El licitador que ha presentado la mejor oferta no acredita en plazo, por causa que le es imputable, que ha constituido la garantía definitiva. Según la LCSP, ¿qué ocurre?
- Se le adjudica, y la garantía se retiene del precio
- Se le concede un nuevo plazo de quince días para que la constituya
- Se le adjudica, pero el contrato no se formaliza hasta que la constituya
- No se le adjudica, y se entiende que ha retirado su oferta
Acreditar la definitiva es requisito para adjudicar: si el licitador mejor clasificado no lo hace en el plazo del art. 150.2 por causa imputable a él, no se le adjudica el contrato y se aplica lo que ese artículo prevé para ese caso. No hay segundo plazo ni adjudicación condicionada. La retención en el precio es una forma de constituir la garantía que tiene que prever el pliego (art. 108.2), no un remedio para quien no la ha constituido.
y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta