Un ministerio celebra un contrato menor de suministro con un valor estimado de 8.000 euros. Según la LCSP, ¿tiene que formalizarlo en documento administrativo conforme a las reglas generales de formalización?
- Sí, en documento administrativo, como todo contrato de una Administración
- Sí, pero le basta con la firma de aceptación de la adjudicación
- No, porque basta con que lo publique en el perfil de contratante
- No, porque para los menores rige lo dispuesto sobre su expediente
El art. 37.2 manda formalizar los contratos de las Administraciones Públicas conforme al art. 153, pero «sin perjuicio» de lo que el art. 118 dispone para los contratos menores. Por eso el art. 153.2 dice que la existencia de un menor se acredita con los documentos de su expediente, entre ellos la factura (art. 118.3), y no con un documento administrativo de formalización. La firma de aceptación de la adjudicación es la forma de formalizar de la tramitación abreviada del simplificado (art. 159.6.g), y publicar el menor en el perfil (art. 63.4) es una obligación de publicidad, no lo que sustituye a la formalización.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118.