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El procedimiento restringido y los procedimientos con negociación

24 preguntas · en 1 colección

Las subsecciones 3.ª y 4.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 160 a 171): el procedimiento restringido —las solicitudes de participación, la selección de candidatos, las invitaciones, las proposiciones y la adjudicación— y los procedimientos con negociación: qué se negocia, cuándo cabe la licitación con negociación y cuándo el negociado sin publicidad, cómo se tramitan y la información a los licitadores.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la licitación con negociación, ¿qué no se puede negociar con los licitadores?

  • El precio ofrecido y los plazos de la ejecución
  • Las ofertas iniciales que presentan todos los licitadores
  • Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación
  • Las ofertas posteriores con que mejoran su contenido

El artículo 169.5 manda negociar las ofertas iniciales y todas las posteriores que presenten los licitadores para mejorarlas, salvo las definitivas, con el fin de identificar la mejor oferta. Quedan fuera de la negociación los requisitos mínimos de la prestación y los criterios de adjudicación. El precio y los plazos, como parte de las ofertas, sí se negocian.

No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿Para qué contratos dice la LCSP que el procedimiento restringido es especialmente adecuado?

  • Las prestaciones innovadoras aún no disponibles en el mercado
  • Las obras de valor estimado inferior a dos millones de euros
  • Los servicios de limpieza y mantenimiento de carácter repetitivo
  • Los servicios intelectuales de especial complejidad

El artículo 160.4 señala el restringido como especialmente adecuado para los servicios intelectuales de especial complejidad, como algunos de consultoría, arquitectura o ingeniería. Para las prestaciones innovadoras, los servicios repetitivos o las obras de menor valor, la ley no hace esa indicación; para las obras de hasta dos millones de euros ofrece otro procedimiento, el abierto simplificado.

Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento restringido no sujeto a regulación armonizada, ¿qué plazo mínimo tienen los empresarios para presentar su solicitud de participación?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

Para los contratos no armonizados, el artículo 161.3 fija un mínimo de quince días para presentar las solicitudes de participación, contados desde la publicación del anuncio de licitación. Treinta días es el mínimo de las solicitudes cuando el contrato está sujeto a regulación armonizada (161.1). Como la ley no dice «hábiles», son días naturales.

Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de quince días, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En el procedimiento restringido, la solicitud de participación va acompañada de la documentación del artículo 140, salvo un documento. ¿Cuál?

  • La declaración responsable ajustada al documento europeo único de contratación
  • El documento que acredita haber constituido la garantía provisional
  • El compromiso de constituir la unión temporal, si concurren agrupados
  • La declaración de sometimiento a los tribunales españoles de las extranjeras

El artículo 161.4 pide que la solicitud de participación lleve la documentación del artículo 140 con una sola excepción: el documento que acredita la constitución de la garantía provisional. En esta fase el empresario solo pide que lo seleccionen; todavía no presenta proposición. La declaración responsable, el compromiso de la unión temporal y el sometimiento a la jurisdicción española de las empresas extranjeras sí van con la solicitud.

Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 140, con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento restringido, el anuncio fija en seis el mínimo de candidatos que se invitarán, pero solo cuatro solicitantes cumplen los criterios de selección. ¿Qué permite la LCSP al órgano de contratación?

  • Seguir adelante con el procedimiento solo con esos cuatro candidatos
  • Invitar también a dos empresarios que no pidieron participar
  • Invitar también a dos solicitantes que no cumplen los criterios
  • Pasar al negociado sin publicidad con esos cuatro candidatos

Cuando los candidatos que cumplen los criterios de selección no llegan al mínimo, el artículo 162.2 deja continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas. Lo que prohíbe es completar el número: no se puede invitar a quien no pidió participar ni a quien no cumple los criterios. Tampoco abre el negociado sin publicidad, que por falta de concurrencia exige que no haya ninguna solicitud de participación adecuada.

Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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En la licitación con negociación, el órgano de contratación decide limitar el número de empresas a las que invitará a negociar. ¿Cuántos candidatos tiene que invitar como mínimo?

  • Tres
  • Cinco
  • Seis
  • Diez

El artículo 169.2 aplica a la licitación con negociación varias normas del restringido, pero fija para ella un mínimo propio: si se limita el número de empresas invitadas a negociar, tienen que ser al menos tres.

No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un procedimiento abierto para un contrato de suministro termina sin que se haya presentado ninguna oferta. Para adjudicarlo después por negociado sin publicidad, ¿qué exige la LCSP?

  • Que se mantengan sus condiciones iniciales sin cambio alguno, ni siquiera menor
  • Que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada
  • Que no cambien sustancialmente sus condiciones ni suba el presupuesto base
  • Que se invite a las empresas que pidieron los pliegos del abierto

Cuando un abierto o un restringido queda sin ofertas o sin ofertas adecuadas, el artículo 168.a.1.º permite el negociado sin publicidad siempre que las condiciones iniciales no se modifiquen sustancialmente, sin subir en ningún caso el presupuesto base de licitación ni cambiar el sistema de retribución. Un cambio menor cabe; uno sustancial, no. El supuesto vale también para los contratos armonizados (prevé un informe a la Comisión Europea si lo pide), y la ley no dice a quién hay que invitar.

No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En la adjudicación del procedimiento restringido se aplica lo que la LCSP prevé para el abierto, con una salvedad. ¿Cuál?

  • El plazo máximo para adjudicar desde la apertura de las proposiciones
  • La calificación previa de la documentación sobre los requisitos previos
  • La propuesta de adjudicación de la mesa al órgano de contratación
  • La apertura en acto público de la oferta económica

El artículo 165 remite a las reglas del abierto para adjudicar el restringido, salvo la necesidad de calificar previamente la documentación del artículo 140. Esa documentación, la de los requisitos previos para contratar, ya acompañó a la solicitud de participación y se examinó en la fase de selección, antes de cursar las invitaciones. Los plazos para adjudicar, la propuesta de la mesa y la apertura de la oferta económica siguen las reglas del abierto.

En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en esta Ley para el procedimiento abierto, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 140.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿En cuál de estos casos NO admite la LCSP el procedimiento negociado sin publicidad?

  • Un contrato declarado secreto o reservado
  • Un contrato que no puede adjudicarse sin negociar por su complejidad
  • Un suministro de materias primas que cotizan en una bolsa
  • Un servicio que debe adjudicarse al ganador de un concurso de proyectos

El artículo 168 admite el negociado sin publicidad «únicamente» en los casos que enumera, y entre ellos están el contrato declarado secreto o reservado (168.a.3.º), la adquisición de suministros que coticen en mercados organizados o bolsas de materias primas (168.c.3.º) y el servicio que, tras un concurso de proyectos, debe adjudicarse al ganador (168.d). El contrato que no puede adjudicarse sin negociaciones previas por su complejidad es un supuesto de la licitación con negociación (167.c), que exige publicar un anuncio.

Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿quién puede presentar una proposición en el procedimiento restringido?

  • Cualquier empresario interesado, junto con su solicitud de participación
  • Los empresarios inscritos en el registro de licitadores que lo pidan
  • Los empresarios seleccionados por su solvencia entre quienes pidieron participar
  • Los empresarios que el órgano elija libremente entre quienes pidieron participar

El restringido tiene dos fases. En la primera, cualquier empresa interesada puede pedir participar; en la segunda, solo presentan proposición los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, selecciona el órgano de contratación (artículo 160.2). Que presente proposición todo interesado es lo propio del abierto; la inscripción en el registro de licitadores es un requisito del abierto simplificado, y la selección no es libre: se hace con los criterios objetivos de solvencia fijados antes del anuncio (162.1).

Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿Cómo trata la LCSP la negociación con los candidatos en el procedimiento restringido?

  • La prohíbe sobre cualquiera de los términos del contrato
  • La prohíbe, salvo si hay menos candidatos que el mínimo fijado
  • La permite, tras abrir las proposiciones, con el mejor clasificado
  • La permite si el contrato no está sujeto a regulación armonizada

El artículo 160.3 prohíbe en el restringido toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. La prohibición no tiene salvedades: no depende del número de candidatos ni de que el contrato sea armonizado, y tampoco se abre con el mejor clasificado una vez abiertas las proposiciones. La subasta electrónica del artículo 143, que también cabe en el restringido, no es una negociación. Quien necesite negociar tiene que acudir a un procedimiento con negociación, y solo en los supuestos en que la ley lo admite.

En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP admite el negociado sin publicidad para adjudicar al mismo contratista obras que repiten otras licitadas con anuncio, conforme a un proyecto base. Un ayuntamiento cumple las demás condiciones. ¿Hasta cuándo puede hacerlo?

  • Cinco años desde la celebración del contrato inicial
  • Tres años desde la recepción del contrato inicial
  • Cinco años desde la recepción del contrato inicial
  • Tres años desde la celebración del contrato inicial

El artículo 168.e admite el negociado sin publicidad para repetir obras o servicios similares adjudicados al mismo contratista si se ajustan a un proyecto base, la posibilidad se anunció en la licitación inicial y su importe se tuvo en cuenta en el valor estimado, y siempre que no hayan pasado más de tres años desde la celebración del contrato inicial. El plazo se cuenta desde que se celebró el contrato, no desde la recepción de las obras, y no son cinco años.

y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento negociado sin publicidad solo participa un candidato. ¿Qué dice la LCSP?

  • Que hay que negociar con él, si es posible
  • Que hay que invitar a más empresarios hasta completar el mínimo
  • Que se le puede adjudicar sin negociar, si su oferta es adecuada
  • Que hay que declararlo desierto, salvo urgencia imperiosa

El artículo 170.2 prevé expresamente que en el negociado sin publicidad participe un único candidato y, en ese caso, obliga a la mesa de contratación, o en su defecto al órgano de contratación, a negociar con él siempre que sea posible, en los términos del 169.5. Tener un solo participante no obliga a declarar desierto el procedimiento ni dispensa de negociar aunque su oferta sea adecuada, y la ley no exige completar un mínimo de invitados: el procedimiento se tramita según el número de participantes que concurran (170.1).

Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En el procedimiento restringido, ¿cuándo tiene que indicar la invitación a los candidatos los criterios de adjudicación y su ponderación?

  • Siempre, aunque ya figuren en el anuncio de licitación
  • Cuando no los recoja el pliego de cláusulas administrativas
  • Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
  • Cuando no figuren ya en el anuncio de licitación publicado

El artículo 163.1 enumera lo que contiene la invitación —la referencia al anuncio, la fecha límite para recibir las ofertas, la dirección, la lengua, los documentos que haya que adjuntar y el lugar, el día y la hora de la apertura— y añade los criterios de adjudicación y su ponderación solo si no figuraban en el anuncio de licitación. Si ya están en el anuncio, no hace falta repetirlos; la regla no depende de que el contrato sea armonizado ni de lo que diga el pliego.

los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En los procedimientos con negociación, ¿dónde se determinan los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas?

  • En el anuncio de información previa que publique el órgano
  • En el pliego de prescripciones técnicas particulares
  • En el pliego de cláusulas administrativas particulares
  • En la invitación que reciben los candidatos

El artículo 166.2 lleva al pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos económicos y técnicos que se negociarán, junto con el procedimiento que se seguirá para negociar. El pliego de prescripciones técnicas define la prestación, no lo que se negocia; el anuncio de información previa es facultativo, y la invitación se dirige a los candidatos ya seleccionados.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP admite el negociado sin publicidad en obras, suministros y servicios por una imperiosa urgencia. ¿Qué tiene que darse?

  • Que el órgano declare urgente el expediente por razones de interés público
  • Que la urgencia, aunque se deba a un retraso del propio órgano, no admita ninguna espera
  • Que la urgencia sea imprevisible, no imputable al órgano y no baste la tramitación urgente
  • Que la urgencia sea imprevisible, aunque bastara la tramitación urgente para atenderla a tiempo

El artículo 168.b.1.º exige tres cosas a la vez: una urgencia imperiosa, que nazca de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables a él, y que la pronta ejecución no pueda lograrse con la tramitación urgente del artículo 119. Declarar urgente el expediente acorta los plazos del procedimiento, pero no cambia de procedimiento; si esa tramitación basta, no hay negociado sin publicidad, y una urgencia causada por el propio órgano no lo abre.

1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En el procedimiento restringido, el órgano de contratación señala el número mínimo de empresarios a los que invitará. ¿Por debajo de qué cifra no puede fijarlo?

  • Tres
  • Cuatro
  • Cinco
  • Seis

El artículo 162.2 obliga al órgano de contratación a señalar el número mínimo de empresarios a los que invitará, y ese número no puede ser inferior a cinco. Puede fijar uno mayor y, si quiere, también un máximo, pero en cualquier caso los invitados tienen que bastar para garantizar una competencia efectiva. Tres y cuatro quedan por debajo del suelo que pone la ley; seis es un mínimo que el órgano puede fijar, pero no el suelo legal.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento abierto previo para unas obras solo se presentaron ofertas irregulares, la situación de la letra e) del artículo 167. La LCSP admite entonces el negociado sin publicidad. ¿Cuál de estas es una de sus condiciones?

  • Que invite al menos a tres empresas que no presentaron oferta en el abierto previo
  • Que negocie solo con el licitador de la oferta mejor clasificada
  • Que deje fuera de la negociación a quienes presentaron las ofertas irregulares
  • Que incluya a todos los que presentaron ofertas formalmente conformes

Ante ofertas irregulares, lo ordinario es la licitación con negociación (167.e), con anuncio. El artículo 168.b.2.º permite en obras, suministros y servicios prescindir del anuncio siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que presentaron ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento anterior. No se negocia con uno solo ni se excluye a quienes licitaron, y no se trae a empresas nuevas. La otra condición es que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales, sin subir el precio de licitación ni cambiar el sistema de retribución.

2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento restringido sujeto a regulación armonizada, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de presentación de proposiciones?

  • Desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
  • Desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante
  • Desde la recepción de la invitación escrita por los candidatos seleccionados
  • Desde el envío de la invitación escrita a los candidatos seleccionados

En el restringido armonizado, el plazo de las proposiciones se cuenta desde la fecha de envío de la invitación escrita (artículo 164.1). No se cuenta desde que la reciben, sino desde que se envía. El anuncio de licitación, con su envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y su publicación en el perfil, abre otro plazo anterior: el de las solicitudes de participación.

El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento restringido no sujeto a regulación armonizada, ¿qué plazo mínimo tienen los candidatos invitados para presentar sus proposiciones?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Veintiséis días

Para los contratos no armonizados, el artículo 164.2 fija en diez días el mínimo para presentar las proposiciones en el restringido. Veintiséis días es el mínimo de las obras en el abierto ordinario no armonizado, que no se traslada a esta fase del restringido. Como la ley no dice «hábiles», son días naturales.

En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a diez días
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un procedimiento con negociación, un licitador que ha presentado una oferta admisible pide por escrito información sobre el desarrollo de las negociaciones. La LCSP le da quince días para comunicárselo. ¿Desde cuándo se cuentan?

  • Desde que se adjudica el contrato
  • Desde el día siguiente al de recepción de su solicitud escrita
  • Desde que se cierra la fase de negociación
  • Desde que se le notifica la exclusión de su oferta

El artículo 171 obliga a la mesa de contratación, o en su defecto a los servicios del órgano de contratación, a comunicar el desarrollo de las negociaciones lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud escrita del licitador. El plazo lo pone su petición, no la adjudicación, el cierre de la negociación ni una exclusión, y lo pide quien presentó una oferta admisible. Como la ley no dice «hábiles», son días naturales. Pueden callarse los datos amparados por la confidencialidad del artículo 155.3.

comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el artículo 167.e de la LCSP, ¿cuál de estas ofertas es inaceptable?

  • La presentada fuera de plazo
  • La que muestra indicios de colusión
  • La anormalmente baja
  • La de precio superior al presupuesto documentado antes de empezar

El artículo 167.e distingue dos clases de ofertas que abren la licitación con negociación tras un abierto o un restringido. Son inaceptables, en particular, las de licitadores sin la cualificación requerida y las que rebasan el presupuesto del órgano tal como se determinó y documentó antes de iniciar el procedimiento. La presentada fuera de plazo, la que muestra indicios de colusión o corrupción y la considerada anormalmente baja son, para la misma letra, irregulares, no inaceptables.

Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio quiere adjudicar un contrato por el procedimiento de licitación con negociación. ¿Cuál de estas situaciones se lo permite?

  • Que haya que hacer al proveedor inicial entregas adicionales para ampliar lo existente
  • Que la prestación del mercado necesite un trabajo previo de diseño o adaptación
  • Que solo una empresa pueda ejecutarlo, por la protección de derechos exclusivos
  • Que el proveedor cese en su actividad y ofrezca condiciones especialmente ventajosas

El artículo 167.a admite la licitación con negociación cuando, para satisfacer las necesidades del órgano, la prestación tal como está disponible en el mercado tiene que pasar por un trabajo previo de diseño o de adaptación por los licitadores. Las otras tres son supuestos del negociado sin publicidad (168): las entregas adicionales del proveedor inicial, el empresario único por derechos exclusivos y el proveedor que cesa en su actividad. Son dos procedimientos distintos: la licitación con negociación exige siempre publicar un anuncio.

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP admite el negociado sin publicidad cuando el contrato solo puede encomendarse a un empresario determinado por alguna de ciertas razones. ¿Cuál es una de ellas?

  • Que no exista competencia por razones técnicas
  • Que fuera el único consultado antes de licitar
  • Que ya ejecutara un contrato similar para el órgano
  • Que fuera el único que presentó oferta en un abierto previo

El artículo 168.a.2.º, en la redacción que le dio la Ley 31/2022, da tres razones para que el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado: la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o de una actuación artística única, la falta de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos. Haber sido el único consultado antes de licitar o el contratista anterior no basta, y que en un abierto previo hubiera una sola oferta no abre el negociado: lo abre que no haya ninguna adecuada.

Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre