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El objeto de la ley y las entidades del sector público

14 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 1 a 3): el objeto y la finalidad de la ley, con los principios de la contratación y los criterios sociales y medioambientales, qué contratos están sometidos a ella y qué entidades forman el sector público a sus efectos —las Administraciones Públicas, los demás poderes adjudicadores y el resto de entes—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 1 de la LCSP, ¿cuándo se incorporan criterios sociales y medioambientales a una contratación pública?

  • Cuando guarden relación con el objeto del contrato
  • Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
  • Cuando el órgano de contratación lo considere oportuno
  • Cuando el valor estimado supere el del contrato menor

El art. 1.3 manda incorporarlos de manera transversal y preceptiva en toda contratación pública, con un solo límite: que guarden relación con el objeto del contrato. Por eso no es una decisión que quede al criterio del órgano de contratación, y no depende de la cuantía: la ley no la liga ni a la regulación armonizada ni al importe del contrato menor.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En el patronato de una fundación, la mayoría de los derechos de voto corresponde a representantes de una comunidad autónoma, pero su patrimonio lo aportaron particulares. ¿Es una fundación pública a efectos de la LCSP?

  • No, porque más de la mitad de su patrimonio tendría que ser público
  • No, porque además tendría que haberse constituido con aportación pública
  • Sí, siempre que la comunidad financie también la mayor parte de su gasto
  • Sí, porque cualquiera de los requisitos de la ley la hace pública

El art. 3.1.e da tres requisitos alternativos —constitución con aportación mayoritaria del sector público, patrimonio aportado por el sector público en más de un 50 % o mayoría de los votos del patronato en manos de sus representantes— y basta con reunir alguno. Esta fundación cumple el tercero, así que es pública aunque su patrimonio sea privado; la ley no le pide además la aportación inicial ni que se financie con fondos públicos.

A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una empresa presta un servicio a un ayuntamiento sin cobrarle ningún precio, pero obtiene con el contrato un beneficio económico indirecto. A efectos de la LCSP, ¿es un contrato oneroso?

  • No, porque el beneficio tiene que pagarlo la entidad que contrata
  • Sí, siempre que ese beneficio cubra el coste del servicio
  • Sí, porque basta con que el contratista obtenga algún beneficio económico
  • No, porque sin precio a cargo del ayuntamiento el negocio es gratuito

Para la LCSP el contrato es oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto (art. 2.1): no hace falta que la Administración le pague un precio. Por eso un negocio sin precio a cargo del ayuntamiento puede ser un contrato del sector público, y la ley no exige que ese beneficio cubra el coste del servicio: basta con que exista.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

¿Cuál de estas entidades forma parte del sector público a efectos de la LCSP?

  • Un partido político
  • Una organización empresarial
  • Una cámara oficial de comercio
  • Una universidad pública

Las universidades públicas están en la lista del sector público del art. 3.1, en la misma letra que los organismos autónomos y las autoridades administrativas independientes. Los partidos políticos y las organizaciones empresariales no figuran en esa lista: el art. 3.4 los trata aparte. Tampoco está en ella una cámara oficial de comercio.

se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

A efectos de la LCSP, ¿qué son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?

  • Poderes adjudicadores, nombrados expresamente por la ley
  • Poderes adjudicadores solo si cumplen los requisitos del 3.3.d
  • Entidades del sector público que no son poder adjudicador
  • Entidades ajenas al sector público, como las privadas

La ley nombra por su nombre a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social entre los poderes adjudicadores (art. 3.3.c), junto a las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas: lo son sin más condición, sin tener que reunir los requisitos de la letra d) del art. 3.3. Forman parte, además, del sector público (art. 3.1.f). Como dato: no son Administración Pública, porque el art. 3.2.a no las incluye; sí lo son las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las que no hay que confundirlas.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones públicas. c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Según su artículo 1, ¿cuál de estos principios NO es uno de aquellos a los que la LCSP quiere que se ajuste la contratación del sector público?

  • La libertad de acceso a las licitaciones
  • La publicidad y transparencia de los procedimientos
  • La no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
  • La jerarquía y coordinación entre los órganos de contratación

El art. 1.1 fija la finalidad de la ley en garantizar que la contratación se ajuste a tres pares de principios: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. La jerarquía y la coordinación son principios de organización de las Administraciones (art. 103.1 de la Constitución), no de su relación con quienes licitan, y el art. 1 no los nombra.

a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento tiene el 60 % del capital de una sociedad mercantil que creó para cubrir una necesidad de carácter mercantil, en competencia con empresas privadas. ¿Es esa sociedad poder adjudicador a efectos de la LCSP?

  • Sí, porque más de la mitad de su capital pertenece a un ayuntamiento
  • No, porque no se creó para necesidades de interés general no mercantiles
  • Sí, porque forma parte del sector público y eso la hace poder adjudicador
  • No, porque las sociedades mercantiles se rigen por el derecho privado

Con más del 50 % del capital en manos de un ayuntamiento, la sociedad forma parte del sector público (art. 3.1.h), pero eso no la convierte en poder adjudicador. Para serlo, tendría que haberse creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, y estar financiada, controlada o dirigida por un poder adjudicador (art. 3.3.d). La forma de sociedad mercantil no la excluye: una que reúna esos rasgos sí es poder adjudicador.

Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una empresa privada celebra un contrato de obras que le subvenciona un poder adjudicador. Según el artículo 2 de la LCSP, ¿cuándo queda ese contrato sujeto a la ley?

  • Cuando la subvención la conceda una Administración y no otro poder adjudicador
  • Cuando sea uno de los subvencionados sujetos a regulación armonizada
  • Cuando su valor estimado supere el del contrato menor de obras
  • Cuando el poder adjudicador que la concede lo imponga en sus bases

Quien contrata aquí no es una entidad del sector público, pero el art. 2.2 somete también a la ley los contratos que otras personas celebran subvencionados por poderes adjudicadores, en los supuestos del art. 23: los de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Basta que la subvención venga de un poder adjudicador, sea o no Administración, y la sujeción no se mide con el importe del contrato menor ni la deciden las bases de la subvención.

Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un partido político celebra un contrato sujeto a regulación armonizada en uno de los casos en que la LCSP le alcanza. ¿Qué le exige la ley para ese contrato?

  • Respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad
  • Seguir las mismas normas de preparación y adjudicación que una Administración
  • Pedir informe previo a la Junta Consultiva de Contratación
  • Adjudicarlo por alguno de los procedimientos que prevé la ley

El art. 3.4 no aplica a los partidos, los sindicatos ni las organizaciones empresariales los procedimientos de adjudicación de la ley: en sus contratos sujetos a regulación armonizada les exige actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, respetando su autonomía de la voluntad y la confidencialidad cuando proceda. Para eso aprueban unas instrucciones internas de contratación, que publican en su página web. No tienen que pedir informe a la Junta Consultiva de Contratación ni seguir los procedimientos de adjudicación de la ley.

y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ayuntamiento celebra un contrato oneroso que, por su objeto, no tiene carácter administrativo sino privado. ¿Está sometido a la LCSP?

  • Sí, porque es un contrato del sector público, aunque su naturaleza sea privada
  • No, porque la ley regula los contratos administrativos, no los privados
  • Sí, cuando su valor estimado supera el que la ley fija para el contrato menor
  • No, porque un contrato privado se rige entero por el derecho privado

Son contratos del sector público, y están sometidos a la ley, los contratos onerosos que celebren las entidades del art. 3, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (art. 2.1). Que el contrato sea privado no lo saca de la LCSP: lo que decide su naturaleza es qué partes de ella se le aplican (arts. 25 y 26), y la ley no hace depender la sujeción de su importe.

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Además de la contratación del sector público, ¿qué otro régimen jurídico es objeto de la LCSP según su artículo 1?

  • El de la celebración y la extinción de los convenios entre Administraciones
  • El de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados
  • El de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
  • El de la concesión y el reintegro de las subvenciones públicas

El art. 1.2 añade al objeto de la ley el régimen de los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines públicos que se persiguen con ellos. Los efectos y la extinción de los contratos privados se rigen, en lo esencial, por el derecho privado (art. 26). Los convenios entre Administraciones cuyo contenido no es el de un contrato quedan, con las condiciones del art. 6, fuera de la ley, y las subvenciones tienen su propia ley, la 38/2003.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una entidad de derecho público depende de un ministerio, que controla su gestión. Se creó para atender necesidades de interés general sin carácter industrial ni mercantil, y vive sobre todo de transferencias del presupuesto, no de ingresos de mercado. A efectos de la LCSP, ¿qué consideración tiene?

  • No forma parte del sector público a efectos de la ley
  • Es del sector público, pero no es poder adjudicador
  • Es Administración Pública y también poder adjudicador
  • Es poder adjudicador, pero no Administración Pública

Por sus rasgos reúne las circunstancias de la letra d) del art. 3.3 para ser poder adjudicador. Como además depende de una Administración y no se financia mayoritariamente con ingresos de mercado, el art. 3.2.b la considera Administración Pública, y toda Administración Pública es poder adjudicador (art. 3.3.a). Si viviera sobre todo de ingresos de mercado, sería poder adjudicador sin ser Administración.

tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo. b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Para asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos, ¿qué oferta exige seleccionar el artículo 1 de la LCSP?

  • La que tenga el precio más bajo
  • La económicamente más ventajosa
  • La del licitador más solvente
  • La del plazo de ejecución más corto

El art. 1.1 asegura la eficiente utilización de los fondos con tres exigencias: definir antes las necesidades, salvaguardar la libre competencia y seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. La ley no la iguala a la más barata: como regla, la adjudicación compara varios criterios para buscar la mejor relación calidad-precio (art. 145.1). Y la solvencia no sirve para elegir entre ofertas: es una condición que el empresario tiene que reunir para poder contratar.

una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un colegio profesional es una corporación de derecho público. ¿Cuándo queda sujeto a la LCSP?

  • Cuando contrate obras o servicios de importe superior al del contrato menor
  • Cuando así lo prevea la legislación de colegios profesionales que le aplique
  • Cuando cumpla los requisitos que la ley fija para ser poder adjudicador
  • Cuando lo declare así la comunidad autónoma en cuyo territorio actúa

Las corporaciones de derecho público no están en la lista del sector público del art. 3.1, pero el art. 3.5 las somete a la ley cuando cumplen los requisitos de poder adjudicador de la letra d) del art. 3.3. Su naturaleza no la somete de forma automática, y la sujeción no depende del importe del contrato, de su legislación propia ni de ninguna declaración autonómica: depende de que reúna esos requisitos.

Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre