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La casación: queja, interposición, sustanciación y decisión

16 preguntas · en 1 colección

El resto del título II del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la queja si se deniega el testimonio para recurrir, la interposición y la sustanciación del recurso de casación, su vista y su sentencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, ¿qué hace la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando estima fundada la queja contra el auto que denegó la preparación de la casación?

  • Admite ella misma el recurso de casación y señala día para la vista
  • Revoca el auto y manda expedir la certificación de la resolución reclamada
  • Anula la sentencia recurrida y devuelve la causa al tribunal sentenciador
  • Remite la queja al tribunal sentenciador para que vuelva a decidir sobre ella

Estimar la queja no es estimar la casación: la Sala revoca el auto denegatorio y manda al tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo que prevén los arts. 858 y 861 (art. 870), de modo que el recurso queda preparado y sigue su curso. La Sala no admite todavía el recurso ni señala vista, no anula la sentencia y no devuelve la decisión al tribunal sentenciador: la queja la resuelve ella.

Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Dos procesados son condenados por el mismo delito y solo uno recurre en casación. La Sala casa la sentencia por un motivo que también se aplica al otro, que está en su misma situación. Según la LECrim, ¿cómo le afecta la nueva sentencia al que no recurrió?

  • Le afecta en todo, favorable o adverso, porque la sentencia es una
  • Le aprovecha solo si se adhirió al recurso antes de la vista
  • Le aprovecha en lo que le favorezca, y no en lo que le perjudique
  • Le afecta solo si el Ministerio Fiscal lo pide en la vista

Cuando recurre uno de los procesados, la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo favorable, siempre que estén en la misma situación y les sean aplicables los motivos por los que se casa; y nunca les perjudica en lo adverso (art. 903). No hace falta que se adhieran al recurso ni que lo pida el fiscal, y la extensión no alcanza a lo que les sea desfavorable.

la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Casada una sentencia por infracción de ley, la Sala Segunda dicta la sentencia que procede. Según la LECrim, ¿qué límite tiene la pena que imponga?

  • Ninguno: impone la que proceda conforme a derecho
  • La mitad inferior de la pena del delito
  • La de la sentencia casada, o la que pida el recurrente
  • La que proponga el magistrado ponente en su informe a la Sala

El art. 902 deja a la Sala dictar la segunda sentencia sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o, si el recurrente pidió una mayor, a la que correspondería conforme a sus peticiones. Hay, pues, un límite, y lo marcan la sentencia casada y lo que pide quien recurre: no el informe del ponente ni una mitad de la pena del delito.

sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando la Sala Segunda estima el quebrantamiento de forma en que se funda la casación, ¿qué hace?

  • Devuelve la causa al tribunal de origen para reponerla al estado en que se cometió la falta
  • Dicta a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho
  • Anula la sentencia recurrida y absuelve al acusado sin devolver la causa
  • Remite la causa a otro tribunal del mismo grado para que la juzgue de nuevo

Estimado el quebrantamiento de forma, la Sala declara haber lugar al recurso y devuelve la causa al tribunal de que procede para que la reponga al estado que tenía cuando se cometió la falta y la sustancie y termine con arreglo a derecho (art. 901 bis a): vuelve al mismo tribunal, no a otro. Dictar a continuación y separadamente la sentencia que proceda es lo que hace cuando casa por infracción de ley (art. 902), no por quebrantamiento de forma, y la ley no le deja absolver sin devolver la causa.

ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la vista de un recurso de casación interpuesto por el condenado, el Ministerio Fiscal apoya el recurso. Según la LECrim, ¿cuándo informa?

  • En primer lugar, antes que el abogado del recurrente
  • A continuación de quien interpuso el recurso
  • Después de la parte que se haya adherido al recurso
  • En último lugar, tras la parte recurrida que lo impugne

El orden de la vista es recurrente, parte adherida y parte recurrida que impugna; el fiscal habla el primero si es él quien recurre, y si apoya el recurso de otro, informa a continuación de quien lo interpuso (art. 896). Hablar el primero es lo suyo cuando el recurrente es él, no cuando apoya el recurso del condenado.

si apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según el art. 885 de la LECrim, además de los casos en que es inadmisible, ¿en cuál de estos podrá inadmitirse el recurso de casación?

  • Cuando el recurrente no haya solicitado en su escrito la celebración de vista
  • Cuando el Ministerio Fiscal no haya apoyado el recurso
  • Cuando la sentencia recurrida confirme en todo la dictada en primera instancia
  • Cuando ya se hayan desestimado en el fondo otros sustancialmente iguales

El art. 885 añade dos causas facultativas a las del art. 884: que el recurso carezca manifiestamente de fundamento y que el Tribunal Supremo haya desestimado ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales; y la inadmisión puede alcanzar a todos los motivos o solo a algunos. Pedir vista es una facultad del recurrente (art. 882 bis), el recurso no depende del apoyo del fiscal, y que la sentencia recurrida confirme la anterior no impide la casación.

Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué causas se publican las sentencias de casación suprimiendo los nombres y las circunstancias que permitan identificar a acusadores y acusados, aunque la Sala no aprecie circunstancias especiales?

  • En las seguidas contra menores de edad o contra personas con discapacidad
  • En las seguidas por delitos de terrorismo o por delitos de criminalidad organizada
  • En las seguidas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o el honor
  • En las seguidas por delitos contra la vida o contra la integridad física y moral

Las sentencias de casación se publican en la «Colección Legislativa» (art. 905), y en las causas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor se publican sin los nombres propios, los lugares y las circunstancias que identifiquen a acusadores, acusados y tribunales (art. 906). En las demás, la supresión depende de que la Sala aprecie circunstancias especiales; la ley no la impone por razón del terrorismo, de la edad del acusado ni de los delitos contra la vida.

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 874 de la LECrim, ¿qué tiene que consignar el escrito de interposición del recurso de casación respecto de cada motivo, además de su fundamento?

  • La pena que el recurrente considere procedente imponer
  • La prueba que pretenda practicar ante la Sala Segunda
  • Los particulares de la sentencia que deban ser notificados
  • El artículo de la LECrim que autorice ese motivo de casación

El escrito de interposición, firmado por abogado y procurador, consigna en párrafos numerados el fundamento de cada motivo, el artículo de la LECrim que lo autoriza y, si la falta es de las que lo exigen, la reclamación hecha para subsanar el quebrantamiento de forma (art. 874). La casación no abre prueba ante la Sala Segunda, y el escrito no tiene que proponer una pena ni señalar qué se notifica.

El artículo de esta Ley que autorice cada motivo de casación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una parte funda su recurso de casación en un quebrantamiento de forma del art. 850, pero en la instancia no reclamó la subsanación de la falta ni por los recursos procedentes ni con la oportuna protesta. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • La Sala admite el recurso y aprecia la falta si resulta de los autos
  • La Sala le concede un plazo para acreditar que formuló la protesta
  • El recurso es inadmisible y la Sala no entra en la falta
  • El recurso se admite, pero solo puede estimarse por infracción de ley

En los casos del art. 850, el recurso es inadmisible cuando la parte no reclamó la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta (art. 884.5.º); por eso el escrito de interposición tiene que consignar esa reclamación y su fecha (art. 874.3.º). La Sala no aprecia la falta de oficio ni abre un plazo para acreditar la protesta, y la falta de reclamación no convierte el recurso en uno por infracción de ley.

En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Las partes han pedido la celebración de vista en un recurso de casación. Según la LECrim, ¿de qué duración tiene que ser la pena impuesta, o la que pueda imponerse, para que la Sala no pueda decidir el fondo sin celebrarla?

  • Superior a cinco años
  • Superior a seis años
  • Superior a nueve años
  • Superior a doce años

La Sala puede decidir el fondo sin vista, señalando día para el fallo, salvo que las partes la pidan y la pena impuesta o que pueda imponerse sea superior a seis años, o que el tribunal la estime necesaria (art. 893 bis a). Además, la vista se acuerda en todo caso cuando lo aconsejan las circunstancias o la trascendencia del asunto, o cuando, sea cual sea la pena, se trata de delitos de los títulos I, II, IV o VII del libro II del Código Penal. Cinco años es la cifra de la inadmisión por providencia (art. 889), y nueve, el techo de pena del procedimiento abreviado (art. 757): ninguna de las dos decide la vista.

salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a seis años
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿por encima de qué duración de la pena impuesta, o de la que pudiera imponerse si prosperaran los motivos de las acusaciones, se forma con cinco magistrados la Sala que decide la casación?

  • Nueve años
  • Doce años
  • Quince años
  • Veinte años

La Sala de casación la forman tres magistrados, salvo que la pena impuesta, o la que pudiera imponerse si prosperaran los motivos de las partes acusadoras, sea superior a doce años: entonces, cinco (art. 898). Nueve años tienta porque es el techo de pena del procedimiento abreviado (art. 757), que no tiene que ver con la composición de la Sala.

sea superior a doce años, en cuyo caso se formará por cinco
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo tiene que adoptar la Sala Segunda el acuerdo por el que deniega la admisión de un recurso de casación?

  • Por unanimidad de los magistrados de la Sala
  • Por mayoría absoluta de los magistrados
  • Por mayoría, con el voto favorable del ponente
  • Por mayoría, con el voto de calidad del Presidente

El art. 889 exige unanimidad para denegar la admisión del recurso; y la inadmisión por providencia sucintamente motivada, donde la ley la permite, también pide unanimidad. La mayoría absoluta es la regla general con que se dictan los autos y sentencias, pero el art. 255.1 de la LOPJ la deja ceder cuando la ley señala expresamente una mayor proporción, y aquí la LECrim pide la mayor de todas. Ni el voto del ponente ni el del Presidente deciden la inadmisión.

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, quien comparece ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para sostener la queja contra el auto que le denegó la casación, ¿qué tiene que acompañar a su escrito?

  • El testimonio íntegro de la causa, expedido por el tribunal sentenciador
  • El resguardo del depósito que la ley exige al acusador privado
  • La certificación de los votos reservados de la sentencia recurrida
  • Copias autorizadas del escrito y del auto denegatorio para las demás partes

El escrito de queja, firmado por abogado y procurador, va con copias autorizadas de él y del auto denegatorio para las demás partes personadas; una se entrega al Ministerio Fiscal, que tiene tres días para informar (art. 867). El depósito del acusador privado se acompaña al escrito de interposición del recurso de casación (art. 875), no a la queja; los votos reservados los certifica y envía el tribunal sentenciador (art. 861), y la queja no exige el testimonio de la causa.

De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Si el tribunal sentenciador deniega por auto la preparación del recurso de casación, ¿en qué plazo debe el recurrente hacerle presente que acude en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo?

  • Un día
  • Dos días
  • Cinco días
  • Diez días

El art. 862 da al recurrente que se cree agraviado por el auto denegatorio dos días desde su notificación para acudir en queja a la Sala Segunda, haciéndolo presente al tribunal sentenciador. Cinco días es el plazo para preparar la casación (art. 856), y por eso tienta; diez días sí aparecen en la casación, pero para otros trámites, como la instrucción del ponente (art. 883), y ni uno ni diez son el plazo de la queja.

dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El procesado absuelto en la instancia no ha recurrido en casación ni ha comparecido ante el Tribunal Supremo, y se le nombra abogado para su defensa en el recurso de la acusación. Según la LECrim, ¿por qué razón puede ese abogado excusarse de aceptarla?

  • Por no hallar méritos para oponerse al recurso
  • Por no contar con la confianza del procesado absuelto
  • Por la complejidad o la duración previsible de la causa
  • Por razón de alguna incompatibilidad para defenderlo

Al procesado, condenado o absuelto, que no recurre ni comparece se le nombra abogado y procurador, y ese abogado no puede excusarse de aceptar la defensa sino por alguna incompatibilidad, en cuyo caso se nombra a otro (art. 881). Excusarse por no hallar méritos es lo que la ley permite al abogado de oficio del recurrente en queja (art. 868), que puede no formalizarla; aquí no vale, y tampoco la falta de confianza ni la dificultad de la causa.

El Abogado así nombrado no podrá excusarse de aceptar la defensa del procesado, como no sea por razón de alguna incompatibilidad
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Señalada la vista de un recurso de casación, el abogado de una de las partes no comparece y no justifica su ausencia. Según la LECrim, ¿qué ocurre con la vista?

  • Se celebra sin suspenderla, si la Sala así lo estima
  • Se suspende hasta que el abogado justifique su ausencia
  • Se suspende y se nombra a la parte un abogado de oficio
  • Se celebra, y la parte del abogado ausente pierde el recurso

La vista se celebra en audiencia pública con el Ministerio Fiscal y los defensores de las partes, pero la incomparecencia injustificada de estos no es motivo de suspensión si la Sala así lo estima (art. 894). La Sala puede imponer al abogado ausente correcciones disciplinarias y comunica la inasistencia al Colegio de Abogados. La ausencia no hace perder el recurso a la parte, y la ley no obliga a esperar al abogado ni a nombrar otro de oficio.

La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la sala así lo estima.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882