La Ley de Enjuiciamiento Criminal de punta a punta, libro a libro, y a su lado dos leyes del proceso penal. El libro I, las disposiciones generales: las disposiciones preliminares, la competencia de jueces y tribunales en lo criminal y las cuestiones de competencia, la recusación y la abstención, quién ejerce las acciones que nacen del delito, el derecho de defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación, la forma de dictar las resoluciones y de resolver las discordias, las notificaciones, las citaciones y los emplazamientos, los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos, los términos judiciales, los recursos contra las resoluciones procesales, las costas, la estadística judicial, las correcciones disciplinarias y los actos procesales por presencia telemática.
Los libros II y III, el sumario y el juicio oral: la denuncia y la querella, la Policía Judicial, el agente encubierto y el atestado, la instrucción y su secreto, la inspección ocular, el cuerpo del delito y los efectos judiciales, la identidad del delincuente, las declaraciones de los investigados, los testigos, los careos y los peritos, la citación, la detención y la prisión provisional, los derechos del detenido y del preso, la libertad provisional, las medidas de alejamiento y la orden de protección, la entrada y el registro en lugar cerrado, el registro de libros y papeles y la apertura de la correspondencia, las medidas de investigación tecnológica, de la interceptación de las comunicaciones al registro remoto de equipos informáticos, las fianzas y los embargos, la responsabilidad civil de terceros, la conclusión del sumario y el sobreseimiento; y después, la calificación del delito, los artículos de previo pronunciamiento y la celebración del juicio, con la conformidad, la prueba, los informes, la sentencia y los casos en que se suspende.
Y los libros IV a VII, los procedimientos especiales, los recursos y la ejecución: el procedimiento de los senadores y diputados, el procedimiento abreviado, desde su ámbito y la primera actuación de la Policía Judicial hasta la sentencia y su impugnación, los juicios rápidos, el proceso por aceptación de decreto, la intervención de los terceros afectados por el decomiso y el decomiso autónomo, los delitos de injuria y calumnia contra particulares y los cometidos por medio de la imprenta, la petición de extradición y los reos ausentes, los recursos de apelación contra sentencias, de casación y de revisión, el juicio sobre delitos leves y la ejecución de las sentencias, con la justicia restaurativa de su disposición adicional novena.
La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito: quién es víctima, sus derechos desde el primer contacto con las autoridades, la información sobre la causa, cómo participa en el proceso y en la ejecución, la justicia restaurativa, la protección durante la investigación, la evaluación individual de sus necesidades y las medidas de protección, también las de los menores y las personas con discapacidad, y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Y la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: a quién se aplica y qué pasa con los menores de catorce años, las medidas, cómo se eligen y cuánto duran, la instrucción del Ministerio Fiscal, la detención del menor, el desistimiento y la conciliación con la víctima, las medidas cautelares, la audiencia, la sentencia y los recursos, la ejecución de las medidas, los derechos de los menores internados y la responsabilidad civil.
Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal todavía dice secretario judicial, juez de instrucción o faltas, las respuestas dan también el nombre de hoy: el letrado de la Administración de Justicia, las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025 y los delitos leves.
Las otras dos leyes conservan los rótulos de antes de esa reforma, como juez de menores, y ninguna respuesta depende de ellos. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que las incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
No incluye las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo la adicional novena, de la justicia restaurativa. De la Ley 4/2015 no lleva las disposiciones finales con las que reformó esta ley y el Código Penal, que se preguntan en el texto que dejaron, ni el Real Decreto 1109/2015, que la desarrolla y organiza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, ni la Ley 35/1995, de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
De la Ley Orgánica 5/2000 no lleva su Reglamento, el del Real Decreto 1774/2004, que es donde está el detalle de la ejecución de las medidas y del régimen de los centros, ni su disposición transitoria ni sus disposiciones finales, salvo la del derecho supletorio y la de la naturaleza de la ley, ni la protección de los menores de catorce años, que regulan el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Tampoco las normas que la acompañan o a las que remite:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija la planta y lo que conoce cada tribunal penal
- La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y la de habeas corpus, que están en su propia colección
- El Código Penal, que fija las penas y su ejecución y tiene su propia colección
- El real decreto de la Policía Judicial, que está en la colección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Los derechos propios de las víctimas de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004 y de las de violencia sexual de la Ley Orgánica 10/2022
- La Ley de Seguridad Ciudadana
- La ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y la de protección de los datos tratados para investigar los delitos
- La Ley de Extradición Pasiva
- La de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que regula la orden europea de detención y entrega
- La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento ni la de la Fiscalía Europea
Ni el proyecto de una nueva ley de enjuiciamiento criminal, que no se ha publicado. Y nada de jurisprudencia, de doctrina ni de las circulares de la Fiscalía General del Estado: solo lo que dicen las tres leyes, en su redacción vigente.