Según el art. 258 bis de la LECrim, ¿en qué juicios es necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano de enjuiciamiento, salvo lo que prevean los tratados y la cooperación internacional?
- En los juicios por delito grave y en los del Tribunal del Jurado
- En los juicios por delito leve y en los juicios rápidos
- En los juicios por delito menos grave y en los del Tribunal del Jurado
- En todos los juicios en que la acusación pida pena de prisión
Aunque la regla general del art. 258 bis.1 es la presencia telemática, su apartado 2 exige la presencia física del acusado en los juicios por delito grave y en los del Tribunal del Jurado. En los de delito menos grave no es automática, aunque se pida prisión: comparece físicamente si lo pide él o su letrado o si el tribunal lo estima necesario, por auto motivado. Decide la clase de delito, no la pena que pida la acusación.
será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado