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Los aforados, la injuria y la calumnia y los delitos por medio de la imprenta

13 preguntas · en 1 colección

Los títulos I, IV y V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cómo se procede contra senadores y diputados, el procedimiento por injuria y calumnia contra particulares y el de los delitos cometidos por medio de la imprenta u otro medio de publicación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, ¿desde cuándo se suspende el procedimiento contra un diputado o senador mientras su Cámara resuelve?

  • Desde que la Cámara admite el suplicatorio
  • Desde que vuelven a abrirse las Cortes
  • Desde que el Ministerio Fiscal emite su dictamen
  • Desde el día en que se da conocimiento a las Cortes

El art. 753 fija el momento en el día en que se da conocimiento a las Cortes, «estén o no abiertas»: no hay que esperar a que se reanuden las sesiones ni a que la Cámara admita nada, y el dictamen del fiscal no marca ningún plazo. La suspensión la acuerda el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial»; DA 1.ª de la LO 7/2015), y las cosas quedan en el estado en que se hallen hasta que la Cámara resuelva.

se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 750 de la LECrim, ¿qué hace el juez o tribunal que encuentra méritos para procesar a un diputado o senador por causa de delito, si las Cortes están abiertas?

  • Se abstiene de dirigir el procedimiento contra él hasta que su Cámara lo autorice
  • Le procesa y comunica después el procesamiento a su Cámara
  • Suspende la causa contra él hasta que termine su mandato parlamentario
  • Le procesa y pide a la Cámara a la que pertenece que le suspenda en el cargo

El art. 750 manda al juez abstenerse de dirigir el procedimiento contra el diputado o senador hasta que lo autorice la Cámara a la que pertenece (en el texto, «Cuerpo Colegislador»); si la Cámara la niega, la causa se sobresee respecto de él (art. 754). Procesarle y comunicarlo después es lo que el art. 751 prevé para el sorprendido in fraganti, y la ley no suspende la causa hasta el fin del mandato ni pide a la Cámara que le suspenda. Ese «si las Cortes estuvieren abiertas» es de 1882: hoy la Constitución exige la autorización previa de la Cámara para inculparle o procesarle durante todo su mandato (art. 71.2 CE), y estas causas son de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE).

se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa contra tres procesados, uno de ellos diputado, el Congreso niega la autorización que el juez le había pedido para proceder contra él. Según la LECrim, ¿qué se acuerda respecto del diputado, mientras la causa continúa contra los otros dos?

  • La suspensión hasta que deje de ser diputado
  • La reiteración del suplicatorio a la Cámara
  • El sobreseimiento respecto de él
  • La declaración de su rebeldía en la causa

El art. 754 manda sobreseer respecto del senador o diputado cuya autorización se niega, y continuar la causa contra los demás procesados. No es una suspensión: la suspensión es la del art. 753, que solo dura mientras la Cámara resuelve, y la negativa la cierra con un sobreseimiento. Tampoco se vuelve a pedir la autorización, y la rebeldía es la consecuencia de no comparecer al llamamiento por requisitoria (art. 834), no de que la Cámara niegue la autorización.

Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un querellado por calumnia contra un particular manifiesta que quiere probar, antes del juicio oral, la certeza del hecho criminal que imputó. Según la LECrim, ¿qué debe hacer entonces el querellante, en el plazo que el juez le señale?

  • Aportar en el sumario las pruebas de la falsedad del hecho imputado
  • Ratificar la querella ante el juez, en presencia del querellado y su abogado
  • Determinar con toda precisión los hechos y circunstancias de la imputación
  • Proponer los testigos que han de declarar sobre los hechos en el juicio verbal

El art. 810 saca de las reglas de los arts. 807 a 809 la calumnia cuando el acusado quiere probar la certeza de lo imputado, igual que las injurias a funcionarios públicos por hechos de su cargo. Entonces el sumario no se cierra hasta que el querellante determina con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado prepare sus pruebas; si no lo hace en el plazo señalado, el sumario se cierra igual y su omisión no perjudica al acusado. Probar la certeza le toca al querellado, en el juicio oral; y el juicio verbal es justo lo que esta excepción deja fuera.

no podrá darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado pueda preparar sus pruebas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 809 de la LECrim, el juicio verbal por una injuria de palabra ha de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la presentación de la querella. Si hay causa justa y se hace constar por certificación, ¿hasta cuántos días puede ampliarse ese término?

  • Hasta cinco días
  • Hasta seis días
  • Hasta ocho días
  • Hasta doce días

El art. 809 da un término muy corto, tres días desde la presentación de la querella ante el juez instructor, y solo deja ampliarlo hasta ocho días si hay causa justa y se hace constar por certificación del letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario»; DA 1.ª de la LO 7/2015). Cinco, seis o doce días no son términos de este juicio.

podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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El querellado por una injuria de palabra, citado en forma, no comparece el día señalado para el juicio. Según la LECrim, ¿qué ocurre?

  • Se celebra el juicio y se resuelve en su ausencia
  • Se suspende el juicio y se le cita de nuevo
  • Se celebra el juicio, pero no se resuelve hasta oírle
  • Se suspende el juicio y se ordena su busca y captura

El art. 814 no deja que la ausencia del querellado paralice nada: ni la celebración ni la resolución del juicio se suspenden, con una sola condición, que conste que se le citó en forma. Por eso no se le vuelve a citar, no se espera a oírle para resolver y no se ordena su busca.

La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué testigos no se admiten en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra?

  • Los parientes del querellado
  • Los funcionarios públicos
  • Los menores de edad
  • Los de referencia

El art. 813 excluye a los testigos de referencia en la injuria o calumnia de palabra: lo que se discute es qué se dijo, y vale quien lo oyó, no quien lo sabe por otro. Los parientes del querellado no quedan excluidos: el art. 416 los dispensa de declarar, que es otra cosa. Ni la edad ni la condición de funcionario impiden ser testigo.

No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué se remite a la Cámara, con carácter reservado, junto con el suplicatorio con que se pide la autorización para proceder contra un diputado o senador?

  • La causa original, con todas sus piezas de convicción
  • El testimonio de los cargos que resultan contra él
  • Una exposición razonada del juez sobre los hechos
  • La declaración indagatoria que haya prestado

El art. 755 manda remitir con el suplicatorio, y con carácter reservado, el testimonio de los cargos que resultan contra el diputado o senador, con los dictámenes del fiscal y las peticiones particulares que pidieron la autorización. Va un testimonio, no la causa original ni la declaración del aforado, y lo que lo acompaña son esos dictámenes y peticiones, no una exposición del juez. Aquí «suplicatorio» es la forma de pedir la autorización a la Cámara, no la de dirigirse a un tribunal superior en grado (art. 184).

remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un procedimiento por un delito cometido por medio de la imprenta, ¿qué efecto tiene, según la LECrim, la sentencia firme dictada contra los subsidiariamente responsables sobre el responsable principal que llega a conocerse después?

  • Obliga a revisarla para condenar a este en su lugar
  • Suspende su ejecución hasta que se juzgue a este
  • Impide abrir un nuevo procedimiento contra él
  • Permite juzgarle si el delito no ha prescrito

El art. 820 cierra la puerta: dictada sentencia firme contra los subsidiariamente responsables, no puede abrirse nuevo procedimiento contra el responsable principal aunque llegue a ser conocido, y la ley no prevé revisar esa sentencia ni suspender su ejecución. Antes de la sentencia la regla es la contraria: si aparece quien deba responder antes que el procesado, se sobresee respecto a este y se procede contra aquel (art. 821).

una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llegare a ser conocido
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué acuerda el juez en cuanto da principio a un procedimiento por un delito cometido por medio de la imprenta?

  • La clausura cautelar de la imprenta
  • La detención del director hasta que identifique al autor
  • La fianza del editor para responder de la pena
  • El secuestro de los ejemplares del impreso donde se hallen

El art. 816 manda, de inmediato, secuestrar los ejemplares del impreso o de la estampa dondequiera que se hallen (y el molde de la estampa) y averiguar quién es el autor real del escrito. La ley no prevé la clausura del establecimiento ni la detención del director: al director y a los redactores se les toma declaración para averiguar el autor (art. 817).

el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un senador es sorprendido in fraganti cometiendo un delito y se le detiene. Según el art. 751 de la LECrim, ¿en qué plazo debe ponerse lo hecho en conocimiento del Senado?

  • En las tres horas siguientes
  • En las veinticuatro horas siguientes
  • En las cuarenta y ocho horas siguientes
  • En las setenta y dos horas siguientes

In fraganti, el art. 751 permite detener al senador o diputado sin la autorización previa de su Cámara, pero obliga a comunicárselo en las veinticuatro horas siguientes a la detención (o al procesamiento). La Constitución solo exceptúa así la detención: para inculparle o procesarle exige siempre la autorización previa de la Cámara (art. 71.2 CE). Setenta y dos horas es el máximo de la detención preventiva (art. 17.2 CE), no el plazo de esta comunicación.

en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué recurso cabe contra la resolución con que el juez, al iniciar el procedimiento por un delito cometido por televisión, prohíbe difundir el medio a través del cual se cometió?

  • El de reforma, sin ulterior recurso
  • El de apelación, de forma directa
  • El de súplica, ante el mismo juez
  • El de queja, ante la Audiencia

El art. 823 bis extiende las normas del procedimiento por delitos de imprenta a los cometidos por medios sonoros o fotográficos difundidos por escrito, radio, televisión, cine u otros similares, y deja al juez acordar al iniciarlo el secuestro de la publicación o la prohibición de difundirla. Contra esa resolución cabe directamente el recurso de apelación, que ha de resolverse en cinco días: no hace falta interponer antes el de reforma, que el art. 217 admite contra todos los autos del juez de instrucción, y por eso es falso que la reforma sea el único recurso. La súplica es el recurso contra las resoluciones de un tribunal, no de un juez, y la queja se da contra los autos no apelables (art. 218).

Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa por injurias inferidas por escrito a un particular, ¿qué tiene que constar, según la LECrim, para dar por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado?

  • Que lo reconozca quien sea legalmente responsable y se compruebe si hubo publicidad
  • Que se oiga en juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos de los hechos
  • Que el querellado confiese ser el autor y que se tase el perjuicio causado al ofendido
  • Que se secuestren los ejemplares del escrito y que se identifique a quien lo imprimió

Para la injuria o calumnia por escrito, el art. 807 cierra el sumario con dos comprobaciones: que la persona legalmente responsable reconozca el escrito y que se compruebe si existió o no la publicidad a que se refiere el Código Penal; con eso se procesa al querellado y se termina el sumario. El juicio verbal con querellante, querellado y testigos es el cauce de la injuria o calumnia de palabra (art. 808), y el secuestro de los ejemplares, el del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta (art. 816).

reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882