Según la LCSP, ¿qué régimen tienen las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público?
- Están excluidas, salvo si superan el importe del contrato menor
- Están excluidas del ámbito de aplicación de la LCSP
- Están sujetas a la LCSP como encargos a medios propios
- Están sujetas a la LCSP como contratos administrativos
El art. 6.3 deja fuera de la LCSP las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público (hoy, el art. 11 de la Ley 40/2015). No hay que confundirlas con los encargos a medios propios, que sí regula la LCSP (arts. 32 y 33), ni son contratos administrativos; y su exclusión no depende del importe.
Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.