En el procedimiento abreviado, una vez extendido el atestado, ¿qué remite la Policía al Ministerio Fiscal?
- El original del atestado, para que decida si lo presenta ante el juzgado
- Una copia del atestado, cuyo original entrega al juzgado competente
- Un informe resumido del hecho, sin las diligencias practicadas
- Los efectos intervenidos, para que el fiscal los custodie
El art. 772.2 reparte el destino de lo actuado: el atestado se entrega al juzgado competente, los detenidos se ponen a su disposición y al Ministerio Fiscal se le remite copia. El fiscal no recibe el original para decidir si lo lleva al juez, ni un resumen; y los efectos del delito se recogen para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (art. 770, regla 3.ª), no del fiscal.
La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal