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Los negocios y contratos excluidos

13 preguntas · en 1 colección

La sección 2.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 4 a 11): el régimen de los negocios excluidos y cuáles lo son —en la defensa y la seguridad, los convenios y las encomiendas de gestión, en el ámbito internacional, en la investigación, el desarrollo y la innovación, en el dominio público y el patrimonio, en el ámbito financiero y los demás—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LCSP, ¿qué régimen tienen las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público?

  • Están excluidas, salvo si superan el importe del contrato menor
  • Están excluidas del ámbito de aplicación de la LCSP
  • Están sujetas a la LCSP como encargos a medios propios
  • Están sujetas a la LCSP como contratos administrativos

El art. 6.3 deja fuera de la LCSP las encomiendas de gestión que regula la legislación de régimen jurídico del sector público (hoy, el art. 11 de la Ley 40/2015). No hay que confundirlas con los encargos a medios propios, que sí regula la LCSP (arts. 32 y 33), ni son contratos administrativos; y su exclusión no depende del importe.

Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿Cuál de estos contratos de un ayuntamiento queda excluido de la LCSP?

  • El seguro de responsabilidad civil de sus vehículos
  • La auditoría externa de las cuentas de sus empresas
  • El préstamo que toma para financiar una inversión
  • La consultoría para implantar su nueva contabilidad

El art. 10 excluye, en el ámbito financiero, los contratos de préstamo y las operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. El seguro, la auditoría de cuentas y la consultoría contable no están entre los negocios excluidos: son contratos de servicios, sujetos a la ley.

Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento otorga a un particular una concesión para instalar un quiosco de prensa en una plaza, que es un bien de dominio público. ¿Qué es esa concesión para la LCSP?

  • Un contrato de concesión de servicios, sujeto a la ley
  • Un contrato administrativo especial, sujeto a la ley
  • Un negocio excluido, que se rige por el derecho privado
  • Un negocio excluido, que se rige por su legislación específica

El art. 9.1 excluye de la LCSP las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, que se regulan por su legislación específica, salvo en los casos en que se declaren expresamente aplicables las prescripciones de la LCSP. No es una concesión de servicios: el ayuntamiento no le encomienda la gestión de un servicio suyo, le permite ocupar un bien demanial. Y no la regula el derecho privado: la ley la remite a su legislación específica.

Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio adjudica un contrato por el procedimiento que fijan las normas de contratación de una institución financiera internacional. ¿Cuándo queda ese contrato fuera de la LCSP?

  • Cuando esa institución lo financie íntegra o mayoritariamente
  • Cuando esa institución aporte alguna parte de su financiación
  • Cuando el contrato vaya a ejecutarse fuera de la Unión Europea
  • Cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada

El art. 7.3 excluye los contratos que deban adjudicarse por el procedimiento específico que fijan las normas de contratación de una organización internacional o de una institución financiera internacional, siempre y cuando esa institución los financie íntegra o mayoritariamente. Una aportación minoritaria no basta, y la exclusión no depende del lugar de ejecución ni de que el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada.

Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una universidad pública se obliga, a cambio de un precio, a hacer unos análisis de laboratorio para una empresa privada. ¿Está ese contrato sujeto a la LCSP?

  • No, porque es la universidad la que presta el servicio y no lo recibe
  • Sí, porque es un contrato oneroso de una entidad del sector público
  • No, salvo que su valor estimado supere el del contrato menor de servicios
  • Sí, porque las universidades públicas son poder adjudicador

El art. 11.4 excluye los contratos por los que una entidad del sector público se obliga a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio: aquí la universidad es quien presta y la empresa privada, quien recibe. Que el contrato sea oneroso no basta para sujetarlo, y la exclusión no depende de su importe. Si quien recibiera el servicio fuera una entidad del sector público sujeta a la ley, sería ella la que tendría que ajustarse a la LCSP para celebrar su contrato. Las universidades públicas son poder adjudicador, pero eso no basta: aquí la universidad no recibe la prestación, la presta.

Asimismo, están excluidos los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Un ayuntamiento nombra a un funcionario interino y contrata a un peón con un contrato laboral. Según la LCSP, ¿cómo quedan esas dos relaciones respecto de la ley?

  • Queda sujeto a la LCSP el contrato laboral, pero no el nombramiento
  • Queda sujeto a la LCSP el nombramiento, pero no el contrato laboral
  • Quedan sujetos los dos, como relaciones onerosas con el ayuntamiento
  • No queda sujeto a la LCSP ni el nombramiento ni el contrato laboral

El art. 11.1 excluye de la LCSP la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral: ni el nombramiento del interino ni la contratación del peón son contratos del sector público. Que las dos relaciones sean retribuidas no cambia nada, porque la exclusión alcanza a ambas por lo que son.

La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿cómo se rigen los negocios y contratos que la propia ley declara excluidos de su ámbito?

  • Por la LCSP, de forma supletoria, en todo lo que no regulen sus normas especiales
  • Por sus normas especiales, sin que la LCSP se les aplique en ningún aspecto
  • Por sus normas especiales, con los principios de la LCSP para dudas y lagunas
  • Por la LCSP en su adjudicación y por sus normas especiales en sus efectos

El art. 4 dice dos cosas de los negocios de esta sección: que quedan fuera de la ley y se rigen por sus normas especiales, y que los principios de la LCSP se aplican para resolver las dudas y lagunas que se presenten. No es, por tanto, una aplicación supletoria de toda la ley, pero tampoco una exclusión sin rastro: llegan sus principios, no sus reglas. Repartir la adjudicación por la LCSP y los efectos por otro régimen recuerda a los contratos privados de las Administraciones (art. 26), que sí son contratos sujetos a la ley.

Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP excluye los contratos de investigación y desarrollo, salvo los de ciertos códigos CPV que cumplan dos condiciones. Un ministerio contrata uno de esos servicios de investigación, lo paga entero y pacta que la empresa también podrá explotar los resultados. ¿Qué rasgo deja ese contrato fuera de la ley?

  • Que el ministerio pague por entero el servicio
  • Que el servicio esté en uno de esos códigos CPV
  • Que los beneficios no sean solo del ministerio
  • Que lo adjudique un organismo público de investigación

El art. 8 excluye los contratos de investigación y desarrollo, salvo los de ciertos códigos CPV que cumplan a la vez dos condiciones: que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador, para su utilización en su propia actividad, y que el servicio lo remunere íntegramente el poder adjudicador. Aquí falta la primera, porque la empresa también explota los resultados, y basta con que falte una para que el contrato siga excluido. Pagarlo entero y estar en esos códigos son rasgos que lo acercarían a la ley, no los que lo sacan; y el artículo no mira quién lo adjudica.

cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad. b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El artículo 6.1 de la LCSP exige, para que un convenio entre entidades públicas quede excluido de la ley, que las entidades que intervienen no tengan vocación de mercado. ¿Cuándo presume la ley que la tienen?

  • Cuando realicen en el mercado abierto el 10 % o más de las actividades objeto de colaboración
  • Cuando realicen en el mercado abierto el 20 % o más de las actividades objeto de colaboración
  • Cuando realicen en el mercado abierto el 50 % o más de las actividades objeto de colaboración
  • Cuando realicen en el mercado abierto el 80 % o más de las actividades objeto de colaboración

El art. 6.1.a presume la vocación de mercado cuando las entidades realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración, calculado con el promedio del volumen de negocios u otro indicador apropiado de los tres ejercicios anteriores. No hay que confundirlo con el 80 % de los encargos a medios propios (art. 32), que mide otra cosa: la parte de la actividad del medio propio que se dedica a los cometidos que le confía el poder adjudicador.

a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una consejería toma en arrendamiento un local para instalar en él unas oficinas. ¿Qué es ese contrato según la LCSP?

  • Un contrato administrativo de servicios, sujeto a la LCSP
  • Un contrato privado, excluido y regido por la legislación patrimonial
  • Un contrato administrativo de suministro, sujeto a la LCSP
  • Un contrato administrativo, excluido y regido por la legislación patrimonial

El art. 9.2 excluye de la LCSP la compraventa, la donación, la permuta, el arrendamiento y los demás negocios análogos sobre bienes inmuebles, y les da siempre el carácter de contratos privados, regidos por la legislación patrimonial. Alquilar un local no es, pues, ni un servicio ni un suministro sujetos a la ley, y tampoco es un contrato administrativo. La salvedad del artículo es para los que recaen sobre programas de ordenador y deben calificarse como suministro o servicios.

Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento firma un convenio con una asociación vecinal, persona jurídica sujeta al derecho privado. ¿Puede ese convenio quedar excluido de la LCSP?

  • No, porque solo se excluyen los convenios entre entidades públicas
  • Sí, siempre que el Pleno del ayuntamiento lo apruebe por mayoría absoluta
  • No, porque con un particular la Administración solo puede contratar
  • Sí, siempre que su contenido no sea el de un contrato regulado en la ley

Además de los convenios entre entidades públicas del art. 6.1, el art. 6.2 excluye los que las entidades del sector público celebran con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con una condición: que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. Un ayuntamiento puede, pues, firmar convenios con particulares, y la LCSP no condiciona su exclusión a ninguna mayoría del Pleno.

Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una comunidad autónoma quiere que entidades privadas presten un servicio social mediante licencias o autorizaciones, sin celebrar contratos públicos. ¿Cuál de estas condiciones exige el artículo 11.6 de la LCSP para que esa prestación quede excluida de la ley?

  • Que se autorice solo a entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Que se seleccione a las mejores mediante un concurso de méritos
  • Que cada entidad autorizada preste el servicio en exclusiva en su zona
  • Que no se limite el número de entidades que pueden ser autorizadas

El art. 11.6 excluye la prestación de servicios sociales por entidades privadas cuando se hace sin celebrar contratos públicos —por ejemplo, con la simple financiación o con licencias o autorizaciones—, siempre que se autorice a todas las entidades que cumplan las condiciones fijadas antes por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, con publicidad suficiente y con transparencia y no discriminación. Seleccionar a las mejores o dar exclusividad por zonas limitaría el acceso, y este apartado no reserva la prestación a entidades sin ánimo de lucro.

Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un contrato de suministro del ámbito de la defensa está comprendido en la Ley 24/2011, pero incluye también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, y no se adjudican por separado. Según el artículo 5 de la LCSP, ¿queda excluido de esta ley?

  • Sí, siempre que el contrato único no se eligiera para eludir la LCSP
  • Sí, siempre que el Consejo de Ministros autorice el contrato único
  • Sí, siempre que la parte sujeta a la LCSP no sea la de mayor valor
  • No, porque la exclusión no alcanza a prestaciones sometidas a la LCSP

El art. 5.3 extiende la exclusión de los contratos de defensa y seguridad a los que llevan también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, aunque no se adjudique un contrato separado por cada una, con una condición necesaria: que la opción por un único contrato no se ejerza para sacarlo de la ley. Que haya prestaciones sujetas no impide por sí la exclusión, y el artículo no la hace depender de una autorización del Consejo de Ministros ni de cuál de las partes tenga más valor.

Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato. No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre