Según el art. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué función tiene el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención en las visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad?
- Emitir informe previo sobre cada visita
- Autorizar las que planee el Mecanismo
- Hacer propuestas sobre ellas y sus protocolos
- Aprobar los protocolos con que se realizan
Las letras a) y b) del art. 22 le dan un papel de propuesta: propone visitas y propone mejoras de los protocolos de visita y de su seguimiento. No informa cada visita antes de que se haga, no autoriza las visitas del Mecanismo y no aprueba los protocolos: propone cómo mejorarlos.
Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.