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Las medidas de investigación tecnológica

23 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV a X del título VIII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los principios y la autorización judicial de toda medida de investigación tecnológica, su duración y su cese, la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y el acceso a los datos de tráfico y de identificación, la captación de comunicaciones orales, los dispositivos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento, los registros remotos y las medidas de aseguramiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Dónde se sustancian la solicitud de una medida de investigación tecnológica y las actuaciones posteriores relativas a ella?

  • En una pieza separada y secreta, sin que haga falta acordar el secreto de la causa
  • En la propia causa principal, una vez que el juez ha declarado secreto el sumario
  • En una pieza separada, que solo es secreta si el juez lo acuerda expresamente
  • En un expediente reservado de la Policía Judicial, fuera de las actuaciones judiciales

El art. 588 bis d lleva la solicitud y todo lo que sigue sobre la medida a una pieza separada que es secreta por ley: el secreto no depende de que el juez lo declare, ni de que se haya declarado secreta la causa. Por eso no vale la pieza separada «secreta si el juez lo acuerda», ni esperar al secreto del sumario en la causa principal. Y la pieza es judicial: no vive en un expediente de la Policía Judicial.

La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Aparte de cuando ha transcurrido el plazo para el que se autorizó, ¿en qué caso debe el juez acordar el cese de una medida de investigación tecnológica?

  • Cuando el investigado llega a saber, por cualquier vía, que está siendo investigado
  • Cuando resulta evidente que con ella no se están obteniendo los resultados pretendidos
  • Cuando la Policía Judicial deja de informarle con la periodicidad que él fijó
  • Cuando el investigado lo pide una vez alzado el secreto de las actuaciones

El art. 588 bis j obliga al juez a poner fin a la medida en tres casos: cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción, cuando resulta evidente que no está dando los resultados pretendidos y, en todo caso, cuando vence su plazo. Que el investigado sospeche o lo pida no es causa de cese, y el deber de informar de la Policía Judicial (art. 588 bis g) es un control de la medida, no una causa de su fin.

El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una investigación, el fiscal necesita saber quién es el titular de un número de teléfono. Según el art. 588 ter m de la LECrim, ¿cómo puede conocerlo?

  • Dirigiéndose directamente al prestador de servicios, que está obligado a contestarle
  • Pidiendo al juez que requiera el dato al prestador de servicios por auto motivado
  • Solicitando al juez la interceptación de las comunicaciones de ese número
  • Pidiendo el dato al propio titular por medio de la Policía Judicial, con su consentimiento

El art. 588 ter m permite al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial dirigirse directamente a los prestadores de servicios para conocer la titularidad de un número de teléfono o de otro medio de comunicación, o al revés, el número de una persona; el prestador está obligado a cumplir el requerimiento bajo apercibimiento de desobediencia. No hace falta auto: el requerimiento a través del juez es lo que prevé el art. 588 ter k para identificar a quien usa una dirección IP, y la interceptación es una medida mucho más intensa que no sirve para esto.

necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Autorizada la escucha y grabación de las conversaciones privadas del investigado, ¿puede completarse con la obtención de imágenes?

  • Sí, si la Policía Judicial lo considera útil para identificar a los interlocutores
  • Sí, cuando lo autorice expresamente la resolución judicial que acuerda la escucha
  • No, porque la captación de imágenes exige siempre otra medida de seguimiento
  • No, salvo que la conversación se mantenga en la vía pública o en un espacio abierto

El art. 588 quater a permite que la escucha y grabación de conversaciones privadas se complete con la obtención de imágenes, pero solo cuando lo autorice expresamente la resolución judicial que la acuerda. No lo decide la Policía Judicial por su cuenta, no hace falta otra medida distinta, y la ley no lo limita a la vía pública: los dispositivos pueden colocarse también en el domicilio o en otros lugares cerrados.

La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Cuándo permite la LECrim intervenir los terminales o medios de comunicación de la víctima?

  • Cuando la víctima lo consienta por escrito ante el juez instructor
  • Cuando el delito investigado sea de terrorismo o de organización criminal
  • Cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o su integridad
  • Cuando el investigado esté en paradero desconocido y no pueda localizarse

La regla del art. 588 ter b es que se intervienen los terminales que el investigado usa habitual u ocasionalmente, pero el mismo artículo añade una salida: también pueden intervenirse los de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad. La ley no la ata al consentimiento de la víctima, ni a una clase de delito, ni a que el investigado esté huido: lo que la justifica es el riesgo para la víctima.

También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Alzado el secreto y expirada la intervención, se van a entregar a las partes las grabaciones, pero en ellas hay datos de la vida íntima de las personas. ¿Qué se les entrega?

  • Solo lo que no se refiera a esos datos, haciendo constar la exclusión
  • Todo lo grabado, porque las partes tienen derecho a conocer íntegra la prueba
  • Nada hasta el juicio oral, donde las grabaciones se oyen a puerta cerrada
  • Solo la transcripción de lo grabado, y no la grabación misma

El art. 588 ter i manda entregar a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones, pero si hay datos de la vida íntima de las personas, solo de las partes que no se refieran a ellos, y la exclusión se hace constar de modo expreso. Después, cualquier parte puede pedir que se incluyan las comunicaciones excluidas que considere relevantes, y decide el juez instructor tras oírlas o examinarlas. Entregarlo todo, retrasarlo al juicio o dar solo la transcripción no es lo que dice la ley.

Si en la grabación hubiera datos referidos a aspectos de la vida íntima de las personas, solo se entregará la grabación y transcripción de aquellas partes que no se refieran a ellos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La Policía Judicial pide al juez que intervenga el teléfono de un vecino del barrio para ver si está cometiendo algún delito, sin indicio de ninguno en concreto. ¿Qué principio rector de las medidas de investigación tecnológica impide autorizarlo?

  • El de idoneidad
  • El de especialidad
  • El de proporcionalidad
  • El de excepcionalidad

El art. 588 bis a define el principio de especialidad como la exigencia de que la medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto, y de ahí saca su consecuencia: no caben medidas que busquen prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva. Una escucha «por si acaso» es justo eso. La idoneidad sirve para delimitar el ámbito y la duración de la medida por su utilidad, y la excepcionalidad y la proporcionalidad miden si hay otras vías menos gravosas y si el sacrificio compensa: todas presuponen un delito concreto que investigar.

El principio de especialidad exige que una medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto. No podrán autorizarse medidas de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Por urgencia, la Policía Judicial coloca un localizador en el coche del investigado y da cuenta al juez, que acuerda el cese inmediato de la medida. ¿Qué valor tiene la información obtenida con el dispositivo?

  • Carece de efectos en el proceso penal
  • Vale como prueba la obtenida antes del cese
  • Sirve solo como indicio para otras diligencias
  • Se conserva hasta que la sentencia sea firme

El art. 588 quinquies b permite a la Policía Judicial, cuando teme razonablemente que la investigación se frustre si no coloca el dispositivo de inmediato, ponerlo por su cuenta y dar cuenta al juez a la mayor brevedad y como máximo en veinticuatro horas. El juez puede ratificar la medida o acordar su cese inmediato en el mismo plazo, y en este último caso la información obtenida carece de efectos en el proceso: ni como prueba, ni como indicio, ni a la espera de la sentencia.

En este último supuesto, la información obtenida a partir del dispositivo colocado carecerá de efectos en el proceso.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El investigado usa el móvil de su cuñado, que nada sabe del delito ni saca provecho de él, y la investigación ha acreditado que lo emplea para concertar las entregas de droga. ¿Puede intervenirse ese móvil?

  • No, porque su titular no colabora con él ni se beneficia del delito
  • Sí, pero solo si el cuñado consiente la intervención ante el juez
  • No, salvo que el cuñado pase a tener también la condición de investigado
  • Sí, porque consta que el investigado lo usa para transmitir información

El art. 588 ter c permite intervenir las comunicaciones de terminales de una tercera persona en dos supuestos alternativos —los separa un «o»—: que conste que el investigado se sirve de ellos para transmitir o recibir información, o que el titular colabore con él en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad. Aquí basta el primero, así que la ignorancia del cuñado no lo impide. Tampoco hace falta su consentimiento ni convertirlo en investigado.

exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 588 quinquies a de la LECrim, ¿a qué condiciona este artículo que la Policía Judicial obtenga y grabe imágenes de la persona investigada mientras está en un lugar público?

  • A que la persona investigada haya sido advertida de que se la puede grabar
  • A que el delito investigado esté castigado con pena grave
  • A que sea necesario para identificarla, localizar los efectos u obtener datos
  • A que el fiscal lo haya autorizado por decreto y lo comunique luego al juez de instrucción

El art. 588 quinquies a atribuye esta medida a la Policía Judicial y la condiciona a que sea necesaria para facilitar la identificación del investigado, para localizar los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos relevantes para esclarecer los hechos. No exige advertir al investigado, que es lo contrario de una vigilancia, ni menciona un decreto del fiscal, y tampoco fija ningún umbral de pena ni una clase de delito.

La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Para la investigación de cuál de estos delitos puede el juez autorizar el registro remoto de un ordenador, sin conocimiento de su titular?

  • Un delito de estafa cometido sin medios informáticos
  • Un delito contra la Hacienda Pública de cuantía elevada
  • Un delito de lesiones cometido en una riña tumultuaria
  • Un delito cometido contra una persona menor de edad

El art. 588 septies a cierra la lista de delitos que permiten el registro remoto: los cometidos en el seno de organizaciones criminales, los de terrorismo, los cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente (hoy, personas con discapacidad con medidas de apoyo), los delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional, y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de otra tecnología de la información o la telecomunicación. La estafa sin medios informáticos, el delito fiscal y las lesiones en riña no están en la lista, por graves que sean.

Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Con sus prórrogas, ¿qué duración máxima puede alcanzar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

  • Nueve meses
  • Doce meses
  • Dieciocho meses
  • Veinticuatro meses

El art. 588 ter g fija una duración inicial de tres meses, contados desde la fecha de la autorización judicial, prorrogable por periodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de dieciocho meses. Doce meses es el plazo de la instrucción del art. 324, no el de esta medida; nueve o veinticuatro meses no salen en este artículo.

será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Además de los delitos a que se refiere el art. 579.1 de la LECrim, ¿qué delitos permiten autorizar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

  • Los delitos imprudentes con resultado de muerte, cualquiera que sea su pena
  • Los delitos leves de los que haya cometido otros en el último año
  • Los cometidos contra menores de edad, aunque su pena no llegue a tres años
  • Los cometidos a través de instrumentos informáticos o tecnológicos

El art. 588 ter a admite la interceptación por dos vías: los delitos a que se refiere el art. 579.1 —los dolosos que alcanzan el límite de pena que allí se fija, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal y los de terrorismo— y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación. Los delitos contra menores abren el registro remoto (art. 588 septies a), pero para la interceptación no son una vía propia: solo entran si encajan en una de esas dos. Un delito imprudente o uno leve tampoco, por grave que sea su resultado o reiterada la conducta.

delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Para autorizar la grabación de las comunicaciones orales directas del investigado por un delito doloso que no es de terrorismo ni se comete en el seno de un grupo u organización criminal, ¿qué límite máximo de pena de prisión ha de tener, al menos, ese delito?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años
  • Nueve años

El art. 588 quater b solo permite esta medida para tres clases de delitos: los dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal y los de terrorismo. Para estos dos últimos no cuenta la pena; para los demás, el umbral es de tres años en el límite máximo, no en el mínimo. Dos años se queda corto, y cinco o nueve años no son umbrales de este artículo: nueve años es el techo de pena del procedimiento abreviado (art. 757).

Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿A qué ha de estar vinculada la utilización de dispositivos para grabar las comunicaciones orales directas del investigado?

  • A uno o varios encuentros concretos con otras personas, previsibles por los indicios
  • A todas las conversaciones que mantenga en su domicilio mientras dure la medida
  • A las conversaciones que mantenga en la vía pública, nunca a las de lugares cerrados
  • A las conversaciones con otras personas que ya estén investigadas en la misma causa

El art. 588 quater b no permite una escucha ambiental indefinida: la grabación ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas, cuya previsibilidad resulte de indicios de la investigación. Por eso la resolución tiene que mencionar esos encuentros y el lugar (art. 588 quater c). No vale grabar todo lo que diga en casa, la ley no excluye los lugares cerrados (art. 588 quater a) y los interlocutores no tienen por qué estar investigados.

ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un registro domiciliario los agentes incautan el ordenador del investigado, sin que el auto que acordó el registro dijera nada sobre su contenido. ¿Pueden acceder a lo que guarda?

  • Sí, porque la incautación practicada en el registro ya legitima el acceso
  • Sí, si lo hacen en presencia del letrado de la Administración de Justicia
  • No, y ya no podrá autorizarse porque el auto del registro no lo previó
  • No por la mera incautación; el acceso tendrá que autorizarlo después el juez

El art. 588 sexies a pide que, si es previsible encontrar ordenadores o dispositivos en un registro, la resolución que lo acuerda justifique también el acceso a su contenido. Y añade que la simple incautación durante el registro no legitima ese acceso, sin perjuicio de que el juez competente lo autorice después. Por eso no basta incautar, ni la presencia del letrado lo suple; pero tampoco se pierde la posibilidad de acceder: el juez puede autorizarlo ulteriormente.

La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el fiscal o la Policía Judicial ordenan conservar unos datos informáticos concretos hasta que se autorice su cesión, ¿durante qué periodo máximo, sin contar su prórroga, han de conservarse?

  • Sesenta días
  • Noventa días
  • Ciento veinte días
  • Ciento ochenta días

El art. 588 octies permite al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial, sin esperar al juez, ordenar a cualquier persona física o jurídica que conserve y proteja datos concretos de un sistema informático hasta que se autorice su cesión. Los datos se conservan como máximo noventa días, prorrogables una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días: esos ciento ochenta son el tope con la prórroga, no el periodo inicial.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Terminado el procedimiento, se conserva una copia de los registros obtenidos con la medida. ¿Cuántos años han de pasar desde que se ejecutó la pena para que se acuerde destruir esas copias?

  • Tres años
  • Cinco años
  • Diez años
  • Quince años

El art. 588 bis k ordena borrar los registros originales cuando el procedimiento termina por resolución firme y conservar una copia bajo custodia. Esas copias se destruyen cuando han pasado cinco años desde que se ejecutó la pena, o antes si el delito o la pena prescriben, si se decreta el sobreseimiento libre o si hay sentencia absolutoria firme para el investigado, salvo que el tribunal considere precisa su conservación. Tres, diez o quince años no son plazos de este artículo.

Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Presentada la solicitud de una medida de investigación tecnológica, ¿en qué plazo máximo debe dictar el juez el auto que la autoriza o la deniega?

  • Seis horas
  • Ocho horas
  • Doce horas
  • Veinticuatro horas

El art. 588 bis c obliga al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) a autorizar o denegar la medida por auto motivado, oído el Ministerio Fiscal, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presenta la solicitud. Si necesita que se amplíe o aclare la petición, puede pedirlo, y ese requerimiento interrumpe el plazo. Seis, ocho o doce horas acortarían un plazo que la ley fija en un día.

Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 588 bis a de la LECrim, ¿cuándo se reputa proporcionada una medida de investigación tecnológica?

  • Cuando no hay otra medida menos gravosa para el investigado e igualmente útil para esclarecer el hecho
  • Cuando el investigado ha sido oído antes de acordarla y no ha justificado su conducta
  • Cuando el sacrificio de los derechos afectados no supera el beneficio para el interés público y de terceros
  • Cuando el delito investigado lleva aparejada una pena de prisión de al menos cinco años

La proporcionalidad es una ponderación: la medida solo se reputa proporcionada si el sacrificio de los derechos e intereses afectados no es superior al beneficio que su adopción reporta al interés público y a terceros, valorando la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios y la relevancia del resultado perseguido. Que no haya otra medida menos gravosa e igual de útil es otra cosa: es lo que piden los principios de excepcionalidad y necesidad. Ni la audiencia previa del investigado —la medida se tramita en secreto— ni un umbral fijo de pena forman parte de esta definición.

solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una medida de investigación tecnológica autorizada vence el 30 de junio. El 25 de junio el juez concede su prórroga. ¿Desde cuándo se computa el plazo prorrogado?

  • Desde el 25 de junio, fecha del auto que concede la prórroga
  • Desde que se notifica el auto de prórroga a la Policía Judicial
  • Desde la fecha en que se presentó la solicitud de prórroga
  • Desde el 30 de junio, fecha en que expira el plazo de la medida acordada

Según el art. 588 bis f, concedida la prórroga, su cómputo empieza en la fecha de expiración del plazo de la medida acordada, no en la del auto que la concede. Así la prórroga no se solapa con lo que quedaba del plazo inicial ni se pierden días: la medida sigue sin interrupción desde el 30 de junio. Ni la fecha del auto, ni la de su notificación, ni la de la solicitud mueven ese punto de partida.

Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el registro de un dispositivo, los agentes pueden ordenar a quien conozca el sistema informático o sus medidas de protección que facilite la información necesaria. ¿A cuál de estas personas no puede dirigirse esa orden?

  • Al administrador de sistemas de la empresa del investigado
  • Al investigado, titular del ordenador registrado
  • Al técnico externo que instaló el cifrado de los datos
  • Al empleado que usa a diario el ordenador registrado

El art. 588 sexies c permite a las autoridades y agentes ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema o las medidas que protegen los datos que facilite la información necesaria, si no le supone una carga desproporcionada y bajo apercibimiento de desobediencia. Pero la orden no alcanza al investigado o encausado —nadie está obligado a colaborar en su propia incriminación—, ni a los parientes dispensados de declarar ni a quienes no pueden declarar por secreto profesional (art. 416.2). El administrador, el técnico o el empleado sí están obligados.

Esta disposición no será aplicable al investigado o encausado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Qué duración máxima, contando sus prórrogas, puede alcanzar el registro remoto de equipos informáticos?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Nueve meses
  • Dieciocho meses

El art. 588 septies c da al registro remoto una duración máxima de un mes, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres meses. Es mucho más corta que la de la interceptación de las comunicaciones o la de los dispositivos de seguimiento y localización, que pueden llegar a dieciocho meses (arts. 588 ter g y 588 quinquies c).

La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882