Una empresa recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia, y tiene que presentar el compromiso por escrito de esas entidades. Según la LCSP, ¿quién lo presenta y en qué momento?
- Todos los licitadores, junto con la declaración responsable de su oferta
- Cada entidad comprometida, directamente ante la mesa de contratación
- El licitador con la mejor oferta, cuando se le requiera la documentación
- El adjudicatario, en el momento de formalizar el contrato con la Administración
El art. 75.2 dice que el compromiso por escrito lo presenta «el licitador que hubiera presentado la mejor oferta», previo el requerimiento de documentación del art. 150.2, que se hace al que queda primero en la clasificación de las ofertas. No va en el sobre de todos, ni lo llevan las entidades por su cuenta a la mesa, ni se deja para la formalización, que llega después de adjudicar. La salvedad del art. 140.3 permite al órgano o a la mesa pedir antes la documentación si tienen dudas razonables, pero no cambia quién la presenta como regla.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.