Los actos preparatorios y la adjudicación de un contrato de un poder adjudicador son válidos, pero una de sus cláusulas es ilegal. ¿Qué dice la LCSP de ese contrato?
- Que no es inválido mientras sus actos preparatorios y de adjudicación sean válidos
- Que la ilegalidad de su clausulado es por sí misma un supuesto de invalidez
- Que la cláusula ilegal se tiene por no puesta y el resto del contrato se mantiene
- Que es inválido cuando la cláusula vulnera además el derecho civil
El art. 38 enumera tres supuestos de invalidez independientes: las causas del derecho civil (a), los vicios de los actos preparatorios o de adjudicación (b) y la ilegalidad del clausulado (c). Que los actos previos sean válidos no salva el contrato, porque la letra c funciona por sí sola, sin necesidad de que la cláusula infrinja además el derecho civil. Y la LCSP no dice que la cláusula ilegal se tenga por no puesta.
serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.