En el procedimiento para declarar una prohibición de contratar por una sanción firme por falseamiento de la competencia, la empresa acredita en audiencia que ha pagado la multa que le impuso la resolución y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar nuevas infracciones. ¿Qué consecuencia tiene?
- Se declara la prohibición, pero con la mitad de la duración
- Se declara la prohibición, y podrá pedir su revisión al año
- No procede declarar la prohibición de contratar a esa empresa
- No procede, salvo que la sanción fuera por infracción muy grave
El art. 72.5 impide declarar la prohibición cuando, en la audiencia, quien está incurso en la causa acredita el pago o el compromiso de pago de las multas e indemnizaciones de las que deriva y la adopción de medidas para evitar nuevas infracciones, entre ellas acogerse al programa de clemencia. No se declara una prohibición más corta ni revisable al año, y la gravedad de la infracción no lo impide. La revisión existe, en cualquier momento de su vigencia, para la prohibición ya declarada; aquí no llega a declararse. La única causa en que no vale es la condena penal de la letra a) del art. 71.1.
No procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia