meses
  • Cuando la omisión le haya dado ventaja en una licitación

El artículo 343.1 obliga al empresario inscrito a comunicar cualquier variación de sus datos, y si lo omite mediando dolo, culpa o negligencia, puede suspenderse su inscripción y sus efectos para la contratación pública. Basta la negligencia: no hace falta dolo, y la ley no fija un plazo de omisión ni exige que la empresa haya sacado ventaja en una licitación. Aparte, y fuera del registro, incumplir esa obligación por causa imputable a la empresa es una de las prohibiciones de contratar del artículo 71.1.e.

la omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción del empresario y de sus efectos para la contratación pública
Ley 9/2017, de 8 de noviembre