Nemoteca
Bloque

El procedimiento abreviado: la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué hace la Policía Judicial al conocer un hecho punible, la información de derechos, las diligencias que practica y lo que puede hacer el fiscal antes de que intervenga el juez.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el procedimiento abreviado, una vez extendido el atestado, ¿qué remite la Policía al Ministerio Fiscal?

  • El original del atestado, para que decida si lo presenta ante el juzgado
  • Una copia del atestado, cuyo original entrega al juzgado competente
  • Un informe resumido del hecho, sin las diligencias practicadas
  • Los efectos intervenidos, para que el fiscal los custodie

El art. 772.2 reparte el destino de lo actuado: el atestado se entrega al juzgado competente, los detenidos se ponen a su disposición y al Ministerio Fiscal se le remite copia. El fiscal no recibe el original para decidir si lo lleva al juez, ni un resumen; y los efectos del delito se recogen para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (art. 770, regla 3.ª), no del fiscal.

La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un delito contra la propiedad intelectual o industrial, ¿a quién hace la Policía Judicial la información de derechos que corresponde al ofendido o perjudicado?

  • A cada uno de los autores o titulares de los derechos afectados, personalmente
  • Al Ministerio Fiscal, que la traslada luego a los titulares de los derechos
  • Al registro público en el que estén inscritos los derechos afectados
  • A quienes ostenten la representación legal de los titulares de esos derechos

La regla 1.ª del art. 771 tiene una especialidad para estos delitos: la información de derechos, y también la citación o el emplazamiento en los trámites del proceso, se hace a las personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares. No se busca a cada autor uno por uno, ni se pasa por el fiscal o por un registro.

La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, y, en su caso, su citación o emplazamiento en los distintos trámites del proceso, se realizará a aquellas personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares de dichos derechos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, ¿cuándo acompaña la Policía Judicial al acta de constancia fotografías u otro soporte de reproducción de la imagen?

  • Cuando lo ordene el juez de instrucción al recibir la noticia del hecho
  • Cuando lo pidan el ofendido o el perjudicado en el mismo lugar de los hechos
  • Cuando sea pertinente y exista riesgo de que se pierdan las fuentes de prueba
  • Cuando el hecho investigado sea un delito contra la seguridad vial con heridos

La regla 2.ª del art. 770 pide dos cosas a la vez: que la imagen sea pertinente para esclarecer el hecho punible y que exista riesgo de que desaparezcan sus fuentes de prueba. Es una decisión de la propia Policía Judicial en el lugar, no algo que dependa de una orden del juez ni de que la pidan el ofendido o el perjudicado; y no se limita a una clase de delitos, aunque la regla 6.ª, la del vehículo, haga pensar en el tráfico.

Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, ¿desde cuándo debe la Policía Judicial observar las reglas del capítulo que la LECrim dedica a sus actuaciones?

  • Desde que el juez de instrucción incoa diligencias previas por el hecho
  • Desde que el Ministerio Fiscal le da instrucciones particulares
  • Desde que detiene a la persona a la que se atribuye la comisión de ese hecho
  • Desde que tiene conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito

El art. 769 pone el arranque en el conocimiento del hecho mismo: «tan pronto como» la Policía Judicial sabe de un hecho que reviste caracteres de delito, aplica las reglas del capítulo, sin perjuicio de las generales del título III del libro II. No espera a que el juez de instrucción (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, por la LO 1/2025) abra la causa ni a que el fiscal le dé instrucciones; y la detención no es condición, porque el art. 771 habla de la detención «si la hubiere».

tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 771 de la LECrim, en el procedimiento abreviado la Policía Judicial instruye en particular al investigado no detenido de algunos derechos del art. 520.2. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • El de comunicarse por teléfono con un tercero de su elección
  • El de guardar silencio, no declarando si no quiere
  • El de ser visitado por las autoridades consulares de su país
  • El de ser reconocido por el médico forense

La regla 2.ª del art. 771 remite a cuatro apartados del art. 520.2: a), b), c) y e). Son el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable, a designar abogado y ser asistido por él, y a que se comunique a un familiar o a la persona que desee. La llamada a un tercero (f), la visita consular (g) y el reconocimiento por el médico forense (i) no están en esa remisión, aunque estén en la misma lista del 520.2.

Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Ver 7 preguntas más

Según el art. 773 de la LECrim, el fiscal que tiene noticia de un hecho aparentemente delictivo, ¿cuándo decreta el archivo de las actuaciones?

  • Cuando el hecho sea constitutivo de un delito leve
  • Cuando el perjudicado no se persone en sus diligencias
  • Cuando el denunciante no ratifique ante él su denuncia
  • Cuando el hecho no revista los caracteres de delito

El art. 773.2 liga el archivo del fiscal a que el hecho no revista los caracteres de delito, y le obliga a comunicarlo a quien alegó ser perjudicado u ofendido para que pueda reiterar la denuncia ante el juez de instrucción; en otro caso, insta del juez la incoación del procedimiento. Un delito leve sigue siendo delito: su sobreseimiento por muy escasa gravedad lo acuerda el juez a petición del fiscal (art. 963). Y la ley no hace depender el archivo de que el perjudicado se persone o de que el denunciante ratifique.

El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Tras un accidente, el cadáver de una persona queda en la calzada de una vía pública. Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué hace la Policía Judicial con él?

  • Lo deja donde está, con la vía cortada, hasta que el juez acuda a su levantamiento
  • Lo traslada al lugar próximo más idóneo, restablece el servicio y avisa al juez
  • Lo lleva al instituto de medicina legal y lo hace constar en el atestado
  • Espera a que el médico forense certifique la muerte y autorice moverlo

La regla 4.ª del art. 770 resuelve el caso del cadáver en la vía pública, la vía férrea u otro lugar de tránsito: la Policía Judicial lo traslada al lugar próximo más idóneo, restablece el servicio interrumpido y da cuenta de inmediato a la autoridad judicial. Antes de moverlo reseña su posición, saca fotografías y señala en el lugar la situación exacta que ocupaba. La ley no la obliga a mantener la vía cortada hasta que llegue el juez ni a esperar al forense, y el traslado es al lugar próximo, no al instituto de medicina legal.

lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, ¿en qué tiempo practica la Policía Judicial las diligencias de información a las víctimas y al investigado no detenido?

  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes a conocer el hecho
  • Antes de entregar el atestado, con un máximo de cinco días
  • En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante la detención si la hay
  • Cuando el juez de instrucción lo ordene al incoar la causa

El art. 771 no fija un número de horas ni de días: la Policía Judicial practica esas diligencias en el tiempo imprescindible y, si hay detenido, en todo caso mientras dura la detención. Las veinticuatro horas son de otra regla, la del art. 295, que impide a la Policía Judicial dejar pasar más de ese tiempo sin dar conocimiento de lo que ha practicado; y la información no espera a que el juez abra la causa.

En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La Policía Judicial llega al lugar de un atropello y pide de palabra a un médico que pasa por allí que atienda al herido; el médico se niega sin justa causa. Según el art. 770 de la LECrim, ¿qué le puede ocurrir?

  • Ser sancionado con una multa, sin perjuicio de su posible responsabilidad criminal
  • Nada, porque el requerimiento que obliga al facultativo ha de hacerse por escrito
  • Responder solo en vía disciplinaria ante el colegio profesional al que pertenezca
  • Ser apercibido, y multado solo si desatiende un segundo requerimiento

La regla 1.ª del art. 770 obliga a cualquier facultativo o personal sanitario que la Policía Judicial encuentre a auxiliar al ofendido, y prevé la multa para quien desatienda el requerimiento sin justa causa «aunque sólo lo fuera verbalmente». Por eso no vale la excusa de que no se hizo por escrito. La multa se impone «sin perjuicio» de la responsabilidad criminal en que haya podido incurrir; y la ley no la condiciona a un segundo requerimiento ni la cambia por una queja al colegio profesional.

El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un fiscal practica diligencias por un hecho aparentemente delictivo y se entera de que un juzgado ya tramita un procedimiento por esos mismos hechos. ¿Qué dispone la LECrim?

  • Que cese en sus diligencias tan pronto como lo sepa
  • Que termine las diligencias en curso y luego las remita al juzgado
  • Que siga con ellas hasta que el juez le requiera de inhibición
  • Que las acumule por decreto al procedimiento judicial abierto

El último párrafo del art. 773.2 es tajante: el fiscal cesa en sus diligencias «tan pronto como» conoce que hay un procedimiento judicial sobre los mismos hechos. No las termina antes, no espera a que el juez se lo pida y no tiene un decreto de acumulación: la investigación judicial desplaza a la suya.

Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 770 de la LECrim, cuando procede intervenir el vehículo, ¿de quién es el permiso de conducir que retiene la Policía Judicial?

  • De la persona a la que se impute el hecho
  • Del titular del vehículo, aunque no lo condujera
  • De todos los conductores implicados en el hecho
  • Del conductor que haya resultado ofendido

La regla 6.ª del art. 770 separa los dos documentos: del vehículo intervenido se retiene el permiso de circulación, y el permiso de conducir que se retiene es el de la persona a la que se impute el hecho. No el del titular por serlo, ni el de todos los implicados, y menos aún el del ofendido, al que no se atribuye nada.

Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Qué corresponde de manera especial al Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado, según la LECrim?

  • Dirigir la investigación en lugar del juez, con la Policía Judicial a sus órdenes
  • Acordar por sí la prisión provisional del investigado
  • Impulsar y simplificar su tramitación, sin merma del derecho de defensa
  • Declarar concluida la investigación cuando estime que basta lo actuado

El art. 773.1 le encarga de manera especial impulsar y simplificar la tramitación sin merma del derecho de defensa ni del carácter contradictorio. Para eso da instrucciones a la Policía Judicial, interviene, aporta prueba o pide al juez que la practique, e «insta» de él las medidas cautelares y la conclusión de la investigación: las pide, no las acuerda ni las declara. La prisión provisional la acuerda siempre el juez, y la investigación sigue en sus manos.

En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882