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Las costas, la estadística, las correcciones y los actos telemáticos

10 preguntas · en 1 colección

Los títulos XI a XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su artículo 258 bis: las costas procesales y quién las paga, las obligaciones de jueces y tribunales con la estadística judicial, las correcciones disciplinarias y los actos procesales mediante presencia telemática.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 258 bis de la LECrim, ¿en qué juicios es necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano de enjuiciamiento, salvo lo que prevean los tratados y la cooperación internacional?

  • En los juicios por delito grave y en los del Tribunal del Jurado
  • En los juicios por delito leve y en los juicios rápidos
  • En los juicios por delito menos grave y en los del Tribunal del Jurado
  • En todos los juicios en que la acusación pida pena de prisión

Aunque la regla general del art. 258 bis.1 es la presencia telemática, su apartado 2 exige la presencia física del acusado en los juicios por delito grave y en los del Tribunal del Jurado. En los de delito menos grave no es automática, aunque se pida prisión: comparece físicamente si lo pide él o su letrado o si el tribunal lo estima necesario, por auto motivado. Decide la clase de delito, no la pena que pida la acusación.

será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un inspector de Hacienda declara como perito, en su condición de funcionario público, en un juicio por delito fiscal, y lo hace de forma telemática. Según la LECrim, ¿desde dónde interviene?

  • Desde el juzgado más próximo
  • Desde un punto de acceso seguro
  • Desde la oficina fiscal de su provincia
  • Desde cualquier lugar que asegure su identidad

El art. 258 bis.3.b) garantiza especialmente la declaración telemática del testigo o perito que comparece como autoridad o funcionario público, y la sitúa en un punto de acceso seguro, como toda intervención telemática (apartado 1). Hacerlo desde cualquier lugar con medios que aseguren su identidad es lo que la letra a) permite a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata, y a las menores o con discapacidad.

b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si se tacha de indebida o excesiva alguna partida de honorarios de la tasación de costas, ¿cómo se procede?

  • Se pide informe a dos profesionales de la misma profesión
  • Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Por el incidente que regula la propia LECrim para las costas
  • Se remite la minuta al colegio profesional para que decida

Desde la Ley 13/2009, el art. 244 remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto la tasación no impugnada como la tacha de honorarios por indebidos o excesivos, y el art. 242 lo dice sin rodeos para la tacha: «en este último caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil». El informe de dos individuos de la misma profesión o de la junta de gobierno del colegio era la redacción anterior del art. 244, hoy sustituida, y la LECrim no regula un incidente propio. Antes, de la tasación se da vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada por tres días (art. 243).

Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 241 de la LECrim, ¿qué indemnizaciones de testigos forman parte de las costas?

  • Las de todos los testigos citados en la causa, aunque no las pidan
  • Solo las de los testigos que declaran en las sesiones del juicio oral
  • Solo las de los testigos que propone el Ministerio Fiscal en la causa
  • Las de los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono

El ordinal 4.º del art. 241 incluye en las costas las indemnizaciones de los testigos que las hayan reclamado, y solo si son de abono, es decir, si procede pagarlas: la que nadie pide no se computa. No distingue entre fases del proceso ni según quién propuso al testigo. Junto a ellas, las costas comprenden el reintegro del papel sellado, los derechos de arancel, los honorarios de abogados y peritos y los demás gastos de la instrucción.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué resoluciones debe resolverse sobre el pago de las costas procesales?

  • En los autos o sentencias que terminan la causa o un incidente
  • Solo en la sentencia definitiva que pone fin al juicio oral
  • En la resolución que aprueba la tasación de las costas
  • En todas las resoluciones que se dicten a lo largo de la causa

El art. 239 obliga a pronunciarse sobre las costas en todo auto o sentencia que ponga término a la causa o a cualquiera de sus incidentes: no solo en la sentencia del juicio oral, porque un incidente que se cierra también genera costas, pero tampoco en cualquier resolución de trámite, que no pone término a nada. La tasación viene después y solo cuantifica lo que ya se impuso (arts. 242 a 244).

En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según el art. 252 de la LECrim, si el interesado pide la cancelación de sus antecedentes penales y vence el plazo máximo sin resolución expresa notificada, ¿qué efecto tiene?

  • Se entiende estimada y se cancela la inscripción
  • Se entiende caducado el procedimiento iniciado
  • La solicitud se entiende desestimada por silencio
  • Se remite de oficio al tribunal sentenciador para que resuelva

Desde el Real Decreto-ley 6/2023, el art. 252 da al silencio en la cancelación de antecedentes penales pedida por el interesado un sentido negativo: la solicitud se entiende desestimada. No hay cancelación por silencio, ni caducidad del procedimiento, ni la solicitud pasa al tribunal sentenciador. El mismo artículo obliga a los tribunales a remitir por vía electrónica a los registros centrales del Ministerio de Justicia las sentencias firmes que imponen pena o medida de seguridad por delito y los autos que declaran la rebeldía.

En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un acusado por un delito castigado con un año de prisión reside en la misma demarcación que el órgano que lo juzga y quiere seguir el juicio por videoconferencia, sin alegar ninguna causa. Según la LECrim, ¿cómo comparece?

  • Por videoconferencia, porque la pena no excede de dos años
  • Como prefiera, si lo avisa con cinco días de antelación
  • Físicamente en la sede, salvo causa justificada o fuerza mayor
  • Por videoconferencia, salvo que el fiscal pida su presencia

El art. 258 bis.2 cierra con una regla que vale «en todo caso»: si el acusado reside en la misma demarcación del órgano que conoce de la causa, comparece físicamente en su sede, salvo causas justificadas o de fuerza mayor. Que la pena no pase de dos años no le da la videoconferencia. El aviso con cinco días de antelación es el que debe dar el acusado que decide no comparecer en la sede, y no le deja elegir.

cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando se condena en costas a varios procesados, ¿qué ha de señalar la resolución?

  • Cuál de ellos responde del total, con derecho a repetir
  • El orden en que se embargarán los bienes de cada uno
  • Una cuota idéntica para todos, sin atender a su intervención
  • La parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder

El art. 240.2.º permite condenar en costas a los procesados y, si son varios, exige señalar la parte proporcional de que responde cada uno: ni uno solo responde del total ni hay un reparto mecánico a partes iguales. El orden de pago cuando los bienes del penado no alcanzan es otra cosa, y el art. 246 lo remite al Código Penal. El mismo ordinal añade que nunca se imponen las costas al procesado absuelto.

2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo se condena en costas al querellante particular o al actor civil?

  • Cuando de las actuaciones resulte que obró con temeridad o mala fe
  • Cuando el procesado resulte absuelto de todos los delitos que se le imputaban
  • Cuando su acusación no prospere en la sentencia que pone fin a la causa
  • Cuando pida una indemnización mayor que la que concede la sentencia

El art. 240.3.º solo condena en costas al querellante particular o al actor civil cuando de las actuaciones resulta que ha obrado con temeridad o mala fe. Que el acusado sea absuelto o que la acusación no prospere no basta: perder no es litigar con temeridad, y el artículo no impone las costas al acusador por el mero hecho de no ganar. Tampoco es causa pedir más indemnización de la que se concede.

3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a quiénes pueden imponerse correcciones disciplinarias en los juicios criminales?

  • A cuantos asistan o intervengan, salvo los funcionarios públicos
  • Solo a los abogados y procuradores que intervengan en el juicio
  • A cuantos asistan o intervengan, sean o no funcionarios
  • A las partes y a sus defensores, pero no al público que asiste

El art. 258, además de las correcciones especiales que la propia ley prevé para casos concretos, aplica el régimen disciplinario de las vistas a cuantas personas asistan o intervengan de cualquier modo en los juicios criminales, «sean o no funcionarios»: ni los funcionarios quedan fuera, ni el público, ni hay un régimen reservado a abogados y procuradores. Su remisión es al título XIII del libro I de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy derogada; el régimen vigente está en la LOPJ (arts. 190 a 195 y 552 a 557).

a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882