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Las cuestiones de competencia

12 preguntas · en 1 colección

Los capítulos II y III del título II del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién puede promover una cuestión de competencia entre los tribunales del orden penal, cómo se tramita y quién la decide, y las competencias negativas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, cuando un juez instructor acuerda inhibirse a favor de otro juez de instrucción y aún no hay resolución firme que resuelva la cuestión, ¿qué se acompaña a la resolución que inicialmente acuerda la inhibición?

  • Los autos originales, con las piezas de convicción
  • Únicamente testimonio de las actuaciones
  • Los autos originales, sin las piezas de convicción
  • Testimonio de las actuaciones y las piezas de convicción

Mientras no hay resolución firme, el juez que se inhibe sigue investigando, y por eso se queda con los originales: a la resolución inicial «se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones» (art. 25, párrafo segundo). Los autos originales y las piezas de convicción solo se remiten al competente una vez dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme.

A tal efecto, la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿desde cuándo se cuentan los tres días que tiene el procesado para promover una cuestión de competencia?

  • Desde el día siguiente a aquel en que se le reciba declaración indagatoria
  • Desde el día siguiente a aquel en que se dicte el auto de apertura del juicio oral
  • Desde el día siguiente a aquel en que se le comunique la causa para calificación
  • Desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la conclusión del sumario

El procesado y la parte civil, actora o responsable, promueven la competencia «dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación» (art. 19, regla 6.ª). Ni la declaración indagatoria, ni la conclusión del sumario, ni la apertura del juicio oral abren ese plazo: el momento es el de la calificación, cuando la causa ya va a juicio y la defensa la recibe para preparar su escrito.

El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una parte propone la inhibitoria ante un tribunal de lo criminal y dice en su escrito que no ha empleado la declinatoria, pero resulta que sí la empleó. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • Es condenada en costas solo si después abandona la inhibitoria
  • Es condenada en costas, aunque se decida en su favor la competencia
  • Es condenada en costas, salvo que se decida en su favor la competencia
  • Se le impone una multa, y la competencia sigue su curso sin otro efecto

El escrito de inhibitoria tiene que decir que no se ha empleado la declinatoria, porque usar uno de los dos medios excluye absolutamente el otro (arts. 26 y 33). Si resulta lo contrario, quien la propone «será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo» (art. 33): ganar la competencia no le salva, y abandonarla tampoco. La ley no prevé multa por esa falsedad.

Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en una competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, ¿cuál empieza o continúa la causa?

  • La privilegiada, por ser la especial
  • La que antes conoció del delito
  • La que designe el Tribunal Supremo
  • La jurisdicción ordinaria

En la competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ley no deja la causa parada mientras se decide: «la ordinaria empezará o continuará la causa» (art. 47). No importa cuál conoció antes ni hace falta esperar a que nadie la designe; la regla general de las competencias negativas entre jueces o tribunales, que decide el superior y en su caso el Supremo, es la del art. 46.

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Terminado el sumario, el procesado promueve una cuestión de competencia. Según la LECrim, ¿qué efecto tiene sobre los procedimientos?

  • Los suspende solo si el tribunal estima fundada la cuestión
  • No los suspende, y la causa sigue mientras la cuestión se decide
  • Suspende solo la celebración del juicio oral, no los demás trámites
  • Los suspende todos hasta que la cuestión de competencia se decida

Una vez terminado el sumario, «toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella» (art. 24): toda, sin que el tribunal tenga que valorarla antes, y todos los procedimientos, no solo el juicio. La opción de seguir adelante se parece a lo que pasa durante la instrucción, donde los jueces en conflicto siguen practicando diligencias (art. 22); concluida la investigación, la ley manda parar.

Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, cuando el tribunal que resuelve una competencia promovida por inhibitoria no hace especial condenación en costas, ¿cómo se entienden las causadas en la competencia?

  • A cargo de la parte cuya pretensión se rechaza
  • A cargo de la parte que promovió la inhibitoria
  • De oficio, sin que se carguen a ninguna de las partes
  • Por mitad entre las partes que la sostuvieron

El tribunal puede condenar en costas a las partes que hayan sostenido o impugnado la inhibitoria con notoria temeridad, y repartirlas en la proporción que fije; si no hace especial condenación, «se entenderán de oficio las causadas en la competencia» (art. 44). No rige el vencimiento —que pague quien pierde— ni pagan quien la promovió o las demás partes por mitad: sin condena expresa, no se cargan a nadie.

Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 22 de la LECrim, cuando dos jueces instructores se reputan competentes para un mismo asunto y, sin acuerdo a la primera comunicación, dan cuenta al superior, ¿qué hace cada uno mientras no recae la decisión?

  • Suspende toda actuación hasta que el superior designe cuál de los dos debe actuar
  • Sigue practicando las diligencias para comprobar el delito y las de reconocida urgencia
  • Practica solo las de reconocida urgencia, y el que conoció primero, también las demás
  • Remite lo actuado al superior y practica únicamente las diligencias que este le autorice

El conflicto no para la investigación: mientras el superior no decide, «cada uno» de los jueces instructores sigue practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y las que considere de reconocida urgencia (art. 22, párrafo segundo). No hay suspensión ni preferencia del que conoció primero, y lo que se remite al superior es testimonio, no las actuaciones.

Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, dirimido por el superior el conflicto entre dos jueces instructores que se reputaban competentes, el que deja de conocer remite al declarado competente lo actuado dentro del segundo día. ¿Contado desde cuándo?

  • Desde que la decisión del superior que dirime el conflicto sea firme
  • Desde que el juez declarado competente le reclame lo actuado
  • Desde que reciba la orden del superior para que deje de conocer
  • Desde que la decisión se notifique a todas las partes personadas

El segundo día se cuenta «desde aquél en que reciba la orden del superior para que deje de conocer» (art. 22, párrafo tercero). No hay que esperar a la firmeza —el superior decide de plano y sin ulterior recurso—, ni a que el otro juez reclame nada, ni a las notificaciones a las partes. La remisión, de las diligencias y de los objetos recogidos, la hace el letrado de la Administración de Justicia.

remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente, dentro del segundo día, a contar desde aquél en que reciba la orden del superior para que deje de conocer.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El Ministerio Fiscal entiende que la causa la está conociendo un tribunal incompetente y quiere plantearlo ante ese mismo tribunal. Según la LECrim, ¿qué medio emplea?

  • La declinatoria
  • El requerimiento de inhibición
  • La inhibitoria
  • La recusación del tribunal

El fiscal y las partes promueven la competencia por inhibitoria o por declinatoria, y las distingue el tribunal ante el que se proponen: la inhibitoria, ante el que se repute competente; la declinatoria, ante el que se repute incompetente (art. 26). El requerimiento de inhibición es lo que libra el tribunal competente cuando acoge la inhibitoria, no un medio de la parte; y la recusación aparta a un juez por su falta de imparcialidad, no por su falta de competencia.

La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando un juez o tribunal del orden penal viene conociendo de un asunto cuyo conocimiento está reservado al Tribunal Supremo, ¿cómo actúa este?

  • Le requiere de inhibición y, si mantiene su competencia, la decide él
  • Espera a que el superior común del órgano le eleve la cuestión de competencia
  • Somete la cuestión a la Sala especial de conflictos de competencia
  • Le ordena que se abstenga de todo procedimiento y le remita los antecedentes

El Tribunal Supremo no forma ni promueve competencias, y nadie puede promoverlas contra él (art. 21). Cuando otro órgano conoce de lo que le está reservado, le ordena, de oficio, a excitación del fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y le remita los antecedentes en el término de segundo día, y resuelve a la vista de ellos. No hay requerimiento de inhibición, ni cuestión que le eleve un superior, ni la decide otra Sala: el Supremo manda y resuelve, y contra su decisión no hay recurso.

ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en una competencia promovida por inhibitoria, ¿qué recurso cabe contra el auto en que el tribunal requerido se inhibe?

  • El recurso de casación
  • El recurso de súplica
  • El recurso de queja
  • El recurso de apelación

Contra el auto en que el tribunal requerido de inhibición se inhibe «no se dará otro recurso que el de casación» (art. 37). La súplica tienta porque es el recurso ordinario contra los autos de un tribunal, pero aquí la ley la excluye al decir que no cabe otro. La apelación es la vía contra los autos de inhibición de los jueces de instrucción, no de los tribunales, y la queja se reserva para los autos del juez que no son apelables.

Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una acusación particular se ha personado en un sumario. Según la LECrim, ¿hasta cuándo puede promover una cuestión de competencia?

  • Hasta que formule su primera petición después de haberse personado en la causa
  • Hasta que el juez instructor dicte auto de procesamiento contra el investigado
  • Hasta que el juez instructor dicte el auto que declara concluso el sumario
  • Hasta el acto de la comparecencia, contado desde que fue citada en la causa

El acusador particular tiene que plantear la competencia pronto: «antes de formular su primera petición después de personado en la causa» (art. 19, regla 5.ª). Ni el auto de procesamiento ni la conclusión del sumario le marcan el límite, y el tramo de la citación a la comparecencia es el de la regla 1.ª, que no es la suya. Solo el Ministerio Fiscal puede promoverla en cualquier estado de la causa (regla 4.ª).

El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882