Según la LECrim, ¿detiene la recusación el curso de la causa penal?
- Sí, salvo en las causas con preso, que siguen su curso mientras tanto
- No, salvo que la recusación la haya propuesto el Ministerio Fiscal
- Sí, salvo que la cuestión sea de derecho y no haga falta recibir prueba
- No, salvo que siga sin decidir al citar a las partes a vista o a juicio oral
En lo penal la regla es la contraria a la de los demás órdenes: «la recusación no detendrá el curso de la causa», salvo que el incidente siga sin decidir cuando se cite a las partes para la vista de una cuestión o incidente o para el juicio oral (art. 62 de la LECrim). La LOPJ recoge la misma diferencia: la recusación suspende el pleito, salvo en el orden penal, donde el sustituto sigue con la causa (art. 225.4). Las dos opciones del «sí» trasladan al proceso penal la suspensión de lo civil; quién propone la recusación, o que la cuestión sea de derecho, no cambian nada en el curso de la causa.
La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.