Una comunidad autónoma que ha optado por no llevar su propio registro de licitadores quiere que sus órganos practiquen inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Según la LCSP, ¿qué necesita antes?
- Una autorización previa del Consejo de Ministros para esa comunidad
- Un convenio previo con el ministerio competente en materia de Hacienda
- Un informe previo favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- Una ley autonómica previa que atribuya esa función a sus órganos
El artículo 340.2 permite a los órganos de una comunidad sin registro propio practicar inscripciones en el registro estatal, pero exige antes un convenio con el ministerio del que este depende: la ley lo llama aún «de Hacienda y Función Pública», el nombre de 2017, y hoy es el Ministerio de Hacienda. La ley no pide para ello autorización del Consejo de Ministros, ni informe de la Junta Consultiva, ni una ley autonómica.
La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.