Un ministerio ejecuta un contrato administrativo de servicios y surge una cuestión que no resuelven ni la LCSP ni sus disposiciones de desarrollo. ¿Qué normas se aplican entonces, y en qué orden?
- Las de derecho privado y, en su defecto, las demás de derecho administrativo
- Las demás de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado
- Las de derecho privado, porque la cuestión surge en la fase de ejecución
- Las demás de derecho administrativo, sin acudir al derecho privado
El art. 25.2 rige los contratos administrativos en todas sus fases —preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción— por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado. Que la cuestión surja durante la ejecución no cambia ese orden en un contrato administrativo, y el derecho privado no queda fuera: es el último escalón.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.