La LCSP permite reservar contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido. En el caso de los programas de empleo protegido, ¿qué se reserva?
- El derecho a participar en la licitación de ciertos contratos o lotes
- Un porcentaje mínimo de la ejecución de ciertos contratos
- La adjudicación directa de los contratos menores de servicios
- La preferencia en la adjudicación cuando dos ofertas empatan
La disposición adicional cuarta distingue dos reservas. A los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción se les reserva el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes; en el marco de los programas de empleo protegido, lo que se reserva es un porcentaje mínimo de la ejecución de los contratos. El distractor tentador es, por tanto, la reserva de los otros dos beneficiarios. Ni la adjudicación directa ni el desempate forman parte de esta disposición: el desempate entre ofertas tiene sus propios criterios en el artículo 147.
o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido