¿Dónde se sustancian la solicitud de una medida de investigación tecnológica y las actuaciones posteriores relativas a ella?
- En una pieza separada y secreta, sin que haga falta acordar el secreto de la causa
- En la propia causa principal, una vez que el juez ha declarado secreto el sumario
- En una pieza separada, que solo es secreta si el juez lo acuerda expresamente
- En un expediente reservado de la Policía Judicial, fuera de las actuaciones judiciales
El art. 588 bis d lleva la solicitud y todo lo que sigue sobre la medida a una pieza separada que es secreta por ley: el secreto no depende de que el juez lo declare, ni de que se haya declarado secreta la causa. Por eso no vale la pieza separada «secreta si el juez lo acuerda», ni esperar al secreto del sumario en la causa principal. Y la pieza es judicial: no vive en un expediente de la Policía Judicial.
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.