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Los contratos reservados, el cómputo de los plazos y los medios electrónicos

14 preguntas · en 1 colección

Las disposiciones adicionales cuarta, duodécima, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley 9/2017: la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido, el cómputo de los plazos por días naturales, las notificaciones y la presentación electrónica de ofertas con sus excepciones, los requisitos de los medios electrónicos y los de las herramientas de recepción electrónica de documentos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La LCSP permite reservar contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido. En el caso de los programas de empleo protegido, ¿qué se reserva?

  • El derecho a participar en la licitación de ciertos contratos o lotes
  • Un porcentaje mínimo de la ejecución de ciertos contratos
  • La adjudicación directa de los contratos menores de servicios
  • La preferencia en la adjudicación cuando dos ofertas empatan

La disposición adicional cuarta distingue dos reservas. A los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción se les reserva el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes; en el marco de los programas de empleo protegido, lo que se reserva es un porcentaje mínimo de la ejecución de los contratos. El distractor tentador es, por tanto, la reserva de los otros dos beneficiarios. Ni la adjudicación directa ni el desempate forman parte de esta disposición: el desempate entre ofertas tiene sus propios criterios en el artículo 147.

o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un plazo de la LCSP que se cuenta en días naturales termina, según el cómputo, en domingo, que es día inhábil. ¿Qué ocurre con ese último día?

  • Se prorroga al primer día hábil siguiente
  • El plazo vence ese domingo, como cualquier otro día
  • Se adelanta al último día hábil anterior
  • Se suman tantos días como inhábiles tuvo el plazo

La disposición adicional duodécima lo resuelve con un «no obstante»: si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. El domingo, por tanto, no cierra el plazo, y lo que haya que hacer puede hacerse el primer día hábil que venga después. La ley no adelanta el vencimiento ni añade días por otros inhábiles: la regla se ocupa solo del último día. En este punto coincide con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.

No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un licitador envía dentro de plazo la huella electrónica de su oferta, y la oferta propiamente dicha llega treinta horas después. Según la LCSP, ¿qué ocurre?

  • Se considera que ha retirado la oferta
  • La oferta vale, porque se presentó con la huella
  • Se le dan tres días para subsanar el retraso
  • La oferta vale si el retraso no le es imputable

La disposición adicional decimosexta permite enviar la oferta en dos fases: primero la huella electrónica, con cuya recepción la oferta se entiende presentada, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si esa segunda remisión no llega en plazo, se considera que la oferta ha sido retirada, y treinta horas lo superan. La huella fija el momento de la presentación, pero no salva la oferta que no llega. Los tres días son los del artículo 141.2 para corregir defectos subsanables de la documentación, y la ley no atiende aquí a quién causa el retraso.

y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Para beneficiarse de la reserva de contratos de la LCSP, ¿qué porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social han de tener, en todo caso, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción o los programas de empleo protegido?

  • Al menos el 10 %
  • Al menos el 20 %
  • Al menos el 25 %
  • Al menos el 30 %

La disposición adicional cuarta exige que ese porcentaje sea el que prevé la normativa de referencia de cada uno —la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o la Ley 44/2007, de empresas de inserción— y, en todo caso, al menos del treinta por ciento. Las dos condiciones se suman: cumplir su normativa y no bajar nunca del treinta por ciento. El error frecuente es confundir este porcentaje de plantilla con el porcentaje de contratos que se reserva, que es otra cifra y se fija aparte.

a condición de que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del treinta por ciento
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

A una licitación reservada a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción no llega ninguna oferta admisible, y el órgano de contratación declara desierto el contrato. ¿Qué tiene que prever el pliego para ese caso?

  • Un nuevo anuncio, con plazo igual al inicial y sin exigir ser centro especial o empresa de inserción
  • Un nuevo anuncio, con plazo igual al inicial y exigiendo otra vez ser centro especial o empresa de inserción
  • Un nuevo anuncio, con la mitad del plazo inicial y sin exigir ser centro especial o empresa de inserción
  • Un nuevo anuncio, con la mitad del plazo inicial y exigiendo otra vez ser centro especial o empresa de inserción

Lo añadió la Ley 1/2026 a la disposición adicional cuarta: el pliego debe prever que, si no se presenta ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publique un nuevo anuncio y abra un plazo de presentación de igual duración que el inicial, en el que ya no se exige ser centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. La ley no acorta el plazo ni repite la reserva en la segunda convocatoria.

el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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La LCSP fija muchos plazos por días. Según su disposición adicional duodécima, ¿en qué caso se computan en ellos únicamente los días hábiles?

  • Cuando la ley no precisa si son hábiles o naturales
  • Cuando el plazo no pasa de diez días de duración
  • Cuando la propia ley lo indica de forma expresa
  • Cuando el plazo lo tiene que cumplir un licitador

La disposición adicional duodécima invierte la regla de la Ley 39/2015: en la LCSP un plazo señalado por días se cuenta en días naturales, y solo se cuentan los hábiles cuando la propia ley lo indica expresamente. El distractor tentador es el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, que, si una ley no dispone otra cosa, excluye sábados, domingos y festivos; la LCSP sí dispone otra cosa, y la Ley 39/2015 solo se le aplica de forma subsidiaria. La ley no distingue por la duración del plazo ni por quién tiene que cumplirlo.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP enumera los casos en que el órgano de contratación no está obligado a exigir medios electrónicos para presentar las ofertas. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Cuando el licitador es una persona física y prefiere el papel
  • Cuando los pliegos piden presentar modelos físicos o a escala
  • Cuando el plazo de presentación se ha reducido por urgencia
  • Cuando el licitador carece de un certificado de firma electrónica

La disposición adicional decimoquinta quiere electrónica la presentación de ofertas, pero enumera casos en que el órgano de contratación no está obligado a exigirlo, y uno es que los pliegos requieran modelos físicos o a escala que no pueden transmitirse por medios electrónicos. El distractor tentador viene de la Ley 39/2015, cuyo artículo 14.1 deja a las personas físicas elegir cómo relacionarse con la Administración; la LCSP no recoge esa opción para presentar ofertas. Tampoco son excepciones la tramitación urgente ni que a un licitador concreto le falte la firma electrónica.

Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP enumera los contratos en los que los órganos de contratación pueden exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como el modelado digital de la información de la construcción (BIM). ¿Cuál de estos figura en esa enumeración?

  • Un suministro de fabricación
  • Una concesión de servicios
  • Un concurso de proyectos
  • Un arrendamiento de equipos

La disposición adicional decimoquinta enumera los contratos de obras, de concesión de obras y de servicios, los concursos de proyectos y los mixtos que combinen esos elementos. El BIM suena a obra, pero la enumeración no se queda ahí: alcanza también al concurso de proyectos. No incluye el suministro —tampoco el de fabricación ni el arrendamiento de equipos, que son suministros— ni la concesión de servicios, que es un contrato distinto del de servicios. Fuera de esa enumeración, el apartado 7 permite exigir, cuando sea necesario, herramientas que no estén disponibles de forma general, siempre que se ofrezcan medios de acceso alternativos.

Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, en un procedimiento de contratación pueden hacerse oralmente las comunicaciones que no se refieren a sus elementos esenciales. ¿Con qué condición?

  • Que el licitador la acepte antes por escrito
  • Que la mesa de contratación la autorice antes
  • Que se dirija a todos los licitadores a la vez
  • Que su contenido quede suficientemente documentado

La disposición adicional decimoquinta quiere electrónicas las notificaciones y comunicaciones del procedimiento, pero admite la comunicación oral para lo que no toca a los elementos esenciales —los pliegos, las solicitudes de participación y las ofertas—, siempre que su contenido esté suficientemente documentado; si puede incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas, con archivos o resúmenes escritos o sonoros. No pide el consentimiento del licitador, ni la autorización de la mesa, ni que se hable con todos a la vez.

podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio licita un contrato reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. ¿Qué dice la LCSP de la garantía definitiva?

  • Se exige, aunque se puede reducir a la mitad de su cuantía
  • No se exige, aunque el órgano la considere necesaria y lo motive
  • Se exige, salvo que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada
  • No se exige, salvo que el órgano la justifique por motivos excepcionales

La disposición adicional cuarta excluye en los procedimientos con reserva la garantía definitiva del artículo 107, con una salvedad: que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, la considere necesaria y lo justifique motivadamente en el expediente. Por eso no es una exclusión sin vuelta atrás, que es el gemelo tentador: si hay motivos excepcionales y se justifican, puede exigirse. La ley tampoco prevé reducirla a la mitad ni la hace depender de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada.

no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP enumera lo que deben garantizar, como mínimo, las herramientas de recepción electrónica de las ofertas. ¿Cuál de estas garantías figura en esa lista?

  • Que cada licitador pueda ver qué empresas han presentado oferta
  • Que la mesa pueda abrir cada oferta en cuanto se recibe
  • Que se pueda determinar con precisión la fecha y la hora de recepción
  • Que el licitador pueda cambiar su oferta hasta el acto de apertura

La disposición adicional decimoséptima enumera lo que, como mínimo, deben garantizar las herramientas y dispositivos de recepción electrónica, y lo primero es que pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas. El resto de la lista va contra los dos primeros distractores: nadie debe tener acceso a lo transmitido antes de que terminen los plazos, y solo las personas autorizadas pueden acceder a los datos y documentos, y dar acceso a ellos solo después de la fecha especificada. Que el licitador pueda cambiar su oferta no está entre esas garantías.

Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP dio al Consejo de Ministros un año para fijar los porcentajes mínimos de reserva de contratos. Si no lo hubiera hecho, ¿qué porcentaje mínimo de reserva aplican los órganos de contratación del sector público estatal sobre el importe global de los procedimientos de suministros y servicios del anexo VI del ejercicio anterior?

  • El 5 %
  • El 15 %
  • El 20 %
  • El 25 %

El párrafo tercero del apartado 1 de la disposición adicional cuarta fija, para los órganos de contratación del sector público estatal, un porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento, calculado sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios de los códigos CPV del anexo VI celebrados en el ejercicio anterior. La cifra la puso la Ley 1/2026, vigente desde el 10 de abril de 2026: la redacción anterior, que aún traen muchos manuales, fijaba el 7 %, que subía al 10 % a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley, y ya no vale.

los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio notifica a un licitador, por comparecencia electrónica, la exclusión de su oferta: envía el aviso de notificación el día 5 y publica el acto en su perfil de contratante el día 7. El licitador recibe la notificación, al acceder a ella, el día 9. Según la LCSP, ¿desde cuándo se computan los plazos que corren desde la notificación?

  • Desde el día 5, en que se le envía el aviso
  • Desde el día 7, en que se publica en el perfil
  • Desde el día 9, en que recibe la notificación
  • Desde el día 15, diez días después del aviso

La disposición adicional decimoquinta cuenta los plazos desde la fecha de envío de la notificación, o del aviso si se notifica por comparecencia electrónica, siempre que el acto se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante. Aquí se publicó dos días después, así que rige el «en caso contrario»: los plazos corren desde que el interesado recibe la notificación. La fecha de publicación en el perfil no es por sí sola un punto de partida, y los diez días son los del rechazo de la notificación electrónica a la que no se accede, que el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 cuenta como diez días naturales desde la puesta a disposición; no viene al caso porque el licitador accedió.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué pueden exigir los órganos de contratación a los licitadores como requisito para tramitar por medios electrónicos un procedimiento de adjudicación?

  • La previa inscripción de sus datos en el Registro de Licitadores
  • Que adquieran a su costa la licencia de un programa elegido por el órgano de contratación
  • Una copia de la oferta en papel, con la firma manuscrita del representante
  • Un domicilio en España a efectos de las notificaciones

Entre las normas sobre el uso de medios electrónicos, la disposición adicional decimosexta permite exigir, como requisito para tramitar electrónicamente, la previa inscripción de los datos necesarios en el Registro de Licitadores que corresponda. No pueden obligar a comprar una licencia: los programas para presentar ofertas han de ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o ponerlos a disposición el órgano de contratación. La única copia que contempla la ley es una copia de seguridad en soporte físico electrónico, que el licitador puede presentar, y la ley no exige un domicilio en España para tramitar por medios electrónicos; a los empresarios de otros Estados de la Unión les permite acreditar su capacidad por las listas oficiales de su Estado.

Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre