Según la LECrim, cuando un juez instructor acuerda inhibirse a favor de otro juez de instrucción y aún no hay resolución firme que resuelva la cuestión, ¿qué se acompaña a la resolución que inicialmente acuerda la inhibición?
- Los autos originales, con las piezas de convicción
- Únicamente testimonio de las actuaciones
- Los autos originales, sin las piezas de convicción
- Testimonio de las actuaciones y las piezas de convicción
Mientras no hay resolución firme, el juez que se inhibe sigue investigando, y por eso se queda con los originales: a la resolución inicial «se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones» (art. 25, párrafo segundo). Los autos originales y las piezas de convicción solo se remiten al competente una vez dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme.
A tal efecto, la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones.