Según la LECrim, ¿ante qué órgano es apelable la sentencia dictada en el procedimiento abreviado por la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia?
- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
El art. 790.1 lleva la apelación de la sentencia del Juez Central de lo Penal —hoy, el de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia— a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, igual que la del juez de lo penal va a la Audiencia Provincial. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional tienta, pero resuelve las apelaciones contra las sentencias de la propia Sala de lo Penal (art. 846 ter).
la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional