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El procedimiento ante el Defensor del Pueblo: las quejas y su investigación

26 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 3/1981: quién puede presentar una queja y cómo, el ámbito de competencias del Defensor, la tramitación, el deber de colaboración de los organismos, los documentos reservados, las responsabilidades de autoridades y funcionarios y los gastos de los particulares.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Si las Cortes Generales han sido disueltas, ¿a qué órgano se dirige el Defensor del Pueblo?

  • A las Mesas del Congreso y del Senado
  • A las Diputaciones Permanentes de las Cámaras
  • A la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Al Presidente del Congreso saliente

A las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (art. 11.2), que es lo que hace también cuando las Cortes no están reunidas o ha expirado su mandato. Su actividad no se interrumpe (art. 11.1); lo que cambia es el interlocutor. Para estas situaciones la ley no le remite a la Comisión con la que se relaciona, ni a las Mesas, ni al Presidente del Congreso.

La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué asistencia es preceptiva en las actuaciones ante el Defensor del Pueblo?

  • La de Letrado, pero no la de Procurador
  • Ni la de Letrado ni la de Procurador
  • La de Procurador, pero no la de Letrado
  • La de uno y otro, Letrado y Procurador

Ninguna de las dos: no es preceptiva la asistencia de Letrado ni la de Procurador (art. 15.2). El interesado puede presentar la queja por sí mismo, sin abogado que la firme ni procurador que le represente.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Puede el Defensor del Pueblo ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades y funcionarios?

  • Sí, pero previa reclamación por escrito ante la Administración
  • Sí, pero no frente a las autoridades y funcionarios locales
  • Sí, y sin tener que presentar antes una reclamación por escrito
  • Sí, y también contra jueces y magistrados en su función

Sí, y sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito (art. 26). La acción alcanza a todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, «incluso local», pero no a los jueces y magistrados en su función jurisdiccional, que no son de ese orden.

El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué hace el Defensor del Pueblo con una queja sobre la que está pendiente una resolución judicial?

  • No entra en el examen individual de la queja
  • La examina, sin dirigirse al órgano judicial
  • La archiva con las que planteen lo mismo
  • La examina y remite sus conclusiones al juez

No entra en su examen individual, y si ya lo había empezado lo suspende cuando el interesado acude a los Tribunales (art. 17.2). No lo archiva todo: puede seguir investigando los problemas generales que plantean las quejas, y vela por que la Administración resuelva en tiempo y forma lo que se le haya pedido.

El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿A quién prohíbe la ley del Defensor del Pueblo presentarle quejas?

  • A un extranjero, en asuntos que no afecten a su residencia
  • A un funcionario, en asuntos de su propio servicio
  • A un Diputado o Senador, en asuntos de su Cámara
  • A una autoridad administrativa, en asuntos de su competencia

A la autoridad administrativa, en asuntos de su competencia (art. 10.3). Los demás no tienen ese veto: la nacionalidad no es impedimento, ni cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración, como la del funcionario (art. 10.1); y los Diputados y Senadores pueden incluso pedir individualmente su intervención (art. 10.2).

No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si en el ejercicio de su cargo el Defensor del Pueblo conoce hechos presumiblemente delictivos, ¿a quién ha de comunicarlos de inmediato?

  • Al juez de instrucción competente
  • Al Fiscal General del Estado
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • Al Presidente del Congreso

Al Fiscal General del Estado, de inmediato (art. 25.1), que además le informa del trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia (art. 25.2). No se dirige al juez de instrucción ni al Presidente del Congreso. El Consejo General del Poder Judicial aparece en el art. 13, como destino del traslado que hace el Fiscal de algunas quejas sobre la Justicia, no para los delitos.

Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Quién puede dirigirse al Defensor del Pueblo, según su ley orgánica?

  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo
  • Solo la persona natural o jurídica titular de un derecho subjetivo
  • Solo las personas naturales que invoquen un interés legítimo
  • Solo las personas naturales titulares de un derecho subjetivo

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna (art. 10.1). No se exige ser titular de un derecho subjetivo, que es un requisito más estrecho que el interés legítimo, y las personas jurídicas pueden dirigirse a él igual que las naturales.

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Admitida una queja, ¿en qué plazo máximo ha de remitir el Jefe del organismo afectado su informe escrito al Defensor del Pueblo?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

Quince días como máximo, ampliables cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor (art. 18.1). Los diez días son el mínimo que se da al funcionario afectado por la queja para responder por escrito (art. 20.2), y el mes, el plazo de la Administración para responder a las recomendaciones (art. 30.1).

Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, ¿a quién debe dirigirlas?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al Tribunal Constitucional
  • Al Tribunal Supremo
  • Al Presidente del Congreso

Al Ministerio Fiscal, que investiga su realidad y adopta las medidas oportunas con arreglo a la ley o da traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación (art. 13). El Defensor no las lleva a ningún tribunal: el Constitucional aparece en su ley por los recursos que puede interponer (art. 29) y el Supremo por el fuero del propio Defensor (art. 6.3). Tampoco las encauza por las Cortes, aunque pueda referirse al tema en su informe general.

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

En la comprobación de una queja, ¿en qué centros puede personarse el Defensor del Pueblo para comprobar datos o estudiar expedientes?

  • En los de la Administración General del Estado, no en los autonómicos
  • En cualquier centro de la Administración o afecto a un servicio público
  • En los que el interesado haya señalado en su queja, y en ningún otro
  • En los que autorice su Jefe, tras pedírselo por escrito

En cualquier centro de la Administración pública, dependiente de ella o afecto a un servicio público (art. 19.2), para comprobar datos, hacer entrevistas o estudiar expedientes; y puede hacerlo él, su Adjunto o la persona en quien delegue. La ley no lo limita a la Administración del Estado —supervisa también la de las Comunidades Autónomas (art. 12.1)—, ni a los centros que nombre la queja, ni lo somete a la autorización del Jefe del centro.

En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril