Según la LECrim, ¿cuál de estos es uno de los motivos en que puede fundarse la apelación contra la sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado?
- Que la sentencia se aparte de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
- Que después de dictada la sentencia aparezcan nuevas pruebas que acrediten la inocencia del condenado
- Que el Jurado haya aprobado el veredicto por mayoría y no por unanimidad
- Que, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena carezca de toda base razonable
El art. 846 bis c) cierra los motivos en cinco letras, y la e) es la vulneración de la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena carece de toda base razonable. Apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no figura entre ellos; las pruebas nuevas tras una sentencia son terreno de la revisión de las sentencias firmes (art. 954), no de la apelación; y que el Jurado vote por mayoría no es en sí un defecto que la ley convierta en motivo.
Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta