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La acusación, la defensa, la sentencia y la suspensión del juicio

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV y V del título III del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: las conclusiones definitivas, los informes y la última palabra, la sentencia y cuándo se suspende el juicio oral.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, además de a las partes, ¿a quién debe notificar por escrito la sentencia del juicio oral el letrado de la Administración de Justicia?

  • A los testigos que declararon en el juicio
  • A los peritos que informaron en el juicio
  • A los ofendidos y perjudicados por el delito
  • A la autoridad que instruyó el atestado

El art. 742 ordena notificar la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan personado: la víctima tiene derecho a saber cómo acaba la causa. La letra dice «Secretario judicial»; hoy es el letrado de la Administración de Justicia. Testigos, peritos y la autoridad del atestado intervienen en la causa, pero la ley no les manda notificar la sentencia.

notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El juicio oral se suspendió porque el procesado enfermó de repente, y la suspensión va a prolongarse indefinidamente. Según la LECrim, ¿qué ocurre con la parte del juicio ya celebrada?

  • Se declara sin efecto y se celebra un juicio nuevo
  • Se conserva y se reanuda donde quedó
  • Se conserva solo la prueba ya practicada
  • Se conserva si lo consienten todas las partes

El art. 749 manda declarar sin efecto lo celebrado cuando la suspensión por los casos 4.º y 5.º del art. 746 (enfermedad de un miembro del tribunal, del fiscal, de un defensor o del procesado) se alarga indefinidamente o demasiado: la prueba ha de verse de forma concentrada. Después se señala día para un juicio nuevo; la letra dice «Secretario judicial», hoy el letrado de la Administración de Justicia. Ni se reanuda, ni se salva la prueba, ni lo decide el acuerdo de las partes. Contra los autos de suspensión no se da recurso alguno (art. 748).

haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 733 de la LECrim, ¿sobre cuál de estas cuestiones puede el presidente pedir a las partes, con la fórmula de ese artículo, que le ilustren?

  • Sobre si concurre una circunstancia eximente
  • Sobre si concurre una circunstancia atenuante
  • Sobre si concurre una circunstancia agravante
  • Sobre la participación de cada uno

La fórmula del art. 733 alcanza dos cuestiones: si el hecho constituye un delito distinto del calificado y si existe una circunstancia eximente de responsabilidad. El mismo artículo excluye expresamente los errores de los escritos de calificación en la apreciación de las atenuantes y las agravantes y en la participación de cada procesado: sobre eso el tribunal no puede proponer nada. Que la atenuante parezca «menos» que la eximente no la incluye: la ley la deja fuera.

o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en cuál de estas causas no se extiende al tribunal la facultad excepcional de proponer a las partes que le ilustren sobre la calificación del hecho?

  • En una causa con varios procesados, cada uno con su propio defensor
  • En una causa por delito solo perseguible a instancia de parte
  • En una causa en la que, además del fiscal, acusa un particular
  • En una causa por un delito castigado con pena grave

El art. 733 dice que esa facultad, que el tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte: en ellas la acusación está en manos del ofendido. Que haya varios procesados no la impide: la propia fórmula prevé dirigirse a «los defensores de las partes cuando fueren varias». Tampoco la excluyen el acusador particular ni la gravedad de la pena: en un delito público, la facultad existe sea cual sea.

Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo aprecia el tribunal las pruebas practicadas en el juicio oral cuando dicta sentencia?

  • Según la sana crítica
  • Según el valor legal tasado
  • Según lo que admitan las partes
  • Según su conciencia

El art. 741 manda al tribunal apreciar «según su conciencia» las pruebas del juicio, las razones de la acusación y la defensa y lo que hayan dicho los procesados: es la libre valoración de la prueba. «Sana crítica» es la fórmula de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no de este artículo. Un valor tasado por la ley para cada medio es justo lo contrario de la apreciación en conciencia, y lo que admitan las partes no vincula al tribunal.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, llegado el momento de informar en el juicio oral, ¿a quién concede primero la palabra el presidente?

  • Al defensor del acusador particular
  • Al fiscal, si es parte en la causa
  • Al defensor del actor civil
  • Al defensor del procesado

El orden de los informes empieza por la acusación pública: el art. 734 da la palabra al fiscal, si es parte, y después al defensor del acusador particular, si lo hay. Luego habla el defensor del actor civil (art. 735) y, en seguida, los defensores de los procesados y de los responsables civiles (art. 736). La defensa informa después de las acusaciones para poder contestarlas.

Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al deliberar la sentencia de un juicio oral, el tribunal llega a la conclusión de que no debe condenar a uno de los acusados. Según la LECrim, ¿qué hace respecto de él?

  • Lo absuelve en la sentencia
  • Acuerda su sobreseimiento libre
  • Acuerda su sobreseimiento provisional
  • Devuelve su causa al instructor

Abierto el juicio oral, la causa se cierra con sentencia de condena o de absolución: el art. 742 prohíbe al tribunal emplear en ese momento la fórmula del sobreseimiento con los acusados a quienes cree que no debe condenar. El sobreseimiento, libre o provisional, es la salida de la fase anterior, cuando se decide si se abre el juicio (arts. 637 y 641). Devolver la causa al instructor tampoco cabe ya. Donde el artículo dice «faltas incidentales», las faltas ya no existen desde la LO 1/2015: hoy se lee delitos leves.

condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 747 de la LECrim, ¿cuál de estas causas de suspensión del juicio oral solo puede acordar el tribunal a instancia de parte?

  • Que un magistrado enferme y no pueda seguir en el juicio
  • Que haya una cuestión incidental que no se resuelva en el acto
  • Que deba hacerse una diligencia fuera de la sede
  • Que no comparezcan testigos ofrecidos por las partes

El art. 747 deja actuar de oficio en los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º del art. 746: la cuestión incidental que no puede decidirse en el acto, la diligencia fuera del lugar de las sesiones y la enfermedad repentina de un miembro del tribunal, de un defensor o del procesado. En los demás —entre ellos el 3.º, la incomparecencia de los testigos ofrecidos por las partes— la suspensión se decreta a instancia de parte: es la parte la que sabe si renuncia a su testigo.

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Practicada la prueba en un juicio oral por un delito público, el tribunal entiende que el hecho se ha calificado con manifiesto error. Según la LECrim, ¿qué puede hacer el presidente?

  • Condenar por el delito que estime cometido aunque ninguna acusación lo pida
  • Devolver la causa al instructor para que el hecho se califique de nuevo
  • Requerir al fiscal para que modifique sus conclusiones en el sentido indicado
  • Pedir al fiscal y a los defensores que le ilustren sobre la calificación

Es la llamada «tesis» del art. 733: el presidente puede usar una fórmula que empieza «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo» y pide a las partes que le ilustren sobre si el hecho constituye otro delito. No es una orden: el tribunal no puede condenar por su cuenta por un delito que nadie acusa, ni imponer al fiscal sus conclusiones. Tampoco devuelve la causa al instructor, porque el sumario ya está cerrado.

el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fueren varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio oral no comparecen unos testigos de cargo cuya declaración el tribunal considera necesaria. Según la LECrim, ¿qué puede acordar el tribunal en vez de suspender en ese momento?

  • Seguir con las demás pruebas y prescindir de esos testigos
  • Seguir con las demás pruebas y suspender después, hasta que comparezcan
  • Tener a la parte que los propuso por desistida de ellos
  • Declarar concluso el juicio y valorar su ausencia al sentenciar

La incomparecencia de testigos necesarios es causa de suspensión (art. 746.3.º), pero el mismo número permite al tribunal continuar el juicio, practicar las demás pruebas y suspenderlo después hasta que comparezcan los ausentes. No los da por perdidos: si el tribunal los considera necesarios, prescindir de ellos o tener a la parte por desistida contradiría esa misma valoración.

Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Llegado el día del juicio oral, las partes no tienen preparadas las pruebas que ofrecieron en sus escritos, por motivos independientes de su voluntad. Según la LECrim, ¿qué puede hacer el presidente del tribunal?

  • Abrir las sesiones y tener por renunciada la prueba no preparada
  • Suspender la apertura de las sesiones por esa causa
  • Abrir las sesiones y declarar concluso el juicio sin esa prueba
  • Devolver la causa al instructor para que complete la prueba

La regla es que el juicio, una vez abierto, sigue en sesiones consecutivas hasta terminar (art. 744). Por eso el art. 745 permite al presidente no empezarlo: suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, sin culpa suya, no tienen preparadas las pruebas. Tener la prueba por renunciada castigaría a quien no tiene la culpa; devolver la causa al instructor o cerrar el juicio sin prueba no son salidas que la ley prevea.

el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a qué debe limitar su informe en el juicio oral el defensor del actor civil?

  • A la responsabilidad civil y a la calificación legal de los hechos
  • A la cuantía de la indemnización, sin entrar en quién la debe
  • A los puntos que conciernen a la responsabilidad civil
  • A la responsabilidad civil de los terceros, no a la del procesado

El actor civil solo ejercita la acción civil, y por eso el art. 735 limita su informe a los puntos de la responsabilidad civil: toda ella, la cuantía y quién responde, sea el procesado o un tercero. La calificación legal de los hechos queda para los informes de las acusaciones (art. 734).

quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, una vez que las partes han hecho sus informes en el juicio oral, ¿qué les está permitido?

  • Solo rectificar hechos y conceptos
  • Replicar en un turno completo
  • Proponer prueba sobre lo que se ha alegado
  • Modificar de nuevo sus conclusiones definitivas

Tras los informes, el art. 738 solo permite la rectificación de hechos y conceptos: no hay un nuevo turno de réplica. La prueba ya está practicada, y las conclusiones se pudieron modificar al terminar la prueba (art. 732), no después de informar.

Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el juicio oral del procedimiento ordinario, según la LECrim, ¿en qué momento pueden las partes modificar las conclusiones de sus escritos de calificación?

  • Antes de que empiece la práctica de la prueba propuesta
  • Una vez terminados los informes de las partes
  • Una vez practicadas las diligencias de la prueba
  • Al declararse concluso el juicio para sentencia

El art. 732 abre la modificación cuando ya se ha practicado la prueba: es entonces cuando las conclusiones provisionales pasan a definitivas, por escrito y entregadas al presidente. Antes de la prueba no hay nada nuevo que las justifique, y después de los informes ya no es el momento. Y declarado concluso el juicio, las partes ya no intervienen.

Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, terminadas la acusación y la defensa en el juicio oral, ¿qué pregunta el presidente a los procesados?

  • Si se conforman con la pena que se pide
  • Si ratifican lo que declararon en el sumario
  • Si desean que se practique otra prueba
  • Si tienen algo que manifestar al tribunal

Es la última palabra del procesado (art. 739): el presidente le pregunta si tiene algo que manifestar y, si contesta que sí, se le da la palabra, que puede retirarle si ofende o se aparta de lo pertinente. La conformidad con la pena se plantea al empezar el juicio, no al final. Ni la ratificación de lo declarado ni nueva prueba caben ya: la prueba terminó antes de los informes.

Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882