Según el artículo 1 de la LCSP, ¿cuándo se incorporan criterios sociales y medioambientales a una contratación pública?
- Cuando guarden relación con el objeto del contrato
- Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
- Cuando el órgano de contratación lo considere oportuno
- Cuando el valor estimado supere el del contrato menor
El art. 1.3 manda incorporarlos de manera transversal y preceptiva en toda contratación pública, con un solo límite: que guarden relación con el objeto del contrato. Por eso no es una decisión que quede al criterio del órgano de contratación, y no depende de la cuantía: la ley no la liga ni a la regulación armonizada ni al importe del contrato menor.
En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato