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El Reglamento del Defensor del Pueblo: el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

12 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 19 a 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo: quién forma el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, quién sustituye a su presidente y quién hace de secretario, qué requisitos piden sus Vocales y quién los propone, quién los designa y para cuánto tiempo, cómo se renuevan, si cobran, cuántas veces se reúne y qué funciones tiene.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué función tiene el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención en las visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad?

  • Emitir informe previo sobre cada visita
  • Autorizar las que planee el Mecanismo
  • Hacer propuestas sobre ellas y sus protocolos
  • Aprobar los protocolos con que se realizan

Las letras a) y b) del art. 22 le dan un papel de propuesta: propone visitas y propone mejoras de los protocolos de visita y de su seguimiento. No informa cada visita antes de que se haga, no autoriza las visitas del Mecanismo y no aprueba los protocolos: propone cómo mejorarlos.

Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el art. 21.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cuántas veces se reúne, como mínimo, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

  • Una vez al año
  • Dos veces al año
  • Cuatro veces al año
  • Una vez al mes

El art. 21.1 fija un suelo de dos reuniones al año («al menos»), y nada impide que se reúna más. Una al año se queda por debajo de ese mínimo; las reuniones trimestrales o mensuales pueden celebrarse, pero el Reglamento no las exige.

El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el art. 20.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué perciben los Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención por el ejercicio de sus funciones?

  • Las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso, les correspondan, pero ninguna retribución
  • Una retribución por su labor y, además, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan
  • Ni una retribución por su labor ni las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan
  • Una retribución por su labor, pero no las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan

El art. 20.5 separa las dos cosas: los Vocales no perciben retribuciones por su función, pero sí, en su caso, lo que les corresponda por la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por eso fallan tanto cobrar una retribución, con indemnizaciones o sin ellas, como quedarse sin nada.

Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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En el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención, ¿cuál de estas corporaciones tiene reservada por el art. 19.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo la propuesta de un Vocal?

  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
  • El Consejo General de Colegios Veterinarios de España

El art. 19.5 reparte los Vocales por su origen, y solo tres corporaciones profesionales proponen uno cada una: el Consejo General de la Abogacía de España, la Organización Médica Colegial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. La lista es cerrada: ni la enfermería, ni la farmacia, ni la veterinaria tienen un puesto propio en el Consejo.

La designación de Vocales se efectuará conforme a la siguiente distribución: a) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España. b) Un Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial. c) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
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¿Cuál de estos requisitos exige el art. 19.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo a quienes se designe Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

  • Estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
  • Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión
  • Ser titulado universitario en Derecho, Medicina o Psicología
  • No desempeñar a la vez un cargo de representación política

El art. 19.4 pide tres cosas a los Vocales: ser mayores de edad, estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y tener una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o en el tratamiento de personas privadas de libertad. No exige nacionalidad, ni un título universitario concreto, ni la incompatibilidad con un cargo político, ni ningún otro artículo del Reglamento les impone incompatibilidades: lo que pide es la trayectoria, no una carrera.

Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.
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Según el art. 19.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿quiénes integran el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?

  • El Defensor del Pueblo, como miembro nato, y un mínimo de diez Vocales
  • Los Adjuntos del Defensor, como miembros natos, y un máximo de diez Vocales
  • Los Adjuntos del Defensor, como miembros natos, y un mínimo de diez Vocales
  • El Defensor del Pueblo, como miembro nato, y un máximo de diez Vocales

El art. 19.2 hace miembros natos a los Adjuntos del Defensor del Pueblo y añade los Vocales con un tope: como mucho diez. Es un máximo, no un mínimo, así que puede haber menos. El Defensor del Pueblo no figura entre los miembros que enumera el artículo.

El Consejo Asesor estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales.
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Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, en caso de ausencia o vacante de quien preside el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención, ¿quién le sustituye?

  • El Vocal de mayor edad del Consejo Asesor
  • El Adjunto que designe en cada caso el Defensor
  • El Defensor del Pueblo en persona
  • El otro Adjunto del Defensor del Pueblo

La suplencia no la elige nadie: el 19.3 la da al otro Adjunto, en caso de ausencia o vacante. No pasa a un Vocal por su edad, el Defensor no designa a otro sustituto y no vuelve al Defensor del Pueblo.

El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.
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Según el art. 19.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a quién corresponde actuar como secretario del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

  • El Vocal que elija el propio Consejo
  • El Secretario General del Congreso de los Diputados
  • Un funcionario que designe quien preside el Consejo
  • El Secretario General de la Institución

El art. 19.6 lo resuelve sin elección ni designación: actúa como secretario el Secretario General de la Institución, por razón de su cargo. No lo elige el Consejo entre sus Vocales, no lo designa quien lo preside y no es el Secretario General del Congreso.

Actuará como secretario el Secretario General de la Institución.
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Entre las funciones que el art. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo atribuye al Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención está el seguimiento de ciertos informes. ¿De quién son esos informes?

  • Del Mecanismo Nacional de Prevención y del Comité contra la Tortura
  • Del Mecanismo Nacional de Prevención y del Subcomité para la Prevención
  • Del Mecanismo Nacional de Prevención y del Comité de Derechos Humanos
  • Del Subcomité para la Prevención y del Comité contra la Tortura

La letra e) del art. 22 nombra dos autores: el propio Mecanismo Nacional de Prevención y el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Ni el Comité contra la Tortura ni el Comité de Derechos Humanos aparecen en el art. 22.

Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas. c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad. d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
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Según el art. 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a quién corresponde designar a los Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y poner fin a sus funciones?

  • A quien preside el Consejo Asesor
  • A la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Al Defensor del Pueblo
  • A la Junta de Coordinación y Régimen Interior

El art. 20.3 pone las dos decisiones en las mismas manos: el Defensor del Pueblo designa a los Vocales y es también quien pone fin a sus funciones. Las corporaciones y organizaciones del art. 19.5 proponen, pero no designan; ni las Cámaras, ni la Junta de Coordinación y Régimen Interior, ni quien preside el Consejo intervienen en el nombramiento o en el cese.

Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones.
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Según el art. 20.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cómo se renueva el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

  • Por mitades, cada dos años
  • Por mitades, cada tres años
  • Por tercios, cada dos años
  • Por tercios, cada tres años

El art. 20.1 designa a los Vocales por cuatro años y los renueva por mitades cada dos: el Consejo no cambia entero de una vez. No hay renovación por tercios ni cada tres años.

Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos.
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Ha vencido el período para el que se designó a un Vocal del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y aún no se ha designado a quien le sustituya. Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué ocurre?

  • Cesa ese día y su puesto queda vacante hasta la nueva designación
  • Lo suple de forma interina quien proponga la misma entidad
  • Sigue en funciones si el Defensor prorroga su mandato
  • Sigue ejerciendo sus funciones hasta que se designe al nuevo

El art. 20.4 prorroga sus funciones sin más trámite: los Vocales cesantes continúan hasta que se designe a los nuevos. No hay vacante entre uno y otro, no entra un suplente interino y no hace falta un acto del Defensor que prorrogue el mandato.

Cumplido el período al que hace referencia el apartado primero del presente artículo, los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales.
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