Según el art. 544 quinquies de la LECrim, ¿cuál de estas medidas puede adoptar el juez para proteger a la víctima menor de edad?
- Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad
- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a quien custodie al menor
- Fijar un régimen de prestación de alimentos a favor del menor
- Privar definitivamente de la patria potestad al progenitor investigado
El art. 544 quinquies enumera cuatro medidas: suspender la patria potestad de un progenitor, suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento, supervisar el ejercicio de la patria potestad o de otra función tutelar, y suspender o modificar las visitas. Atribuir la vivienda familiar y fijar alimentos son medidas civiles de la orden de protección del art. 544 ter, no de este artículo. Y la privación definitiva de la patria potestad no es una medida cautelar: lo que este artículo permite es suspenderla.
c) Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad