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Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Estatuto de la víctima y responsabilidad penal de los menores 

1049 preguntas · 58 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 30 de octubre de 2026

Test de la LECrim, el Estatuto de la víctima y la LO 5/2000 de menores: denuncia, detención, registros, juicio oral y medidas, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 1049 preguntas que contiene en total.

El procedimiento abreviado: disposiciones generales

Un delito que no es de la competencia del Jurado está castigado solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público de doce años, sin pena de prisión. Según la LECrim, ¿por qué procedimiento se enjuicia?

  • Por el sumario ordinario, por la larga duración de esa pena
  • Por el procedimiento abreviado, dure lo que dure esa pena
  • Por el juicio rápido, porque el delito no lleva pena de prisión
  • Por el juicio sobre delitos leves, porque no lleva pena de prisión

El art. 757 lleva al abreviado, además de los delitos con pena privativa de libertad hasta su límite, los castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración. Ese límite de años solo cuenta para la prisión, así que una inhabilitación larga no lleva al sumario. El juicio rápido no cabe, porque esta inhabilitación pasa del límite de duración que el art. 795 pone a sus penas distintas de la prisión, y una inhabilitación de doce años no es pena leve.

o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La identidad del delincuente, las declaraciones de los procesados, los testigos y los careos

Según la LECrim, en el reconocimiento en rueda, ¿quién decide si quien reconoce lo hace a la vista de los que forman la rueda o desde un punto en que no pueda ser visto?

  • El juez, según le parezca más conveniente
  • Quien reconoce, según lo que prefiera
  • El fiscal, oída la defensa del investigado
  • La defensa del investigado, si lo pide

El art. 369 deja la elección al juez: quien reconoce manifiesta si está en la rueda la persona a la que se refirió «a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente». Las dos formas son válidas y ninguna es obligatoria; no la elige quien reconoce, aunque sea quien más interés tiene en no ser visto, ni la deciden el fiscal o la defensa.

A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Quién es víctima y sus derechos básicos

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuándo tiene derecho a un intérprete gratuito la víctima que no habla o no entiende el castellano ni la lengua oficial de la actuación?

  • Cuando lo acuerda el juez, de oficio o a instancia del fiscal
  • Cuando se ha personado en la causa como acusación particular
  • Al declarar ante el juez, el fiscal o la policía, y en el juicio
  • Cuando acredita que carece de recursos y lo pide por escrito

El art. 9.1.a le reconoce un intérprete gratuito cuando se le recibe declaración en la investigación, por el juez, el fiscal o la policía, y cuando interviene como testigo en el juicio o en otra vista oral. Es un derecho de la víctima, no una decisión del juez; no exige que sea parte ni que acredite falta de recursos, y alcanza también a quien tiene limitaciones auditivas o de expresión oral.

a) A ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.
Ley 4/2015, de 27 de abril
Los juicios rápidos: las diligencias urgentes, el juicio y la sentencia

En un juicio rápido, el acusado no se conforma y pide plazo para presentar su escrito de defensa, y el juez se lo concede. Según la LECrim, ¿ante quién ha de presentarlo?

  • Ante el juez de guardia que le concedió el plazo
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia de la guardia
  • Ante el fiscal, que lo une a su escrito de acusación
  • Ante el órgano competente para el enjuiciamiento

Si el acusado pide plazo para su escrito de defensa, el art. 800.2 deja que el juez lo fije prudencialmente dentro de los cinco días siguientes; el letrado de la Administración de Justicia («Secretario judicial» en la letra) cita en el acto a las partes para el juicio y emplaza al acusado para que presente su escrito ante el órgano competente para el enjuiciamiento. El juez de guardia ya ha cumplido su papel: el escrito no vuelve a él, ni lo recibe el letrado de la guardia, ni pasa por el fiscal.

procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Las disposiciones preliminares y las reglas de competencia

Según la LECrim, ¿qué pena privativa de libertad ha de tener señalada un delito para que lo enjuicie la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar donde se cometió?

  • De duración no superior a cinco años
  • De duración no superior a seis años
  • De duración no superior a nueve años
  • De duración no superior a diez años

El art. 14.3 da a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde se cometió el delito las causas con pena privativa de libertad «de duración no superior a cinco años», las de multa de cualquier cuantía y las de otras penas de distinta naturaleza que no excedan de diez años: los diez años son de esas otras penas, no de la prisión. Por encima de cinco, el art. 14.4 lleva la causa a la Audiencia Provincial. Nueve años es otra frontera, la del procedimiento abreviado (art. 757), y por eso la Audiencia Provincial también juzga causas del abreviado; seis años no marcan ninguna frontera en el art. 14.

Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos, la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Las acciones que nacen del delito

Las acciones que nacen de un delito pueden ejercitarse por separado. Según la LECrim, mientras está pendiente la acción penal, ¿cuándo puede ejercitarse aparte la civil?

  • Cuando la penal se haya resuelto en sentencia firme
  • Cuando se haya dictado el auto de apertura del juicio oral
  • Cuando se haya dictado la sentencia de primera instancia
  • En cualquier momento, porque las dos acciones son independientes

El art. 111 admite ejercitar las acciones juntas o por separado, pero mientras la penal está pendiente la civil no se ejercita aparte hasta que aquella se resuelva en sentencia firme, salvo lo de las cuestiones prejudiciales de los arts. 4 a 6. No basta una sentencia recurrida, y las acciones no son independientes en el tiempo: la penal va primero.

mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Las medidas de investigación tecnológica

¿Dónde se sustancian la solicitud de una medida de investigación tecnológica y las actuaciones posteriores relativas a ella?

  • En una pieza separada y secreta, sin que haga falta acordar el secreto de la causa
  • En la propia causa principal, una vez que el juez ha declarado secreto el sumario
  • En una pieza separada, que solo es secreta si el juez lo acuerda expresamente
  • En un expediente reservado de la Policía Judicial, fuera de las actuaciones judiciales

El art. 588 bis d lleva la solicitud y todo lo que sigue sobre la medida a una pieza separada que es secreta por ley: el secreto no depende de que el juez lo declare, ni de que se haya declarado secreta la causa. Por eso no vale la pieza separada «secreta si el juez lo acuerda», ni esperar al secreto del sumario en la causa principal. Y la pieza es judicial: no vive en un expediente de la Policía Judicial.

La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
El procedimiento abreviado: la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal

En el procedimiento abreviado, una vez extendido el atestado, ¿qué remite la Policía al Ministerio Fiscal?

  • El original del atestado, para que decida si lo presenta ante el juzgado
  • Una copia del atestado, cuyo original entrega al juzgado competente
  • Un informe resumido del hecho, sin las diligencias practicadas
  • Los efectos intervenidos, para que el fiscal los custodie

El art. 772.2 reparte el destino de lo actuado: el atestado se entrega al juzgado competente, los detenidos se ponen a su disposición y al Ministerio Fiscal se le remite copia. El fiscal no recibe el original para decidir si lo lleva al juez, ni un resumen; y los efectos del delito se recogen para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (art. 770, regla 3.ª), no del fiscal.

La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La denuncia

Según la LECrim, quien conoce un delito público por razón de su cargo, profesión u oficio, ¿cuándo puede dar parte, en defecto de los demás, al funcionario de policía más próximo?

  • Cuando el delito esté castigado con una pena leve
  • Cuando el fiscal se lo haya autorizado antes
  • Cuando haya conocido el hecho fuera de su jornada
  • Cuando se trate de un delito flagrante

El art. 262 manda denunciar inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente o al juez de instrucción y, en su defecto, al juez municipal o al funcionario de policía más próximo «si se tratare de un delito flagrante». La pena del delito, una autorización previa del fiscal o el momento en que se supo no entran. La letra es de 1882: el «Juez de instrucción» es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025), y entre los tribunales que enumera hoy la LOPJ (art. 26) no hay jueces municipales; los más próximos al ciudadano son los jueces de paz.

estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La ejecución de las sentencias

Según la LECrim, ¿qué recurso pueden interponer el Ministerio Fiscal y el condenado contra el auto que determina el máximo de cumplimiento de las penas impuestas en distintos procesos?

  • El de casación por quebrantamiento de forma
  • El de casación por infracción de ley
  • El de súplica, ante el mismo tribunal
  • El de apelación, en un solo efecto

El art. 988 lo dice expresamente: contra el auto que relaciona todas las penas y fija su máximo de cumplimiento cabe recurso de casación por infracción de ley, y lo pueden interponer el Ministerio Fiscal y el condenado. No es la casación por quebrantamiento de forma, porque lo que se discute es la aplicación del art. 76 del Código Penal, y la ley no abre aquí la apelación ni la súplica.

Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La entrada y el registro y la correspondencia

Según la LECrim, para la entrada y registro en el Palacio de una de las Cámaras de las Cortes Generales, ¿qué necesita el juez?

  • La autorización del Presidente de esa Cámara
  • La autorización de la Mesa de esa Cámara
  • El suplicatorio concedido por el Pleno de esa Cámara
  • Pasar recado de atención al Presidente de esa Cámara

El art. 548 exige la autorización del Presidente del Cuerpo Colegislador respectivo, es decir, de quien preside el Congreso o el Senado. No la da la Mesa ni el Pleno: el suplicatorio es la autorización de la Cámara para procesar a uno de sus miembros, no para entrar en su sede. Y «pasar recado de atención» basta para los templos y demás lugares religiosos (art. 549), no para el Palacio de las Cortes, donde hace falta una autorización.

El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La acusación, la defensa, la sentencia y la suspensión del juicio

Según la LECrim, además de a las partes, ¿a quién debe notificar por escrito la sentencia del juicio oral el letrado de la Administración de Justicia?

  • A los testigos que declararon en el juicio
  • A los peritos que informaron en el juicio
  • A los ofendidos y perjudicados por el delito
  • A la autoridad que instruyó el atestado

El art. 742 ordena notificar la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan personado: la víctima tiene derecho a saber cómo acaba la causa. La letra dice «Secretario judicial»; hoy es el letrado de la Administración de Justicia. Testigos, peritos y la autoridad del atestado intervienen en la causa, pero la ley no les manda notificar la sentencia.

notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La participación de la víctima en el proceso penal

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando el sobreseimiento se comunica a los familiares de una persona muerta o desaparecida por el delito, ¿en cuál de estos casos puede el juez prescindir de comunicarlo a todos ellos?

  • Cuando los familiares residan fuera de España
  • Cuando lo pida el Ministerio Fiscal por razones de urgencia
  • Cuando ya se haya comunicado con éxito a varios de ellos
  • Cuando el sobreseimiento que se acuerde sea provisional

El párrafo segundo del art. 12.1 deja al juez o tribunal, de forma motivada, prescindir de comunicar el sobreseimiento a todos los familiares en dos casos: cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas las gestiones para localizarlos. Son razones de localización ya resuelta o imposible. No basta con que los familiares vivan fuera ni con que lo pida el Fiscal, y la clase de sobreseimiento no cuenta.

En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Ley 4/2015, de 27 de abril
Los aforados, la injuria y la calumnia y los delitos por medio de la imprenta

Según la LECrim, ¿desde cuándo se suspende el procedimiento contra un diputado o senador mientras su Cámara resuelve?

  • Desde que la Cámara admite el suplicatorio
  • Desde que vuelven a abrirse las Cortes
  • Desde que el Ministerio Fiscal emite su dictamen
  • Desde el día en que se da conocimiento a las Cortes

El art. 753 fija el momento en el día en que se da conocimiento a las Cortes, «estén o no abiertas»: no hay que esperar a que se reanuden las sesiones ni a que la Cámara admita nada, y el dictamen del fiscal no marca ningún plazo. La suspensión la acuerda el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial»; DA 1.ª de la LO 7/2015), y las cosas quedan en el estado en que se hallen hasta que la Cámara resuelva.

se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La incoación del expediente y la detención del menor

Fuera del caso del art. 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuánto puede durar como máximo, según la Ley Orgánica 5/2000, la detención policial de un menor, y desde cuándo se cuentan las cuarenta y ocho horas que tiene el Fiscal para resolver?

  • Veinticuatro horas; las cuarenta y ocho, desde que lo recibe
  • Veinticuatro horas; las cuarenta y ocho, desde la detención
  • Setenta y dos horas; las cuarenta y ocho, desde la detención
  • Setenta y dos horas; las cuarenta y ocho, desde que lo recibe

El art. 17.4 pone a la detención de un menor por la policía un máximo de veinticuatro horas, y no más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos. El 17.5 da después al Fiscal cuarenta y ocho horas para resolver, contadas «a partir de la detención» y no desde que recibe al menor: las veinticuatro horas policiales corren dentro de ellas. Las setenta y dos horas son el plazo del art. 520 bis de la LECrim para los detenidos por los delitos de su art. 384 bis, al que el 17.4 remite «en su caso», con las resoluciones en manos del Juez de Menores; por eso la pregunta lo deja aparte. Fuera de él, la ley de menores dice «en todo caso» veinticuatro.

en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores. 5. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
El recurso de apelación contra sentencias y determinados autos

Según la LECrim, ¿cuál de estos es uno de los motivos en que puede fundarse la apelación contra la sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado?

  • Que la sentencia se aparte de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
  • Que después de dictada la sentencia aparezcan nuevas pruebas que acrediten la inocencia del condenado
  • Que el Jurado haya aprobado el veredicto por mayoría y no por unanimidad
  • Que, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena carezca de toda base razonable

El art. 846 bis c) cierra los motivos en cinco letras, y la e) es la vulneración de la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena carece de toda base razonable. Apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no figura entre ellos; las pruebas nuevas tras una sentencia son terreno de la revisión de las sentencias firmes (art. 954), no de la apelación; y que el Jurado vote por mayoría no es en sí un defecto que la ley convierta en motivo.

Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
A quién se aplica la ley de responsabilidad penal de los menores

Un chico de quince años comete una de las infracciones que tipifica la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. ¿Se le exige responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores?

  • Sí, porque tiene la edad a la que se aplica esa ley
  • Sí, si la infracción que comete es grave o muy grave
  • No, porque esa ley se reserva para los delitos graves
  • No, porque no es un hecho tipificado en una ley penal

El art. 1.1 no alcanza cualquier infracción de un menor: se aplica a hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Una infracción administrativa de seguridad ciudadana no lo es, por grave que sea, y la edad del autor no basta por sí sola para que entre en la ley. Tampoco es cierto que la ley se limite a los delitos graves: el artículo no distingue la gravedad del hecho penal.

por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
El sumario: su incoación y su formación

El juez que instruye un sumario deniega por auto unas diligencias que había propuesto una parte personada, y esta apela. Según la LECrim, ¿en qué efecto se admite la apelación?

  • En un solo efecto
  • En ambos efectos
  • En ambos efectos, si la parte lo pide
  • En el efecto que fije el juez al admitirla

Contra el auto que deniega diligencias pedidas en el sumario cabe apelación, admitida en un solo efecto ante la Audiencia o tribunal competente (art. 311): el sumario sigue su curso mientras se resuelve. En ambos efectos se admite, en cambio, la apelación contra el auto que desestima una querella (art. 313). La LECrim no deja el efecto a la petición de la parte ni a la decisión del juez.

Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
El derecho de defensa y a la traducción e interpretación

Según el art. 121 de la LECrim, una parte a la que no se ha reconocido la asistencia jurídica gratuita, ¿cuándo tiene que pagar los honorarios de los peritos que informan a su instancia?

  • Solo cuando la sentencia la condena expresamente en costas
  • En todo caso, terminada la causa, aunque el perito no los reclame
  • Solo si el perito informa en el juicio oral, no en el sumario
  • Si el perito los reclama al declarar y el juez lo estima

El art. 121 hace pagar a quien no tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita lo que genera su propia defensa: su procurador, su abogado y, con una condición, los peritos que informan a su instancia y los testigos que presenta. Esos honorarios e indemnizaciones se deben si, al declarar, el perito o el testigo los reclama y el juez o tribunal estima la reclamación. No dependen de una condena en costas, que es lo que decide las demás costas procesales; no se deben sin reclamarlos, y la ley no distingue entre el sumario y el juicio oral.

Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentaren, cuando los peritos y testigos, al declarar, hubiesen formulado su reclamación y el Juez o Tribunal la estimaren.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
El expediente de reforma y las medidas cautelares

Según el art. 29 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, durante la instrucción queda suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental. ¿Qué ocurre con el expediente?

  • Se suspende la instrucción hasta que un juez civil resuelva sobre su capacidad
  • Se traslada al juez civil, que decide sobre su protección y su custodia
  • Se adoptan cautelares de protección y custodia, y la instrucción se concluye
  • Se adoptan cautelares de protección y custodia, y la instrucción se suspende

El art. 29 manda adoptar las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles, e instar en su caso las actuaciones civiles que procedan, «sin perjuicio» de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones. El expediente no se suspende ni pasa al juez civil, y el Fiscal formula sus alegaciones.

se adoptarán las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho, sin perjuicio todo ello de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones previstas en esta Ley
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
La inspección ocular, el cuerpo del delito y los efectos judiciales

Según la LECrim, cuando no han quedado huellas ni vestigios del delito que dio ocasión al sumario, ¿qué debe averiguar el juez instructor y hacer constar, siendo posible?

  • Si la desaparición de las pruebas fue natural, casual o intencionada
  • Quién tenía la custodia del lugar desde el momento en que se cometió el delito
  • Si el investigado reconoce haber hecho desaparecer las pruebas
  • Si la víctima consiente en archivar la causa por falta de pruebas

El art. 330 no deja que la falta de vestigios cierre la investigación: el juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) averigua si las pruebas materiales desaparecieron de forma natural, casual o intencionada, y con qué causas o medios, y después recoge las pruebas de cualquier clase que pueda obtener. La ley no le pide fijar quién custodiaba el lugar ni buscar la confesión del investigado, y el consentimiento de la víctima no decide nada en un delito público.

el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Las resoluciones y las discordias

En la votación de una sentencia penal no hay mayoría; se vuelven a discutir y votar los puntos de disenso, y los discordantes insisten en sus pareceres. Según la LECrim, ¿qué se somete a nueva deliberación?

  • Solo los dos votos más favorables al procesado
  • Solo los dos votos más favorables a la acusación
  • Solo el voto de quien presida
  • Solo el voto del ponente y el más favorable al procesado

El art. 164 es la regla propia del proceso penal: se deliberan de nuevo solo los dos votos más favorables al procesado, y todos los votantes optan entre ellos, de modo que uno salga aprobado. El criterio mira al procesado, no a la acusación; no se compara con el voto del ponente, y quien preside no tiene voto de calidad.

se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Los principios y las reglas de la ejecución de las medidas

Según el art. 45.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿a qué Comunidad Autónoma corresponde, como regla, ejecutar las medidas impuestas a un menor?

  • A la del lugar donde el menor tiene su domicilio habitual
  • A la del lugar del Juzgado que dictó la sentencia
  • A la del lugar donde la policía detuvo al menor
  • A la del lugar donde cumplió la medida cautelar

El art. 45.2 sigue al órgano judicial y no a la persona: la ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla «donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia», sin perjuicio de lo que dispone el art. 46.3 sobre el centro de internamiento. Ni el domicilio del menor, ni el lugar donde se le detuvo, ni el de la medida cautelar fijan, como regla, qué administración ejecuta.

2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
La protección de las víctimas

En el juicio se ha acordado, como medida de protección, evitar que se formulen a la víctima preguntas sobre su vida privada sin relevancia para el hecho enjuiciado. Según el art. 25.2.c de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuándo deberá contestar igualmente alguna de esas preguntas?

  • Si la defensa del acusado insiste en que se formulen esas preguntas
  • Si el Fiscal no se opone a que se formulen a la víctima esas preguntas
  • Si quien juzga lo ve preciso para valorar los hechos o su credibilidad
  • Si la víctima ya contestó a esas preguntas durante la instrucción

La letra c) del art. 25.2 protege a la víctima frente a las preguntas sobre su vida privada que no tengan relevancia con el hecho enjuiciado, con una salvedad: que el juez o tribunal considere, de forma excepcional, que deben contestarse para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Lo decide el órgano judicial: no basta con que la defensa insista o con que el Fiscal no se oponga, y que la víctima ya las contestara en la instrucción no las hace relevantes.

Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
Ley 4/2015, de 27 de abril
El procedimiento abreviado: diligencias previas y preparación del juicio oral

Según el art. 779 de la LECrim, ¿qué trámite previo con el investigado exige la decisión de seguir el procedimiento abreviado?

  • Que haya sido detenido y puesto a disposición judicial
  • Que haya designado abogado y procurador en la causa
  • Que le haya oído antes el fiscal en sus diligencias
  • Que se le haya tomado declaración conforme al art. 775

La regla 4.ª del art. 779.1 impide acordar el procedimiento abreviado sin haber tomado declaración al investigado conforme al art. 775: nadie llega a la fase intermedia sin haber sido informado de los hechos y oído por el juez. No hace falta que haya sido detenido, y el procurador no es necesario hasta la apertura del juicio oral (art. 768).

no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Lo que hay dentro

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de punta a punta, libro a libro, y a su lado dos leyes del proceso penal. El libro I, las disposiciones generales: las disposiciones preliminares, la competencia de jueces y tribunales en lo criminal y las cuestiones de competencia, la recusación y la abstención, quién ejerce las acciones que nacen del delito, el derecho de defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación, la forma de dictar las resoluciones y de resolver las discordias, las notificaciones, las citaciones y los emplazamientos, los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos, los términos judiciales, los recursos contra las resoluciones procesales, las costas, la estadística judicial, las correcciones disciplinarias y los actos procesales por presencia telemática.

Los libros II y III, el sumario y el juicio oral: la denuncia y la querella, la Policía Judicial, el agente encubierto y el atestado, la instrucción y su secreto, la inspección ocular, el cuerpo del delito y los efectos judiciales, la identidad del delincuente, las declaraciones de los investigados, los testigos, los careos y los peritos, la citación, la detención y la prisión provisional, los derechos del detenido y del preso, la libertad provisional, las medidas de alejamiento y la orden de protección, la entrada y el registro en lugar cerrado, el registro de libros y papeles y la apertura de la correspondencia, las medidas de investigación tecnológica, de la interceptación de las comunicaciones al registro remoto de equipos informáticos, las fianzas y los embargos, la responsabilidad civil de terceros, la conclusión del sumario y el sobreseimiento; y después, la calificación del delito, los artículos de previo pronunciamiento y la celebración del juicio, con la conformidad, la prueba, los informes, la sentencia y los casos en que se suspende.

Y los libros IV a VII, los procedimientos especiales, los recursos y la ejecución: el procedimiento de los senadores y diputados, el procedimiento abreviado, desde su ámbito y la primera actuación de la Policía Judicial hasta la sentencia y su impugnación, los juicios rápidos, el proceso por aceptación de decreto, la intervención de los terceros afectados por el decomiso y el decomiso autónomo, los delitos de injuria y calumnia contra particulares y los cometidos por medio de la imprenta, la petición de extradición y los reos ausentes, los recursos de apelación contra sentencias, de casación y de revisión, el juicio sobre delitos leves y la ejecución de las sentencias, con la justicia restaurativa de su disposición adicional novena.

La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito: quién es víctima, sus derechos desde el primer contacto con las autoridades, la información sobre la causa, cómo participa en el proceso y en la ejecución, la justicia restaurativa, la protección durante la investigación, la evaluación individual de sus necesidades y las medidas de protección, también las de los menores y las personas con discapacidad, y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Y la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: a quién se aplica y qué pasa con los menores de catorce años, las medidas, cómo se eligen y cuánto duran, la instrucción del Ministerio Fiscal, la detención del menor, el desistimiento y la conciliación con la víctima, las medidas cautelares, la audiencia, la sentencia y los recursos, la ejecución de las medidas, los derechos de los menores internados y la responsabilidad civil.

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal todavía dice secretario judicial, juez de instrucción o faltas, las respuestas dan también el nombre de hoy: el letrado de la Administración de Justicia, las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025 y los delitos leves.

Las otras dos leyes conservan los rótulos de antes de esa reforma, como juez de menores, y ninguna respuesta depende de ellos. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que las incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • Las disposiciones preliminares y las reglas de competencia 25 preguntas El título I y el capítulo I del título II del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: que no se impone pena sino por sentencia del juez competente, las cuestiones prejudiciales, qué tribunal es competente para instruir y para enjuiciar cada causa, y los delitos conexos.
  • Las cuestiones de competencia 12 preguntas Los capítulos II y III del título II del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién puede promover una cuestión de competencia entre los tribunales del orden penal, cómo se tramita y quién la decide, y las competencias negativas.
  • La recusación de jueces y magistrados y la abstención del fiscal 11 preguntas El título III del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién puede recusar a los jueces y magistrados y cuándo, la remisión a la LOPJ y a la LEC, el deber de inhibirse, el escrito de recusación y la del procesado incomunicado, el curso de la causa mientras se sustancia, las costas y la abstención del Ministerio Fiscal.
  • Las acciones que nacen del delito 18 preguntas El título IV del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la acción penal y la civil, quién puede ejercerlas y quién no, la acción popular, la que corresponde al fiscal, a la víctima y a las asociaciones de víctimas, la renuncia, y cuándo la acción civil se ejerce aparte o sobrevive a la penal.
  • El derecho de defensa y a la traducción e interpretación 12 preguntas El título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el derecho de defensa de toda persona a la que se atribuye un hecho punible, la asistencia jurídica gratuita, y el derecho a la traducción y a la interpretación de quien no habla o no entiende la lengua del proceso.
  • Las resoluciones y las discordias 23 preguntas El título VI del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: providencias, autos y sentencias en el proceso penal, su forma, la votación y cómo se resuelven las discordias.
  • Los actos de comunicación: notificaciones, citaciones y emplazamientos, suplicatorios, exhortos y mandamientos 30 preguntas Los títulos VII y VIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cómo se notifican las resoluciones y se cita y emplaza en el proceso penal, a quién, dónde y por medio de quién, y los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos: a quién se dirige cada uno, su forma y su cumplimiento, y las comisiones rogatorias.
  • Los términos judiciales 11 preguntas El título IX del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los días y las horas hábiles en el proceso penal, la improrrogabilidad de los términos y su cómputo.
  • Los recursos contra las resoluciones procesales 17 preguntas El título X del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la reforma, la apelación y la queja contra autos y providencias, y los recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia.
  • Las costas, la estadística, las correcciones y los actos telemáticos 10 preguntas Los títulos XI a XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su artículo 258 bis: las costas procesales y quién las paga, las obligaciones de jueces y tribunales con la estadística judicial, las correcciones disciplinarias y los actos procesales mediante presencia telemática.
  • La denuncia 15 preguntas El título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién está obligado a denunciar y quién está dispensado, ante quién y cómo se denuncia, la circulación o entrega vigilada, y qué se hace al recibir la denuncia.
  • La querella 11 preguntas El título II del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién puede querellarse y ante quién, la forma y el contenido del escrito, cuándo puede apartarse el querellante o se tiene por abandonada la querella, y la fianza que se exige y quién está exento.
  • La Policía Judicial y el atestado 22 preguntas El título III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quiénes forman la Policía Judicial y qué deben hacer al conocer un delito, el agente encubierto, el atestado y su remisión.
  • El sumario: su incoación y su formación 21 preguntas El título IV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué es el sumario, quién lo instruye, la duración de la instrucción y sus prórrogas, el secreto de las actuaciones y la intervención de las partes.
  • La inspección ocular, el cuerpo del delito y los efectos judiciales 25 preguntas Los capítulos I, II y II bis del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la inspección ocular, la recogida y la conservación de los vestigios y de las piezas de convicción, la autopsia, las muestras biológicas y el depósito de los efectos; y cuándo pueden destruirse o realizarse antes de la sentencia los efectos intervenidos, quién lo acuerda, cómo se realizan y el uso provisional de los bienes.
  • La identidad del delincuente, las declaraciones de los procesados, los testigos y los careos 38 preguntas Los capítulos III a VI del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el reconocimiento en rueda, la edad y los antecedentes del procesado, y cómo se le toma declaración: cuándo, con qué advertencias y con qué límites; quién está obligado a declarar como testigo y quién dispensado, cómo se le cita y se le examina, la declaración de los menores y de las personas con discapacidad, la prueba preconstituida y los careos.
  • El informe pericial 11 preguntas El capítulo VII del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo se acuerda el informe pericial, quién puede ser perito y quién no, su recusación y cómo se emite el informe.
  • La citación y la detención 12 preguntas Los capítulos I y II del título VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la citación, quién puede detener y quién debe hacerlo, en qué casos, y en qué plazo hay que poner al detenido en libertad o a disposición del juez.
  • La prisión provisional 22 preguntas El capítulo III del título VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién acuerda la prisión provisional, con qué fines y requisitos, la comparecencia previa, su duración máxima y sus prórrogas, y la incomunicación.
  • Los derechos del detenido y del preso 20 preguntas El capítulo IV del título VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los derechos de toda persona detenida o presa y cómo se le informa de ellos, la asistencia de abogado, la incomunicación y el tratamiento de los detenidos y presos.
  • La libertad provisional 9 preguntas Los artículos 528 a 544 del título VII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo procede la libertad provisional, con fianza o sin ella, y cuándo se modifica.
  • Las medidas de alejamiento y la orden de protección 18 preguntas Los artículos 544 bis a 544 quinquies del título VII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: las prohibiciones de residir, de acudir a un lugar y de aproximarse, la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica y las medidas para proteger a los menores y a las personas con discapacidad.
  • La entrada y el registro y la correspondencia 16 preguntas Los capítulos I a III del título VIII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la entrada y el registro en lugar cerrado, el registro de libros y papeles, y la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
  • Las medidas de investigación tecnológica 23 preguntas Los capítulos IV a X del título VIII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los principios y la autorización judicial de toda medida de investigación tecnológica, su duración y su cese, la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y el acceso a los datos de tráfico y de identificación, la captación de comunicaciones orales, los dispositivos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento, los registros remotos y las medidas de aseguramiento.
  • La aceptación por decreto y el decomiso 16 preguntas Los títulos III bis y III ter del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo puede el fiscal proponer una pena por decreto y qué pasa si el investigado la acepta o no, la intervención en el proceso de los terceros a los que puede afectar el decomiso y el procedimiento de decomiso autónomo.
  • La extradición y los reos ausentes 10 preguntas Los títulos VI y VII del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo y cómo se pide la extradición, y cómo se procede contra el procesado que no comparece: la requisitoria y la declaración de rebeldía.
  • El recurso de apelación contra sentencias y determinados autos 11 preguntas Los artículos 846 bis a) a 846 ter del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué sentencias y autos se apelan, ante quién, por qué motivos y en qué plazo, y cómo se sustancia y se resuelve el recurso.
  • La casación: procedencia y preparación 15 preguntas Los artículos 847 a 861 bis c) del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: contra qué resoluciones cabe el recurso de casación, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, quién puede interponerlo y cómo se prepara.
  • La casación: queja, interposición, sustanciación y decisión 16 preguntas El resto del título II del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la queja si se deniega el testimonio para recurrir, la interposición y la sustanciación del recurso de casación, su vista y su sentencia.
  • La revisión de las sentencias penales firmes 11 preguntas El título III del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: contra qué sentencias firmes y por qué motivos cabe la revisión, quién puede pedirla, cómo se tramita, quién indemniza al condenado injustamente y qué puede hacer el Fiscal General del Estado.
  • El juicio sobre delitos leves 25 preguntas El libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo puede archivarse un delito leve por su escasa gravedad, la citación, la celebración del juicio, la sentencia y su recurso.
  • La ejecución de las sentencias 25 preguntas El libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién ejecuta las sentencias penales, cuándo son firmes, el límite de cumplimiento de las penas, la liquidación de condena, la ejecución de la responsabilidad civil y el incidente por demencia del penado.
  • La justicia restaurativa 8 preguntas La disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué es la justicia restaurativa en el proceso penal, sus principios, quién puede acudir a ella y cuándo, y qué efectos tiene en el proceso.
  • Quién es víctima y sus derechos básicos 24 preguntas El título preliminar y el título I de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (artículos 1 a 10): a quién se aplica, quién es víctima directa e indirecta y a quién no alcanza la ley, el catálogo de derechos y los supuestos en que se vedan la mediación y la conciliación, el derecho a entender y ser entendida, la información desde el primer contacto con las autoridades, los derechos de la víctima como denunciante, la información sobre la causa penal, el período de reflexión, la traducción y la interpretación, y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
  • La participación de la víctima en el proceso penal 16 preguntas El título II de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito (artículos 11 a 18): lo que la víctima puede hacer en el proceso penal, a quién se comunica el sobreseimiento y cómo lo recurre, qué autos de la ejecución de la pena puede recurrir, el reembolso de sus gastos, la justicia restaurativa, dónde pide la asistencia jurídica gratuita, la denuncia de delitos cometidos en otro Estado de la Unión Europea y la devolución de sus bienes.
  • La protección de las víctimas 22 preguntas El título III de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (artículos 19 a 26): el derecho a la protección y el papel de la Fiscalía con las víctimas menores, que se evite el contacto con el infractor, la protección durante la investigación y la de la intimidad, la evaluación individual de sus necesidades —quién la hace en cada fase, qué tiene en cuenta y si la víctima puede renunciar a las medidas—, las medidas de protección de la investigación y del enjuiciamiento, y las propias de los menores, de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de violencias sexuales.
  • Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y las disposiciones comunes 12 preguntas El título IV de la Ley 4/2015 (artículos 27 a 35) y su disposición adicional primera: quién organiza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia que prestan como mínimo y su valoración de cada víctima, el acceso sin denuncia previa y el de los familiares, su apoyo a la justicia restaurativa, la formación de los profesionales, la autorregulación de los medios de comunicación, la obligación de reembolso de quien es condenado por denuncia falsa y la evaluación anual del sistema.
  • A quién se aplica la ley de responsabilidad penal de los menores 15 preguntas El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (artículos 1 a 6): a quién se aplica, de los catorce a los dieciocho años, y qué derechos le asisten, qué juez es competente y dónde, qué pasa con los menores de catorce años, los derechos de las víctimas y de los perjudicados, las bases de la responsabilidad del menor y a qué momento se refieren las edades, y la intervención del Ministerio Fiscal.
  • El catálogo de medidas y el principio acusatorio 20 preguntas Los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2000: las medidas que pueden imponerse a los menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen —los internamientos en régimen cerrado, semiabierto y abierto y el terapéutico, el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, la permanencia de fin de semana, la libertad vigilada, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, las prestaciones en beneficio de la comunidad, las tareas socio-educativas, la amonestación, la privación de permisos y licencias y la inhabilitación absoluta—, los dos períodos del internamiento, cómo se elige la medida, por qué no caben dos de la misma clase en una resolución, la educación sexual y en igualdad que se impone como accesoria y el principio acusatorio.
  • Cómo se aplican las medidas, cuánto duran y cuándo prescriben 24 preguntas Los artículos 9 a 15 de la Ley Orgánica 5/2000: cuándo cabe el internamiento en régimen cerrado y por qué hechos nunca, la duración máxima de las medidas en la regla general y según la edad del menor, la extrema gravedad y los delitos más graves, la inhabilitación absoluta en el terrorismo, la pluralidad de infracciones y qué juez ejecuta todas las medidas, la modificación de la medida, qué pasa al cumplir dieciocho y veintiún años, y la prescripción de los hechos y de las medidas.
  • La incoación del expediente y la detención del menor 22 preguntas Los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 5/2000: la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, la causa con mayores y menores, la detención del menor —quién está presente en su declaración, la entrevista con su abogado, dónde se le custodia y cuánto puede durar—, el desistimiento por corrección en el ámbito educativo y familiar, el sobreseimiento por conciliación o reparación con la víctima, la unidad de expediente y la remisión al órgano competente.
  • El expediente de reforma y las medidas cautelares 22 preguntas Los artículos 22 a 30 de la Ley Orgánica 5/2000: los derechos del menor desde la incoación del expediente y el plazo para designar letrado, la actuación instructora del Ministerio Fiscal y lo que no puede hacer por sí mismo, la prueba preconstituida de la víctima especialmente vulnerable, el secreto del expediente, la acusación particular y su límite en la prueba, las diligencias que proponen las partes, el informe del equipo técnico y su plazo, las medidas cautelares —cuáles caben, quién las acuerda, qué se valora para el internamiento y cuánto dura—, las de los casos de exención y la remisión del expediente al juez.
  • La audiencia, la sentencia y los recursos 16 preguntas Los títulos IV a VI de la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 31 a 42): el orden de los escritos de alegaciones al abrirse la audiencia, cuándo cabe la sentencia de conformidad y qué pasa si solo se discute la responsabilidad civil, las pruebas que el juez practica por sí y la resolución que decide su pertinencia, la falta de los responsables civiles a la audiencia, cuándo deja de ser pública y qué no pueden difundir los medios, la conformidad del menor que su letrado no comparte, quién habla el último, qué edad pondera la sentencia, la suspensión de la ejecución del fallo, los recursos contra la sentencia y las providencias, y qué sentencias admiten casación para unificación de doctrina.
  • Los principios y las reglas de la ejecución de las medidas 14 preguntas Los capítulos I y II del título VII de la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 43 a 53): qué funciones tiene el Juez de Menores en el control de la ejecución y quién decide sobre la medida que se cumple en un establecimiento penitenciario, qué Comunidad Autónoma ejecuta las medidas y qué no ceden sus convenios, en qué centro se cumple el internamiento y por qué los miembros de una banda no comparten centro, cómo se refunden las medidas y en qué orden se cumplen, quién accede al expediente personal del menor, qué pasa cuando se quebranta una medida, cuándo se sustituye el semiabierto por el cerrado y cuándo la conciliación deja sin efecto la medida, y en qué plazo llega al juez el recurso que el menor presenta en el centro.
  • Los centros de internamiento, la contención y el régimen disciplinario 10 preguntas Los artículos 54 a 60 de la Ley Orgánica 5/2000: dónde se cumplen el internamiento y las demás medidas privativas de libertad, también las que acuerda el Juez Central de Menores, y cuándo cabe un centro socio-sanitario, los derechos y los deberes de los menores internados, las peticiones y quejas, las medidas de vigilancia y seguridad —los medios de contención, la sujeción y el reconocimiento médico— y el régimen disciplinario: los derechos de los que no se puede privar al internado y cómo se recurren las sanciones.
  • La responsabilidad civil y las disposiciones de la ley de menores 10 preguntas El título VIII de la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 61 a 64) y sus disposiciones adicionales segunda y tercera y finales primera y sexta: en qué plazo puede el perjudicado ejercitar por sí mismo la acción civil, cuándo puede el juez moderar la responsabilidad de los padres, qué norma regula su extensión, cómo responden los aseguradores, cómo se persona quien reclama y qué documentos conoce, el control de las medidas terapéuticas por los servicios de salud, qué recoge el Registro Central de Menores, qué trámites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplican como supletorios y qué artículos tienen naturaleza de ley ordinaria.

No incluye las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo la adicional novena, de la justicia restaurativa. De la Ley 4/2015 no lleva las disposiciones finales con las que reformó esta ley y el Código Penal, que se preguntan en el texto que dejaron, ni el Real Decreto 1109/2015, que la desarrolla y organiza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, ni la Ley 35/1995, de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

De la Ley Orgánica 5/2000 no lleva su Reglamento, el del Real Decreto 1774/2004, que es donde está el detalle de la ejecución de las medidas y del régimen de los centros, ni su disposición transitoria ni sus disposiciones finales, salvo la del derecho supletorio y la de la naturaleza de la ley, ni la protección de los menores de catorce años, que regulan el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Tampoco las normas que la acompañan o a las que remite:

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija la planta y lo que conoce cada tribunal penal
  • La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y la de habeas corpus, que están en su propia colección
  • El Código Penal, que fija las penas y su ejecución y tiene su propia colección
  • El real decreto de la Policía Judicial, que está en la colección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Los derechos propios de las víctimas de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004 y de las de violencia sexual de la Ley Orgánica 10/2022
  • La Ley de Seguridad Ciudadana
  • La ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y la de protección de los datos tratados para investigar los delitos
  • La Ley de Extradición Pasiva
  • La de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que regula la orden europea de detención y entrega
  • La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento ni la de la Fiscalía Europea

Ni el proyecto de una nueva ley de enjuiciamiento criminal, que no se ha publicado. Y nada de jurisprudencia, de doctrina ni de las circulares de la Fiscalía General del Estado: solo lo que dicen las tres leyes, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

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