Para que la prórroga sea obligatoria para el empresario, ¿con qué antelación mínima a la finalización del plazo de duración del contrato debe preavisarse, si el pliego no fija una mayor?
- Un mes
- Dos meses
- Tres meses
- Seis meses
Dos meses de antelación a la finalización del contrato, según el artículo 29.2; el pliego puede alargar ese preaviso, pero no acortarlo. Con él, la prórroga que acuerda el órgano de contratación obliga al empresario sin necesidad de que la consienta. Las otras cifras de meses del artículo miden cosas distintas del preaviso.
será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor