Según la LECrim, además de a las partes, ¿a quién debe notificar por escrito la sentencia del juicio oral el letrado de la Administración de Justicia?
- A los testigos que declararon en el juicio
- A los peritos que informaron en el juicio
- A los ofendidos y perjudicados por el delito
- A la autoridad que instruyó el atestado
El art. 742 ordena notificar la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan personado: la víctima tiene derecho a saber cómo acaba la causa. La letra dice «Secretario judicial»; hoy es el letrado de la Administración de Justicia. Testigos, peritos y la autoridad del atestado intervienen en la causa, pero la ley no les manda notificar la sentencia.
notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa