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Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: título preliminar y libro primero 

281 preguntas · 14 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 12 de octubre de 2026

Test de la LCSP, título preliminar y libro primero: Ley de Contratos del Sector Público, de los tipos de contrato a las garantías, con el artículo literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 281 preguntas que contiene en total.

La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Para que la prórroga sea obligatoria para el empresario, ¿con qué antelación mínima a la finalización del plazo de duración del contrato debe preavisarse, si el pliego no fija una mayor?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Dos meses de antelación a la finalización del contrato, según el artículo 29.2; el pliego puede alargar ese preaviso, pero no acortarlo. Con él, la prórroga que acuerda el órgano de contratación obliga al empresario sin necesidad de que la consienta. Las otras cifras de meses del artículo miden cosas distintas del preaviso.

será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los contratos administrativos, los privados y la jurisdicción competente

Un ministerio ejecuta un contrato administrativo de servicios y surge una cuestión que no resuelven ni la LCSP ni sus disposiciones de desarrollo. ¿Qué normas se aplican entonces, y en qué orden?

  • Las de derecho privado y, en su defecto, las demás de derecho administrativo
  • Las demás de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado
  • Las de derecho privado, porque la cuestión surge en la fase de ejecución
  • Las demás de derecho administrativo, sin acudir al derecho privado

El art. 25.2 rige los contratos administrativos en todas sus fases —preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción— por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado. Que la cuestión surja durante la ejecución no cambia ese orden en un contrato administrativo, y el derecho privado no queda fuera: es el último escalón.

Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El recurso especial en materia de contratación

Según la LCSP, ¿qué carácter tiene la interposición del recurso especial en materia de contratación?

  • Preceptivo, y gratuito para los recurrentes
  • Potestativo, y sujeto al pago de una tasa
  • Preceptivo, y sujeto al pago de una tasa
  • Potestativo, y gratuito para los recurrentes

El art. 44.7 le da dos rasgos: es potestativo, porque nadie está obligado a interponerlo antes de acudir a los tribunales, y es gratuito para quien recurre, sin tasa alguna. Las otras tres opciones cambian uno de los dos rasgos o los dos.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista

En el procedimiento para declarar una prohibición de contratar por una sanción firme por falseamiento de la competencia, la empresa acredita en audiencia que ha pagado la multa que le impuso la resolución y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar nuevas infracciones. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Se declara la prohibición, pero con la mitad de la duración
  • Se declara la prohibición, y podrá pedir su revisión al año
  • No procede declarar la prohibición de contratar a esa empresa
  • No procede, salvo que la sanción fuera por infracción muy grave

El art. 72.5 impide declarar la prohibición cuando, en la audiencia, quien está incurso en la causa acredita el pago o el compromiso de pago de las multas e indemnizaciones de las que deriva y la adopción de medidas para evitar nuevas infracciones, entre ellas acogerse al programa de clemencia. No se declara una prohibición más corta ni revisable al año, y la gravedad de la infracción no lo impide. La revisión existe, en cualquier momento de su vigencia, para la prohibición ya declarada; aquí no llega a declararse. La única causa en que no vale es la condena penal de la letra a) del art. 71.1.

No procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La invalidez de los contratos

Los actos preparatorios y la adjudicación de un contrato de un poder adjudicador son válidos, pero una de sus cláusulas es ilegal. ¿Qué dice la LCSP de ese contrato?

  • Que no es inválido mientras sus actos preparatorios y de adjudicación sean válidos
  • Que la ilegalidad de su clausulado es por sí misma un supuesto de invalidez
  • Que la cláusula ilegal se tiene por no puesta y el resto del contrato se mantiene
  • Que es inválido cuando la cláusula vulnera además el derecho civil

El art. 38 enumera tres supuestos de invalidez independientes: las causas del derecho civil (a), los vicios de los actos preparatorios o de adjudicación (b) y la ilegalidad del clausulado (c). Que los actos previos sean válidos no salva el contrato, porque la letra c funciona por sí sola, sin necesidad de que la cláusula infrinja además el derecho civil. Y la LCSP no dice que la cláusula ilegal se tenga por no puesta.

serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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El objeto del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio

Para adjudicar como contratos menores la reparación de la cubierta de un edificio, un ministerio la divide en tres contratos de obras de 35.000 euros cada uno, sin IVA. Según la LCSP, ¿puede hacerlo?

  • No, porque cada contrato supera el límite del contrato menor de obras
  • Sí, siempre que adjudique cada contrato a una empresa distinta
  • Sí, porque cada contrato queda por debajo del límite del contrato menor
  • No, porque lo fracciona para rebajar la cuantía y eludir requisitos

El artículo 99.2 prohíbe fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento, y eso es lo que hace el organismo: parte una sola obra para que cada trozo quepa en el contrato menor. Que cada contrato quede por debajo del límite es precisamente el efecto que la ley prohíbe buscar, y repartirlos entre empresas distintas no lo arregla. Y cada contrato no supera el límite del menor de obras, que está en un valor estimado inferior a 40.000 euros: lo que falla aquí es la división artificial.

No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los negocios y contratos excluidos

Según la LCSP, ¿qué régimen tienen las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público?

  • Están excluidas, salvo si superan el importe del contrato menor
  • Están excluidas del ámbito de aplicación de la LCSP
  • Están sujetas a la LCSP como encargos a medios propios
  • Están sujetas a la LCSP como contratos administrativos

El art. 6.3 deja fuera de la LCSP las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público (hoy, el art. 11 de la Ley 40/2015). No hay que confundirlas con los encargos a medios propios, que sí regula la LCSP (arts. 32 y 33), ni son contratos administrativos; y su exclusión no depende del importe.

Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La solvencia y la clasificación de las empresas

Una empresa recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia, y tiene que presentar el compromiso por escrito de esas entidades. Según la LCSP, ¿quién lo presenta y en qué momento?

  • Todos los licitadores, junto con la declaración responsable de su oferta
  • Cada entidad comprometida, directamente ante la mesa de contratación
  • El licitador con la mejor oferta, cuando se le requiera la documentación
  • El adjudicatario, en el momento de formalizar el contrato con la Administración

El art. 75.2 dice que el compromiso por escrito lo presenta «el licitador que hubiera presentado la mejor oferta», previo el requerimiento de documentación del art. 150.2, que se hace al que queda primero en la clasificación de las ofertas. No va en el sobre de todos, ni lo llevan las entidades por su cuenta a la mesa, ni se deja para la formalización, que llega después de adjudicar. La salvedad del art. 140.3 permite al órgano o a la mesa pedir antes la documentación si tienen dudas razonables, pero no cambia quién la presenta como regla.

El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El objeto de la ley y las entidades del sector público

Según el artículo 1 de la LCSP, ¿cuándo se incorporan criterios sociales y medioambientales a una contratación pública?

  • Cuando guarden relación con el objeto del contrato
  • Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
  • Cuando el órgano de contratación lo considere oportuno
  • Cuando el valor estimado supere el del contrato menor

El art. 1.3 manda incorporarlos de manera transversal y preceptiva en toda contratación pública, con un solo límite: que guarden relación con el objeto del contrato. Por eso no es una decisión que quede al criterio del órgano de contratación, y no depende de la cuantía: la ley no la liga ni a la regulación armonizada ni al importe del contrato menor.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Las garantías

El licitador que ha presentado la mejor oferta no acredita en plazo, por causa que le es imputable, que ha constituido la garantía definitiva. Según la LCSP, ¿qué ocurre?

  • Se le adjudica, y la garantía se retiene del precio
  • Se le concede un nuevo plazo de quince días para que la constituya
  • Se le adjudica, pero el contrato no se formaliza hasta que la constituya
  • No se le adjudica, y se entiende que ha retirado su oferta

Acreditar la definitiva es requisito para adjudicar: si el licitador mejor clasificado no lo hace en el plazo del art. 150.2 por causa imputable a él, no se le adjudica el contrato y se aplica lo que ese artículo prevé para ese caso. No hay segundo plazo ni adjudicación condicionada. La retención en el precio es una forma de constituir la garantía que tiene que prever el pliego (art. 108.2), no un remedio para quien no la ha constituido.

y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La libertad de pactos, el contenido mínimo y la perfección y la forma del contrato

Un ministerio celebra un contrato menor de suministro con un valor estimado de 8.000 euros. Según la LCSP, ¿tiene que formalizarlo en documento administrativo conforme a las reglas generales de formalización?

  • Sí, en documento administrativo, como todo contrato de una Administración
  • Sí, pero le basta con la firma de aceptación de la adjudicación
  • No, porque basta con que lo publique en el perfil de contratante
  • No, porque para los menores rige lo dispuesto sobre su expediente

El art. 37.2 manda formalizar los contratos de las Administraciones Públicas conforme al art. 153, pero «sin perjuicio» de lo que el art. 118 dispone para los contratos menores. Por eso el art. 153.2 dice que la existencia de un menor se acredita con los documentos de su expediente, entre ellos la factura (art. 118.3), y no con un documento administrativo de formalización. La firma de aceptación de la adjudicación es la forma de formalizar de la tramitación abreviada del simplificado (art. 159.6.g), y publicar el menor en el perfil (art. 63.4) es una obligación de publicidad, no lo que sustituye a la formalización.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los tipos de contrato

Un ayuntamiento cobra él mismo los billetes del autobús urbano y paga a la empresa que lo gestiona una cantidad por kilómetro, viaje quien viaje. Según la LCSP, ¿puede ser una concesión de servicios?

  • Sí: gestiona un servicio de titularidad municipal
  • No: el derecho de explotación no le transfiere el riesgo operacional
  • Sí: basta con que el pliego lo califique como concesión
  • No: el transporte urbano solo puede prestarse por gestión directa

El artículo 15.2 exige que el derecho de explotación de los servicios implique la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos del 14.4: que, en condiciones normales, no tenga garantizado cubrir sus costes. Aquí la empresa cobra del ayuntamiento una cantidad por kilómetro que no depende de los viajeros, así que no soporta la demanda y no hay concesión; lo que hay es un contrato de servicios (artículo 17): una actividad a cambio de un precio. La tentadora es la de la titularidad municipal, pero gestionar un servicio público no basta si el riesgo se queda en la Administración, y el nombre que le dé el pliego no cambia lo que el contrato es.

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Junto con la compra de un equipo, un organismo público contrata su mantenimiento, que por razones de exclusividad solo puede prestar la empresa que lo suministró. Según la LCSP, ¿hasta qué plazo puede llegar su duración, aunque supere el máximo general de los servicios?

  • La del plazo de garantía del equipo suministrado
  • La de la vida útil del producto adquirido
  • Diez años, incluidas las prórrogas
  • Un año, prorrogable año a año mientras dure la exclusividad

El tercer párrafo del artículo 29.4 permite que el mantenimiento contratado junto con la compra del bien, cuando por exclusividad solo puede prestarlo quien lo suministró, dure toda la vida útil del producto. No se limita al plazo de garantía, que mide otra cosa: el tiempo en que el contratista responde de los defectos de lo entregado.

El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Vence un contrato de suministro sin que el órgano de contratación haya acordado su prórroga, y el contratista sigue entregando los bienes sin que ninguna de las partes se oponga. Según la LCSP, ¿queda prorrogado el contrato?

  • No, salvo que el contrato previera expresamente la prórroga
  • No, porque la ley excluye la prórroga tácita
  • Sí, si el contrato preveía la posibilidad de prorrogarlo
  • Sí, hasta que se formalice un nuevo contrato que lo sustituya

El artículo 29.2 lo cierra sin excepciones: en ningún caso hay prórroga por consentimiento tácito. La prórroga tiene que acordarla el órgano de contratación, aunque el contrato la prevea. Seguir prestando hasta el nuevo contrato recuerda a la prórroga excepcional del apartado 4, pero esa también la decide el órgano de contratación y exige sus propias condiciones.

En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista

Según el art. 68.2, ¿qué puede exigir además el pliego de cláusulas administrativas particulares a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias, y en qué contratos?

  • Que se asocien con una empresa española, en los contratos de obras
  • Que abran una sucursal en España, en cualquier clase de contrato
  • Que se asocien con una empresa española, en cualquier clase de contrato
  • Que abran una sucursal en España, en los contratos de obras

El art. 68.2 permite al pliego exigir a las empresas no comunitarias adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La previsión es solo para las obras, y el artículo no contempla obligarlas a asociarse con una empresa española.

Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La solvencia y la clasificación de las empresas

En un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación exige un certificado de garantía de la calidad expedido por un organismo independiente. Un licitador no lo tiene y presenta otras pruebas de medidas equivalentes. Según la LCSP, ¿qué hace el órgano de contratación con ellas?

  • Las rechaza, porque el pliego pide un certificado concreto
  • Las admite si las avala un organismo establecido en España
  • Las acepta, aunque no sean el certificado que pedía
  • Las admite si el licitador está clasificado en el grupo

El art. 93.2 obliga a los órganos de contratación a reconocer los certificados equivalentes de organismos de cualquier Estado de la Unión Europea y a aceptar también «otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad» que presenten los empresarios. No puede rechazarlas por no ser el certificado pedido, ni exigir que las avale un organismo español o que el licitador esté clasificado.

Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La solvencia y la clasificación de las empresas

Según la LCSP, ¿con qué alcance acredita la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las condiciones de aptitud inscritas, como la solvencia?

  • Ante los órganos de la Administración General del Estado, salvo prueba en contrario
  • Ante todos los órganos de contratación del sector público, sin admitir prueba en contrario
  • Ante todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario
  • Ante los órganos de la Administración General del Estado, sin admitir prueba en contrario

El art. 96.1 da a la inscripción en ese registro estatal efecto «frente a todos los órganos de contratación del sector público», no solo ante los de la Administración General del Estado, y lo hace «salvo prueba en contrario»: lo inscrito vale mientras no se pruebe que no responde a la realidad. Acredita la personalidad y la capacidad de obrar, la representación, la habilitación, la solvencia, la clasificación y la concurrencia o no de prohibiciones de contratar.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista

Según el art. 72.6, ¿qué duración máxima tiene la prohibición de contratar cuando la sentencia penal firme no le fija plazo, y cuál en el resto de los supuestos de ese apartado?

  • Tres años en el primer caso y cinco en el resto
  • Cinco años en el primer caso y también en el resto
  • Tres años en el primer caso y también en el resto
  • Cinco años en el primer caso y tres en el resto

El art. 72.6 distingue: si la sentencia penal firme prevé la duración, rige la suya; si no la fija, no puede exceder de cinco años desde la fecha de la condena firme. En el resto de los supuestos el tope es de tres años, que se computan como dice el art. 73.3. Las opciones que invierten las cifras o las igualan confunden los dos límites. Ese tope no alcanza a las prohibiciones que el art. 72.1 aprecia directamente —las de las letras c), d), f), g) y h) del art. 71.1—, que subsisten mientras concurran las circunstancias que las determinan.

En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Según la LCSP, ¿cómo dan a conocer anticipadamente las entidades del sector público su plan de contratación?

  • Con un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada
  • Con su publicación en el diario oficial de la Administración a la que pertenecen, antes de empezar el ejercicio
  • Con su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que lo publique
  • Con su inclusión como anexo en el presupuesto del ejercicio en que se va a ejecutar

El artículo 28.4 obliga a programar la contratación, por ejercicio o por períodos plurianuales, y a anunciar el plan con el anuncio de información previa del artículo 134, que debe recoger como mínimo los contratos sujetos a regulación armonizada. No se publica como disposición en un diario oficial ni va anexo al presupuesto, y la Junta Consultiva es un órgano consultivo, no quien publica la programación de cada entidad.

darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista

¿Cuál de estas circunstancias es una de las prohibiciones de contratar del art. 71.1?

  • Haber incurrido en falsedad al facilitar datos sobre su solvencia
  • Haber sido excluida de una licitación por una oferta anormalmente baja
  • Haber sido multada por interponer un recurso especial con temeridad
  • Haber visto rebajada su clasificación en una revisión de la misma

La letra e) del art. 71.1 recoge la falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad y la solvencia. Las demás tienen consecuencias propias en otros artículos, pero ninguno las convierte en prohibición de contratar: la oferta anormalmente baja no justificada se excluye de esa licitación (art. 149), la temeridad o la mala fe al recurrir se castigan con multa (art. 58.2) y la clasificación se revisa cuando varían sus circunstancias (art. 82).

Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La solvencia y la clasificación de las empresas

Un contrato se divide en lotes y el pliego exige como solvencia económica un volumen anual de negocios mínimo. Según la LCSP, ¿cómo se aplica ese criterio?

  • En relación con cada uno de los lotes
  • Sobre el importe del contrato entero
  • Sobre el lote de mayor importe del contrato
  • Sobre la suma de los lotes a los que licite

El art. 87.1.a manda aplicar el volumen de negocios «en relación con cada uno de los lotes»: lo que se le pide a quien licita a un lote se mide con ese lote, no con el contrato entero, con el lote mayor ni con la suma de los lotes a los que licita. La única excepción es que el órgano de contratación lo fije por referencia a grupos de lotes, cuando al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo; sin esa decisión, cada lote se mide por separado.

Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Las garantías

Un adjudicatario quiere constituir la garantía definitiva en valores. ¿Qué valores admite la LCSP?

  • Los de Deuda Pública
  • Las acciones cotizadas
  • Los fondos de inversión
  • Las obligaciones bancarias

La garantía definitiva puede prestarse en efectivo, en valores, mediante aval o con un seguro de caución, y los valores «en todo caso» han de ser de Deuda Pública. Ni las acciones cotizadas, ni los fondos de inversión, ni la deuda de los bancos sirven, por solventes que sean: lo que pueden hacer las entidades de crédito es avalar al contratista (art. 108.1.b).

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Según la LCSP, ¿cuándo se entiende en todo caso que un poder adjudicador ejerce sobre un ente un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios?

  • Cuando dispone de más de la mitad de los votos en el órgano de gobierno de ese ente
  • Cuando financia con su presupuesto la mayor parte de los gastos de ese ente
  • Cuando puede hacerle encargos que sus estatutos declaran de ejecución obligatoria
  • Cuando nombra y separa libremente a la persona que dirige o gerencia el ente

El segundo párrafo del artículo 32.2.a presume siempre el control análogo cuando el poder adjudicador (u otros controlados del mismo modo por él) puede conferir al ente encargos de ejecución obligatoria porque así lo establecen sus estatutos o su acto de creación, de modo que haya unidad de decisión. Tener la mayoría de los votos, financiarlo o nombrar a su director pueden indicar influencia, pero no son el supuesto que la ley da por cumplido en todo caso.

En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los negocios y contratos excluidos

¿Cuál de estos contratos de un ayuntamiento queda excluido de la LCSP?

  • El seguro de responsabilidad civil de sus vehículos
  • La auditoría externa de las cuentas de sus empresas
  • El préstamo que toma para financiar una inversión
  • La consultoría para implantar su nueva contabilidad

El art. 10 excluye, en el ámbito financiero, los contratos de préstamo y las operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. El seguro, la auditoría de cuentas y la consultoría contable no están entre los negocios excluidos: son contratos de servicios, sujetos a la ley.

Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El recurso especial en materia de contratación

Un ministerio licita un contrato de obras. Según la LCSP, ¿qué valor estimado tiene que tener para que sus actos admitan el recurso especial en materia de contratación?

  • Superior a cien mil euros
  • Superior a quinientos mil euros
  • Superior a tres millones de euros
  • Superior a dos millones de euros

El art. 44.1.a abre el recurso especial a los contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros. Los cien mil euros son la cifra que la misma letra fija para el suministro y los servicios, no para las obras. Los quinientos mil y los dos millones son cifras de la ley para otras cosas: desde quinientos mil se exige clasificación en obras (art. 77.1.a), y dos millones es el tope del abierto simplificado en obras (art. 159.1.a).

Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Lo que hay dentro

El título preliminar y el libro primero de la Ley de Contratos del Sector Público de punta a punta —el objeto de la ley, los contratos que regula y qué entidades forman el sector público a sus efectos, los negocios que quedan fuera, los tipos de contrato y los sujetos a regulación armonizada, los contratos administrativos y los privados, la necesidad y la duración del contrato, los encargos a medios propios, la libertad de pactos, el contenido mínimo, la perfección y la forma del contrato, la invalidez, el recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación, el perfil de contratante, la capacidad y las prohibiciones de contratar, la solvencia y la clasificación de las empresas, la sucesión del contratista, el objeto, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, el precio y su revisión, y las garantías—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Es una de las dos colecciones en que Nemoteca reparte la ley: cómo preparan, adjudican, ejecutan y extinguen sus contratos las Administraciones Públicas, cómo contratan los demás entes del sector público, los órganos y los registros de la contratación y la contratación en las entidades locales están en la de los libros segundo a cuarto.

  • El objeto de la ley y las entidades del sector público 14 preguntas La sección 1.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 1 a 3): el objeto y la finalidad de la ley, con los principios de la contratación y los criterios sociales y medioambientales, qué contratos están sometidos a ella y qué entidades forman el sector público a sus efectos —las Administraciones Públicas, los demás poderes adjudicadores y el resto de entes—.
  • Los negocios y contratos excluidos 13 preguntas La sección 2.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 4 a 11): el régimen de los negocios excluidos y cuáles lo son —en la defensa y la seguridad, los convenios y las encomiendas de gestión, en el ámbito internacional, en la investigación, el desarrollo y la innovación, en el dominio público y el patrimonio, en el ámbito financiero y los demás—.
  • Los tipos de contrato 20 preguntas La sección 1.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 12 a 18): cómo se califican los contratos, qué son el contrato de obras, la concesión de obras, la concesión de servicios, el suministro y los servicios, y cómo se rigen los contratos mixtos.
  • Los contratos sujetos a regulación armonizada 13 preguntas La sección 2.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 19 a 23): qué contratos están sujetos a una regulación armonizada y cuáles no aunque superen el umbral, cómo se fija el umbral de las obras, las concesiones, los suministros y los servicios, y los contratos subvencionados.
  • Los contratos administrativos, los privados y la jurisdicción competente 13 preguntas La sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 24 a 27): el régimen jurídico de los contratos del sector público, qué contratos son administrativos y cuáles privados, cómo se rige cada clase y qué orden jurisdiccional conoce de cada cuestión.
  • La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios 22 preguntas El capítulo I del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 28 a 33): la necesidad y la idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación, el plazo de duración de los contratos y sus prórrogas, la ejecución directa de prestaciones por la Administración, la cooperación pública vertical y horizontal, y los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de las demás entidades del sector público.
  • La libertad de pactos, el contenido mínimo y la perfección y la forma del contrato 13 preguntas Los capítulos II y III del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 34 a 37): la libertad de pactos y sus límites, el contenido mínimo del contrato, cuándo se perfecciona y la prohibición de contratar verbalmente salvo en la tramitación de emergencia.
  • La invalidez de los contratos 17 preguntas El capítulo IV del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 38 a 43): los supuestos de invalidez, las causas de nulidad y de anulabilidad de derecho administrativo, la revisión de oficio, los efectos de la nulidad y de la anulabilidad, y las causas de invalidez de derecho civil.
  • El recurso especial en materia de contratación 34 preguntas El capítulo V del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 44 a 60): qué actos y en qué contratos se pueden recurrir, qué órgano lo resuelve en el Estado, en las comunidades autónomas y en las entidades locales, los actos de los demás poderes adjudicadores, la legitimación, las medidas cautelares, el plazo, la forma y el lugar de interposición, el acceso al expediente, los efectos de interponerlo, la inadmisión, la tramitación, la resolución y sus efectos, las indemnizaciones y las multas, y el emplazamiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El órgano de contratación, el responsable del contrato y el perfil de contratante 14 preguntas El capítulo I del título II del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 61 a 64): quién tiene competencia para contratar y cómo se delega, el responsable del contrato, qué se publica en el perfil de contratante, y la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses.
  • La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista 32 preguntas Las subsecciones 1.ª y 2.ª de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II del libro primero de la Ley 9/2017 y su capítulo III (artículos 65 a 73, 84, 85 y 98): las condiciones de aptitud, las personas jurídicas, las empresas comunitarias y las de fuera de la Unión, las uniones de empresarios y las condiciones especiales de compatibilidad, cada prohibición de contratar, quién la aprecia y con qué procedimiento, sus efectos, cómo se acredita la capacidad de obrar y la falta de prohibición, y qué pasa con el contrato cuando el contratista se fusiona, se escinde o transmite su empresa.
  • La solvencia y la clasificación de las empresas 25 preguntas Las subsecciones 3.ª y 4.ª de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 74 a 83 y 86 a 97): cuándo se exige solvencia y cómo se integra con medios externos, la exigencia, la exención, los criterios, la vigencia y la revisión de la clasificación, los medios de acreditar la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional en cada contrato, la calidad y la gestión medioambiental, y las certificaciones de los registros de licitadores y los certificados comunitarios.
  • El objeto del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio 29 preguntas El título III del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 99 a 105): el objeto del contrato y su división en lotes, el presupuesto base de licitación, cómo se calcula el valor estimado, el precio y sus formas, y la revisión de precios: cuándo procede, sus límites, la demora en la ejecución y el pago de su importe.
  • Las garantías 22 preguntas El título IV del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 106 a 114): la garantía provisional, la definitiva —cuándo se exige, qué formas admite, su constitución, reposición y reajuste, de qué responde y cuándo se devuelve y se cancela—, las garantías prestadas por terceros, la preferencia en su ejecución y las garantías en los contratos de los entes que no son Administración Pública.

No incluye los libros segundo, tercero y cuarto de la ley —cómo preparan, adjudican, ejecutan y extinguen sus contratos las Administraciones Públicas, cómo contratan los demás entes del sector público y qué órganos y registros gestionan la contratación—, que están en la otra colección de la ley, ni sus disposiciones adicionales, transitorias y finales: las pocas adicionales que entran, como las de las entidades locales, están también en la otra. Tampoco las directivas europeas que la ley incorpora, el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente en lo que no se le opone, la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que tiene su propia ley, ni la de defensa y seguridad, de la Ley 24/2011. Ni qué preceptos son básicos y obligan a las comunidades autónomas, que dice la disposición final primera tal como la dejó la sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, las leyes de contratos de cada comunidad autónoma, los modelos de pliego, el documento europeo único de contratación ni el manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y nada de jurisprudencia, de la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ni de los informes de la Junta Consultiva: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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