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El órgano de contratación, el responsable del contrato y el perfil de contratante

14 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título II del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 61 a 64): quién tiene competencia para contratar y cómo se delega, el responsable del contrato, qué se publica en el perfil de contratante, y la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 64 de la LCSP, quien sepa de un posible conflicto de intereses en una licitación, ¿a quién y cuándo debe comunicarlo?

  • Al órgano de contratación, en cuanto tenga conocimiento de él
  • A la mesa de contratación, en cuanto tenga conocimiento de él
  • Al órgano de contratación, antes de que se adjudique el contrato
  • A la mesa de contratación, antes de que proponga la adjudicación

El art. 64.2 obliga a toda persona o entidad que conozca un posible conflicto de intereses a ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, que es a quien el art. 64.1 encarga prevenirlos, detectarlos y solucionarlos. No se dirige a la mesa, y no se espera a ningún trámite: la comunicación es inmediata.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio quiere designar responsable del contrato a una sociedad consultora ajena a él. Según el art. 62.1 de la LCSP, ¿puede?

  • No, porque ha de ser una persona física
  • No, porque ha de estar vinculada al ministerio
  • Sí, pero solo si el ministerio carece de medios propios
  • Sí, porque cabe una persona jurídica ajena a la entidad

El art. 62.1 permite que el responsable del contrato sea una persona física o jurídica, y que esté vinculado a la entidad contratante o sea ajeno a ella. Una consultora externa es una persona jurídica ajena al ministerio, y cabe. La ley no exige una persona física ni condiciona la designación de alguien de fuera a que el ministerio carezca de medios propios.

El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿hace falta identificarse para acceder al perfil de contratante?

  • No para consultarlo, aunque sí puede pedirse para servicios como las alertas
  • No para consultarlo, y tampoco puede pedirse para ningún servicio asociado
  • Sí para consultarlo, salvo para leer los anuncios de licitación publicados
  • Sí para consultarlo, aunque no para suscribirse a sus alertas por correo

El acceso a la información del perfil es libre y sin identificación previa (art. 63.1). La excepción son los servicios personalizados asociados a su contenido —suscripciones, alertas, comunicaciones electrónicas o el envío de ofertas—: para ellos sí puede pedirse. Por eso no es cierto que no pueda pedirse nunca, ni que la identificación sea la regla para consultarlo.

El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un técnico del servicio que tramita un contrato de un ministerio redacta el informe de valoración de las ofertas, y su cónyuge es el socio mayoritario de una de las licitadoras. ¿Puede encajar la situación en el concepto de conflicto de intereses del art. 64.2 de la LCSP?

  • No, porque el técnico no forma parte de la mesa de contratación
  • Sí, si su informe acaba favoreciendo a esa empresa
  • Sí: puede influir en el resultado y el interés puede ser indirecto
  • No, porque el interés económico es de su cónyuge y no del técnico

El art. 64.2 no exige formar parte de la mesa: basta que el personal participe en el procedimiento o pueda influir en su resultado, y el informe de valoración influye. El interés puede tenerse directa o indirectamente, así que el que le llega a través de su cónyuge puede contar. Y no hace falta que el informe haya favorecido a nadie: basta un interés que pudiera parecer que compromete su imparcialidad.

el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Entre la información de cada contrato, el art. 63 de la LCSP manda publicar en el perfil de contratante la justificación del procedimiento de adjudicación, salvo cuando se haya usado uno de dos procedimientos. ¿Cuáles?

  • El procedimiento abierto y la licitación con negociación
  • El procedimiento restringido y el diálogo competitivo
  • El procedimiento abierto y el restringido
  • El procedimiento abierto y el diálogo competitivo

El art. 63.3.a exige publicar la justificación del procedimiento solo cuando se use uno distinto del abierto o del restringido. Son los dos con los que la ley manda adjudicar ordinariamente (art. 131.2). La licitación con negociación y el diálogo competitivo solo caben en los supuestos que la ley prevé, y cuando se usan, su justificación se publica.

En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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En la información que el art. 63 de la LCSP manda publicar sobre los contratos menores, ¿qué importe figura de cada uno y cómo se ordenan?

  • El de adjudicación sin IVA, y ordenados por fecha de adjudicación
  • El de adjudicación con IVA, y ordenados por fecha de adjudicación
  • El de adjudicación sin IVA, y ordenados por adjudicatario
  • El de adjudicación con IVA, y ordenados por adjudicatario

El art. 63.4 fija el contenido mínimo de lo que se publica de los menores: objeto, duración, importe de adjudicación con el IVA incluido e identidad del adjudicatario, y ordena la lista por la identidad del adjudicatario, no por la fecha. El importe que se publica es el de adjudicación con el IVA dentro, no una cifra sin impuesto como el valor estimado.

La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué corresponde al responsable del contrato que designa el órgano de contratación?

  • Calificar la declaración responsable y la documentación de los licitadores
  • Supervisar la ejecución y dictar instrucciones para que la prestación sea correcta
  • Proponer al órgano de contratación a qué licitador hay que adjudicar el contrato
  • Acordar la resolución del contrato cuando el contratista lo haya incumplido

El responsable del contrato trabaja en la fase de ejecución: supervisa cómo se ejecuta y adopta las decisiones y dicta las instrucciones necesarias para que la prestación pactada se realice correctamente, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación (art. 62.1). Calificar la documentación de los licitadores y proponer la adjudicación son tareas de la mesa de contratación (arts. 141.2 y 150.1), y acordar la resolución es una prerrogativa del propio órgano de contratación (art. 190).

los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el art. 63 de la LCSP, ¿cómo deben identificarse en el perfil de contratante los miembros de las mesas de contratación?

  • Por la Administración a la que representan
  • Por su nombre y apellidos, sin indicar su puesto
  • Por el cargo que ocupa cada uno de ellos
  • Por su nombre, apellidos y registro de personal

Además de la composición de las mesas, el art. 63.5 exige publicar en todo caso el cargo de sus miembros, y prohíbe expresamente las alusiones genéricas o indeterminadas o las que se refieran solo a la Administración, organismo o entidad a la que representan o en la que trabajan. Decir de dónde viene cada miembro no basta, y los datos personales sin el cargo tampoco cumplen la ley: lo que se exige publicar es el cargo.

En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El órgano de contratación de una sociedad mercantil del sector público quiere que otro órgano ejerza sus facultades en materia de contratos. Según la LCSP, ¿qué normas y formalidades ha de cumplir?

  • Las aplicables al otorgamiento de poderes
  • Las aplicables a la delegación de competencias
  • Las aplicables a la desconcentración de competencias
  • Las aplicables a la encomienda de gestión

El art. 61.2 permite a todo órgano de contratación delegar o desconcentrar sus facultades, pero cada uno con sus propias reglas: los órganos administrativos, con las de la delegación o la desconcentración de competencias; los órganos societarios y los de una fundación, con las del otorgamiento de poderes. La encomienda de gestión no figura entre las vías que prevé el precepto.

con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En un contrato de obras, ¿quién ejerce, según la LCSP, las facultades del responsable del contrato?

  • El jefe de obra que designa el contratista
  • El director facultativo al frente de la obra
  • El coordinador de seguridad y salud de la obra
  • La oficina de supervisión de proyectos

En las obras la ley no crea una figura aparte: las facultades del responsable del contrato las ejerce el director facultativo, conforme a los arts. 237 a 246 (art. 62.2). El jefe de obra es del contratista, no de la Administración, y la oficina de supervisión informa el proyecto antes de que se apruebe, no dirige su ejecución. El coordinador de seguridad y salud no es una figura de la LCSP, sino de la normativa de seguridad y salud en las obras de construcción, y el art. 62.2 no le atribuye estas facultades.

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

En las concesiones de obra pública y de servicios, ¿qué designa la Administración, según el art. 62 de la LCSP, para obtener y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario?

  • Un comité de expertos que vele por la calidad de la prestación
  • Una comisión de seguimiento de técnicos de la Administración
  • Un órgano de auditoría de las cuentas anuales del concesionario
  • Una persona que actúe en defensa del interés general

El art. 62.3 obliga a la Administración a designar en las concesiones de obra pública y de servicios una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, sobre todo en la calidad del servicio o de la obra. Lo que la ley prevé es una persona con esa misión, no un comité de expertos, una comisión de seguimiento ni un órgano de auditoría de las cuentas.

En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el art. 63 de la LCSP, ¿qué contratos menores quedan exceptuados de la publicación de su información en el perfil de contratante?

  • Los de valor estimado inferior a 5.000 euros, se paguen como se paguen
  • Los de valor estimado inferior a 5.000 euros, pagados por caja fija
  • Los de valor estimado inferior a 15.000 euros, se paguen como se paguen
  • Los de valor estimado inferior a 15.000 euros, pagados por caja fija

La excepción del art. 63.4 pide las dos condiciones a la vez: un valor estimado inferior a 5.000 euros y el pago por anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores. Un menor de poco importe pagado de otro modo se publica, y los 15.000 euros no aparecen en esta excepción. Su límite se dice «inferior a» 5.000 euros, y es solo de la publicación en el perfil: no hay que confundirlo con la dispensa que el art. 118 da en la tramitación de los menores pagados por caja fija, que usa otra fórmula («no exceda de»).

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según el art. 61.1 de la LCSP, ¿de dónde le viene a un órgano la facultad de celebrar contratos en nombre de su entidad?

  • De la resolución que aprueba el expediente de contratación
  • Del pliego de cláusulas administrativas particulares
  • De una norma legal o reglamentaria o una disposición estatutaria
  • De un acuerdo de la mesa de contratación que lo designe

El art. 61.1 llama órganos de contratación a los que, unipersonales o colegiados, tienen atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad en virtud de una norma legal o reglamentaria o de una disposición estatutaria. Esa facultad es previa a cada contrato: la resolución que aprueba el expediente y el pliego los dicta el órgano que ya la tiene, y la mesa asiste al órgano de contratación, no lo designa.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio formaliza un encargo a un medio propio personificado por 20.000 euros, IVA excluido. ¿Qué publicidad exige para él el art. 63 de la LCSP en el perfil de contratante?

  • Que figure en la información de encargos que se publica periódicamente
  • Que se publique en el perfil el documento de formalización del encargo
  • Ninguna, porque no supera los 50.000 euros, IVA excluido
  • Ninguna, porque un encargo no tiene la consideración de contrato

El art. 63.6 tiene dos escalones. La formalización del encargo se publica en el perfil cuando supera los 50.000 euros, IVA excluido, así que la de este no se publica. Pero los encargos de más de 5.000 euros entran en la información que se publica al menos cada trimestre, con su objeto, duración, tarifas y medio propio. Que el encargo no sea un contrato no lo libra: el art. 63 lo nombra expresamente.

La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre