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El Gobierno: composición, organización y órganos de apoyo

30 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley 50/1997, del Gobierno: el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas, sus sesiones a distancia, los órganos de colaboración y apoyo —los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes— y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 50/1997, ¿a quién corresponde en primer término la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • A un Vicepresidente del Gobierno
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Secretario de Estado que se designe
  • Al Ministro que corresponda por orden de precedencia

El artículo 8.2 da la presidencia de la Comisión General a un Vicepresidente del Gobierno y, solo en su defecto, al Ministro que el propio artículo nombra. El Presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros, no esta Comisión; ningún Secretario de Estado la preside, y el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos solo entra en caso de ausencia de quien la preside, no en primer término.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Puede la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios adoptar acuerdos por delegación del Gobierno?

  • Sí, en cualquier materia que el Gobierno le delegue
  • No, ni siquiera en asuntos que afecten a varios Ministerios
  • Sí, pero solo en asuntos que afecten a varios Ministerios
  • No, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados

El artículo 8.4 lo excluye sin salvedades: en ningún caso puede la Comisión adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Los asuntos que afectan a varios Ministerios los puede analizar o discutir si se los somete su presidente (art. 8.5.b), pero eso no es decidir; quien sí puede recibir funciones del Consejo de Ministros por delegación son las Comisiones Delegadas (arts. 6.4.d y 20.2).

Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué naturaleza atribuye la Ley 50/1997 a los Secretarios de Estado?

  • Miembros del Gobierno sin voto en el Consejo de Ministros
  • Órganos directivos de la Administración General del Estado
  • Órganos de apoyo político y técnico de su Ministro
  • Órganos superiores de la Administración General del Estado

El artículo 7.1 los define como órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad de un Departamento o de la Presidencia. No son miembros del Gobierno (art. 1.2), aunque puedan asistir al Consejo de Ministros (art. 5.2); los órganos de apoyo político y técnico son los Gabinetes (art. 10.1).

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la disposición adicional tercera de la Ley 50/1997, ¿quién puede decidir que el Consejo de Ministros celebre sesiones y adopte acuerdos a distancia?

  • El propio Consejo de Ministros, por acuerdo
  • El Ministro que actúa como secretario del Consejo
  • El Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno
  • El Presidente del Gobierno, de forma motivada

La disposición adicional tercera deja la decisión al Presidente del Gobierno, que debe tomarla motivadamente, y vale también para las Comisiones Delegadas. No la adopta el propio Consejo, ni su secretario, ni requiere intervención del Congreso.

el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

El artículo 2.1 de la Ley 50/1997 describe el papel general del Presidente dentro del Gobierno «sin perjuicio» de algo. ¿De qué?

  • De la facultad del Rey de presidir el Consejo de Ministros
  • De las atribuciones que el Consejo de Ministros delegue en sus Comisiones
  • De la autonomía que corresponde al Consejo de Estado
  • De la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión

El artículo 2.1 deja a salvo la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión: el Presidente dirige y coordina, pero cada Ministro sigue respondiendo de lo suyo. La presidencia del Consejo por el Rey (art. 62.g de la Constitución) es la salvedad de otra atribución del Presidente, la de convocar y presidir el Consejo de Ministros (art. 2.2.g), y la autonomía del Consejo de Estado la garantiza la disposición adicional segunda; ninguna de las dos es la salvedad de este apartado.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Los miembros de los Gabinetes no pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración General del Estado. ¿Qué actos administrativos pueden dictar, aun así, sus directores?

  • Los que les delegue el titular al que apoyan
  • Los de trámite de los asuntos que preparan
  • Los que les encomiende el Consejo de Ministros
  • Los propios de la jefatura de la unidad que dirigen

El artículo 10.1 prohíbe a los miembros de los Gabinetes adoptar en ningún caso actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración, y solo permite a sus directores dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. La prohibición no se salva por delegación: lo que se dicta por delegación se considera dictado por el órgano delegante (art. 9.4 de la Ley 40/2015), así que seguiría siendo un acto de ese órgano, que el «en ningún caso» veda; y el artículo 20.1.b de la Ley 50/1997 no pone a los Gabinetes entre aquellos en quienes puede delegar el Ministro. Tampoco lo salva un encargo del Consejo de Ministros, ni la prohibición distingue los actos de trámite.

Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la disposición adicional segunda de la Ley 50/1997, ¿a qué se ajusta el Consejo de Estado en su organización, funcionamiento y régimen interior?

  • A las normas de la Ley 50/1997 sobre los órganos de apoyo del Gobierno
  • A las directrices vinculantes que adopte el Consejo de Ministros
  • A lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento
  • A las instrucciones del Secretariado del Gobierno

La disposición adicional segunda remite la organización, el funcionamiento y el régimen interior del Consejo de Estado a su Ley Orgánica y a su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde como supremo órgano consultivo del Gobierno. No es uno de los órganos de colaboración y apoyo que regula el título I, las directrices vinculantes del Consejo de Ministros son para los órganos de la Administración General del Estado (art. 5.1.j), y las instrucciones del Secretariado son para tramitar asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno (art. 9.4).

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué órgano tiene encomendados el archivo y la custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo de Ministros?

  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • El Secretariado del Gobierno
  • El Gabinete de la Presidencia del Gobierno
  • Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas

La letra d) del artículo 9.1 da al Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones. Con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas solo colabora (letra c), y la Comisión General y el Gabinete de la Presidencia no tienen esa función.

El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros. b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados. c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno. d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Además de sus integrantes, ¿quién asiste a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios sin necesidad de ser convocado?

  • El Interventor General de la Administración del Estado
  • El Abogado General del Estado
  • El Director del Gabinete del Presidente del Gobierno
  • El Presidente del Consejo de Estado

El artículo 8.1 integra la Comisión General con los Secretarios de Estado y los Subsecretarios y dice que «asistirá igualmente» el Abogado General del Estado, sin condición. Los demás altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario solo asisten si los convoca «el Presidente» por razón de la materia: es el caso, si tienen ese rango, del Interventor General o del Director del Gabinete del Presidente, que no asisten por derecho propio. Al Presidente del Consejo de Estado el artículo no lo nombra.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué exige la Ley 50/1997 para que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios celebre sesiones a distancia?

  • Que los miembros participantes se encuentren en territorio español
  • Que concurra una situación excepcional de crisis
  • Que lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros
  • Que lo autorice previamente el Consejo de Ministros

El artículo 8.6 permite a la Comisión General celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos siempre que los participantes estén en territorio español y quede acreditada su identidad. La situación excepcional de crisis es la condición de las sesiones a distancia del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas (disposición adicional tercera), no de esta Comisión; y la ley no pide ni una mayoría ni una autorización del Consejo.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre