En la licitación con negociación, ¿qué no se puede negociar con los licitadores?
- El precio ofrecido y los plazos de la ejecución
- Las ofertas iniciales que presentan todos los licitadores
- Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación
- Las ofertas posteriores con que mejoran su contenido
El artículo 169.5 manda negociar las ofertas iniciales y todas las posteriores que presenten los licitadores para mejorarlas, salvo las definitivas, con el fin de identificar la mejor oferta. Quedan fuera de la negociación los requisitos mínimos de la prestación y los criterios de adjudicación. El precio y los plazos, como parte de las ofertas, sí se negocian.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.