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La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

22 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 28 a 33): la necesidad y la idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación, el plazo de duración de los contratos y sus prórrogas, la ejecución directa de prestaciones por la Administración, la cooperación pública vertical y horizontal, y los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de las demás entidades del sector público.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Para que la prórroga sea obligatoria para el empresario, ¿con qué antelación mínima a la finalización del plazo de duración del contrato debe preavisarse, si el pliego no fija una mayor?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Dos meses de antelación a la finalización del contrato, según el artículo 29.2; el pliego puede alargar ese preaviso, pero no acortarlo. Con él, la prórroga que acuerda el órgano de contratación obliga al empresario sin necesidad de que la consienta. Las otras cifras de meses del artículo miden cosas distintas del preaviso.

será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Junto con la compra de un equipo, un organismo público contrata su mantenimiento, que por razones de exclusividad solo puede prestar la empresa que lo suministró. Según la LCSP, ¿hasta qué plazo puede llegar su duración, aunque supere el máximo general de los servicios?

  • La del plazo de garantía del equipo suministrado
  • La de la vida útil del producto adquirido
  • Diez años, incluidas las prórrogas
  • Un año, prorrogable año a año mientras dure la exclusividad

El tercer párrafo del artículo 29.4 permite que el mantenimiento contratado junto con la compra del bien, cuando por exclusividad solo puede prestarlo quien lo suministró, dure toda la vida útil del producto. No se limita al plazo de garantía, que mide otra cosa: el tiempo en que el contratista responde de los defectos de lo entregado.

El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Vence un contrato de suministro sin que el órgano de contratación haya acordado su prórroga, y el contratista sigue entregando los bienes sin que ninguna de las partes se oponga. Según la LCSP, ¿queda prorrogado el contrato?

  • No, salvo que el contrato previera expresamente la prórroga
  • No, porque la ley excluye la prórroga tácita
  • Sí, si el contrato preveía la posibilidad de prorrogarlo
  • Sí, hasta que se formalice un nuevo contrato que lo sustituya

El artículo 29.2 lo cierra sin excepciones: en ningún caso hay prórroga por consentimiento tácito. La prórroga tiene que acordarla el órgano de contratación, aunque el contrato la prevea. Seguir prestando hasta el nuevo contrato recuerda a la prórroga excepcional del apartado 4, pero esa también la decide el órgano de contratación y exige sus propias condiciones.

En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo dan a conocer anticipadamente las entidades del sector público su plan de contratación?

  • Con un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada
  • Con su publicación en el diario oficial de la Administración a la que pertenecen, antes de empezar el ejercicio
  • Con su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que lo publique
  • Con su inclusión como anexo en el presupuesto del ejercicio en que se va a ejecutar

El artículo 28.4 obliga a programar la contratación, por ejercicio o por períodos plurianuales, y a anunciar el plan con el anuncio de información previa del artículo 134, que debe recoger como mínimo los contratos sujetos a regulación armonizada. No se publica como disposición en un diario oficial ni va anexo al presupuesto, y la Junta Consultiva es un órgano consultivo, no quien publica la programación de cada entidad.

darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cuándo se entiende en todo caso que un poder adjudicador ejerce sobre un ente un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios?

  • Cuando dispone de más de la mitad de los votos en el órgano de gobierno de ese ente
  • Cuando financia con su presupuesto la mayor parte de los gastos de ese ente
  • Cuando puede hacerle encargos que sus estatutos declaran de ejecución obligatoria
  • Cuando nombra y separa libremente a la persona que dirige o gerencia el ente

El segundo párrafo del artículo 32.2.a presume siempre el control análogo cuando el poder adjudicador (u otros controlados del mismo modo por él) puede conferir al ente encargos de ejecución obligatoria porque así lo establecen sus estatutos o su acto de creación, de modo que haya unidad de decisión. Tener la mayoría de los votos, financiarlo o nombrar a su director pueden indicar influencia, pero no son el supuesto que la ley da por cumplido en todo caso.

En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un contrato de servicios vence sin que se haya formalizado el nuevo, por incidencias imprevisibles en su adjudicación; hay razones de interés público para no interrumpir el servicio y se cumplen los demás requisitos que la ley exige. Según la LCSP, el contrato originario puede prorrogarse hasta que empiece la ejecución del nuevo, con un máximo de:

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Nueve meses
  • Doce meses

Nueve meses como máximo, y sin modificar las demás condiciones del contrato (último párrafo del artículo 29.4). Es una prórroga excepcional, que cabe aunque se haya agotado la duración máxima, para no dejar el servicio sin prestar mientras llega el nuevo contrato; la ley la rodea de condiciones para que no ampare a quien licita tarde, y le pone un techo que no se alarga aunque el nuevo contrato siga sin empezar.

se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de servicios exige al contratista inversiones ligadas al contrato que no podrá usar en el resto de su actividad y cuya amortización es un coste relevante del servicio. Según la LCSP, ¿qué marca el límite de su duración?

  • La vida útil de los bienes en que se invierte
  • El máximo general, ampliado con una prórroga extraordinaria
  • El que autorice el Consejo de Ministros
  • El período de recuperación de esas inversiones

El segundo párrafo del artículo 29.4 permite, excepcionalmente, una duración mayor en suministros y servicios cuando lo exige el período de recuperación de inversiones directamente relacionadas con el contrato que no se pueden aprovechar en el resto de la actividad, siempre que su amortización sea un coste relevante; todo ello justificado en el expediente. La medida es ese período, no la vida de los bienes ni el máximo general con una prórroga añadida, y no interviene el Consejo de Ministros.

Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una prórroga acordada por el órgano de contratación y preavisada en plazo, ¿en qué caso no es obligatoria para el contratista, según la LCSP?

  • Cuando él mismo ha incurrido en demora en la ejecución de la prestación contratada
  • Cuando el precio no se ha revisado durante el último año de ejecución
  • Cuando el contrato ha sufrido una modificación no prevista en el pliego
  • Cuando la Administración se ha demorado más de seis meses en pagarle el precio

El último párrafo del artículo 29.2 libera al contratista de la prórroga cuando concurre la causa de resolución del artículo 198.6: que la Administración se haya demorado más de seis meses en el abono del precio. La demora del propio contratista no le libera de nada; lo que el artículo 29.3 prevé para ella es que el órgano de contratación pueda ampliarle el plazo, sin perjuicio de las penalidades. Ni la revisión de precios ni una modificación son causa de la excepción.

La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de servicios de seis semanas de duración prevé una prórroga. Según la LCSP, ¿qué ocurre con el preaviso de esa prórroga?

  • No necesita preaviso, por durar menos de dos meses
  • No necesita preaviso, si así lo establece el pliego
  • Necesita el preaviso general, como cualquier contrato prorrogable
  • Necesita un preaviso de la mitad de la antelación general

El artículo 29.2 exceptúa de la obligación de preaviso a los contratos cuya duración sea inferior a dos meses, como este de seis semanas: un preaviso general sería más largo que el propio contrato. La ley no reduce el plazo a la mitad, y el pliego no puede suprimir el preaviso en los demás contratos: lo único que puede hacer es fijar uno mayor.

Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una entidad del sector público que no es poder adjudicador quiere hacer encargos a una fundación que controla y que dedica a los cometidos que ella le confía la parte de su actividad que exige la ley, pero cuyo patrimonio es en parte privado. Según la LCSP, ¿puede ser su medio propio personificado?

  • No, porque la totalidad de su patrimonio tiene que ser de titularidad pública
  • Sí, porque cumple el control y la proporción de actividad que exige la ley
  • Sí, siempre que el patrimonio de titularidad pública supere la mitad del total
  • No, salvo que sus estatutos le reconozcan la condición de medio propio

El artículo 33.2 exige que el medio propio de una entidad que no es poder adjudicador cumpla todos y cada uno de sus requisitos, y su letra b) pide que la totalidad del capital social o patrimonio sea de titularidad pública, sea cual sea su forma jurídica. El control y la actividad no bastan solos, y la ley no se conforma con una mayoría pública. El reconocimiento en los estatutos es un requisito del artículo 32 para los poderes adjudicadores, no algo que supla la falta de patrimonio público.

Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el art. 28 de la LCSP, ¿qué condición general deben reunir los contratos que celebran las entidades del sector público?

  • Que estén incluidos en el plan de contratación que hayan anunciado para el ejercicio
  • Que su valor estimado no supere el de su presupuesto anual de inversiones
  • Que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales
  • Que los haya autorizado previamente su órgano de control interno

El artículo 28.1 abre la ley con el principio de necesidad: las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que los necesarios para sus fines institucionales, y por eso la necesidad y la idoneidad del objeto se dejan documentadas antes de licitar en los procedimientos abierto, restringido y negociado sin publicidad. El plan de contratación del apartado 4 es una obligación de programar y anunciar, no una lista fuera de la cual no se pueda contratar; ni el presupuesto de inversiones ni una autorización del control interno son condición del artículo.

Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué plazo máximo de duración tienen, salvo las excepciones que prevé, los contratos de servicios de prestación sucesiva?

  • Cuatro años, incluidas las prórrogas
  • Cuatro años, sin contar las prórrogas
  • Cinco años, incluidas las prórrogas
  • Cinco años, sin contar las prórrogas

Cinco años, y las prórrogas que acuerde el órgano de contratación cuentan dentro de ese máximo (artículo 29.4, que vale igual para los suministros). El error tentador es sumarlas aparte. Los cuatro años son la duración máxima de los acuerdos marco (artículo 219.2), otra regla y otro plazo.

Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Fuera de los supuestos que la ley exceptúa, ¿qué límite tiene el importe de las prestaciones parciales que un medio propio puede contratar con terceros en ejecución de un encargo?

  • El 30 % de la cuantía del encargo
  • El 50 % de la cuantía del encargo
  • El 60 % de la cuantía del encargo
  • El 80 % de la cuantía del encargo

El artículo 32.7.b fija el techo en el 50 % de la cuantía del encargo; los suministros o servicios auxiliares que no son una parte autónoma de la prestación no cuentan. Puede superarse excepcionalmente por razones de seguridad, de control de la ejecución o de urgencia, con la justificación publicada junto al encargo. El límite existe para que el medio propio no se convierta en un intermediario que contrata fuera lo que se le encarga.

El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Varias entidades del sector público llevan a cabo de forma conjunta un procedimiento de contratación entero, en nombre y por cuenta de todas, aunque lo administra una sola. Según la LCSP, ¿quién responde del cumplimiento de sus obligaciones?

  • La entidad que administra el procedimiento, en nombre de las demás
  • Cada entidad, solo por la parte del contrato que le corresponde
  • La entidad que aporta la mayor parte de la financiación del contrato
  • Todas ellas, de forma conjunta, por el contrato entero

El artículo 31.3 atribuye la responsabilidad conjunta a todas las entidades cuando el procedimiento se desarrolla entero en nombre y por cuenta de todas, y precisa que vale también cuando una sola lo administra. Responder cada una solo de su parte es la regla del segundo párrafo, para el procedimiento que no se hace conjuntamente en su totalidad; y la financiación no cuenta.

Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué duración pueden tener los contratos menores?

  • Un año como máximo, sin posibilidad de prórroga
  • Un año como máximo, prorrogable por otro año
  • Dos años como máximo, sin posibilidad de prórroga
  • Dos años como máximo, prorrogable por otro año

El artículo 29.8 limita los contratos menores a un año y les prohíbe la prórroga: son contratos de tramitación simplificada para necesidades puntuales, y prorrogarlos permitiría sostener en el tiempo, sin licitar, lo que debería salir a concurrencia. La única salvedad está en el apartado 7, para los servicios complementarios de un menor de obras, y tampoco consiste en prorrogarlos.

Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Al vencer un contrato de servicios no se ha formalizado el nuevo, por incidencias imprevisibles en su adjudicación, y hay razones de interés público para no interrumpir el servicio. Según la LCSP, ¿qué requisito debe cumplirse para prorrogar el contrato originario hasta que empiece el nuevo?

  • Que el anuncio de licitación del nuevo se publicara al menos tres meses antes del fin del originario
  • Que el contrato originario no se haya prorrogado antes en ninguna ocasión
  • Que el nuevo contrato se haya adjudicado antes de que termine el plazo del contrato originario
  • Que el Consejo de Ministros autorice la continuidad del servicio por razones de interés público

La prórroga excepcional del último párrafo del artículo 29.4 exige que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con al menos tres meses de antelación al fin del originario (en un contrato basado en un acuerdo marco, que las invitaciones se hayan enviado quince días antes). Así no ampara a quien licita tarde. Cabe aunque el contrato ya se haya prorrogado y agotado su duración máxima, no pide una autorización del Consejo de Ministros, y precisamente sirve para cuando el nuevo contrato aún no está formalizado.

siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un organismo autónomo de la Administración General del Estado va a hacer a un medio propio un encargo del que se deriva un gasto de quince millones de euros. Según la LCSP, ¿qué necesita?

  • El dictamen previo del Consejo de Estado
  • La autorización del Consejo de Ministros
  • La autorización de su ministerio de adscripción
  • El informe de la Junta Consultiva de Contratación

El artículo 32.6.c exige autorización del Consejo de Ministros a los órganos del sector público estatal con condición de poder adjudicador cuando el gasto del encargo es igual o superior a doce millones de euros, y debe obtenerse antes de suscribirlo. La autorización es genérica: no valida los trámites ni sustituye la aprobación del gasto, que sigue en los órganos competentes. No interviene el Consejo de Estado, y la Junta Consultiva es un órgano consultivo, no quien autoriza.

Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio necesita un servicio que hasta ahora prestaba su propio personal. Según el art. 30 de la LCSP, ¿cuándo puede contratarlo en lugar de prestarlo con sus propios medios?

  • Cuando el servicio no pueda presupuestarse por unidades simples de trabajo
  • Cuando lo autorice el Consejo de Ministros por razón de su importe
  • Cuando carezca de medios suficientes, justificándolo en el expediente
  • Cuando contratarlo suponga un ahorro superior al 5 % del presupuesto

El artículo 30.3 parte de que la Administración presta los servicios normalmente con sus propios medios, y le permite contratarlos cuando carece de medios suficientes, con la justificación en el expediente. Las unidades simples de trabajo y el 5 % salen del apartado 1 del mismo artículo, pero al revés: son circunstancias que permiten a la Administración ejecutar obras por sí misma. El artículo no es básico; por eso el caso es de un ministerio.

La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿dónde debe haber publicado un medio propio personificado su condición de tal, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y sus sectores de actividad?

  • En la Plataforma de Contratación correspondiente
  • En el inventario de entidades del sector público
  • En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
  • En el diario oficial de la Administración de la que depende

El artículo 32.6.a exige que el medio propio haya publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición, los poderes adjudicadores respecto de los que la tiene y los sectores en que es apto para recibir encargos; el documento de formalización de cada encargo también se publica allí. El inventario de entidades del sector público es de otra ley y no sirve de publicidad del medio propio, y el Registro de Licitadores es para empresas que licitan.

El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Para que un ente sea medio propio personificado de un poder adjudicador, ¿qué parte de sus actividades debe llevar a cabo en el ejercicio de los cometidos que le confían ese poder adjudicador o las personas jurídicas que él controla del mismo modo?

  • Más del 50 %
  • Más del 60 %
  • Más del 70 %
  • Más del 80 %

Más del 80 % de sus actividades, según el artículo 32.2.b, calculado con el promedio del volumen de negocios u otro indicador fiable de los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. Una proporción menor no basta: el medio propio tiene que dedicarse casi en exclusiva a quien le hace encargos, y por eso su encargo no se considera un contrato.

Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un órgano de contratación acuerda prorrogar un contrato de servicios, como el contrato prevé, y lo preavisa con la antelación que exige la ley, y no concurre ninguna causa que la ley exceptúe. Según la LCSP, ¿puede el contratista negarse a la prórroga?

  • Sí: la prórroga necesita la conformidad expresa del contratista
  • Sí: la prórroga es potestativa para el contratista y no para la Administración
  • No, salvo que el pliego le reconozca el derecho a rehusarla
  • No: la prórroga que acuerda el órgano de contratación es obligatoria para él

El artículo 29.2 pone la prórroga en manos del órgano de contratación y la hace obligatoria para el empresario cuando se le preavisa en plazo. No es un nuevo acuerdo entre las partes que el contratista pueda rehusar, y el pliego no puede reconocerle un derecho a hacerlo: lo único que puede es exigir un preaviso mayor. Es obligatoria salvo la excepción que el propio apartado prevé, que aquí no concurre.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo se articula la cooperación horizontal entre entidades del sector público, cuyo resultado no puede calificarse de contractual?

  • Mediante encargos a medios propios personificados de la entidad que coopera
  • Mediante la celebración previa de los correspondientes convenios entre ellas
  • Mediante contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad
  • Mediante acuerdos marco celebrados con una central de contratación

El artículo 31.1 distingue dos formas de cooperar sin contrato: la vertical, con encargos a medios propios personificados (artículos 32 y 33), y la horizontal, entre entidades del sector público, con convenios en las condiciones del artículo 6.1. El encargo a un medio propio es el distractor tentador porque también queda fuera de la contratación, pero es la cooperación vertical. El negociado sin publicidad y los acuerdos marco son contratación, no cooperación.

Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios
Ley 9/2017, de 8 de noviembre