Un ministerio acuerda suspender la ejecución de un contrato. El contratista le pide que extienda el acta de la suspensión y no obtiene respuesta. Según la LCSP, salvo prueba en contrario, ¿desde cuándo se entiende iniciada la suspensión?
- Desde la fecha en que el contratista presentó su solicitud
- Desde la fecha en que la Administración extienda el acta
- Desde la fecha que el contratista señaló en su solicitud
- Desde la fecha en que venza el plazo para contestarle
El art. 208.2.b) solo indemniza los períodos de suspensión documentados en el acta, y por eso deja al contratista pedir que se extienda. Si la Administración no responde, se entiende, salvo prueba en contrario, que la suspensión empezó en la fecha que el contratista señaló en su solicitud, no en la fecha en que la presentó. La ley no espera a que se extienda el acta ni fija un plazo de respuesta desde cuyo vencimiento contar.
El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.