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La extradición y los reos ausentes

10 preguntas · en 1 colección

Los títulos VI y VII del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo y cómo se pide la extradición, y cómo se procede contra el procesado que no comparece: la requisitoria y la declaración de rebeldía.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Notificada la sentencia, y pendiente el recurso de casación, el reo se fuga. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el recurso?

  • Se suspende su curso hasta que el reo se presente o sea habido
  • Sigue hasta definitiva, con abogado y procurador de oficio
  • Se declara desierto y la sentencia recurrida queda firme
  • Se archiva y se reabre si el reo se presenta o es habido

El art. 845 no deja que la fuga pare la casación: el recurso se sustancia hasta su resolución definitiva y el Secretario judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015), interesa que se nombre al rebelde abogado y procurador de oficio. La sentencia que recaiga será firme. No se suspende ni se archiva a la espera de que aparezca, como ocurre con la causa en sumario o con el juicio oral pendiente (arts. 840, 841 y 846), y el recurso tampoco se declara desierto.

Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, salvo que el tratado vigente con el país donde está el procesado permita al juez o tribunal pedirla directamente, ¿en qué forma se hace la petición de extradición?

  • En forma de suplicatorio
  • En forma de exhorto
  • En forma de mandamiento
  • En forma de comisión rogatoria

El art. 831 manda pedir la extradición en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia (hoy, el ministro que tiene a su cargo la justicia), porque es el Gobierno quien la solicita al Estado extranjero a propuesta del juez o tribunal (art. 824). La única excepción es que el tratado permita al juez o tribunal de la causa pedirla directamente. El exhorto y el mandamiento son las formas de dirigirse a un juez del mismo grado o a uno subordinado (art. 184), y la comisión rogatoria no es la forma que la ley da a esta petición. El suplicatorio llega al Ministro por medio del Presidente de la Audiencia o, si la causa es del Supremo, del presidente de ese tribunal (art. 833).

La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa hay tres procesados y solo uno de ellos es declarado rebelde. Según la LECrim, ¿qué se hace con la causa?

  • Se suspende para todos hasta que el rebelde sea hallado
  • Se archiva para todos y se reabre cuando el rebelde aparezca
  • Se sobresee para el rebelde y sigue para los otros dos
  • Se suspende para el rebelde y sigue para los otros dos

El art. 842 separa la suerte de cada procesado: la causa se suspende respecto de los rebeldes hasta que sean hallados y continúa respecto de los demás. Suspenderla o archivarla para todos haría pagar a los que comparecen la ausencia de otro; el archivo de la causa entera se prevé cuando todos los procesados están en rebeldía (art. 844). Y la rebeldía no es causa de sobreseimiento: sobreseer respecto de uno y seguir contra los demás es lo que manda el art. 754 cuando la Cámara niega la autorización para proceder contra un diputado o senador.

se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al ir a notificarle una resolución judicial, el procesado no está en su domicilio porque se ha ausentado, y se ignora su paradero. Según la LECrim, ¿qué procede?

  • Declararle rebelde en ese mismo momento
  • Notificarle la resolución por edictos
  • Llamarle y buscarle por medio de requisitoria
  • Acordar su prisión provisional sin más trámite

Es el primer caso del art. 835: el procesado que no es hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignora su paradero, es llamado y buscado por requisitoria, y el juez o tribunal manda expedirla de inmediato (art. 836). Declararle rebelde en ese momento sería saltarse un paso: la rebeldía llega después, cuando pasa el término de la requisitoria sin que comparezca ni sea presentado (arts. 834 y 839). La ley no manda notificarle por edictos, y la prisión provisional no se acuerda sin más trámite, sino con sus requisitos y su comparecencia.

Será llamado y buscado por requisitoria: 1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué ocurre con el proceso cuando se declara rebelde a una persona jurídica investigada?

  • Siguen los trámites procesales hasta su conclusión
  • Se suspende su curso hasta que la entidad comparezca
  • Se archivan los autos hasta conocer su domicilio social
  • Se sobresee provisionalmente la causa respecto de ella

El art. 839 bis, que añadió la Ley 37/2011, da a la persona jurídica un régimen propio: su rebeldía no para el proceso, que sigue hasta su conclusión. Es lo contrario de lo que pasa con el procesado persona física, cuya rebeldía suspende la causa (arts. 840 y 841). Por eso no se suspende hasta que comparezca, ni se archiva a la espera de su domicilio social, ni se sobresee. A la persona jurídica, además, solo se la llama por requisitoria cuando no ha podido citarse para la primera comparecencia por falta de domicilio social conocido.

Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Suspendida la causa por la rebeldía del procesado, el auto de suspensión reserva a la parte ofendida su acción civil para ejercitarla por separado. Según la LECrim, ¿qué pasa con los embargos hechos y las fianzas prestadas?

  • Se alzan los embargos y se cancelan las fianzas
  • Se mantienen unos y otras, sin alzarse ni cancelarse
  • Se mantienen los embargos y se cancelan las fianzas
  • Se mantienen solo si el ofendido lo pide al reservarse la acción

El art. 843 reserva al ofendido la acción para la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, para que la ejercite por la vía civil contra los responsables, y para que esa acción no quede vacía manda que no se alcen los embargos hechos ni se cancelen las fianzas prestadas: se mantienen las dos garantías, y sin que el ofendido tenga que pedirlo. Alzar unos o cancelar otras dejaría sin con qué cobrar a quien la ley quiere proteger justo cuando el proceso penal se para.

a cuyo efecto no se alzarán los embargos hechos ni se cancelarán las fianzas prestadas.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué tiene que haberse dictado contra una persona para que pueda pedirse o proponerse su extradición?

  • Auto de procesamiento, aunque no se haya acordado su prisión
  • Auto motivado de prisión o sentencia firme contra ella
  • Requisitoria publicada sin que haya comparecido en su término
  • Auto que la declare en rebeldía, dictado por el tribunal de la causa

El art. 825 pone un requisito necesario con dos salidas: o un auto motivado de prisión o una sentencia firme. No basta con estar procesado si no se ha decretado la prisión. La requisitoria y la rebeldía (arts. 834 a 839) son la vía para buscar al ausente dentro del proceso, pero ninguna de las dos es el presupuesto que la ley exige para pedir la extradición.

Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el procesado es declarado rebelde cuando la causa todavía está en sumario, ¿qué se hace con ella?

  • Se suspende en ese momento y se archivan los autos
  • Se sobresee provisionalmente y se archivan los autos
  • Se continúa hasta sentencia, con un defensor de oficio para el rebelde
  • Se continúa hasta declararlo terminado, y luego se suspende y se archiva

El art. 840 no detiene el sumario: la investigación sigue hasta que el juez o tribunal lo declare terminado, y solo entonces se suspende el curso de la causa y se archivan los autos con las piezas de convicción que puedan conservarse. Suspender y archivar en el acto es lo que manda el art. 841, pero para cuando está pendiente el juicio oral. No se sobresee ni se llega a sentencia: cuando el rebelde se presente o sea habido, la causa se abre de nuevo para continuarla según su estado (art. 846).

Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, la requisitoria fija el término dentro del cual el procesado ausente debe presentarse. ¿Bajo qué apercibimiento?

  • El de perder la fianza que hubiera prestado para su libertad
  • El de ser perseguido como reo de desobediencia grave
  • El de ser declarado rebelde, con el perjuicio a que haya lugar
  • El de ser juzgado en su ausencia, con abogado de oficio

El art. 837 añade a la requisitoria el término para presentarse, con el apercibimiento de que, si no lo hace, será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que haya lugar con arreglo a la ley. Es lo que ocurre después: pasado el plazo sin comparecer, se le declara rebelde (art. 839). La requisitoria no le advierte de que será perseguido por desobediencia: lo que anuncia es una consecuencia procesal, la rebeldía. La pérdida de la fianza tiene su propio régimen en la libertad provisional, y la requisitoria no anuncia ningún juicio en ausencia.

El término dentro del cual el procesado ausente deberá presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la Ley.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 826 de la LECrim, ¿de cuál de estas personas puede pedirse la extradición?

  • De un extranjero que debe ser juzgado en España y se ha refugiado en su propio país
  • De un español que atentó en Francia contra la seguridad exterior del Estado y sigue allí
  • De un español que delinquió en Italia contra un particular y huyó a Suiza
  • De un español que cometió un robo en Sevilla y se ha refugiado en Marruecos

El art. 826 enumera tres casos y dice que solo en ellos puede pedirse. El primero es el del español que delinquió en España y se refugió en el extranjero, como el que robó en Sevilla y huyó a Marruecos. El español que atentó fuera contra la seguridad exterior del Estado solo entra si se refugió en un país distinto de aquel en que delinquió, y no si sigue en Francia. El extranjero, si se refugió en un país que no sea el suyo, no si volvió al propio. Y el español que delinquió en el extranjero contra un particular no está en ninguno de los tres casos.

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882