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Las garantías

22 preguntas · en 1 colección

El título IV del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 106 a 114): la garantía provisional, la definitiva —cuándo se exige, qué formas admite, su constitución, reposición y reajuste, de qué responde y cuándo se devuelve y se cancela—, las garantías prestadas por terceros, la preferencia en su ejecución y las garantías en los contratos de los entes que no son Administración Pública.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El licitador que ha presentado la mejor oferta no acredita en plazo, por causa que le es imputable, que ha constituido la garantía definitiva. Según la LCSP, ¿qué ocurre?

  • Se le adjudica, y la garantía se retiene del precio
  • Se le concede un nuevo plazo de quince días para que la constituya
  • Se le adjudica, pero el contrato no se formaliza hasta que la constituya
  • No se le adjudica, y se entiende que ha retirado su oferta

Acreditar la definitiva es requisito para adjudicar: si el licitador mejor clasificado no lo hace en el plazo del art. 150.2 por causa imputable a él, no se le adjudica el contrato y se aplica lo que ese artículo prevé para ese caso. No hay segundo plazo ni adjudicación condicionada. La retención en el precio es una forma de constituir la garantía que tiene que prever el pliego (art. 108.2), no un remedio para quien no la ha constituido.

y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un adjudicatario quiere constituir la garantía definitiva en valores. ¿Qué valores admite la LCSP?

  • Los de Deuda Pública
  • Las acciones cotizadas
  • Los fondos de inversión
  • Las obligaciones bancarias

La garantía definitiva puede prestarse en efectivo, en valores, mediante aval o con un seguro de caución, y los valores «en todo caso» han de ser de Deuda Pública. Ni las acciones cotizadas, ni los fondos de inversión, ni la deuda de los bancos sirven, por solventes que sean: lo que pueden hacer las entidades de crédito es avalar al contratista (art. 108.1.b).

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un suministro de un ministerio, el precio se formula en función de precios unitarios y la garantía definitiva es del 5 %. El presupuesto base de licitación es de 3.000.000 de euros sin IVA, y la mejor oferta, de 2.600.000 euros sin IVA. ¿Qué importe tiene la garantía definitiva?

  • 130.000 euros
  • 150.000 euros
  • 157.300 euros
  • 181.500 euros

Cuando el precio se formula en precios unitarios, la ley cambia la base de la definitiva: no se calcula sobre el precio ofertado, sino sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido. El 5 % de 3.000.000 euros son 150.000. Los 130.000 euros aplican la regla general del art. 107.1, el precio ofertado, que aquí no rige; los 157.300 y los 181.500 meten el IVA en la base.

Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal que es poder adjudicador, pero no Administración Pública, licita un contrato. ¿Qué dice la LCSP de las garantías que puede pedir?

  • Tiene que exigir siempre una garantía definitiva del 5 % del precio ofertado
  • No puede exigir garantías, porque son propias de las Administraciones Públicas
  • Puede exigirlas, sin pasar los topes de la provisional y de la definitiva con su complementaria
  • Puede exigirlas, pero tienen que constituirse en la Caja General de Depósitos

En las entidades del sector público que no son Administración Pública, la garantía es potestativa: el órgano de contratación puede exigirla a los licitadores o al adjudicatario, y fija su importe y su devolución atendiendo al contrato, sin sobrepasar los límites de la provisional (art. 106.2) y de la definitiva con su complementaria (art. 107.2). No está obligado al 5 %, y la ley dice expresamente que no hace falta constituirla en la Caja General de Depósitos.

1. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. 2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.2, según el caso.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un contrato de suministro, ¿responde la garantía definitiva de que los bienes suministrados no tengan vicios o defectos?

  • No, porque deja de responder en cuanto se reciben los bienes
  • Sí, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato
  • Sí, durante los quince años siguientes a la recepción de los bienes
  • No, porque esa responsabilidad es propia de los contratos de obras

En las obras, los servicios y los suministros, la definitiva responde además de que no haya vicios o defectos en lo construido, suministrado o prestado durante el plazo de garantía previsto en el contrato; por eso no se devuelve hasta que ese plazo vence (art. 111.1). No es algo propio de las obras ni termina con la recepción. Los quince años son otra figura: la responsabilidad por vicios ocultos en el contrato de obras.

e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Vencido el plazo de garantía sin responsabilidades, la Administración deja pasar dos meses sin adoptar ni notificar el acuerdo de devolución de la garantía, por causa que le es imputable. ¿Qué le exige la LCSP?

  • Abonar lo adeudado con el interés de demora previsto para las operaciones comerciales desde que vencen los dos meses
  • Devolver la garantía sin intereses, porque el retraso no genera ninguno
  • Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que acredite haber sufrido
  • Abonar lo adeudado con el interés legal del dinero desde que vencen los dos meses

La devolución tiene que acordarse y notificarse en dos meses desde que termina el plazo de garantía. Pasado ese plazo, si la devolución no se ha hecho efectiva por causa imputable a la Administración, esta abona la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero desde el vencimiento de los dos meses hasta la devolución. Es el interés legal, no el de demora de las operaciones comerciales, ni una indemnización que haya que probar.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio va a licitar unas obras de reforma con un valor estimado de 1.500.000 euros, sin IVA, por procedimiento abierto, y quiere eximir al adjudicatario de constituir la garantía definitiva. ¿Lo permite la LCSP?

  • Sí, si lo justifica adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas
  • Sí, si el adjudicatario es una pequeña o mediana empresa y así lo acredita
  • Sí, si el plazo de ejecución de las obras no supera un año natural
  • No, porque la exención que permite el pliego no cabe en los contratos de obras

El art. 107.1 permite al órgano de contratación eximir de la definitiva justificándolo en el pliego —de ahí sale el distractor tentador—, pero cierra el párrafo con una excepción a esa excepción: la exención no es posible en los contratos de obras ni en los de concesión de obras. Ni la condición de pyme ni la duración de las obras la abren. El caso está en un ministerio porque ese párrafo del art. 107.1 rige para el Estado.

Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El licitador seleccionado como adjudicatario había constituido una garantía provisional. ¿Qué prevé la LCSP para esa garantía?

  • Se le devuelve cuando constituye la definitiva, y su importe se puede aplicar a esta
  • Se convierte en garantía definitiva por su mismo importe, sin necesidad de completarla
  • Se retiene hasta la recepción del contrato y se le devuelve junto con la definitiva
  • Se le devuelve al adjudicarse el contrato, antes de constituir la definitiva

Al adjudicatario se le devuelve la provisional cuando ha constituido la definitiva, y puede aplicarse su importe a esta o constituirse la definitiva de nuevo. No se convierte sola en definitiva: son garantías distintas, con importes y bases distintas (hasta el 3 % del presupuesto frente al 5 % del precio ofertado). Tampoco se retiene hasta la recepción, porque la provisional solo responde de mantener la oferta hasta la perfección del contrato.

En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato de obras con un presupuesto base de licitación de 2.000.000 de euros sin IVA a la mejor oferta, de 1.600.000 euros sin IVA. ¿Qué garantía definitiva tiene que constituir el adjudicatario?

  • 60.000 euros
  • 80.000 euros
  • 96.800 euros
  • 100.000 euros

La definitiva es el 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA: el 5 % de 1.600.000 euros son 80.000. Los 100.000 euros aplican el 5 % al presupuesto base de licitación, que es la base de la provisional, no de la definitiva. Los 96.800 meten el IVA en el precio, y los 60.000 son el 3 % del presupuesto, el tope de la provisional.

deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato de servicios por 2.400.000 euros sin IVA a una oferta que estuvo inicialmente incursa en presunción de anormalidad, y el pliego prevé para ese caso una garantía complementaria. ¿Hasta qué importe puede llegar la garantía total?

  • 120.000 euros
  • 145.200 euros
  • 240.000 euros
  • 290.400 euros

La complementaria es de hasta otro 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, y la garantía total puede alcanzar el 10 % de ese precio: el 10 % de 2.400.000 euros son 240.000. Los 120.000 euros son solo la definitiva ordinaria del 5 %, sin la complementaria. Los 145.200 y los 290.400 calculan el 5 % y el 10 % con el IVA dentro del precio.

se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cuándo puede exigirse a los licitadores una garantía provisional?

  • Cuando el contrato sea de obras, y en los demás cuando el pliego lo prevea expresamente
  • Cuando el valor estimado del contrato alcance el umbral de regulación armonizada
  • Cuando la mesa de contratación lo proponga por la cuantía y así conste en el acta
  • Cuando el órgano de contratación la vea necesaria por interés público y lo motive

La regla es que no se exige: el art. 106.1 empieza diciendo que «no procederá» la garantía provisional y solo la admite de forma excepcional, cuando el órgano de contratación la considere necesaria por motivos de interés público y lo justifique motivadamente en el expediente. No depende del tipo de contrato ni de su cuantía, y no la decide la mesa, que propone pero no es el órgano de contratación.

En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio licita unas obras en tres lotes, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 1.200.000, 500.000 y 300.000 euros, y el pliego fija la garantía provisional en el 3 % de ese presupuesto. Una empresa presenta oferta a los lotes de 1.200.000 y de 300.000 euros. ¿Qué garantía provisional le corresponde?

  • 9.000 euros
  • 36.000 euros
  • 45.000 euros
  • 60.000 euros

Con lotes, la provisional se fija atendiendo exclusivamente al importe de los lotes a los que el licitador presenta oferta: el 3 % de 1.500.000 euros (1.200.000 más 300.000) son 45.000. Los 60.000 euros toman el presupuesto total del contrato, que es justo lo que la ley excluye; los 9.000 y los 36.000 cuentan uno solo de los dos lotes a los que la empresa licita.

En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Cuando el órgano de contratación exige garantía provisional, ¿de qué responde esa garantía?

  • De la correcta ejecución del contrato hasta que venza el plazo de garantía
  • Del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato
  • Del mantenimiento de las ofertas hasta la apertura de las proposiciones
  • De las penalidades que se impongan al contratista durante la ejecución

La provisional es la garantía de la licitación: responde de que cada licitador mantenga su oferta hasta que el contrato se perfecciona, y por eso se extingue y se devuelve justo después (art. 106.4). La correcta ejecución y las penalidades son conceptos de la garantía definitiva (art. 110). Y la apertura de las proposiciones se queda corta: la oferta tiene que sostenerse hasta la perfección.

se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de servicios con un valor estimado de 60.000 euros, adjudicado a una gran empresa, terminó y venció su plazo de garantía, pero la recepción formal y la liquidación no se han hecho por causas no imputables al contratista. ¿Cuánto tiempo desde la terminación del contrato tiene que pasar para que se devuelva la garantía sin más demora?

  • Seis meses
  • Ocho meses
  • Nueve meses
  • Un año

Sin recepción ni liquidación por causas ajenas al contratista, el art. 111.5 fija un plazo general desde la terminación del contrato, que se reduce a seis meses cuando el valor estimado es inferior a 1.000.000 de euros en obras o a 100.000 en los demás contratos, o cuando la empresa es una pyme. Aquí basta el valor estimado: son servicios de 60.000 euros, aunque la empresa sea grande. El año es la regla general, que aquí no rige porque se da una de las condiciones de la reducción; ocho y nueve meses no son plazos de este artículo.

Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio acuerda, motivadamente, exigir garantía provisional en un contrato de obras cuyo presupuesto base de licitación es de 484.000 euros, de los que 84.000 corresponden al IVA. ¿Qué importe máximo puede fijar el pliego para esa garantía?

  • 12.000 euros
  • 14.520 euros
  • 20.000 euros
  • 24.200 euros

El tope de la provisional es el 3 % del presupuesto base de licitación excluido el IVA: el 3 % de 400.000 euros son 12.000. Los 14.520 euros salen de aplicar el 3 % con el IVA dentro. Los 20.000 y los 24.200 aplican el 5 %, que es el porcentaje de la garantía definitiva, y esa se calcula sobre el precio ofertado, no sobre el presupuesto (art. 107.1).

que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un banco ha avalado a un contratista y la Administración va a hacer efectivo el aval. ¿Puede el banco exigir que antes se persigan los bienes del contratista?

  • Sí, porque el avalista es parte interesada en el procedimiento
  • No, ningún garante del contratista puede exigirlo
  • Sí, si el contratista no está en concurso
  • No, salvo si avala una sociedad de garantía recíproca

Quien presta una garantía a favor del contratista no puede usar el beneficio de excusión del Código Civil, que es justo el derecho a exigir que primero se persigan los bienes del deudor principal. Que el avalista sea parte interesada en los procedimientos que afectan a la garantía es verdad (art. 112.2), pero le da voz en el procedimiento, no ese beneficio. La regla vale para cualquier garante, también para una sociedad de garantía recíproca.

1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La garantía definitiva no basta para cubrir las responsabilidades a las que está afecta. ¿Cómo cobra la Administración la diferencia?

  • Por el procedimiento administrativo de apremio, sin acudir al juez
  • Ante la jurisdicción civil, como un acreedor más del contratista
  • Exigiendo al contratista que amplíe la garantía en el plazo de quince días
  • Con cargo a la garantía provisional que el contratista constituyó en la licitación

Lo que la garantía no cubre se cobra por el procedimiento administrativo de apremio, el de la recaudación de los ingresos públicos: la Administración no tiene que acudir a un juez, y para hacer efectivas las garantías tiene además preferencia sobre cualquier otro acreedor (art. 113.1). Los quince días son los de reponer o ampliar la garantía cuando se cobra de ella una penalidad (art. 109.2), y la provisional ya se devolvió con la perfección del contrato.

2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo se determina el importe de la garantía definitiva en una concesión de servicios?

  • En el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, igual que en los demás contratos de la Administración
  • En el 5 % del valor estimado de la concesión, IVA excluido, por la larga duración de estos contratos
  • Lo fija el órgano de contratación en el pliego, según la naturaleza, importancia y duración de la concesión
  • Lo fija el pliego entre el 5 % y el 10 % del precio ofertado, según el riesgo que asuma la Administración contratante

En las concesiones, de obras y de servicios, no se aplica el 5 % del precio ofertado de los demás contratos: el importe lo fija en cada caso el órgano de contratación en el pliego, atendiendo a la naturaleza, la importancia y la duración de la concesión. La horquilla del 5 al 10 % mezcla la definitiva con la complementaria del art. 107.2, que se prevé en casos especiales y no es la regla de las concesiones.

En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión de que se trate.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Se ha hecho efectiva sobre la garantía definitiva una penalidad impuesta al contratista, y este no repone la garantía en los quince días siguientes a la ejecución. ¿Qué consecuencia prevé la LCSP?

  • La Administración cobra la diferencia por el procedimiento de apremio
  • Se le impone una nueva penalidad por el importe que no ha repuesto
  • El contratista incurre en causa de resolución del contrato
  • Se le retiene ese importe en el siguiente pago del precio

Cuando una penalidad o una indemnización se cobra de la garantía, el contratista tiene que reponerla o ampliarla en quince días desde la ejecución, y si no lo hace incurre en causa de resolución. Ni el apremio, ni una penalidad nueva, ni la retención en el pago son lo que la ley prevé para quien no repone la garantía: la consecuencia es más grave, porque permite resolver el contrato.

este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una revisión de precios eleva el precio de un contrato de servicios de 1.000.000 a 1.040.000 euros sin IVA. ¿Hay que reajustar la garantía definitiva?

  • No, porque las variaciones por revisión de precios no obligan a reajustarla
  • Sí, en el plazo de quince días desde que se notifique la revisión al contratista
  • Sí, en cuanto la variación acumulada supere el 20 % del precio inicial
  • No, porque la garantía se reajusta únicamente en los contratos de obras

La regla es que, si el precio varía por una modificación del contrato, la garantía se reajusta para guardar proporción con el nuevo precio en quince días desde que se notifica el acuerdo de modificación. Pero la ley excluye expresamente de esa regla las variaciones que vienen de una revisión de precios: esas no obligan a reajustar, sea cual sea su cuantía. Los quince días del distractor son los de la modificación, no los de la revisión.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Unas obras con un valor estimado de 2.500.000 euros, adjudicadas a una gran empresa, terminaron y venció su plazo de garantía, pero la recepción formal y la liquidación no se han hecho por causas no imputables al contratista. ¿Cuánto tiempo desde la terminación del contrato tiene que pasar para que se devuelva la garantía sin más demora?

  • Quince días
  • Dos meses
  • Seis meses
  • Un año

La regla es un año desde la terminación, vencido el plazo de garantía y una vez depuradas las responsabilidades del art. 110. La reducción del plazo es la excepción, y aquí no se da: en obras exige un valor estimado inferior a 1.000.000 de euros o que la empresa sea una pyme, y estas obras valen 2.500.000 y las hace una gran empresa. Los dos meses son el plazo para acordar la devolución en el caso ordinario (art. 111.2).

5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el art. 110 de la LCSP, ¿de cuál de estos conceptos NO responde la garantía definitiva?

  • De las penalidades impuestas al contratista conforme a la ley
  • De la obligación de formalizar el contrato dentro de plazo
  • De los gastos que cause a la Administración la demora
  • De los daños causados a terceros por la ejecución

El art. 110 es una lista cerrada: la definitiva «únicamente» responde de los conceptos que enumera. Entre ellos están formalizar en plazo, las penalidades y los gastos que la demora del contratista cause a la Administración, pero los daños y perjuicios que cubre son los ocasionados «a la misma», a la Administración. Los que la ejecución cause a terceros no están en la lista.

La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153. b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre