Notificada la sentencia, y pendiente el recurso de casación, el reo se fuga. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el recurso?
- Se suspende su curso hasta que el reo se presente o sea habido
- Sigue hasta definitiva, con abogado y procurador de oficio
- Se declara desierto y la sentencia recurrida queda firme
- Se archiva y se reabre si el reo se presenta o es habido
El art. 845 no deja que la fuga pare la casación: el recurso se sustancia hasta su resolución definitiva y el Secretario judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015), interesa que se nombre al rebelde abogado y procurador de oficio. La sentencia que recaiga será firme. No se suspende ni se archiva a la espera de que aparezca, como ocurre con la causa en sumario o con el juicio oral pendiente (arts. 840, 841 y 846), y el recurso tampoco se declara desierto.
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio.