Según la LECrim, ¿desde cuándo se suspende el procedimiento contra un diputado o senador mientras su Cámara resuelve?
- Desde que la Cámara admite el suplicatorio
- Desde que vuelven a abrirse las Cortes
- Desde que el Ministerio Fiscal emite su dictamen
- Desde el día en que se da conocimiento a las Cortes
El art. 753 fija el momento en el día en que se da conocimiento a las Cortes, «estén o no abiertas»: no hay que esperar a que se reanuden las sesiones ni a que la Cámara admita nada, y el dictamen del fiscal no marca ningún plazo. La suspensión la acuerda el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial»; DA 1.ª de la LO 7/2015), y las cosas quedan en el estado en que se hallen hasta que la Cámara resuelva.
se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas