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El procedimiento abreviado: el juicio oral, la sentencia y su impugnación

34 preguntas · en 1 colección

Los artículos 785 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el procedimiento abreviado: la audiencia preliminar, la celebración del juicio oral, la conformidad y la sentencia; el recurso de apelación contra la sentencia, su plazo y su tramitación, y la ejecución de las sentencias.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Según la LECrim, ¿ante qué órgano es apelable la sentencia dictada en el procedimiento abreviado por la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia?

  • La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

El art. 790.1 lleva la apelación de la sentencia del Juez Central de lo Penal —hoy, el de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia— a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, igual que la del juez de lo penal va a la Audiencia Provincial. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional tienta, pero resuelve las apelaciones contra las sentencias de la propia Sala de lo Penal (art. 846 ter).

la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en la apelación de una sentencia del abreviado, admitida la prueba propuesta, ¿dentro de qué plazo señala la vista el letrado de la Administración de Justicia?

  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los ocho días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes
  • Dentro de los quince días siguientes

El art. 791.2 manda señalar la vista dentro de los quince días siguientes, con citación de todas las partes; el texto dice «Secretario judicial», que hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015). Tres días es el plazo que tiene antes el tribunal para resolver sobre la admisión de la prueba propuesta (art. 791.1).

El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la audiencia preliminar de un procedimiento abreviado, el tribunal estima una nulidad de actuaciones, y su resolución pone fin al procedimiento. Según la LECrim, ¿qué recurso cabe contra ella?

  • Recurso de revisión
  • Recurso de anulación
  • Ninguno, solo la protesta
  • Recurso de apelación

El art. 785.3 cierra el recurso contra lo que se resuelve en la audiencia preliminar, pero hace una salvedad: si la resolución pone fin al procedimiento, cabe apelación, en el plazo y con las formas de los arts. 790 y siguientes. Quedarse solo con la protesta es la regla general, que aquí no se aplica porque ya no habrá sentencia en la que reproducir la cuestión. La revisión es el recurso contra sentencias firmes (art. 954), y la anulación, el del condenado en ausencia (art. 793.2).

salvo que dicha resolución ponga fin al procedimiento, en cuyo caso será susceptible de recurso de apelación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, antes de una conformidad en la audiencia preliminar del abreviado, el fiscal oye a la víctima, aunque no esté personada, cuando es posible y necesario; ¿en cuál de estos casos debe oírla en todo caso?

  • Cuando la víctima haya renunciado a ejercer la acción civil
  • Cuando la persona acusada se encuentre en prisión provisional
  • Cuando la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad
  • Cuando la acusación pida para el acusado solo pena de multa

El art. 785.4 obliga al fiscal a oír a la víctima o perjudicado antes de la conformidad cuando sea posible y necesario para ponderar sus efectos, y «en todo caso» cuando el hecho sea especialmente grave o trascendente y en todos los supuestos de especial vulnerabilidad de la víctima. La prisión provisional del acusado, la clase de pena o la renuncia a la acción civil no están entre esos casos: lo que la ley mira es la gravedad del hecho y la situación de la víctima.

y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, al inicio de las sesiones del juicio del abreviado, además de informes, certificaciones y otros documentos, ¿qué prueba puede proponerse?

  • Cualquier prueba que el juez considere pertinente para el juicio
  • Pruebas rechazadas en la audiencia preliminar, si las protestó
  • Pruebas que no conocía al celebrarse la audiencia preliminar
  • Pruebas que olvidó incluir en su escrito de acusación o defensa

El art. 787.3 limita lo que se puede pedir al empezar el juicio: documentos y pruebas de las que la parte no tenía conocimiento cuando se celebró la comparecencia del art. 785, la audiencia preliminar. Una prueba rechazada en esa audiencia no se reabre en el juicio: el art. 785.3 deja la protesta y la vuelta sobre ella al recurrir la sentencia. El olvido no es desconocimiento.

También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, ¿dentro de qué plazo puede cualquiera de las partes interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado, contado desde que se le notifica?

  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes
  • Dentro de los veinte días siguientes

El art. 790.1 da diez días desde la notificación para apelar la sentencia del abreviado. Cinco días es el plazo de la apelación de la sentencia en el juicio sobre delitos leves (art. 976) y el general de la apelación en la LECrim (art. 212); veinte, el de la apelación civil (LEC, art. 458). Tres días es el de la reforma (art. 211).

El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un procedimiento abreviado, la acusada es una persona jurídica. Según la LECrim, ¿quién presta su conformidad?

  • Su administrador, sin necesidad de un poder distinto del de su cargo
  • El abogado que la defiende, en su nombre y sin necesidad de poder
  • Su procurador, con el poder general para pleitos que ya consta en autos
  • Su representante especialmente designado, si cuenta con poder especial

El art. 785.11 exige que la conformidad de la persona jurídica la preste su representante especialmente designado y con poder especial: no basta el cargo de administrador ni el poder general del procurador, y la defensa técnica no puede conformarse por ella. Esa conformidad puede prestarse con independencia de lo que hagan los demás acusados y no les vincula en el juicio que se les siga.

la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio del procedimiento abreviado ante un juez de lo penal, todas las acusaciones califican al final los hechos como delitos castigados con una pena que excede de su competencia. Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • Dicta sentencia, sin imponer pena superior a la de su competencia
  • Suspende el juicio y consulta a la Audiencia si debe continuar
  • Termina el juicio y eleva su sentencia a la Audiencia para que la confirme
  • Se declara incompetente y da por terminado el juicio

El art. 788.6 distingue dos casos. Si todas las acusaciones califican los hechos con pena que excede de la competencia del juez de lo penal, este se declara incompetente, da por terminado el juicio y las actuaciones van a la Audiencia competente. Si no son todas, el juez decide si sigue, pero nunca puede imponer pena superior a su competencia: esa es la opción que tienta, y es la del otro caso. Hoy, el juez de lo penal es el de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el juicio de un procedimiento abreviado por lesiones falta todavía la acreditación de la sanidad de la víctima, que no es imprescindible para calificar los hechos. Según la LECrim, ¿qué ocurre?

  • No se suspende el juicio, y la cuantía de la responsabilidad civil se fija en ejecución
  • No se suspende el juicio, y la víctima ha de reclamar la indemnización en la vía civil
  • Se suspende el juicio hasta que conste la sanidad, porque afecta a la indemnización
  • Se suspende solo la parte civil del juicio, y la penal sigue hasta la sentencia

El art. 788.1 impide suspender el juicio porque falte acreditar la sanidad o tasar los daños, salvo que sea imprescindible para calificar los hechos. La cuantía de la responsabilidad civil se difiere a la ejecución, y la sentencia fija sus bases. No se manda a la víctima a la vía civil ni se parte el juicio: la acción civil sigue en el proceso penal, solo que su cifra se concreta después.

No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otra circunstancia de análoga significación, siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Terminado el juicio oral de un procedimiento abreviado sin que la sentencia se haya dictado oralmente, ¿dentro de qué plazo ha de dictarse, según la LECrim?

  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los ocho días siguientes
  • Dentro de los quince días siguientes

El art. 789.1 manda dictar la sentencia del abreviado dentro de los cinco días siguientes a terminar el juicio oral; el juez de lo penal puede incluso dictarla oralmente en el acto (art. 789.2). Tres días es el plazo de la sentencia en los juicios rápidos (art. 802.3), más corto, y quince, el del señalamiento de la vista en la apelación (art. 791.2).

La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando en el juicio del abreviado se da uno de los supuestos del art. 746, ¿hasta qué límite máximo puede el juez suspender o aplazar la sesión?

  • Ocho días
  • Diez días
  • Quince días
  • Treinta días

El art. 788.1 quiere la prueba concentrada, en sesiones consecutivas, y por eso la suspensión o el aplazamiento son excepcionales: solo en los supuestos del art. 746 y hasta treinta días, conservando su validez lo hecho salvo que se sustituya al juez. Diez días es otro plazo del mismo artículo: el aplazamiento que puede pedir la defensa cuando la acusación cambia la calificación en sus conclusiones definitivas.

podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una persona condenada en ausencia en un procedimiento abreviado es habida años después, y se le notifica la sentencia. Según la LECrim, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para recurrirla en anulación?

  • Desde que la sentencia dictada en ausencia se declaró firme
  • Desde que se acredite que tuvo conocimiento de la sentencia
  • Desde que la sentencia se notificó al abogado que la defendió
  • Desde que se dictó la sentencia, en el juicio celebrado sin ella

El art. 793.2 permite al condenado en ausencia recurrir la sentencia en anulación, en el mismo plazo y con los mismos requisitos que la apelación, y cuenta ese plazo desde que se acredita que tuvo conocimiento de ella. Contarlo desde la firmeza o desde la notificación a su abogado vaciaría el recurso, que existe precisamente porque el condenado no estuvo en el juicio.

El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, además de la fecha, hora y lugar del juicio, ¿de qué informa por escrito el letrado de la Administración de Justicia a la víctima del abreviado que lo ha pedido aunque no sea parte?

  • De la lista de testigos y peritos que se han admitido
  • Del contenido de la acusación dirigida contra el infractor
  • Del contenido del escrito de defensa del acusado
  • De la composición del tribunal que va a juzgar

El art. 786.3 obliga al letrado de la Administración de Justicia a informar a la víctima que lo pida, aunque no sea parte ni deba intervenir, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación dirigida contra el infractor. La ley no incluye la lista de testigos y peritos, el escrito de defensa ni la composición del tribunal.

deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra la persona infractora
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando en el abreviado se dicta oralmente una sentencia de conformidad y el fiscal y las partes, conocido el fallo, dicen que no van a recurrir, ¿qué hace el juez en ese mismo acto?

  • Da traslado a las partes para que ratifiquen por escrito su renuncia
  • Espera a que venza el plazo para recurrir antes de declarar la firmeza de la sentencia
  • Declara oralmente su firmeza y se pronuncia sobre suspender o sustituir la pena
  • Remite la sentencia al tribunal de apelación para que la confirme

El art. 785.9 adelanta la firmeza al mismo acto: si nadie va a recurrir, el juez la declara oralmente y resuelve, oídas las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena, y también sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias. Esperar a que venza el plazo de recurso es lo que ocurre cuando las partes no renuncian; aquí la renuncia expresa lo hace innecesario.

el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para celebrar el juicio del abreviado en ausencia del acusado que, citado personalmente, no comparece sin justificación, ¿qué límite no puede exceder la pena privativa de libertad más grave solicitada?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años
  • Seis años

El art. 787.1 permite juzgar en ausencia al acusado que no comparece sin justificación si hay elementos suficientes y la pena privativa de libertad más grave pedida no excede de dos años. Cinco años es otro requisito del mismo artículo: el de la suma total de las penas privativas de libertad solicitadas. Seis años es el límite cuando la pena es de distinta naturaleza.

Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la audiencia preliminar del procedimiento abreviado, ¿cómo resuelve como regla el juez o tribunal las cuestiones que plantean las partes, según la LECrim?

  • Por escrito, mediante auto dictado en diez días, aunque las cuestiones sean sencillas
  • De forma oral, salvo que su complejidad obligue a resolver por escrito
  • En la sentencia, después de celebrado el juicio oral
  • Por providencia, que se notifica a las partes tras la audiencia

El art. 785.3 manda resolver en el acto y de forma oral; solo si las cuestiones son complejas se resuelve por escrito, y entonces con auto dictado en diez días. El auto escrito es la excepción, no la regla. Dejarlo todo para la sentencia contradice la finalidad de la audiencia, que es depurar el proceso antes del juicio.

resolverá sobre el resto de cuestiones planteadas de forma oral, salvo que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo por escrito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué límite tiene la sentencia en cuanto a la pena que impone?

  • No puede ser más grave que la solicitada por las acusaciones
  • No puede ser más grave que la que haya pedido el Ministerio Fiscal
  • No puede ser inferior a la que pida la acusación más leve
  • No puede salir de la mitad inferior de la pena señalada al delito

El art. 789.3 prohíbe imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones, en plural: si la acusación particular pide más que el fiscal, la sentencia puede llegar a lo que pide aquella. Nada impide imponer menos de lo que piden, ni la ley ata la sentencia a una mitad de la pena: el límite es el de la petición más grave, por el principio acusatorio.

La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando la causa del abreviado la instruyó la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, ¿qué se le remite, además del testimonio de la sentencia?

  • La declaración de firmeza y la sentencia de apelación, aunque confirme la de instancia
  • La declaración de firmeza y la sentencia de apelación que revoque la de instancia
  • El acta del juicio oral y la grabación de todas sus sesiones
  • Todas las resoluciones que se dicten en la ejecución de la pena

El art. 789.5 manda remitir al órgano que instruyó por violencia sobre la mujer la sentencia, y además la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia solo cuando revoque, en todo o en parte, la de instancia. La que confirma no se remite porque no cambia lo que ya conoce. La letra dice «Juzgado de Violencia sobre la Mujer»: hoy es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (LO 1/2025), y quien remite es el letrado de la Administración de Justicia.

Igualmente le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la audiencia preliminar de un procedimiento abreviado, el juez rechaza una prueba que propuso la defensa, sin poner fin al procedimiento. Según la LECrim, ¿qué puede hacer la defensa frente a esa resolución?

  • Formular protesta y reproducir la cuestión en el recurso contra la sentencia
  • Recurrirla en reforma ante el mismo juez, en el plazo de tres días
  • Recurrirla en apelación ante la Audiencia, en el plazo de los diez días siguientes
  • Pedir que la revise el letrado de la Administración de Justicia

Según el art. 785.3, contra lo que se resuelve en la audiencia preliminar no cabe recurso, pero la parte puede protestar y volver sobre la cuestión al recurrir la sentencia; en la apelación, el art. 790.3 deja pedir la prueba indebidamente denegada si se protestó en su momento. La reforma en tres días es la regla general contra los autos del juez (art. 211), que aquí desplaza la norma especial; la apelación solo cabe si la resolución pone fin al procedimiento.

Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 785 de la LECrim, antes de dictar sentencia de conformidad en el procedimiento abreviado, ¿acerca de qué oye el juez en todo caso al acusado?

  • De si prestó su conformidad libremente y conociendo sus consecuencias
  • De si acepta pagar la responsabilidad civil antes de la sentencia
  • De si renuncia desde ese momento a recurrir la sentencia que se dicte
  • De si reconoce los hechos ante la víctima, que ha de estar presente

El art. 785.5 exige que el juez oiga siempre al acusado sobre si su conformidad es libre y si conoce sus consecuencias: es la garantía de que no se conforma por presión ni por error. La renuncia a recurrir no se le pide al conformarse: si después de conocer el fallo las partes deciden no recurrir, el juez declara la firmeza en el acto (art. 785.9). El pago previo de la responsabilidad civil y la presencia de la víctima no son requisitos de la conformidad.

habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la audiencia preliminar del abreviado, las partes piden sentencia de conformidad, pero el tribunal entiende que la pena solicitada no procede legalmente. Según la LECrim, ¿qué hace?

  • Dicta sentencia de conformidad, pero con la pena que estima procedente
  • Requiere a quien presentó el escrito más grave para que diga si se ratifica en él
  • Impone la pena legal más baja y deja a salvo el recurso de apelación de la acusación
  • Ordena la celebración del juicio oral, sin más trámite con las partes

Según el art. 785.6, si la calificación es incorrecta o la pena no procede, el tribunal no corrige por su cuenta: requiere a la parte del escrito de acusación más grave para que se ratifique o no. Solo si lo modifica de forma correcta y el acusado vuelve a conformarse hay sentencia de conformidad; si no, se celebra el juicio. Ordenar el juicio directamente salta ese requerimiento, que es lo primero que manda la ley.

requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿con qué comienza el juicio oral del procedimiento abreviado?

  • Con la declaración del acusado, si quiere prestarla
  • Con la lectura del auto de apertura del juicio oral
  • Con la lectura de los escritos de acusación y de defensa
  • Con la práctica de la prueba que propuso la acusación

El art. 787.2 abre el juicio oral del abreviado con la lectura de los escritos de acusación y de defensa: así queda fijado desde el principio qué se acusa y qué se opone. Después, al inicio de las sesiones, las partes pueden pedir que se incorporen documentos o proponer la prueba que desconocían en la audiencia preliminar (art. 787.3). La declaración del acusado y la práctica de la prueba vienen luego.

El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Convocada la audiencia preliminar de un procedimiento abreviado, la persona acusada, debidamente citada, no comparece sin justificación; su abogado sí asiste. Según la LECrim, ¿qué ocurre con la audiencia?

  • Se da por concluida sin debate y el juicio oral se señala directamente
  • Se suspende y se cita de nuevo a la acusada, porque su asistencia es preceptiva
  • Se celebra para sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia
  • Se aplaza hasta que la acusada sea habida, con orden de busca y captura

El art. 785.2 exige la asistencia del acusado y de su abogado, pero añade que la inasistencia injustificada de la persona acusada debidamente citada no suspende la audiencia preliminar: se celebra para lo que pueda resolverse en su ausencia, y así se le advierte en la citación. Suspender y volver a citar es lo que tienta, porque parte de la regla de la asistencia, pero la ley la exceptúa precisamente para el acusado que no acude sin causa.

La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un procedimiento abreviado, el juez de lo penal absuelve al acusado y la acusación apela por error en la apreciación de las pruebas. La Audiencia estima el recurso. Según la LECrim, ¿qué puede hacer?

  • Repetir la prueba en la vista y dictar ella misma la sentencia condenatoria
  • Revocar la absolución y condenar al acusado en la sentencia de apelación
  • Anular la sentencia y devolver las actuaciones al órgano que la dictó
  • Remitir la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que condene

El art. 792.2 prohíbe que la sentencia de apelación condene al que fue absuelto en primera instancia, o agrave su condena, por error en la apreciación de las pruebas. Lo que sí puede hacer es anular la sentencia y devolver las actuaciones al órgano que la dictó, precisando si la nulidad alcanza al juicio y si hace falta otro juez. Condenar en apelación es lo que tienta, y es justo lo que el artículo cierra.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si en sus conclusiones definitivas la acusación cambia la tipificación penal de los hechos en el juicio del abreviado, ¿hasta qué límite puede el juez aplazar la sesión a petición de la defensa?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Diez días
  • Treinta días

El art. 788.5 permite al juez, a petición de la defensa, aplazar la sesión hasta diez días cuando la acusación cambia la tipificación o aprecia un mayor grado de participación o de ejecución o agravantes, para que la defensa prepare sus alegaciones y aporte pruebas de descargo. Treinta días es otro límite del mismo artículo: el de la suspensión por los supuestos del art. 746.

el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882