Un ministerio y un ayuntamiento licitan, cada uno, un servicio de mantenimiento de sus edificios. Según la LCSP, ¿cómo son entre sí sus umbrales de regulación armonizada?
- El del ayuntamiento es más bajo que el del ministerio
- Los dos son iguales, porque los fija el tipo de contrato
- El del ministerio es más bajo que el del ayuntamiento
- El del ayuntamiento lo fija su comunidad autónoma, no la ley
En los servicios el umbral depende de quién contrata: la letra a) del art. 22.1 da uno a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y la letra b), otro más alto a las demás entidades del sector público, entre ellas el ayuntamiento. Así que el ministerio llega antes a la regulación armonizada. Pasa lo mismo en el suministro (art. 21.1); en las obras, en cambio, el umbral es uno para todos. Y el del ayuntamiento lo fija la propia ley, no su comunidad.
los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.