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Los contratos sujetos a regulación armonizada

13 preguntas · en 1 colección

La sección 2.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 19 a 23): qué contratos están sujetos a una regulación armonizada y cuáles no aunque superen el umbral, cómo se fija el umbral de las obras, las concesiones, los suministros y los servicios, y los contratos subvencionados.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ministerio y un ayuntamiento licitan, cada uno, un servicio de mantenimiento de sus edificios. Según la LCSP, ¿cómo son entre sí sus umbrales de regulación armonizada?

  • El del ayuntamiento es más bajo que el del ministerio
  • Los dos son iguales, porque los fija el tipo de contrato
  • El del ministerio es más bajo que el del ayuntamiento
  • El del ayuntamiento lo fija su comunidad autónoma, no la ley

En los servicios el umbral depende de quién contrata: la letra a) del art. 22.1 da uno a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y la letra b), otro más alto a las demás entidades del sector público, entre ellas el ayuntamiento. Así que el ministerio llega antes a la regulación armonizada. Pasa lo mismo en el suministro (art. 21.1); en las obras, en cambio, el umbral es uno para todos. Y el del ayuntamiento lo fija la propia ley, no su comunidad.

los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio licita en lotes un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Según la LCSP, ¿qué lotes puede exceptuar de las normas armonizadas?

  • Los de menos de 80.000 euros, si entre todos no pasan del 20 % del valor del contrato
  • Los de menos de 1.000.000 euros, si entre todos no pasan del 10 % del valor del contrato
  • Los de menos de 80.000 euros, sumen lo que sumen entre todos
  • Los de menos de 1.000.000 euros, si entre todos no pasan del 20 % del valor del contrato

En los servicios, el órgano de contratación puede dejar fuera de las normas armonizadas los lotes de menos de 80.000 euros, con un tope: lo que sumen los exceptuados no puede pasar del 20 % del valor de todos los lotes (art. 22.2; lo mismo en el suministro, art. 21.2), y no basta con que cada lote sea de menos de 80.000 euros: lo que sumen los exceptuados tiene el tope del 20 %. El millón de euros es la cifra de los lotes de las obras (art. 20.2), no la de los servicios, y el 10 % no lo fija la ley.

los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

El Ministerio de Cultura licita un suministro de mobiliario. Según la LCSP, con la cifra hoy vigente, ¿a partir de qué importe estaría sujeto a regulación armonizada?

  • 100.000 euros
  • 140.000 euros
  • 216.000 euros
  • 750.000 euros

Un ministerio es Administración General del Estado, y para ella la letra a) del art. 21.1 fija hoy el umbral del suministro en 140.000 euros (con una salvedad para los órganos del sector de la defensa que aquí no entra). Los 216.000 euros son también un umbral armonizado vigente, pero no el que la letra a) da al ministerio; por encima de 100.000 euros lo que cabe en un suministro es el recurso especial (art. 44.1.a), y 750.000 euros no es el umbral de ningún suministro. Estas cuantías no son fijas: la Comisión Europea las revisa cada dos años, como prevén las directivas de contratación, y las que fija sustituyen a las de la ley (disposición adicional undécima).

los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una fundación privada contrata la construcción de un colegio por 9.000.000 de euros, y una consejería le subvenciona directamente el 40 % de ese importe. Según la LCSP, ¿es un contrato subvencionado sujeto a regulación armonizada?

  • Sí, porque es un edificio escolar que supera el umbral de las obras
  • No, porque la subvención directa no pasa de la mitad de su importe
  • Sí, porque la subvención procede de una Administración Pública
  • No, porque quien contrata es una entidad privada, no una pública

Para que un contrato subvencionado se sujete a regulación armonizada, la subvención tiene que ser directa y de más del 50 % de su importe (art. 23.1), y aquí es del 40 %. Que sea un edificio escolar y supere el umbral de las obras no basta sin esa condición, ni basta que pague una Administración. Y ser privada no saca a la fundación: las normas de los contratos subvencionados se aplican precisamente a los que celebran los particulares (art. 23.2).

que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿desde qué punto queda sujeto a regulación armonizada el contrato de servicios de un ayuntamiento?

  • Desde que su valor estimado supera el umbral que le corresponde
  • Desde que su presupuesto base de licitación iguala el umbral que le corresponde
  • Desde que su valor estimado iguala el umbral que le corresponde
  • Desde que su presupuesto base de licitación supera el umbral que le corresponde

Lo que se compara con el umbral es el valor estimado, que se calcula con las reglas del art. 101 (sin IVA y contando, entre otras cosas, las prórrogas), no el presupuesto base de licitación, que es el límite máximo de gasto con el IVA incluido (art. 100.1). Y basta con igualar el umbral: la ley dice «igual o superior». El tentador es «supera», que es la fórmula del recurso especial (art. 44.1), no la de la regulación armonizada.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Según la LCSP, ¿qué umbral de regulación armonizada fija para los contratos de servicios sociales y los demás servicios específicos de su anexo IV?

  • 100.000 euros
  • 500.000 euros
  • 750.000 euros
  • 1.000.000 euros

Los servicios sociales y los demás servicios específicos del anexo IV tienen un umbral propio, de 750.000 euros, en la letra c) del art. 22.1. Las otras cifras son de la ley pero deciden otras cosas: por encima de 100.000 euros cabe el recurso especial en los servicios (art. 44.1.a), desde 500.000 euros se exige clasificación en las obras (art. 77.1.a) y el millón es el de los lotes de obras que se pueden exceptuar (art. 20.2). A diferencia de los umbrales de las letras a) y b), el de 750.000 euros no lo ha tocado ninguna orden de actualización de umbrales.

c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, con la cifra hoy vigente, ¿a partir de qué importe está sujeto a regulación armonizada un contrato de obras?

  • 500.000 euros
  • 2.000.000 euros
  • 3.000.000 euros
  • 5.404.000 euros

El art. 20.1 fija hoy el umbral de las obras en 5.404.000 euros. Las otras cifras son de la ley, pero deciden otras cosas en las obras: desde 500.000 euros se exige clasificación al contratista (art. 77.1.a), hasta 2.000.000 cabe el procedimiento abierto simplificado (art. 159.1.a) y por encima de 3.000.000 cabe el recurso especial (art. 44.1.a). Estas cuantías no son fijas: la Comisión Europea las revisa cada dos años, como prevén las directivas de contratación, y las que fija sustituyen a las de la ley (disposición adicional undécima).

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿qué contratos pueden ser contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada?

  • Los de obras y los de suministro
  • Los de obras, los de suministro y los de servicios
  • Los de obras y los de concesión de obras
  • Los de obras y los de servicios

El art. 23.1 solo contempla dos clases: ciertas obras (de ingeniería civil o de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo) y los servicios vinculados a una de esas obras. Los suministros y las concesiones subvencionados no entran en esta categoría.

Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 13 y 17
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Una diputación provincial licita un servicio de limpieza de sus edificios. Según la LCSP, con la cifra hoy vigente, ¿a partir de qué importe estaría sujeto a regulación armonizada?

  • 60.000 euros
  • 100.000 euros
  • 216.000 euros
  • 750.000 euros

Una diputación no es Administración General del Estado, ni organismo autónomo, ni entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social, así que su servicio va a la letra b) del art. 22.1: hoy, 216.000 euros. Los 60.000 euros son el límite de la tramitación abreviada del procedimiento abierto simplificado en los servicios (art. 159.6), no un umbral armonizado; por encima de 100.000 euros lo que cabe en un servicio es el recurso especial (art. 44.1.a), y 750.000 euros no es la cuantía que corresponde a un servicio de limpieza. Estas cuantías no son fijas: la Comisión Europea las revisa cada dos años, como prevén las directivas de contratación, y las que fija sustituyen a las de la ley (disposición adicional undécima).

los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Un ministerio divide un suministro en lotes y ninguno llega por sí solo al umbral de regulación armonizada. Según la LCSP, ¿qué valor decide si la adjudicación de los lotes se rige por las normas armonizadas?

  • El valor de cada lote, tomado por separado
  • El valor del lote de mayor importe
  • El valor de los lotes que gane una misma empresa
  • El valor de todos los lotes sumados

Con lotes se mira el conjunto: lo que se compara con el umbral es el valor acumulado de todos ellos, y si con ese valor el contrato queda sujeto, las normas armonizadas se aplican a la adjudicación de cada lote, aunque ninguno llegue por sí solo (art. 21.2; lo mismo dicen el 20.2 para las obras y el 22.2 para los servicios). No se mira cada lote por separado ni solo el mayor, y lo que gane cada empresa no cuenta para esto.

cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, ¿con el umbral de qué contrato coincide el de regulación armonizada de la concesión de servicios?

  • Con el de las obras que licita un ayuntamiento
  • Con el de los servicios que licita un ministerio
  • Con el de los servicios que licita un ayuntamiento
  • Con el de los servicios sociales que licita un ministerio

El art. 20.1 reúne en un mismo umbral las obras, la concesión de obras y la concesión de servicios. El tentador es el de los servicios, por el nombre: pero la concesión de servicios no es un contrato de servicios, y los umbrales de estos están en el art. 22, como los del suministro en el art. 21.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Según la LCSP, y dejando aparte los contratos subvencionados, ¿qué tiene que cumplir la entidad que contrata para que un contrato de obras que supera con creces su umbral esté sujeto a regulación armonizada?

  • Que tenga la condición de poder adjudicador
  • Que tenga la condición de Administración Pública
  • Que forme parte del sector público estatal
  • Que reciba fondos de la Unión Europea

El art. 19.1 sujeta a regulación armonizada los contratos que cumplen su umbral «siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador». Ser Administración Pública no es necesario: las Administraciones son poderes adjudicadores, pero no los únicos (art. 3.3), y los demás también quedan sujetos. Tampoco importa que la entidad sea estatal, autonómica o local, ni cómo se financie el contrato.

siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La LCSP enumera unos contratos que no se sujetan a regulación armonizada cualquiera que sea su importe. ¿Cuál de estos contratos de servicios está entre ellos?

  • El mantenimiento de los ascensores de un ministerio
  • La defensa de un ayuntamiento por un abogado en un pleito
  • La limpieza de las oficinas de una consejería durante cuatro años
  • El mantenimiento de los equipos informáticos de un ayuntamiento

El art. 19.2 saca de la regulación armonizada, sea cual sea su importe, una lista cerrada de contratos: entre ellos, ciertos servicios jurídicos, como la representación y defensa legal por un abogado o un procurador en un procedimiento judicial (letra e). El mantenimiento y la limpieza son servicios corrientes que no figuran en esa lista: con el importe suficiente, están sujetos, los contrate un ayuntamiento, una consejería o un ministerio.

La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre